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Se pretende
mejor
el engranaje
entre
el
convenio concursal
y
los
acuerdos
de
refinanciación,
y se
eliminan
los
obstáculos
legales
para
la
venta
de
empresas
o
unidades
productivas
sin
cargas.
El
Consejo
de
Ministros
de
este
viernes
5 ha
aprobado
un
Real
Decreto
Ley
sobre
medidas
urgentes
en
materia
concursal,
cuyo
objetivo,
según
afirma
el
propio
Ejecutivo,
es
facilitar
los
acuerdos
que
permitan
la
supervivencia
de
empresas
que
entren
en
un
proceso
concursal.
La
norma
completa
las
medidas
ya
implantadas
para
la
fase
preconcursal
y
persigue
dar
solución
a
algunas
carencias
y
problemas
detectados
en
la
fase
concursal.
En
concreto,
se
establece
un
mejor
engranaje
entre
el
convenio
concursal
y
los
acuerdos
de
refinanciación,
y se
eliminan
los
obstáculos
legales
para
la
venta
de
empresas
o
unidades
productivas
sin
cargas.
De
momento
los
datos
son
muy
claros,
el
95
por
cien
las
empresas
que
se
declaran
en
concurso
se
liquidan,
dato
superior
a
países
como
Reino
Unido,
80
por
cien
y
Francia,
70
por
cien.
En
su
Disposición
Transitoria
Cuarta
incluye
el
plazo
que
ofrece
a
las
personas
afectadas
por
ejecuciones
hipotecarias
para
recurrir
esa
medida
siguiendo
el
último
fallo
del
TJUE
de
Bruselas,
Esta
noticia
la
analizamos
más
a
fondo
en
otra
información
en
el
día
de
hoy.
Según
comentó
el
ministro
Luis
de
Guindos
en
rueda
de
prensa,
e l
objetivo
del
Real
Decreto
Ley
aprobado
este
viernes
es
evitar
la
liquidación
de
empresas
cuando
estas
sean
viables,
finalidad
que
también
se
buscó
con
la
reforma
de
la
fase
preconcursal
(marzo
2014),
dando
coherencia
a
los
dos
procedimientos.
Se
trata,
en
definitiva,
de
facilitar
el
proceso
de
desapalancamiento
de
las
empresas
y de
evitar
la
destrucción
de
tejido
productivo,
con
la
consiguiente
pérdida
de
empleos.
La
norma
se
inscribe
dentro
del
Plan
Nacional
de
Reformas
2014
y
recoge
las
recomendaciones
de
los
organismos
internacionales.
Una de
las
principales
novedades
de
esta
norma
es
ampliar
las
posibilidades
de
extensión
de
los
efectos
del
convenio
a
los
acreedores
disidentes
y,
en
particular,
a
los
acreedores
privilegiados,
en
función
de
las
mayorías
que
voten
a
favor.
Respecto
a
los
créditos
privilegiados,
sin
modificar
su
clasificación,
se
crean
cuatro
clases
diferenciadas,
a
efectos
de
la
votación
para
la
extensión
del
convenio,
según
se
trate
de
acreedores
laborales,
públicos,
financieros
o el
resto.
Dentro
de
los
créditos
con
privilegio
especial,
se
redefine
este
como
el
9/10
del
valor
razonable
del
bien
o
derecho
sobre
el
que
se
ha
constituido
la
garantía,
una
vez
deducidas
las
deudas
preferentes.
Los
acreedores
privilegiados,
tanto
generales
como
especiales,
mantienen
su
capacidad
de
adhesión
voluntaria
al
convenio,
pero
se
introduce
la
posibilidad
de
que
se
puedan
extender
los
efectos
del
convenio
a
los
acreedores
privilegiados
disidentes.
La
condición
es
que
voten
a
favor
del
mismo
acreedores
que
representen
el
60
por
100
o el
75
por
100
del
pasivo
de
cada
una
de
las
clases
de
créditos
ya
mencionadas
(laborales,
públicos,
financieros
y
resto),
dependiendo
de
las
medidas
a
aplicar.
Acreedores
ordinarios
Para
los
acreedores
ordinarios
se
mantiene
el
régimen
de
aprobación
de
convenios
ya
existente,
pero
se
introduce
la
posibilidad
de
extender
a
los
disidentes,
si
vota
a
favor
al
menos
el
65
por
100
del
pasivo
ordinario,
las
siguientes
medidas:
Esperas
entre
cinco
y
diez
años;
quitas
superiores
al
50
por
100;
conversión
de
créditos
en
acciones
o
participaciones
del
deudor,
o
créditos
participativos
hasta
diez
años;
transformación
de
deuda
en
cualquier
otro
instrumento
financiero
de
características
distintas;
y
cesión
de
bienes
o
derechos
en
pago
de
créditos,
siempre
que
no
resulten
necesarios
para
la
continuación
de
la
actividad
profesional
o
empresarial
y
que
su
valor
razonable
sea
igual
o
inferior
al
crédito
que
se
extingue
o,
en
caso
de
ser
superior,
se
reintegre
la
diferencia.
Además,
los
acreedores
con
garantía
real,
en
caso
de
incumplimiento
del
convenio,
pueden
ejecutar
separadamente
su
garantía
y
percibir,
si
lo
cubre
el
bien
dado
en
garantía,
el
importe
de
la
deuda
originaria.
Por
último,
se
establece
un
mecanismo
para
permitir
que
las
medidas
de
este
Real
Decreto
Ley
puedan
aplicarse,
por
una
sola
vez,
a
los
convenios
adoptados
al
amparo
de
la
legislación
anterior,
siempre
que
se
den
mayorías
reforzadas
(superiores
a
las
exigidas
para
la
aprobación
del
convenio)
y
que
así
lo
apruebe
un
juez.
Se
excluirán
de
esta
previsión
a
los
acreedores
de
derechos
públicos
y
laborales.
Trasmisión
de
unidades
productivas
Si pese
a
todo,
la
empresa
entra
en
liquidación,
la
norma
establece
una
serie
de
mejoras
respecto
de
los
procedimientos
actuales.
Con
el
fin
de
facilitar
la
trasmisión
de
unidades
productivas
de
bienes
o
servicios
del
deudor,
se
incorporan
tres
medidas.
En
primer
lugar,
se
permite
la
transmisión
de
contratos
y
licencias
sin
el
consentimiento
de
terceros
(contrapartes
y
administración).
También
se
hace
posible
la
transmisión
de
unidades
productivas
libre
de
obligaciones
de
pago
preexistentes,
salvo
que
se
acuerde
lo
contrario
o
que
lo
disponga
así
la
Ley
como
es
el
caso
de
salarios
y
obligaciones
con
la
Seguridad
Social.
Finalmente,
se
permite
la
venta
de
unidades
productivas
con
bienes
dados
en
garantía,
donde
se
elimina
el
consentimiento
del
acreedor,
si
el
adquirente
ocupa
el
lugar
del
deudor
o si
percibe
el
valor
de
la
garantía;
y,
en
otro
caso,
se
prevén
mayorías
de
arrastre.
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