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De cada diez
demandas que se presentan en los juzgados de los
social, traten de la materia que traten
(vacaciones, despidos, ordinarios o conflictos
colectivos) en seis se utiliza la palabra “moobing”
o acoso laboral.
No es una
manifestación de mi cosecha sino que lo dijo el
Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo en la presentación de la Memoria de la
jurisdicción social. Además, si se repasa la
Jurisprudencia masivamente se desestiman
demandas y se declara que no hay acoso en casi
la totalidad de las demandas donde se pide.
Con ello lo
que se ha conseguido, como si de “Pedro y el
lobo” se tratara, es de desprestigiar y
perjudicar las acciones que intentan impedir y
perseguir verdaderos supuestos de acoso.
Es muy
probable que, en parte, este fenómeno se deba a
que no se conoce bien que es el “moobing”
y se confunden discusiones con compañeros o
decisiones injustas e incluso arbitrarias de una
superior, con situaciones de acoso laboral.
Unido, mal está decir esto pero es la realidad,
a la excesiva facilidad con que los servicios
médicos dan bajas por situaciones de ansiedad y
síndromes depresivos, se confunden cuadros de
duras situaciones de ambiente de trabajo con
persecuciones y acosos.
Y no será
porque la Jurisprudencia no haya definido una y
otra vez que es el “moobing”. Un clara
definición es que el acoso laboral o “moobing”
viene siendo entendido como una situación de
hostigamiento a un trabajador frente al cual se
desarrollan actitudes de violencia física o
sicológica de forma prolongada que conducen a su
extrañamiento social en el marco laboral, le
causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad
y, en ocasiones consiguen el abandono del
trabajador del empleo al no poder soportar el
estrés al que se encuentra sometido. La titular
del Juzgado de lo Social 26 de Madrid, a quien
tengo por reputada jurista, lo denominó “Terrorismo
laboral que intenta anular al individuo”.
Así de grave y no otra cosa es el “moobing”.
Dice la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Murcia de 24 de marzo de 2014 (Roj:
STSJ MU 755/2014 Id Cendoj:
30030340012014100248): “Esta
Sala coincide con el criterio del juzgador de
instancia, en el sentido de que, si bien en tal
ambiente de tensión se han producido gritos y
malas maneras por parte del demandado, de los
cuales se da cuenta en el apartado quinto de los
hechos declarados probados, ello es consecuencia
de la singular situación en la que se
encontraban las relaciones laborales en la
empresa por causa del importante conflicto
existente entre los dos socios administradores,
por lo que no cabe apreciar una situación
hostigamiento propio del acoso laboral
conducente a marginar a algunos de los
trabajadores, y algunas de las expresiones que
las demandantes interpretan como amenazas o
trato discriminatorio, no tienen otra finalidad
que la de contrastar una lealtad al demandado
que permita incluirlas en su nuevo proyecto
empresarial, ante la evidencia de la existencia
de una singular vinculación de las personas del
área administrativa con su ex compañera
sentimental, titular del 50% de las acciones,
derivada del hecho de que era esta la que se
encargaba del área administrativa y el claro
propósito del demandante de no incluir en sus
nuevos proyectos empresariales a su ex pareja
sentimental.
Por tanto
las gritos y malas maneras con las que se haya
podido producir en demandado no pueden
calificarse como de acoso laboral, ni como
vulneración del derecho constitucional a la
integridad moral, a la dignidad y al honor que
se denuncian como infringidos”.
Ser un mal
jefe y un maleducado, no es acoso. Es,
simplemente, causa para que el empresario te
despida por no hacer bien tu trabajo y ofender
gravemente a tus compañeros y subordinados. No
para que se pueda hablar de “moobing”.
Como tampoco lo es cuando las decisiones
adoptadas entran dentro de las facultades de
organización y dirección de la empresa de
conformidad con una jurisprudencia consolidada
(por todas STS de 3 de diciembre de 1990).
Quienes me
leen saben que soy amigo de la broma y la
anécdota, pero en este tema debe imperar la
seriedad porque, cuando es un caso cierto de
acoso, no cabe más que la dura reacción de
rechazo a la situación, al acosador y la defensa
de la víctima con todos lo medios legales a
nuestra alcance.
Por ello,
cuando digo que se abusa de la figura del “moobing”
no quiero, ni por asomo, menospreciar la crudeza
de situaciones en los que sí se produzca esa
persecución y esa anulación del trabajador, por
el motivo que sea. En realidad el acoso no es
sino un atentando a la "dignidad del trabajador"
como atributo de la persona, que se encuentra
expresamente reconocido en el art. 10 de la
Constitución que señala que la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la Ley y a los
derechos de los demás, son fundamento del orden
político y de la paz social.
Se ha
definido la dignidad personal por el Tribunal
Constitucional (Ss. núm. 53/1985 de 11 de abril
o 120/1990 de 29 de junio), como un valor
espiritual y moral inherente a la persona que se
manifiesta singularmente la autodeterminación
consciente y responsable de la propia vida y que
lleva consigo la pretensión al respeto por parte
de los demás.
En suma, como
un conjunto de comportamientos hostiles que se
realizan contra el trabajador, que atentan
contra su dignidad personal y persiguen su
desprestigio frente al resto de los compañeros
de trabajo, o incluso menoscabar su propia
autoestima, y que puede por ello incluso suponer
la concurrencia de causa de extinción del
contrato de trabajo por voluntad del trabajador
prevista en el art. 50 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando se produzca con la
suficiente y necesaria gravedad, y tenga su
origen en una actuación directa de la empresa, o
bien se consienta y permita por la misma cuando
provenga de otros trabajadores; o bien dar lugar
a una acción judicial para que cese esta
actuación hostil de la empresa, solicitando
además el pago de una indemnización por los
daños morales que comporta.
Cuando
concurre que se persiga (incluso, es sabido,
dará lugar a una incapacidad por enfermedad
profesional) y actué con dureza. Cuando no que
los profesionales recapacitemos (y frenemos
nuestra pluma) y no pidamos alegremente se
declare algo inexistente.
Aunque, tengo
para mí, que es una epidemia que está
descendiendo en su intensidad y utilización. |