|
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea
tendrá
que
pronunciarse
sobre
la
posibilidad
de
que
sea
el
Estado,
a
través
de
los
Presupuestos
Generales,
el
que
se
haga
cargo
de
dicha
compensación
La Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo
ha
dictado
auto,
del
que
ha
sido
ponente
el
magistrado
Luis
María
Díez-Picazo
Jiménez,
por
el
que
acuerda
plantear
una
cuestión
prejudicial
al
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea,
tras
las
dudas
surgidas
sobre
si
el
Decreto
que
regula
el
procedimiento
para
el
pago
de
la
compensación
por
copia
privada
con
cargo
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
se
ajusta
a la
legislación
europea.
Como
se
recordará
la
LPI
está
en
trámite
de
reforma
parcial
con
escasa
aceptación
por
los
expertos
http://goo.gl/1Xbh8z
En concreto, los magistrados preguntan
si
el
sistema
de
compensación
económica
por
copia
privada
con
cargo
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado,
establecido
en
la
Disposición
Adicional
10ª
del
Real
Decreto-
Ley/20/2011,
es
conforme
al
art.
5.2.b)
de
la
Directiva
2001/29
que
establece
que
los
Estados
miembros
podrán
fijar
excepciones
o
limitaciones
al
derecho
de
reproducción
en
cualquier
soporte,
efectuadas
por
una
persona
física
para
uso
privado
y
sin
fines
directa
o
indirectamente
comerciales,
siempre
que
los
titulares
de
los
derechos
reciban
una
compensación
equitativa,
teniendo
en
cuenta
si
se
aplican
o no
a la
obra
o
prestación
de
que
se
trate
las
medidas
tecnológicas
contempladas
en
el
artículo
6.
En caso de respuesta afirmativa a la
primera
cuestión,
la
Sala
pregunta
si
la
cantidad
total
destinada
por
los
Presupuestos
Generales
a la
compensación
equitativa
por
copia
privada,
aun
siendo
calculada
con
base
en
el
perjuicio
efectivamente
causado,
debe
fijarse
dentro
de
los
límites
presupuestarios
establecidos
para
cada
ejercicio.
El Decreto plantea la novedad en el
modo
de
compensar
a
los
titulares
de
derechos
de
autor
afectados.
En
el
anterior
sistema
eran
los
usuarios
de
copia
privada
quienes
finalmente
soportaban
el
coste
de
la
compensación
equitativa,
que
quedaba
repercutida
en
el
precio.
La
novedad
reside
en
que
ahora
la
carga
económica
recae
sobre
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
En su escrito, los jueces explican que
hasta
ahora
el
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
no
se
ha
pronunciado
sobre
esta
forma
de
compensación
económica.
La
Sala
entiende
que
la
compensación
tiene
que
ser
equitativa
y
debe
reflejar
el
perjuicio
sufrido,
guardando
un
justo
equilibrio
entre
los
intereses
de
los
titulares
de
los
derechos
de
autor
y de
los
usuarios,
pero
también
afirma
que
no
es
claro
que
cargar
dicha
compensación
a
los
Presupuestos
Generales
impida
alcanzar
esos
objetivos,
pues
el
interés
económico
de
los
titulares
de
derechos
de
autor
puede
quedar
satisfecho
por
esta
vía,
por
no
mencionar
que
los
usuarios
resultan
obviamente
beneficiados.
La Sala no alcanza a ver con claridad
que
“la
compensación
equitativa
por
copia
privada
con
cargo
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
tenga
una
incidencia
negativa
sobre
el
mercado
interior,
pues
no
se
trata
de
una
ayuda
estatal
a
una
actividad
empresarial”
y
tampoco
que
el
mercado
interior
resulte
distorsionado
por
la
disparidad
de
condiciones
en
materia
de
copia
privada
que
existe
entre
unos
Estados
miembros
y
otros.
El Tribunal
Supremo
ha
dejado
en
suspenso
la
resolución
de
los
recursos
presentados
por
Entidad
de
Gestión
de
Derechos
de
los
Productores
Audiovisuales
(EGEDA),
de
Derechos
de
Autos
de
Medios
Audiovisuales
(DAMA)
y de
Visual,
Entidad
de
Gestión
de
Artistas
Plásticos
(VEGAP)
contra
Real
Decreto
1657/2012,
de 7
de
diciembre,
que
regula
el
procedimiento
para
el
pago
de
la
compensación
por
copia
privada
con
cargo
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado. |