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El
Tribunal
Supremo
rechaza
el
recurso
presentado
por
CGT
contra
la
sentencia
de
la
Audiencia
Nacional,
de
26
de
abril
de
2013,
que
declaró
procedente
el
despido
colectivo
pactado
por
la
empresa
y
los
sindicatos
mayoritarios
CCOO
y
UGT.
La
sentencia,
dictada
por
el
Pleno
de
la
Sala,
estima
que
el
Comité
de
Empresa
Intercentros
de
Paradores
de
Turismo
estaba
legitimado
para
negociar
como
órgano
representativo
de
la
plantilla
y
que
en
el
caso
concurrían
las
causas
económicas
y
productivas
alegadas
por
la
empresa
[pérdida
geométrica
de
clientes,
que
supera
el
50%
en
el
año
2012,
pérdidas
por
importe
de
51.388.383
€ en
el
periodo
2010/2012
y
reducción
del
GOP
(beneficio
operacional
bruto)
en
un
94%
en
los
últimos
cinco
años],
ya
que
si
no
se
hubiera
adoptado
la
cuestionada
medida
extintiva
se
produciría
una
espiral
negativa
que
pondría
en
grave
riesgo
la
continuidad
de
la
plantilla
y de
la
propia
empresa.
Se
alegó
también
en
el
recurso
insuficiente
precisión
de
los
criterios
de
determinación
de
los
afectados
por
el
despido
colectivo
y
que
los
despidos
se
continuaron
negociando
después
del
acuerdo,
a lo
que
el
Tribunal
Supremo
responde
que
lo
pactado
en
el
Acuerdo
que
puso
fin
al
periodo
de
consultas
había
sido
«un
listado
provisional
de
350
despedidos»,
pero
como
«se
posibilitó
la
adscripción
voluntaria
con
tal
éxito
que
se
acogieron
a la
misma
nada
menos
que
172
trabajadores
…
los
trabajos
de
la
comisión
de
seguimiento
se
justifican
sobradamente
por
la
complejidad
de
un
despido
importante
y
con
una
proyección
geográfica
nacional,
no
habiéndose
acreditado
por
los
demandantes
que
se
continuara
negociando,
habiéndose
limitado
al
ajuste
de
lo
convenido.
PARADORES
DE
TURISMO
inició
a
fines
de
2012
un
procedimiento
de
despido
colectivo
para
la
extinción
de
644
contratos
de
trabajo,
la
transformación
de
otros
867
en
contratos
a
tiempo
parcial
o
fijos
discontinuos,
el
cierre
definitivo
de 7
paradores
y el
cierre
temporal
de
27
durante
un
periodo
de
cinco
meses
al
año.
En
la
mediación
ante
el
SIMA
(Servicio
de
Mediación
y
Arbitraje)
se
alcanzó
un
acuerdo
de 2
de
enero
de
2013,
suscrito
por
el
92,95%
de
la
representación
laboral
y
por
sindicatos
como
UGT
y
CCOO,
en
el
que
el
número
de
extinciones
contractuales
se
redujo
de
644
a
350,
con
la
posibilidad
de
adhesiones
voluntarias
hasta
enero
2013,
así
como
medidas
temporales
(regulación
temporal
o
ERTE)
como
una
suspensión
temporal
que
afectó
a
246
trabajadores
y la
reducción
de
la
jornada
anual
de
trabajo
de
400
trabajadores
en
un
porcentaje
del
25%,
reduciendo
el
cierre
definitivo
a un
solo
parador
(Puerto
Lumbreras).
Interpusieron
demanda
contra
el
despido
colectivo
los
sindicatos
CGT,
CUT
y el
Comité
de
Hostal
Reyes
Católicos
contra
«PARADORES
DE
TURISMO
DE
ESPAÑA,
S.A.»
y
contra
los
sindicatos
firmantes
del
acuerdo,
que
fue
desestimada
por
la
Audiencia
Nacional.
Interpuso
más
tarde
recurso
de
casación
CGT
alegando,
entre
otros
extremos,
que
algunos
de
los
centros
como
el
Parador
de
Santiago
tenían
convenio
colectivo
propio
por
lo
que
el
Comité
Intercentros
no
tenía
legitimación
para
negociar
sobre
dicho
ámbito
y
que
se
vulneraba
la
libertad
sindical
por
afectar
mediante
el
ERE
un
convenio
colectivo
vigente.
En
cuanto
a la
garantía
de
empleo
y de
no
adopción
de
medidas
de
regulación
de
empleo
establecida
en
el
Convenio
Colectivo
de
Paradores,
el
Tribunal
Supremo
recuerda
que
este
convenio
es
de
2008,
aunque
haya
tenido
vigencia
prorrogada
hasta
la
fecha
del
despido
colectivo
y
que
esa
previsión
mal
puede
impedir
que
las
circunstancias
económicas
acaecidas
años
después
no
justifiquen
(en
aplicación
de
la
cláusula
–rebus
sic
stantibus-,
por
variación
de
las
circunstancias
esenciales
en
que
se
adoptó
el
acuerdo)
la
extinción
colectiva
de
contratos,
mediando
causa
legal
para
ello.
En
cuanto
un
compromiso
de
mantenimiento
de
empleo
que
había
asumido
en
agosto
2012
la
empresa,
el
Tribunal
Supremo
considera
que
estaba
condicionado
a la
firma
de
un
nuevo
Convenio
Colectivo,
lo
que
no
se
produjo
finalmente.
Además,
tanto
el
Convenio
Colectivo
como
el
Acuerdo
mencionados
fueron
suscritos
con
la
empresa
por
el
Comité
Intercentros,
y es
este
mismo
organismo
representativo
de
la
totalidad
de
los
trabajadores
el
que
–dejando
soberanamente
sin
efecto
lo
previamente
convenido–
acuerda
después
en
el
marco
del
despido
colectivo
determinadas
medidas
extintivas,
suspensivas
y
modificativas.
De
forma
que
aquellas
previsiones
convencionales
ya
no
serían
invocables
por
nadie,
y
menos
por
quien
no
las
suscribió
y
pretende
ahora
hacerlas
valer,
contrariando
la
voluntad
–plasmada
en
el
acuerdo
de
despido
colectivo-
de
los
sujetos
firmantes. |