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El órgano de gobierno de los
jueces
sugiere
regular
de
manera
más
clara
las
consecuencias
y
medidas
de
protección
de
los
menores
víctimas
de
la
violencia
de
género
Las propuestas de informe a
los
Anteproyectos
de
la
Ley
de
Protección
a la
Infancia
y de
la
Ley
Orgánica
que
lo
acompaña
que
el
pleno
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
debatirá
y
votará
el
próximo
día
30
consideran
que
la
reforma
planteada
por
el
Gobierno
“merece
una
valoración
global
positiva”.
El
texto
ha
sido
ya
distribuido
entre
los
vocales
para
que
hagan
las
aportaciones
que
consideren
oportunas
antes
de
la
reunión
plenaria.
“Resulta justificada, conveniente
e
idónea
para
mejorar
la
situación
de
los
menores,
la
promoción
de
sus
derechos
y su
participación
en
medidas
y
procedimientos
que
les
afecten,
su
gestión
de
manera
igual
sea
cual
sea
el
lugar
de
su
residencia
y la
regulación
de
situaciones
graves
como
la
del
ingreso
de
menores
en
centros
de
menores
con
trastornos
de
conducta”,
señala
el
texto
redactado
por
los
vocales
Álvaro
Cuesta
y
Juan
Manuel
Fernández.
La reforma, que afecta a trece
leyes,
adapta
la
legislación
española
a la
normativa
internacional,
especialmente
a
las
recomendaciones
del
Comité
de
los
Derechos
del
Niño
de
Naciones
Unidas,
y
recoge
las
conclusiones
de
la
Comisión
especial
de
estudio
de
la
problemática
de
adopción
internacional
del
Senado
y
del
Defensor
del
Pueblo
sobre
centros
de
protección
de
menores
con
trastornos
de
conductas
y en
situación
de
dificultad
social.
Entre sus novedades figuran la
incorporación
al
ordenamiento
jurídico
español
la
llamada
“adopción
abierta”
–en
la
que
el
menor
adoptado
podrá
mantener
algún
tipo
de
contacto
con
miembros
de
su
familia
biológica-;
y la
administrativización
del
acogimiento
–que
no
necesitará
de
intervención
judicial-
La propuesta de informe valora
que
la
reforma
prime
las
soluciones
familiares
sobre
las
residenciales
y
las
consensuadas
sobre
las
judiciales,
y
destaca
que
por
primera
vez
se
establezca
un
concepto
legal
de
la
situación
de
riesgo
y
regule
el
estatuto
de
los
acogedores,
así
como
los
centros
de
protección
de
menores
que
pueden
imponer
medidas
de
contención
y
limitadoras
de
derechos
fundamentales
de
manera
adecuada.
Algunas de las sugerencias y
mejoras
técnicas
que
los
vocales
ponentes
plantean
son
las
siguientes:
La propuesta de informe celebra
que
el
texto
remitido
por
el
Gobierno
reconozca
como
víctimas
de
la
violencia
de
género
a
los
menores
hijos
de
mujeres
víctimas
de
violencia
de
género
o
sujetos
a su
tutela
o
guardia
y
custodia,
pero
cree
conveniente
regular
“de
manera
más
clara”
las
consecuencias
y
medidas
de
protección
de
los
mismos
contempladas
en
la
Ley
Orgánica
1/2004.
La concreción se pide en relación
con
la
suspensión
para
el
imputado
por
delitos
de
violencia
de
género
del
ejercicio
de
la
patria
potestad
o de
la
guarda
y
custodia
y
del
régimen
de
visitas,
comunicación
y
estancias
respecto
de
los
hijos
e
hijas
o
pupilos
de
la
víctima,
tanto
cautelarmente,
especialmente
cuando
se
haya
dictado
una
orden
de
protección,
como
definitivamente.
El borrador de informe aplaude
la
regulación
expresa
de
la
legitimación
para
promover
acciones
de
oposición
a
las
resoluciones
administrativas
en
materia
de
protección
de
menores,
aunque
considera
que
“debería
reconocerse
legitimación
al
menor
afectado
por
la
medida”,
ya
que
el
Anteproyecto
solo
recoge
su
derecho
a
comunicarse
con
el
Ministerio
Fiscal
para
que
éste
promueva
las
acciones
si
lo
considera
oportuno.
Además, los vocales ponentes
señalan
que
“debería
introducirse
el
beneficio
de
justicia
gratuita
en
favor
del
menor
que,
con
independencia
de
su
progenitor
o
tutor,
desee
hacer
valer
sus
opiniones
en
los
procesos
en
los
que
se
ventilan
cuestiones
que
les
afecten”.
Permiso de residencia a los
menores
extranjeros
La propuesta de informe lamenta
que
la
reforma
planteada
por
el
Gobierno
obligue
a la
Administración
a
facilitar
la
documentación
acreditativa
de
situación
a
los
menores
extranjeros
que
se
encuentren
en
España
tutelados
por
una
Entidad
Pública
solo
cuando
se
haya
acreditado
la
imposibilidad
de
su
repatriación.
En opinión de los ponentes, “ha
de
primarse
la
protección
del
menor,
no
existiendo
impedimento
para
que
no
se
tramite
su
permiso
de
residencia
de
manera
inmediata,
sin
necesidad
de
acreditar
otra
circunstancia
que
su
tutela
por
una
Entidad
Pública,
pues
la
autorización
de
la
residencia
del
menor
no
constituye
obstáculo
para
su
reagrupación
con
su
familia
de
origen”.
La adopción abierta, con
cautelas
Una de las novedades del Anteproyecto
de
la
Ley
de
Protección
a la
Infancia
es
la
incorporación
al
ordenamiento
jurídico
español
de
la
llamada
“adopción
abierta”,
de
origen
anglosajón
y en
la
que
los
padres
biológicos
y
los
adoptivos
se
conocen
y
pueden
comunicarse,
manteniendo
el
adoptado
relación
con
su
familia
de
origen
y,
especialmente,
con
sus
hermanos
biológicos.
Los ponentes señalan en su propuesta
de
informe
que
“no
existe
un
consenso”
sobre
la
idoneidad
de
este
modelo
y
añaden
que
el
Gobierno
no
ha
justificado
su
inclusión
en
la
Ley,
“más
allá
de
su
existencia
en
otros
países”,
pero
reconocen
que
en
determinados
caso
puede
ser
“una
solución
adecuada para el menor, en particular
en
el
caso
de
adolescentes”.
No obstante, los vocales consideran
que
“se
ha
de
ser
muy
cauteloso”
antes
de
acordar
esta
clase
de
adopción
y
recomiendan
una
regulación
más
detallada
de
la
misma,
que
incorpore
la
previsión
de
que
solo
se
constituirá
si
fuere
conveniente
al
superior
interés
del
menor. |