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El conseller
Gordó
firma
convenios
de
colaboración
con
los
catorce
decanos
catalanes
con
el
objetivo
de
evitar
la
apertura
de
procesos
judiciales
contenciosos,
poner
fin
a
los
ya
iniciados
o
reducir
su
alcance
El conseller
de
Justícia,
Germà
Gordó
suscribió
en
la
mañana
del
lunes
un
convenio
de
colaboración
con
los
decanos
de
los
catorce
Colegios
de
Abogados
de
Catalunya
para
el
impulso
de
la
mediación
como
método
de
resolución
de
conflictos
civiles
y
familiares
con
el
objetivo
de
evitar
la
apertura
de
procesos
judiciales
contenciosos,
poner
fin
a
los
ya
iniciados
o
reducir
su
alcance.
El
acuerdo
firmado
renueva
los
convenios
de
colaboración
suscritos
en
2002
para
la
gestión
de
los
servicios
de
orientación
mediadora
(SOM)
que
actúan
dentro
de
los
servicios
de
orientación
jurídica
(SOJ)
de
los
colegios
de
abogados.
Gracias
a la
mediación
los
procedimientos
pasan
por
un
tercero
que
ayuda
a
que
las
partes
encuentren
el
acuerdo
sin
acudir
a la
via
judicial.
Desde
cada
uno
de
estos
servicios
SOM
se
informa
a
los
ciudadanos
de
las
ventajas
de
la
mediación
como
herramienta
de
resolución
de
conflictos
y,
si
están
interesados
y
cumplen
los
requisitos,
los
casos
se
derivan
al
Centro
de
Mediación
de
Derecho
Privado
de
Catalunya,
que
los
designa
el
mediador
o
mediadora
más
cercano
de
su
partido
judicial.
En el año
2002
se
firmó
el
primer
convenio
entre
el
Departament
de
Justícia
y
los
Colegios
de
Abogados
de
Catalunya
y,
desde
entonces,
el
Departament
también
ha
firmado
varios
convenios
con
ayuntamientos,
consejos
comarcales,
asociaciones,
fundaciones
y
otras
instituciones.
La mediación
-como
método
de
gestión
de
conflictos
voluntario
y
confidencial-
pretende
evitar
la
apertura
de
procesos
judiciales
de
carácter
contencioso,
así
como
poner
fin
a
los
ya
iniciados
o
reducir
el
alcance
de
sus
posibles
consecuencias.
En
este
sentido,
la
mediación
es
uno
de
los
ejes
prioritarios
en
las
políticas
que
impulsan
los
Colegios
de
Abogados
y el
Departament
de
Justícia.
Acudiendo
a la
mediación
se
gana
en
tiempo
de
respuesta
respecto
al
proceso
judicial,
al
tiempo
que
se
reducen
los
costes
económicos
que
reporta
acudir
al
juzgado.
En
la
mediación
no
hay
ganadores
ni
perdedores,
sino
que
las
partes
llegan
a un
acuerdo
dialogado.
Según
los
últimos
datos
obtenidos,
las
mediaciones
que
finalizan
con
un
acuerdo
de
las
dos
partes
ascienden
a un
50%,
tanto
en
el
ámbito
familiar
como
en
el
ámbito
civil.
La Ley de
mediación
en
el
ámbito
del
derecho
privado,
aprobada
en
2009,
sustituyó
la
Ley
de
mediación
familiar
de
Catalunya
del
año
2001
y
reguló
nuevos
aspectos
susceptibles
de
ser
sometidos
a la
mediación
familiar,
incluyendo
especialmente
la
mediación
en
otros
ámbitos
del
derecho
civil
como
instrumento
para
resolver
los
conflictos
derivados
de
la
convivencia
ciudadana
y
social.
Así,
se
establece
la
mediación
para
cualquier
tipo
de
cuestión
en
materia
de
derecho
privado
que
pueda
ser
objeto
de
un
proceso
judicial
y en
la
que
se
haya
roto
la
comunicación
entre
las
partes.
La mediación
en
la
Unión
Europea
La mediación no se ha desarrollado
por
igual
entre
los
países
miembros.
Dentro
de
la
Unión
Europea
nos
encontramos
con
estados
miembros
de
una
arraigada
tradición
mediadora
basada
esencialmente
en
la
autorregulación,
como
Holanda,
donde
la
Administración
y
los
profesionales
de
la
justicia
son
conscientes
de
las
ventajas
que
la
mediación
ofrece.
Por
otra
parte,
el
aumento
de
la
litigiosidad
en
otros
países
con
una
tradición
jurídica
muy
parecida
a la
nuestra,
como
por
ejemplo
Italia,
ha
hecho
que
se
haya
apostado
fuertemente
por
la
mediación
y
que
ésta
se
convierta
en
obligatoria
a la
hora
de
resolver
algunos
tipos
de
conflictos. |