MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

OPINION

 
Jueces y fiscales: ¿aforados o desaforados?
MADRID, 15 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Susana Gisbert. Fiscal. Valencia

Susana GisbertApenas hace unos días, los periódicos nos despertaban con la supuesta medida estrella que se nos avecina como panacea: la supresión de la gran mayoría de aforamientos. La medida, anunciada a bombo y platillo como poco menos que la fórmula mágica de la regeneración democrática, supone la reducción del actual número de personas aforadas –más de 10.000- a poco más de una veintena, dejando sin efecto el aforamiento de la mayoría de jueces y fiscales. Como si hubieran encontrado la cuadratura del círculo. Pero a nosotros corresponde dilucidar si se trata de una medida realmente eficaz o una enorme tomadura de pelo.

Lo primero que hay que recordar es que el aforamiento, lejos de lo que en ocasiones parece darse a entender, no supone inimputabilidad en modo alguno. Tampoco se corresponde con otros términos cercanos, como inmunidad o inviolabilidad. El aforamiento no es otra cosa que la atribución de la competencia para juzgar a determinadas personas que ostentan un cargo por un juez diferente del que le correspondería de no ostentar tal cargo, y que es jerárquicamente superior. Es decir, que quien juzga a estas personas si delinquen es un tribunal superior al que lo haría si se tratara de un ciudadano no aforado. Lo que significa que de impunidad, nada de nada y que, aunque en principio se configura como un privilegio, también entraña algunas desventajas, como la privación del derecho al recurso cuando el aforamiento es ante el Tribunal Supremo.

Lo que en realidad hay que analizar es si el aforamiento constituye o no un privilegio, y de serlo, si está justificado, en todos o en algunos de los casos. Para ello, conviene recordar que el aforamiento, que en principio se configuraba más como una garantía para el juez que debía de juzgar a quien podía ser su superior, ha devenido en la actualidad en un privilegio injustificable en la mayoría de los casos, que mal se compagina con la igualdad ante la ley promulgada en nuestra Constitución.

Pero no todos los aforados son iguales. A mi entender, no es comparable la situación de aforados de jueces y fiscales, con la de políticos y cargos públicos. En primer lugar por algo que parece no conocerse por la opinión pública general, y que es de gran importancia: el hecho de que jueces y fiscales, a diferencia del resto de aforados, sólo tienen esta condición cuando el delito cometido lo haya sido en el ejercicio de sus cargos. De modo que, si el delito cometido es en su condición de ciudadano y fuera del cumplimiento de sus funciones, serán juzgados como cualquier otra persona. Y esto no ocurre para el resto de las personas aforadas, que, aunque cometan un delito que nada tenga que ver con su labor, serán juzgados siempre por el tribunal que por su especial fuero corresponda. Una diferencia esencial a la que no se ha dado la importancia que merece.

Pero aun hay más. En el caso de Senadores y Diputados existe un privilegio extra, el suplicatorio, que consiste en un procedimiento previo por el cual las Cámaras deben conceder el permiso para proceder contra el parlamentario de que se trate, y sin el cual no puede abrirse la causa judicial propiamente dicha. Un privilegio que ni siquiera se ha planteado hacer desaparecer.

Sin embargo, para jueces y fiscales existió un procedimiento previo a la apertura de la causa, el antejuicio, destinado a filtrar de algún modo las querellas o denuncias contra ellos antes de darles trámite, que fue eliminado en 1985. A este respecto, conviene hacer hincapié que tal figura existe en otros países de nuestro entorno que, sin embargo, no tienen aforados o los tienen en un número muy reducido.

En mi opinión, si el aforamiento constituye en sí un privilegio de difícil justificación, en el único caso en que podría tenerla es, precisamente, en el de los jueces y fiscales. En primer término, por lo ya expresado en cuanto a que el aforamiento es limitado a los delitos relacionados con el ejercicio de su cargo. Pero en segundo lugar, porque su razón de ser es estrictamente profesional, dada la dificultad añadida de que se pueda ser juzgado por aquellos con los que se está coincidiendo en el ejercicio diario, que podría desencadenar un rosario de abstenciones y recusaciones además de situaciones realmente incómodas, cuanto menos. Y más aún cuando el juzgador haya tenido una posición de subordinación profesional respecto del juzgado, lo que también daría lugar a dificultades evidentes.

Lo que en modo alguno se justifica es pretender hacer ver que la desaparición de la mayoría de aforamientos constituye la solución a algún problema, porque no lo es. De una parte, porque los afectados somos en la mayor parte de los casos jueces y fiscales, con un aforamiento meramente profesional. Por otro lado, porque es anecdótica la cifra de jueces y fiscales encausados, sobre todo si se compara con la de los políticos imputados. Por último, porque parece compatibilizarse poco una medida pretendidamente democrática con otras claramente limitativas de derechos, cual es la prohibición de expresar opiniones para jueces y asociaciones profesionales que contempla la misma reforma.

Al margen de todo lo anterior, la medida tiene un mucho de brindis al sol, habida cuenta que muchos de los aforamientos vienen establecidos en los Estatutos de Autonomía, cuya reforma supone un complejo proceso que ni siquiera se ha planteado.

Así pues, la tan publicitada medida parece no ser otra cosa que un modo de distracción de atención sobre otras cuestiones. Por ello, que cada cual conteste a la pregunta formulada al principio de estas líneas. Creo que la respuesta está clara. Sin perjuicio de que en mi caso, si cometiera un delito, la última de mis preocupaciones sería quien había de juzgarme.

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal