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Fallo
del
TC
sobre
que
rechaza
el
recurso
del
Gobierno
sobre
esta
norma
que
señala
que
los
cargos
de
alcalde,
presidente
de
diputación
provincial
y
presidente
de
las
mancomunidades
de
municipios
es
incompatible
con
el
mandato
de
diputado
autonómico,
por
lo
que,
en
el
caso
de
que
se
acumulen
ambas
condiciones,
debe
optarse
por
una
de
ellas.
El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
desestimado
el
recurso
del
Gobierno
contra
la
Ley
del
Parlamento
de
Andalucía
9/2011,
de 5
de
noviembre,
que
reforma
la
Ley
Electoral
de
esa
Comunidad
Autónoma
así
como
las
normas
que
regulan
el
estatuto
de
los
ex
presidentes
de
la
Junta
y el
régimen
de
incompatibilidades
de
los
altos
cargos.
La
ley
recurrida
declara
que
los
cargos
de
alcalde,
presidente
de
diputación
provincial
y
presidente
de
las
mancomunidades
de
municipios
es
incompatible
con
el
mandato
de
diputado
autonómico,
por
lo
que,
en
el
caso
de
que
se
acumulen
ambas
condiciones,
debe
optarse
por
una
de
ellas.
La sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Magistrado
Antonio
Narváez,
rechaza
que
la
ley
recurrida
prive
a
las
personas
que
ostentan
los
cargos
declarados
incompatibles
del
derecho
de
sufragio
pasivo,
pues
no
se
les
impide
presentarse
a
las
elecciones
al
Parlamento
autonómico
sino
únicamente,
una
vez
elegidos,
“adquirir
la
condición
de
parlamentario”.
Es decir,
no
afecta
a la
elegibilidad
de
quienes
quieran
presentarse
a
las
elecciones
sino
a la
incompatibilidad
en
que
puedan
incurrir
los
candidatos,
una
vez
adquieran
la
condición
de
electos.
“En
la
disposición
controvertida
–explica
el
Pleno-
no
está
en
juego
el
derecho
de
sufragio
pasivo
de
los
cargos
incluidos
en
la
misma.
El
derecho
de
sufragio
pasivo
guarda
íntima
relación
con
la
inelegibilidad;
(…)
pero
la
incompatibilidad,
sustancialmente,
no
guarda
relación
con
el
Derecho
Electoral,
sino
más
bien
con
el
Derecho
Parlamentario,
por
cuanto
afecta
a la
propia
organización
interna
del
órgano
parlamentario”.
Dicho
de
otro
modo:
“(…)
la
incompatibilidad
parlamentaria
no
tiene
propiamente
reflejo
en
el
proceso
electoral,
sino
más
bien
en
la
adquisición
plena
de
la
condición
parlamentaria
–y
conservación,
en
su
caso,
de
la
misma-
una
vez
que
el
candidato
haya
resultado
electo”.
Tampoco
resulta
afectado
el
derecho
a la
igualdad.
La
jurisprudencia
del
Tribunal
establece
que
el
principio
de
igualdad
“no
prohíbe
al
legislador
cualquier
desigualdad
de
trato,
sino
solo
aquellas
desigualdades
que
resulten
artificiosas
o
injustificadas
por
no
venir
fundadas
en
criterios
objetivos
suficientemente
razonables
(…)”.
Y,
añade
la
sentencia,
si
lo
que
se
pretende
en
este
caso
concreto,
“como
así
lo
destaca
la
Exposición
de
Motivos
de
la
Ley,
es
que
los
parlamentarios
desempeñen
sus
funciones
con
„transparencia‟
y
„plena
dedicación‟,
la
causa
de
incompatibilidad
prevista
en
el
precepto
impugnado
resulta
justificada
y
proporcionada”. |