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ENTREVISTAS

 
José Luis Piñar, miembro Comité Asesor de Google sobre Derecho al Olvido:
“La doctrina del TJUE obligará a otros buscadores y medios de comunicación a implementar este derecho”
MADRID, 06 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Nuestro entrevistado, antiguo director de la AEPD, Catedrático de Derecho Administrativo y hoy Vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad San Pablo CEU, conoce muy bien lo que es el poder de buscadores como Google. “Me llama mucho la atención que desde que formo parte de este Comité de Expertos para gestionar la sentencia del Derecho al Olvido que implica a Google, han contactado conmigo muchos particulares deseosos que les ayude a salir de ese buscador y a que cancelen sus datos”. Hablamos con José Luis Piñar, un experto en la materia de privacidad y protección de datos. Nos recibe en su despacho del CEU  cuando la gira del Citado Comité Asesor de Google ya ha visitado Madrid, Roma y Paris.  En los próximos días afrontarán Berlin, Londres y Bruselas.  “Nuestro informe final con las recomendaciones a Google debería estar redactado a finales de este año o a principios del 2015”, comenta. Nuestra conversación gira sobre la aplicación práctica de esta sentencia, que ya es histórica en el mundo de la privacidad y de cómo la propia doctrina del TJUE puede afectar a otros buscadores y medios de comunicación en cuanto a tener que disponer de un procedimiento que gestione ese derecho a la cancelación de esos datos.” A su juicio los buscadores son clave para el acceso a la información y garantizar el derecho a la protección de datos: “podemos saber qué información tienen otros de nosotros, que no siempre es correcta o no hemos autorizado.

 

En primera persona

“Tenemos la fortuna de ser el único país en el que Google patrocina una Cátedra Google CEU sobre Privacidad , Sociedad e Innovación. Se trata de abordar estudios e investigaciones sobre estos temas en concreto.

La Cátedra estudia las relaciones entre estos elementos antes descritos y alberga un foro de debate con los máximos expertos en la materia, no solo desde el punto de vista jurídico sino también sociológico, tecnológico y económico.

Organizamos una gran Conferencia Internacional Anual sino también seminarios permanentes sobre diferentes asuntos relacionados sobre estas cuestiones. A ellos acuden personas relevantes en el mundo de la privacidad y de la innovación para abrir un rico debate en el que participan otros expertos.

Al mismo tiempo la Cátedra ha puesto en marcha su Premio de Investigación del que esperamos mucho en los próximos años. En esta primera edición los premiados fueron la jurista y periodista María Alvarez Caro y el letrado Javier Puyol, hoy socio de ECIX Group, http://goo.gl/TZyEze

Ahora está abierta la segunda convocatoria del Premio y hay un plazo hasta el 30 de diciembre del 2014 para presentar los diferentes originales que puedan competir para la obtención del citado galardón.

La Cátedra Google ofrece, además becas para aquellos profesionales que quieran realizar el Master Internacional Universitario en Protección de Datos, Trasparencia y Acceso a la Información de esta Universidad que también dirijo. Es el único master acreditado por la ANECA en estos momentos, lo que señala su calidad en esta materia, habilitando para el doctorado a quien lo ejerza.”

 

Sr. Piñar, han pasado cinco meses desde que el TJUE hiciera público ese fallo sobre el derecho al olvido en la que implica a Google y a otros buscadores para que reconozcan este derecho, ¿Dónde estamos en estos momentos?

La importancia de esta sentencia está fuera de duda. Ha generado algo capital un debate serio sobre privacidad en el siglo XXI: Hablamos de privacidad, Internet y globalización y, de otro lado, privacidad y su relación con otros derechos como son la libertad de expresión o de información o el derecho a saber.

Que estemos hablando de estos temas recalca la trascendencia de la sentencia. El debate es a nivel mundial y Google es uno de los principales actores del mismo. Hasta la misma la postura de estas empresas que tratan datos masivos era un poco reacia a entrar en temas de privacidad. Solo entraban si sucedía algún tema puntual de importancia.

Ahora Google ha tenido que entrar en el debate sobre la privacidad. Y este es un aspecto esencial de esta sentencia  donde en ella se dice que los buscadores son responsables del tratamiento de la información y se puede ejercer ante ellos el derecho de cancelación de esos datos.

 

La sentencia que usted indica cuestiona el modelo de negocio de Google, modelo por el que tiene grandes beneficios económicos.

Es cierto, es un tema muy importante. Hay otra afirmación en la sentencia no siempre resaltada que señala que “en ningún caso el interés económico del buscador  podrá prevalecer por encima del derecho a la protección de datos de carácter personal.

Este fallo del que estamos hablando pone sobre la mesa algo importante: cuando se ofrecen productos y servicios por parte de los buscadores que aparentemente son gratuitos, realmente no lo son, es a cambio de algo; del tratamiento de la información de datos personales.

 

Usted ya ha manifestado públicamente que la aplicación práctica de la sentencia va a ser complicada.

Es cierto y lo veremos caso por caso. El principal obstáculo es la ponderación de derechos. Con el análisis de casos hipotéticos que hemos hecho en el Comité en muy pocos casos hay unanimidad al respecto sobre qué debe prevalecer.  Hay cuestiones como persona de relevancia pública que no se entiende muy bien lo que puede ser conceptualmente.

 

En este contexto del que hablábamos, Google crea un Comité de Expertos para poder gestionar ese Derecho al Olvido. Usted forma parte de éste comité.

Está liderado por el expresidente de Google, Eric Schmidt, y en él participan desde el director de Wikipedia, Jimmy Wales, hasta académicos y representantes de los organismos reguladores de protección de datos de los países europeos como Frank La Rue, relator especial de la ONU para la protección del derecho a la libertad de expresión; Luciano Floridi, profesor de Filosofía y Ética de la Universidad de Oxford, y Peggy Valcke, de la Universidad de Lovaina y un servidor exdirector de la AEPD , actualmente catedrático de Derecho Administrativo y vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad San Pablo (CEU)

La experiencia está siendo muy interesante y enriquecedora. Lo primero que había que aclarar es la denominación del citado Comité. Al final se ha optado por Advisory Council to Google on the Right to be Forgotten. Dispone de una web desde donde se pueden seguir todas las conferencias, http://goo.gl/cfl9WQ. Con este nombre se resalta la independencia de los consejeros de la propia Google.

La idea de nuestro trabajo es ayudar a Google en la implantación e interpretación de la sentencia sobre derecho al olvido. Hasta ahora hemos tenido vístas públicas en Madrid, Roma París y Varsovia. Y nos quedan Berlín, Londres y Bruselas donde habrá  contacto con diferentes operadores sociales de esas ciudades.

 

¿Qué aportan estas reuniones realmente a su trabajo de Consejeros en esta materia?

Es una forma única de ver las diferentes sensibilidades que hay en cada país sobre la propia sentencia de derecho al olvido.

El formato de las sesiones es muy parecido. Es un diálogo entre el Comité de Expertos creado por Google y otros profesionales seleccionados de manera rigurosa al ser expertos en privacidad.

En estas reuniones hemos visto puntos en común sobre la preocupación de la aplicación efectiva de la sentencia; también preocupa hasta qué punto puede influir este fallo judicial en la libertad de expresión o información.

Otro elemento que llama la atención es la satisfacción de muchos juristas al ver que Google, tras este fallo, está sometido a la legislación de protección de datos europea.

Sin embargo en estos países en los que hemos estado los planteamientos son diferentes: No tiene nada que ver los puntos de vista de los profesionales del periodismo, respecto de los historiadores o juristas y consumidores y usuarios.

 

Me imagino entonces que habrá diferentes puntos de vista.

Así es, los consumidores y usuarios están muy a favor del fallo de esta sentencia.  Así se ha visto sobre todo en España e Italia. Frente a este planteamiento los juristas son escépticos de cara a que una empresa privada como Google pueda ponderar  diferentes criterios de cara a que la sentencia sea efectiva sobre derechos fundamentales.

Por su parte, los investigadores están preocupados porque creen que este fallo puede perjudicar a diferentes investigaciones históricas y su futuro mientras que los medios de comunicación ven en la sentencia un elemento que puede afectar de manera notable a la libertad de información.

Estos planteamientos son comunes en los países donde se han celebrado estos encuentros. En todos ellos hay gran sensibilidad por todo aquello que se pueda derivar de la propia sentencia.  Las sesiones que hemos mantenido han sido multitudinarias.

 

Da la sensación que el quid de la cuestión radica en cómo una empresa como Google va a ejercer labores de juez al ponderar esos derechos.

Este punto es el gran debate de toda la cuestión. Este fallo judicial convierte a Google en un árbitro inicial de un conflicto que se da entre derechos. Luego cabe recurso ante las autoridades de protección de datos de ese país y ante los tribunales, o incluso, directamente ante los propios tribunales.

La primera palabra se le otorga a Google pero no la última. Y este es otro elemento muy importante a reseñar. Google frente al editor del medio de comunicación decide qué prevalece si esa intimidad o la libertad de información pese a que el medio es posible que haya hecho un análisis del asunto y sea publicable.  Este es un conflicto interesante que deriva de la sentencia.

 

Sobre las reclamaciones que ha recibido Google hasta la fecha pidiendo ese derecho al olvido, ¿Cómo se valora desde el citado Comité de Expertos su gestión?

Nuestra labor desde el Comité se centra en dos cuestiones;  el procedimiento y el fondo del asunto.  Respecto al cómo se está haciendo nos parece correcto el uso que hace Google del formulario para el afectado.  En unos días, dependiendo de la legislación de cada país,  existe el plazo para pedir la cancelación de esos datos.

Sobre el tema sustantivo de la sentencia, trabajamos con casos hipotéticos pero no reales para no estar condicionados en nuestra actuación.  Se trata de definir los principios a aplicar en la ejecución de la sentencia sin que nada nos condicione en nuestra actividad.

Sabemos que hay un número importante de personas en Google a nivel mundial que se encargan de gestionar estas peticiones.  Aproximadamente de las 130.000 peticiones cerca de la mitad se han considerado hasta la fecha en ese ejercicio de ponderación que antes le comentaba.

 

Sobre la sentencia del Derecho al Olvido es evidente que tiene una expansión en otros buscadores e incluso en medios de comunicación. ¿Cómo ve ese encaje en estos soportes?

Otro asunto capital en el desarrollo del fallo del TJUE. Por el momento solo obliga a Google, aquí quiero mencionar que el fallo logrado es un éxito compartido por varios interlocutores, entre ellos la propia AEPD, garante siempre de la protección de datos de los ciudadanos.

La sentencia se centra en un caso concreto http://goo.gl/pU0KRt  pero la doctrina señala que deberá aplicarse a cualquier buscador.  En el futuro cualquier persona que plantee un caso parecido al de Mario Costeja tendrá que obtener una respuesta parecida y si no le hacen caso podrá ir a los tribunales en pro de ese derecho a la cancelación.

Algunos buscadores como Bing ya están organizando procedimientos similares al de Google para hacer frente a esas peticiones de cancelación. Estoy seguro que les podrán ser útiles las directrices que desde este Comité generemos en su momento.

Lo que no deben hacer es quedarse con los bajos cruzados.  El buscador lo que hace es desindexar la información y sigue visible en otras buscadores pero realmente no se cancela.  Observamos que Google empieza a desindexar ciertas informaciones de medios de comunicación en países como Alemania, al no haber relación contractual entre ambos lo puede hacer perfectamente.

 

¿Qué protección tiene el ciudadano que ve que esa información no es desindexada por el propio buscador?

Si ese buscador no desindexa esa información o no responde al requerimiento del ciudadanos se puede pedir a la AEPD una tutela de derechos. Esta entidad pedirá de nuevo al buscador que atienda a ese derecho a la cancelación.

Si este requerimiento de esta entidad no es atendido se puede abrir un procedimiento sancionador que podría acabar en sanción económica y recurrible por parte del buscador en los tribunales.

 

También los medios de comunicación, sobre todo los más punteros,  ¿deberían trabajar este tema y tener su procedimiento sobre derecho al olvido?

Es lo lógico que se vayan preparando para estas contingencias. En la sentencia de la que hablamos el propio afectado, Mario Costeja, se dirigió tanto al medio informativo, en este caso La Vanguardia, como al propio Google.

Fue el propio medio quien dijo que no lo iba a hacer. En este caso concreto la propia AEPD confirmó la decisión al entender que era una información legítimamente publicada. Era el anuncio oficial de un embargo, pero, ¿qué hubiera ocurrido si hubiera sido una información habitual del medio?

Hay que darse cuenta que los propios medios informativos cuentan con su buscador concreto.  A través de ese soporte se puede encontrar cualquier información de cualquier sujeto. El ciudadano con la sentencia del TJUE tiene derecho a pedir  esa cancelación de datos.  La doctrina del propio Tribunal se podría aplicar en estos casos.

 

¿Cómo va a encajar este fallo del TJUE sobre derecho al olvido en el próximo Reglamento Europeo de Protección de datos que ahora se discute?

La primera propuesta de Reglamento que se conoció de enero del 2012 incorporaba ya un artículo sobre el derecho al olvido en Internet. Era el articulo 17 donde quedaba claro que los responsables de la información y su tratamiento debieran atender ese derecho.

Se podía entender que los responsables fueran tanto el editor como el buscador, sin embargo en marzo del 2014, antes de la sentencia se publica el Informe del Parlamento Europeo donde se recogen una serie de modificaciones del citado artículo que se adaptan a las conclusiones del Abogado General previas a l fallo de mayo.

El Abogado General distingue el editor, que es el responsable,  y el buscador que trata datos pero es un tercero frente al que no se puede ejercer ese derecho de cancelación.

 Ahora ya no se habla de derecho al olvido y sí de derecho a la supresión.  La postura del Abogado general es diferente, por cierto de la sentencia que conocemos.  Ahora este Reglamento habrá que modificarse para adaptarse a la propia sentencia.

 

¿Qué consejo le puede dar a alguno de nuestros lectores que quiera ejercer su derecho al olvido de manera práctica?

Se trata, como hemos visto, de dirigirse al buscador o al editor, en función del soporte que sea para poder reclamar ese derecho a la cancelación de los datos que nos interese.  De hecho con el fallo del TJUE es mejor ir primero al buscador para que desindexe esa información.

Los plazos son diferentes, en función de la legislación de cada país. En España según el Reglamento de Protección de datos actual, el plazo es de días.

 Es un derecho que se puede y debe ejercer ante el editor y el buscador, con el fallo de esta sentencia de fondo.

 

 

 

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