Ya
hemos visto el sonado éxito de la impresión
en 3D que dispara la innovación e inspira un
sentimiento de ausencia de límites a la hora
de crear todo aquello que podamos imaginar.
Son numerosas las aplicaciones que han
derivado de esta tecnología, desde creaciones
artísticas, hasta la construcción
de edificios. La aplicación biomédica de
esta técnica no pasa desapercibida, pues da
lugar a
auténticos milagros que parecen sacados
de una película de ciencia ficción.
La
perspectiva jurídica de este fenómeno tiene
un importante componente en materia de
patentes. Actualmente cualquiera puede
copiar una invención protegida si se tiene
acceso a los diseños. Por otro lado, en el
concreto ámbito de la medicina existen
ciertas pautas a cumplir respecto de los
productos sanitarios, sometidos al
cumplimiento de ciertos estándares de
calidad.
El
marco jurídico aplicable abarca diferentes
normas de las diversas disciplinas que se
ven afectadas. En relación con el Derecho de
patentes, es importante distinguir entre los
problemas que surgen de las patentes sobre la
propia impresora 3D, y por otro
lado las cuestiones que puedan suscitar los
productos creados con dichas
máquinas.
Patentes: La impresora
Las
impresoras que se han comercializado
libremente hasta ahora se basaban
principalmente en el sistema FDM: el
extrusor calienta el filamento de plástico
que va colocando por capas, delineando la
figura que cuando se enfríe se solidificará.
Otro método es el SLS, que ofrece más
posibilidades por tratarse de modelado a
través de láser. La impresión SLS fue
patentada en 1994 por lo que su uso era
restrictivo y extremadamente caro. Sin
embargo esta patente caducó en febrero de
2014, generando mucha expectación en el
mercado de las impresoras 3D en lo quealgunos
llaman el “boom” de la impresión 3D.
Esto muestra con claridad la polémica que
existe sobre el hardware libre.
Existe
una discusión abierta sobre si las
invenciones deben ser protegidas (por medio
de patentes) o es preferible liberarlas y
permitir que cualquiera pueda crear
impresoras basándose en invenciones de otros
para mejorar la técnica. El debate está
servido. Aunque hayan caducado algunas
patentes como las del FDM o SLS, todavía
existen mecanismos protegidos, como los
relacionados con el control térmico,
necesarios para el desarrollo de este
mercado. Por otro lado, proyectos como RepRap venden
la máquina bajo una licencia GNU
GPL que permite modificarla,
perfeccionarla e incluso replicarla.
Patentes: el producto
En
primer lugar nos hallamos ante el conflicto
que genera la reproducción de objetos que
están protegidos por los derechos de propiedad
industrial: patentes, diseños
industriales o modelos de utilidad. Por otro
lado no hay que olvidar las posibles
vulneraciones de derechos
de autor que puedan suscitarse por la
impresión de modelos 3D producto de
creaciones artísticas. El autor de las
creaciones tiene los derechos de
reproducción, transformación y difusión de
la obra por el mero hecho de la creación (a
diferencia de las patentes, que requieren el
registro previo para considerarse
protegidas).
Como
respuesta a esta potencial “piratería
3D” surge un mecanismo de tutela llamado
DRM (Digital Rights Management). Los DRM son
contratos de licencia de software que
restringen la descarga o impresión de
determinados diseños protegidos. Estos smart
contracts son protocolos criptográficos que
establecen obligaciones, según la
programación que se les dé. Por ejemplo, si
alguien descarga un plano de una patente, el
protocolo comprueba si el usuario tiene
derecho a esa impresión, bloqueándolo en
caso de que no sea así.
Existen
también otros usos ilícitos, según la norma
en que nos fijemos. La impresión en 3D
incide en los derechos
de imagen de las personas cuando se
replica la figura de un individuo. Para que
sea lícita, requerirá del consentimiento de
la persona cuya imagen se va a imprimir.
Asimismo está prohibida la reproducción de
contenidos ilícitos tales como armas o droga.
Impresión 3D en la industria médica
En
particular, cuando se utiliza esta
tecnología en el ámbito de la medicina, da
lugar a lo que se considera producto
sanitario. Desde el punto de vista del
derecho de patentes no se plantea ningún
problema específico. El fabricante de
prótesis tendrá dos opciones, crear una
prótesis y patentarla u obtener una licencia
de una patente. Es preciso indicar que el
fabricante no puede “inventarse libremente”
un implante protésico, sino que tendrá que
cumplir con los estándares y requisitos que
se enuncian a continuación.
El
marco jurídico aplicable comprende los
siguientes reales decretos que transponen
las directivas europeas:
·
Real Decreto 1616/2009, de 26 de
octubre, por el que se regulan los productos
sanitarios implantables activos, que
transpone la Directiva
90/385/CEE.
·
Real Decreto 1591/2009, de 16 de
octubre, por el que se regulan los productos
sanitarios, que transpone la Directiva
93/42/CEE.
·
Real Decreto 1662/2000, de 29 de
septiembre, sobre productos sanitarios para
diagnóstico «in vitro», que transpone la Directiva
98/79/CE.
La
normativa europea establece requisitos tanto
para los productos como para las empresas
que los fabriquen o comercialicen. Estos son
los documentos exigibles:
1.
Declaración CE de conformidad:
Los fabricantes de los productos sanitarios
deben establecer una Declaración CE de
Conformidad en la que aseguran que sus
productos son conformes con los requisitos
esenciales que les resultan de aplicación.
2.
Certificados de organismos notificados: Los
certificados se refieren a la conformidad de
los productos que amparan, los cuales suelen
especificarse en Anexos (de la Directiva que
resulte de aplicación), consignando tipos o
familias de productos, no denominaciones
comerciales.
3.
Licencia de funcionamiento de fabricantes e
importadores: Es
preciso disponer de un documento de licencia
previa de funcionamiento emitido por la
Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios. En este documento constan los
datos de la empresa, las actividades que
realiza o subcontrata, el tipo de productos
sanitarios y los datos del técnico
responsable.
4.
Registro de responsables de la puesta en el
mercado: Aquellas empresas establecidas en
España que actúan como responsables de la
puesta en el mercado comunitario de
productos sanitarios implantables activos a
medida, productos sanitarios de clase I,
productos sanitarios a medida y productos
sanitarios para diagnóstico «in vitro»
tienen que presentar una comunicación en la Agencia
Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios. Esta comunicación contiene
los datos de la empresa y la relación de
productos de los que es responsable y se
introduce en el correspondiente Registro.
5.
Anotación en el registro de implantes
activos, productos sanitarios clases IIa,
IIb, III, productos sanitarios para
diagnóstico «in vitro» de Anexo II y
autodiagnósticos
6.
Declaración de actividades de distribución
y/o venta
Además
de prótesis, se han descubierto otros usos
sanitarios de la impresión 3D, como la
creación de tejido orgánico. Lo que hacen
empresas como Organovo es
introducir en la impresora un conjunto de
material biológico, que al “imprimirse”
reacciona por sí mismo formando la
estructura de tejido humano. No se
constituyen como auténticas células, pero sí
actúan como tales, por lo que puede ser útil
para la investigación científica y
farmacéutica. Es posible que incluso se dé
la posibilidad de
replicar auténticos órganos a partir de
células de un receptor, cultivadas y
esculpidas con la máquina 3D.
Esta
cuestión plantea controversias no sólo desde
el punto de vista jurídico, sino también
ético y moral. Adelantándonos un paso, sería
preceptivo el consentimiento expreso de
ambos (sujeto y receptor) para poder
realizar este tipo de transplantes, como
sucede con los transplantes
tradicionales.
Esta
nueva área de desarrollo abre la puerta a
múltiples incógnitas que ponen en tela de
juicio el tradicional dualismo médico-moral.
En unos años podríamos ser capaces de
replicar nuestros propios órganos e incluso
tener “una reserva” para transplantarlos en
caso de enfermedad. Como quien se cambia de
zapatos.
De
momento, el futuro más cercano de la
impresión 3D biomédica avanza en buena
dirección, la prueba de ello está en
esta conferencia TED.