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Legalcity actualiza su Guía para aquellos extranjeros que lograron la nacionalidad española
MADRID, 16 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

En los últimos años más medio millón de inmigrantes la han conseguido en un contexto con cambios normativos importantes.

Con esta avalancha de “nuevos españoles” muchos inmigrantes posibilitarían que sus familiares pudieran obtener “papeles” de una manera más fácil y rápida, desplazando esta vía a la tan socorrida opción del Arraigo Social. En este articulo, el equipo jurídico de Legalcity, despacho especializado en extranjería desde hace siete años , formado por letrados con amplia experiencia en este terreno, ha preparado una "Guía práctica para los extranjeros que han obtenido la Nacionalidad Española". Hablamos con Jorge Graupera, letrado de padres catalanes que en su momento emigraron a Cuba y luego regresaron a España. El despacho que en estos momentos está remozando su web es uno de los referentes en esta materia en nuestro país. “Hablamos de una disciplina transversal, la extranjería que luego tiene derivaciones laborales, fiscales o penales”, comenta nuestro interlocutor. El despacho da servicio a inmigrantes que llegan a España o a los propios inmigrantes que tengan relación con nuestro país fuera de él. Los datos revelan que han asesorado a 21.000 clientes de 102 nacionalidades distintas.  Las previsiones apuntan que en este periodo electoral muchos nuevos españoles podrán votar por vez primera en nuestro país.

“Atender a un extranjero no es sólo el papeleo habitual. Si este ciudadano se divorcia puede perder los papeles con lo cual necesitará de un letrado con conocimientos de extranjería y familia. Igual si comete el delito; el derecho penal y la extranjería vuelven a encontrarse. De hecho en función del delito esa persona podrá, según diga la sentencia, ser expulsado del territorio nacional”, aclara Grupera. En el caso de los despidos laborales, si esta persona no tiene documentación legal, puede interponer una demanda y lograr que le paguen lo que le deben como si fuera un español, y además, a través de un proceso de arraigo laboral obtener su residencia en España.

A juicio de este jurista, el número de inmigrantes nacionalizados es muy elevado, “creo que la administración debe mejorar mucho. Ahora las nacionalidades  están dando fecha para el 2021. A nivel general si llevas diez años en España puedes pedir la nacionalidad española. El término se reduce a cinco años si hablamos de refugiado o apátrida.  Y en dos si hablamos de un país latinoamericano, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas o judío sefardí. Por último solo hace falta un año si ese extranjero es conyugue o nieto de españoles”, subraya. A su juicio habría que agilizar la burocracia respecto a la petición de nacionalidad.

Sobre la guía, hablamos de un tríptico en el que se recogen diferentes preguntas sobre la nacionalidad española y sus consecuencias.  En esta ocasión y tras los últimos cambios normativos se ha modificado su contenido final. “Estamos en pleno lanzamiento de la publicación que colgaremos de la web y redes sociales”, apunta Graupera. No es raro ver a los abogados de Legalcity colaborando en diferentes proyectos con los responsables de extranjería de diferentes colegios de abogados y otros expertos. “Los profesionales que nos dedicamos al derecho a la extranjería formamos una red. Pretendemos que nuestros clientes estén muy bien informados de todo aquello que les implique de una u otra forma”.

En dicha guía, aparecen diferentes preguntas que son contestadas a la vez por los propios expertos de este despacho de abogados. Se habla así de la obtención de la nacionalidad española y quién puede beneficiarse al mismo tiempo. Aquí aparece la llamada Tarjeta de Familiar de Comunitario. Otra cuestión que se aborda es si el extranjero necesita un informe de vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General; se explica la duración de cinco años de la citada Tarjeta de Familiar de Comunitario; de cómo se puede renovar y de si da derecho a trabajar en otros países europeos. “En este caso, No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 establece que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo” comenta nuestro entrevistado.

Otras cuestiones que se explican de forma amena, no exenta de rigor en dicha guía tiene que ver con si es necesario demostrar tener medios económicos para que la familia del nuevo español acceda a una Tarjeta de Familiar de Comunitario; la posible modificación de esa Tarjeta General por otra de Familia de Comunitario y al mismo tiempo se abordan las causas que pueden generar la pérdida de nacionalidad española : “Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. Otra opción es que Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación”, comenta.

La pérdida de la nacionalidad es algo que puede surgir, como se puede ver en la citada Guía que ahora reedita Legalcity. Hay también otros factores que influyen en esa pérdida: “En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española;  Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si: - Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno. Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.” subraya nuestro interlocutor.

Pese al momento que vivimos, Europa sigue siendo el lugar de recepción de muchos inmigrantes y España, país hermano sobre todo para ciudadanos de América Latina: “La tendencia se mantiene desde 1993. Antes España era un país emisor de emigrantes ahora es receptor de extranjeros. Descendieron bolivianos y ecuatorianos pero se han incrementado ucranianos, sirios o África subsahariana. Del llamado retorno voluntario hay que darse cuenta que por cada inmigrante que se va retornan varios más”, añade. Ahora, con las elecciones a la vuelta de la esquina en los próximos meses muchos de estos inmigrantes, ya españoles, consultan qué deben hacer para votar en estos comicios autonómicos y municipales del próximo mes de mayo.

 

 

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