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El acoso laboral en la actualidad
MADRID, 03 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Fernando Vizcaíno de Sas, Abogado

Fernando Vizcaíno de Sas, AbogadoDe cada diez demandas que se presentan en los juzgados de los social, traten de la materia que traten (vacaciones, despidos, ordinarios o conflictos colectivos) en seis se utiliza la palabra “moobing” o acoso laboral.

No es una manifestación de mi cosecha sino que lo dijo el Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la presentación de la Memoria de la jurisdicción social. Además, si se repasa la Jurisprudencia masivamente se desestiman demandas y se declara que no hay acoso en casi la totalidad de las demandas donde se pide.

Con ello lo que se ha conseguido, como si de “Pedro y el lobo” se tratara, es de desprestigiar y perjudicar las acciones que intentan impedir y perseguir verdaderos supuestos de acoso.

Es muy probable que, en parte, este fenómeno se deba a que no se conoce bien que es el “moobing y se confunden discusiones con compañeros o decisiones injustas e incluso arbitrarias de una superior, con situaciones de acoso laboral. Unido, mal está decir esto pero es la realidad, a la excesiva facilidad con que los servicios médicos dan bajas por situaciones de ansiedad y síndromes depresivos, se confunden cuadros de duras situaciones de ambiente de trabajo con persecuciones y acosos.

Y no será porque la Jurisprudencia no haya definido una y otra vez que es el “moobing”. Un clara definición es que el  acoso laboral o “moobing” viene siendo entendido como una situación de hostigamiento a un trabajador frente al cual se desarrollan actitudes de violencia física o sicológica de forma prolongada que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad y, en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido. La titular del Juzgado de lo Social 26 de Madrid, a quien tengo por reputada jurista, lo denominó “Terrorismo laboral que intenta anular al individuo”. Así de grave y no otra cosa es el “moobing”.

Dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de marzo de 2014 (Roj: STSJ MU 755/2014 Id Cendoj: 30030340012014100248): “Esta Sala coincide con el criterio del juzgador de instancia, en el sentido de que, si bien en tal ambiente de tensión se han producido gritos y malas maneras por parte del demandado, de los cuales se da cuenta en el apartado quinto de los hechos declarados probados, ello es consecuencia de la singular situación en la que se encontraban las relaciones laborales en la empresa por causa del importante conflicto existente entre los dos socios administradores, por lo que no cabe apreciar una situación hostigamiento propio del acoso laboral conducente a marginar a algunos de los trabajadores, y algunas de las expresiones que las demandantes interpretan como amenazas o trato discriminatorio, no tienen otra finalidad que la de contrastar una lealtad al demandado que permita incluirlas en su nuevo proyecto empresarial, ante la evidencia de la existencia de una singular vinculación de las personas del área administrativa con su ex compañera sentimental, titular del 50% de las acciones, derivada del hecho de que era esta la que se encargaba del área administrativa y el claro propósito del demandante de no incluir en sus nuevos proyectos empresariales a su ex pareja sentimental.

Por tanto las gritos y malas maneras con las que se haya podido producir en demandado no pueden calificarse como de acoso laboral, ni como vulneración del derecho constitucional a la integridad moral, a la dignidad y al honor que se denuncian como infringidos”.

Ser un mal jefe y un maleducado, no es acoso. Es, simplemente, causa para que el empresario te despida por no hacer bien tu trabajo y ofender gravemente a tus compañeros y subordinados. No para que se pueda hablar de “moobing”. Como tampoco lo es cuando las decisiones adoptadas entran dentro de las facultades de organización y dirección de la empresa de conformidad con una jurisprudencia consolidada (por todas STS de 3 de diciembre de 1990).

Quienes me leen saben que soy amigo de la broma y la anécdota, pero en este tema debe imperar la seriedad porque, cuando es un caso cierto de acoso, no cabe más que la dura reacción de rechazo a la situación, al acosador y la defensa de la víctima con todos lo medios legales a nuestra alcance.

Por ello, cuando digo que se abusa de la figura del “moobing” no quiero, ni por asomo, menospreciar la crudeza de situaciones en los que sí se produzca esa persecución y esa anulación del trabajador, por el motivo que sea. En realidad el acoso no es sino un atentando a la "dignidad del trabajador" como atributo de la persona, que se encuentra expresamente reconocido en el art. 10 de la Constitución que señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.

Se ha definido la dignidad personal por el Tribunal Constitucional (Ss. núm. 53/1985 de 11 de abril o 120/1990 de 29 de junio), como un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás.

En suma, como un conjunto de comportamientos hostiles que se realizan contra el trabajador, que atentan contra su dignidad personal y persiguen su desprestigio frente al resto de los compañeros de trabajo, o incluso menoscabar su propia autoestima, y que puede por ello incluso suponer la concurrencia de causa de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador prevista en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se produzca con la suficiente y necesaria gravedad, y tenga su origen en una actuación directa de la empresa, o bien se consienta y permita por la misma cuando provenga de otros trabajadores; o bien dar lugar a una acción judicial para que cese esta actuación hostil de la empresa, solicitando además el pago de una indemnización por los daños morales que comporta.

Cuando concurre que se persiga (incluso, es sabido, dará lugar a una incapacidad por enfermedad profesional) y actué con dureza. Cuando no que los profesionales recapacitemos (y frenemos nuestra pluma) y no pidamos alegremente se declare algo inexistente.

Aunque, tengo para mí, que es una epidemia que está descendiendo en su intensidad y utilización.

 

 

 

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