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Nuestro
entrevistado,
antiguo
director
de
la
AEPD,
Catedrático
de
Derecho
Administrativo
y
hoy
Vicerrector
de
Relaciones
Internacionales
de
la
Universidad
San
Pablo
CEU,
conoce
muy
bien
lo
que
es
el
poder
de
buscadores
como
Google.
“Me
llama
mucho
la
atención
que
desde
que
formo
parte
de
este
Comité
de
Expertos
para
gestionar
la
sentencia
del
Derecho
al
Olvido
que
implica
a
Google,
han
contactado
conmigo
muchos
particulares
deseosos
que
les
ayude
a
salir
de
ese
buscador
y a
que
cancelen
sus
datos”.
Hablamos
con
José
Luis
Piñar,
un
experto
en
la
materia
de
privacidad
y
protección
de
datos.
Nos
recibe
en
su
despacho
del
CEU
cuando
la
gira
del
Citado
Comité
Asesor
de
Google
ya
ha
visitado
Madrid,
Roma
y
Paris.
En
los
próximos
días
afrontarán
Berlin,
Londres
y
Bruselas.
“Nuestro
informe
final
con
las
recomendaciones
a
Google
debería
estar
redactado
a
finales
de
este
año
o a
principios
del
2015”,
comenta.
Nuestra
conversación
gira
sobre
la
aplicación
práctica
de
esta
sentencia,
que
ya
es
histórica
en
el
mundo
de
la
privacidad
y de
cómo
la
propia
doctrina
del
TJUE
puede
afectar
a
otros
buscadores
y
medios
de
comunicación
en
cuanto
a
tener
que
disponer
de
un
procedimiento
que
gestione
ese
derecho
a la
cancelación
de
esos
datos.”
A su
juicio
los
buscadores
son
clave
para
el
acceso
a la
información
y
garantizar
el
derecho
a la
protección
de
datos:
“podemos
saber
qué
información
tienen
otros
de
nosotros,
que
no
siempre
es
correcta
o no
hemos
autorizado.
En primera
persona
“Tenemos la
fortuna
de
ser
el
único
país
en
el
que
Google
patrocina
una
Cátedra
Google
CEU
sobre
Privacidad
,
Sociedad
e
Innovación.
Se
trata
de
abordar
estudios
e
investigaciones
sobre
estos
temas
en
concreto.
La Cátedra
estudia
las
relaciones
entre
estos
elementos
antes
descritos
y
alberga
un
foro
de
debate
con
los
máximos
expertos
en
la
materia,
no
solo
desde
el
punto
de
vista
jurídico
sino
también
sociológico,
tecnológico
y
económico.
Organizamos
una
gran
Conferencia
Internacional
Anual
sino
también
seminarios
permanentes
sobre
diferentes
asuntos
relacionados
sobre
estas
cuestiones.
A
ellos
acuden
personas
relevantes
en
el
mundo
de
la
privacidad
y de
la
innovación
para
abrir
un
rico
debate
en
el
que
participan
otros
expertos.
Al mismo tiempo
la
Cátedra
ha
puesto
en
marcha
su
Premio
de
Investigación
del
que
esperamos
mucho
en
los
próximos
años.
En
esta
primera
edición
los
premiados
fueron
la
jurista
y
periodista
María
Alvarez
Caro
y el
letrado
Javier
Puyol,
hoy
socio
de
ECIX
Group,
http://goo.gl/TZyEze
Ahora está
abierta
la
segunda
convocatoria
del
Premio
y
hay
un
plazo
hasta
el
30
de
diciembre
del
2014
para
presentar
los
diferentes
originales
que
puedan
competir
para
la
obtención
del
citado
galardón.
La Cátedra
Google
ofrece,
además
becas
para
aquellos
profesionales
que
quieran
realizar
el
Master
Internacional
Universitario
en
Protección
de
Datos,
Trasparencia
y
Acceso
a la
Información
de
esta
Universidad
que
también
dirijo.
Es
el
único
master
acreditado
por
la
ANECA
en
estos
momentos,
lo
que
señala
su
calidad
en
esta
materia,
habilitando
para
el
doctorado
a
quien
lo
ejerza.”
Sr. Piñar,
han
pasado
cinco
meses
desde
que
el
TJUE
hiciera
público
ese
fallo
sobre
el
derecho
al
olvido
en
la
que
implica
a
Google
y a
otros
buscadores
para
que
reconozcan
este
derecho,
¿Dónde
estamos
en
estos
momentos?
La importancia
de
esta
sentencia
está
fuera
de
duda.
Ha
generado
algo
capital
un
debate
serio
sobre
privacidad
en
el
siglo
XXI:
Hablamos
de
privacidad,
Internet
y
globalización
y,
de
otro
lado,
privacidad
y su
relación
con
otros
derechos
como
son
la
libertad
de
expresión
o de
información
o el
derecho
a
saber.
Que estemos
hablando
de
estos
temas
recalca
la
trascendencia
de
la
sentencia.
El
debate
es a
nivel
mundial
y
Google
es
uno
de
los
principales
actores
del
mismo.
Hasta
la
misma
la
postura
de
estas
empresas
que
tratan
datos
masivos
era
un
poco
reacia
a
entrar
en
temas
de
privacidad.
Solo
entraban
si
sucedía
algún
tema
puntual
de
importancia.
Ahora Google
ha
tenido
que
entrar
en
el
debate
sobre
la
privacidad.
Y
este
es
un
aspecto
esencial
de
esta
sentencia
donde
en
ella
se
dice
que
los
buscadores
son
responsables
del
tratamiento
de
la
información
y se
puede
ejercer
ante
ellos
el
derecho
de
cancelación
de
esos
datos.
La sentencia
que
usted
indica
cuestiona
el
modelo
de
negocio
de
Google,
modelo
por
el
que
tiene
grandes
beneficios
económicos.
Es cierto, es
un
tema
muy
importante.
Hay
otra
afirmación
en
la
sentencia
no
siempre
resaltada
que
señala
que
“en
ningún
caso
el
interés
económico
del
buscador
podrá
prevalecer
por
encima
del
derecho
a la
protección
de
datos
de
carácter
personal.
Este fallo
del
que
estamos
hablando
pone
sobre
la
mesa
algo
importante:
cuando
se
ofrecen
productos
y
servicios
por
parte
de
los
buscadores
que
aparentemente
son
gratuitos,
realmente
no
lo
son,
es a
cambio
de
algo;
del
tratamiento
de
la
información
de
datos
personales.
Usted ya
ha
manifestado
públicamente
que
la
aplicación
práctica
de
la
sentencia
va a
ser
complicada.
Es cierto y
lo
veremos
caso
por
caso.
El
principal
obstáculo
es
la
ponderación
de
derechos.
Con
el
análisis
de
casos
hipotéticos
que
hemos
hecho
en
el
Comité
en
muy
pocos
casos
hay
unanimidad
al
respecto
sobre
qué
debe
prevalecer.
Hay
cuestiones
como
persona
de
relevancia
pública
que
no
se
entiende
muy
bien
lo
que
puede
ser
conceptualmente.
En este
contexto
del
que
hablábamos,
Google
crea
un
Comité
de
Expertos
para
poder
gestionar
ese
Derecho
al
Olvido.
Usted
forma
parte
de
éste
comité.
Está liderado
por
el
expresidente
de
Google,
Eric
Schmidt,
y en
él
participan
desde
el
director
de
Wikipedia,
Jimmy
Wales,
hasta
académicos
y
representantes
de
los
organismos
reguladores
de
protección
de
datos
de
los
países
europeos
como
Frank
La
Rue,
relator
especial
de
la
ONU
para
la
protección
del
derecho
a la
libertad
de
expresión;
Luciano
Floridi,
profesor
de
Filosofía
y
Ética
de
la
Universidad
de
Oxford,
y
Peggy
Valcke,
de
la
Universidad
de
Lovaina
y un
servidor
exdirector
de
la
AEPD
,
actualmente
catedrático
de
Derecho
Administrativo
y
vicerrector
de
Relaciones
Internacionales
de
la
Universidad
San
Pablo
(CEU)
La experiencia
está
siendo
muy
interesante
y
enriquecedora.
Lo
primero
que
había
que
aclarar
es
la
denominación
del
citado
Comité.
Al
final
se
ha
optado
por
Advisory
Council
to
Google
on
the
Right
to
be
Forgotten.
Dispone
de
una
web
desde
donde
se
pueden
seguir
todas
las
conferencias,
http://goo.gl/cfl9WQ.
Con
este
nombre
se
resalta
la
independencia
de
los
consejeros
de
la
propia
Google.
La idea de
nuestro
trabajo
es
ayudar
a
Google
en
la
implantación
e
interpretación
de
la
sentencia
sobre
derecho
al
olvido.
Hasta
ahora
hemos
tenido
vístas
públicas
en
Madrid,
Roma
París
y
Varsovia.
Y
nos
quedan
Berlín,
Londres
y
Bruselas
donde
habrá
contacto
con
diferentes
operadores
sociales
de
esas
ciudades.
¿Qué aportan
estas
reuniones
realmente
a su
trabajo
de
Consejeros
en
esta
materia?
Es una forma
única
de
ver
las
diferentes
sensibilidades
que
hay
en
cada
país
sobre
la
propia
sentencia
de
derecho
al
olvido.
El formato de
las
sesiones
es
muy
parecido.
Es
un
diálogo
entre
el
Comité
de
Expertos
creado
por
Google
y
otros
profesionales
seleccionados
de
manera
rigurosa
al
ser
expertos
en
privacidad.
En estas reuniones
hemos
visto
puntos
en
común
sobre
la
preocupación
de
la
aplicación
efectiva
de
la
sentencia;
también
preocupa
hasta
qué
punto
puede
influir
este
fallo
judicial
en
la
libertad
de
expresión
o
información.
Otro elemento
que
llama
la
atención
es
la
satisfacción
de
muchos
juristas
al
ver
que
Google,
tras
este
fallo,
está
sometido
a la
legislación
de
protección
de
datos
europea.
Sin embargo
en
estos
países
en
los
que
hemos
estado
los
planteamientos
son
diferentes:
No
tiene
nada
que
ver
los
puntos
de
vista
de
los
profesionales
del
periodismo,
respecto
de
los
historiadores
o
juristas
y
consumidores
y
usuarios.
Me imagino
entonces
que
habrá
diferentes
puntos
de
vista.
Así es, los
consumidores
y
usuarios
están
muy
a
favor
del
fallo
de
esta
sentencia.
Así
se
ha
visto
sobre
todo
en
España
e
Italia.
Frente
a
este
planteamiento
los
juristas
son
escépticos
de
cara
a
que
una
empresa
privada
como
Google
pueda
ponderar
diferentes
criterios
de
cara
a
que
la
sentencia
sea
efectiva
sobre
derechos
fundamentales.
Por su parte,
los
investigadores
están
preocupados
porque
creen
que
este
fallo
puede
perjudicar
a
diferentes
investigaciones
históricas
y su
futuro
mientras
que
los
medios
de
comunicación
ven
en
la
sentencia
un
elemento
que
puede
afectar
de
manera
notable
a la
libertad
de
información.
Estos planteamientos
son
comunes
en
los
países
donde
se
han
celebrado
estos
encuentros.
En
todos
ellos
hay
gran
sensibilidad
por
todo
aquello
que
se
pueda
derivar
de
la
propia
sentencia.
Las
sesiones
que
hemos
mantenido
han
sido
multitudinarias.
Da la sensación
que
el
quid
de
la
cuestión
radica
en
cómo
una
empresa
como
Google
va a
ejercer
labores
de
juez
al
ponderar
esos
derechos.
Este punto es
el
gran
debate
de
toda
la
cuestión.
Este
fallo
judicial
convierte
a
Google
en
un
árbitro
inicial
de
un
conflicto
que
se
da
entre
derechos.
Luego
cabe
recurso
ante
las
autoridades
de
protección
de
datos
de
ese
país
y
ante
los
tribunales,
o
incluso,
directamente
ante
los
propios
tribunales.
La primera
palabra
se
le
otorga
a
Google
pero
no
la
última.
Y
este
es
otro
elemento
muy
importante
a
reseñar.
Google
frente
al
editor
del
medio
de
comunicación
decide
qué
prevalece
si
esa
intimidad
o la
libertad
de
información
pese
a
que
el
medio
es
posible
que
haya
hecho
un
análisis
del
asunto
y
sea
publicable.
Este
es
un
conflicto
interesante
que
deriva
de
la
sentencia.
Sobre las
reclamaciones
que
ha
recibido
Google
hasta
la
fecha
pidiendo
ese
derecho
al
olvido,
¿Cómo
se
valora
desde
el
citado
Comité
de
Expertos
su
gestión?
Nuestra labor
desde
el
Comité
se
centra
en
dos
cuestiones;
el
procedimiento
y el
fondo
del
asunto.
Respecto
al
cómo
se
está
haciendo
nos
parece
correcto
el
uso
que
hace
Google
del
formulario
para
el
afectado.
En
unos
días,
dependiendo
de
la
legislación
de
cada
país,
existe
el
plazo
para
pedir
la
cancelación
de
esos
datos.
Sobre el tema
sustantivo
de
la
sentencia,
trabajamos
con
casos
hipotéticos
pero
no
reales
para
no
estar
condicionados
en
nuestra
actuación.
Se
trata
de
definir
los
principios
a
aplicar
en
la
ejecución
de
la
sentencia
sin
que
nada
nos
condicione
en
nuestra
actividad.
Sabemos que
hay
un
número
importante
de
personas
en
Google
a
nivel
mundial
que
se
encargan
de
gestionar
estas
peticiones.
Aproximadamente
de
las
130.000
peticiones
cerca
de
la
mitad
se
han
considerado
hasta
la
fecha
en
ese
ejercicio
de
ponderación
que
antes
le
comentaba.
Sobre la
sentencia
del
Derecho
al
Olvido
es
evidente
que
tiene
una
expansión
en
otros
buscadores
e
incluso
en
medios
de
comunicación.
¿Cómo
ve
ese
encaje
en
estos
soportes?
Otro asunto
capital
en
el
desarrollo
del
fallo
del
TJUE.
Por
el
momento
solo
obliga
a
Google,
aquí
quiero
mencionar
que
el
fallo
logrado
es
un
éxito
compartido
por
varios
interlocutores,
entre
ellos
la
propia
AEPD,
garante
siempre
de
la
protección
de
datos
de
los
ciudadanos.
La sentencia
se
centra
en
un
caso
concreto
http://goo.gl/pU0KRt
pero
la
doctrina
señala
que
deberá
aplicarse
a
cualquier
buscador.
En
el
futuro
cualquier
persona
que
plantee
un
caso
parecido
al
de
Mario
Costeja
tendrá
que
obtener
una
respuesta
parecida
y si
no
le
hacen
caso
podrá
ir a
los
tribunales
en
pro
de
ese
derecho
a la
cancelación.
Algunos buscadores
como
Bing
ya
están
organizando
procedimientos
similares
al
de
Google
para
hacer
frente
a
esas
peticiones
de
cancelación.
Estoy
seguro
que
les
podrán
ser
útiles
las
directrices
que
desde
este
Comité
generemos
en
su
momento.
Lo que no
deben
hacer
es
quedarse
con
los
bajos
cruzados.
El
buscador
lo
que
hace
es
desindexar
la
información
y
sigue
visible
en
otras
buscadores
pero
realmente
no
se
cancela.
Observamos
que
Google
empieza
a
desindexar
ciertas
informaciones
de
medios
de
comunicación
en
países
como
Alemania,
al
no
haber
relación
contractual
entre
ambos
lo
puede
hacer
perfectamente.
¿Qué protección
tiene
el
ciudadano
que
ve
que
esa
información
no
es
desindexada
por
el
propio
buscador?
Si ese buscador
no
desindexa
esa
información
o no
responde
al
requerimiento
del
ciudadanos
se
puede
pedir
a la
AEPD
una
tutela
de
derechos.
Esta
entidad
pedirá
de
nuevo
al
buscador
que
atienda
a
ese
derecho
a la
cancelación.
Si este requerimiento
de
esta
entidad
no
es
atendido
se
puede
abrir
un
procedimiento
sancionador
que
podría
acabar
en
sanción
económica
y
recurrible
por
parte
del
buscador
en
los
tribunales.
También
los
medios
de
comunicación,
sobre
todo
los
más
punteros,
¿deberían
trabajar
este
tema
y
tener
su
procedimiento
sobre
derecho
al
olvido?
Es lo lógico
que
se
vayan
preparando
para
estas
contingencias.
En
la
sentencia
de
la
que
hablamos
el
propio
afectado,
Mario
Costeja,
se
dirigió
tanto
al
medio
informativo,
en
este
caso
La
Vanguardia,
como
al
propio
Google.
Fue el propio
medio
quien
dijo
que
no
lo
iba
a
hacer.
En
este
caso
concreto
la
propia
AEPD
confirmó
la
decisión
al
entender
que
era
una
información
legítimamente
publicada.
Era
el
anuncio
oficial
de
un
embargo,
pero,
¿qué
hubiera
ocurrido
si
hubiera
sido
una
información
habitual
del
medio?
Hay que darse
cuenta
que
los
propios
medios
informativos
cuentan
con
su
buscador
concreto.
A
través
de
ese
soporte
se
puede
encontrar
cualquier
información
de
cualquier
sujeto.
El
ciudadano
con
la
sentencia
del
TJUE
tiene
derecho
a
pedir
esa
cancelación
de
datos.
La
doctrina
del
propio
Tribunal
se
podría
aplicar
en
estos
casos.
¿Cómo va a
encajar
este
fallo
del
TJUE
sobre
derecho
al
olvido
en
el
próximo
Reglamento
Europeo
de
Protección
de
datos
que
ahora
se
discute?
La primera
propuesta
de
Reglamento
que
se
conoció
de
enero
del
2012
incorporaba
ya
un
artículo
sobre
el
derecho
al
olvido
en
Internet.
Era
el
articulo
17
donde
quedaba
claro
que
los
responsables
de
la
información
y su
tratamiento
debieran
atender
ese
derecho.
Se podía entender
que
los
responsables
fueran
tanto
el
editor
como
el
buscador,
sin
embargo
en
marzo
del
2014,
antes
de
la
sentencia
se
publica
el
Informe
del
Parlamento
Europeo
donde
se
recogen
una
serie
de
modificaciones
del
citado
artículo
que
se
adaptan
a
las
conclusiones
del
Abogado
General
previas
a l
fallo
de
mayo.
El Abogado
General
distingue
el
editor,
que
es
el
responsable,
y el
buscador
que
trata
datos
pero
es
un
tercero
frente
al
que
no
se
puede
ejercer
ese
derecho
de
cancelación.
Ahora ya no
se
habla
de
derecho
al
olvido
y sí
de
derecho
a la
supresión.
La
postura
del
Abogado
general
es
diferente,
por
cierto
de
la
sentencia
que
conocemos.
Ahora
este
Reglamento
habrá
que
modificarse
para
adaptarse
a la
propia
sentencia.
¿Qué consejo
le
puede
dar
a
alguno
de
nuestros
lectores
que
quiera
ejercer
su
derecho
al
olvido
de
manera
práctica?
Se trata,
como
hemos
visto,
de
dirigirse
al
buscador
o al
editor,
en
función
del
soporte
que
sea
para
poder
reclamar
ese
derecho
a la
cancelación
de
los
datos
que
nos
interese.
De
hecho
con
el
fallo
del
TJUE
es
mejor
ir
primero
al
buscador
para
que
desindexe
esa
información.
Los plazos
son
diferentes,
en
función
de
la
legislación
de
cada
país.
En
España
según
el
Reglamento
de
Protección
de
datos
actual,
el
plazo
es
de
días.
Es un derecho
que
se
puede
y
debe
ejercer
ante
el
editor
y el
buscador,
con
el
fallo
de
esta
sentencia
de
fondo. |