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OPINION

 
El “Dios” de la recentralización: la necesaria existencia de los Consejos Consultivos
MADRID, 06 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Mari Ángeles Berrocal Vela, Funcionaria servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Mari Ángeles Berrocal VelaComentaba hace unos días con una compañera de fatigas jurídicas que nos gustaría conocer al redactor de la conocida como Ley de Unidad de Mercado, para darle la enhorabuena, con ironía, al que ha sido capaz, así, por ley ordinaria, de recortar las competencias de las Comunidades Autónomas hasta límites insospechados y sin que se note.

De la Ley de Unidad de Mercado hay mucho que hablar, pero será otro día. Ahora la traigo a colación porque es el exponente más claro del nuevo “dios” que, según sus adoradores, va a acabar con la elefantiasis de las administraciones públicas y conseguir el nuevo edén administrativo: la recentralización.

En el “evangelio” recentralizador se ordena no se desaprovechar ocasión para repetir el mantra de que en este país sobran órganos y administraciones por doquier, mantra basado en medias verdades que son más peligrosas que las mentiras elaboradas. El mantra de que todo lo que sea administración autonómica, municipal o provincial es inútil y despide tufillo a destino de enchufados y gente de mal vivir de todos los colores.

Esta semana, la noticia de que el ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, pasa a ser miembro del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Madrid ha hecho correr ríos de tinta, no ya sobre la idoneidad del ministro de Justicia menos apreciado por el colectivo jurista de toda la democracia, sino sobre la propia existencia del Consejo, y no sólo del de Madrid, sino el de todos los existentes en las Comunidades Autónomas.

El régimen jurídico de sueldos, prebendas y dietas de algunos de dichos órganos consultivos ha encendido a propios y extraños, y como se sabe, a río revuelto, ganancia de pescadores; así que todos a una se han lanzado los opinadores a solicitar la supresión inmediata de los mismos.

Claro que, a juzgar por lo leído, los mencionados opinadores no parecen estar muy duchos en la materia, ni saber para qué sirven los Consejos Consultivos, ni discriminar si lo malo es su existencia en sí o, por el contrario, lo que puede revisarse es el modo en que cada Comunidad Autónoma los ha regulado.

Servidora va a intentarlo, espero que sin aburrirles demasiado, ejercicio para el que es imprescindible olvidarse de que nuestro nada añorado Ministro de Justicia, Tasas y Demás Barbaridades sea ahora miembro de uno de ellos.

Los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas son, a mi humilde entender, absolutamente necesarios desde el momento en que, en aquellas que decidan prescindir de ellos, como ha hecho Cantabria, todos los expedientes en los que es preceptivo su informe deben dormir el sueño de los justos en el ya de por sí saturado Consejo de Estado.

Si aún siguen leyendo, y en contra de lo dicho sin ruborizarse por algunos medios de comunicación, los Consejos no informan sobre sólo sobre “casos de señoras que se caen por una alcantarilla mal puesta” (la cita es literal, y no mía, sino de un programa emitido en prime time esta semana).

Así, los Consejos son los encargados de emitir los informes preceptivos de los que hablan, entre otros, los artículos 102, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 114, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Y ese control de la Administración es imprescindible, porque se trata de evitar que los actos nulos de pleno derecho que ésta dicte pervivan en el tiempo y desplieguen lo que, según la ley,  nunca deben desplegar: efectos y situaciones indeseadas. La revisión de oficio, lo recuerdo a vuela pluma para no cansarles, no sólo la solicita la Administración, la pueden solicitar ustedes, si son administrados afectados por algún acto nulo de pleno derecho.

En este punto, algunos han dicho, también sin despeinarse, que con el Consejo de Estado nos basta, e incluso he leído con estupor a quien sostiene que al ciudadano siempre le puede asistir la jurisdicción contenciosa frente a la Administración.

A éste último vamos a perdonarle, porque sin duda vive en un universo paralelo al que no han llegado las noticias sobre lo que le cuesta al ciudadano interponer un recurso ante los tribunales, gracias a la Ley de Tasas aprobada por el inefable Ministro, ahora Consejero.

Así que, como no soy nada sospechosa de estar escribiendo para defender el puesto del Sr. Gallardón, al que le he dedicado escritos nada parecidos a poemas de amor jurídico, voy a acabar enumerando los asuntos en los que los Consejos deben informar, poniendo como ejemplo la Ley 5/1993, de 15 de junio, que creó el Consejo Consultivo de las Illes Balears, cuyos miembros, ni tienen coche oficial, ni cobran sueldos estratosféricos.

Nuestro Consejo Consultivo está contemplado en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía, que establece que estará integrado como máximo por diez juristas de reconocido prestigio, dos quintas partes de los cuales serán elegidos por el Parlamento mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los Diputados, y las otras tres quintas partes de los miembros serán elegidos por el Gobierno.

La Ley Orgánica del Consejo de Estado, en su artículo 23.2 dispone que el dictamen del mismo será preceptivo para las Comunidades Autónomas en los mismos casos previstos para el Estado en dicha Ley, cuando hayan asumido las competencias correspondientes.

Y debe ser consultado, preceptivamente, entre otros, en  los siguientes casos: anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía; leyes y normas con rango de ley del Estado, previamente a la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno o por el Parlamento de las Illes Balears; conflictos positivos de competencias que el Gobierno de las Illes Balears pueda plantear ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo al requerimiento pertinente; proyectos de disposiciones reglamentarias, excepto las de carácter organizativo, y sus modificaciones.

También sirve para establecer reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante la Administración de la Comunidad Autónoma, los Consejos Insulares y las corporaciones locales, siempre que la cantidad reclamada sea superior a 3.000 euros; revisión de oficio de los actos y de las disposiciones administrativas; interpretación, modificación, resolución y anulación de concesiones y contratos de las Administraciones Públicas; modificación de instrumentos de planeamiento urbanístico cuando ésta tenga por objeto establecer, de manera diferente, la zonificación o el uso de las zonas verdes y los espacios libres, y otro.

Y no es un retiro dorado, sino un órgano del que la Administración, cuando el Consejo funciona, teme siempre el varapalo de un Dictamen en el que le saquen los colores, le digan que el Decreto que pretende aprobar es nulo; le recuerden que los contratos están para cumplirse o no le permita modificar el planeamiento urbanístico como se le antoje.

Cosa muy distinta es que algunas Comunidades Autónomas hayan estructurado sus Consejos de modo cuestionable, hayan asignado a sus miembros sueldos inalcanzables para cualquier funcionario, o su memoria anual de actividades no responda a las expectativas.

Entre tanto, y para los que se desgañitan pidiendo su desaparición, recomiendo encarecidamente la lectura atenta, no ya de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, sino de la Constitución, esa norma que dice que los Estatutos de Autonomía se aprueban por Ley Orgánica y que consagra el principio de jerarquía normativa.

Porque, con tanto ruido de fondo, le están bailando el juego a los que pretenden implantar una Administración única y centralizada.

Y eso, señores, exigiría reforma constitucional, ese escenario que tanto sarpullido les da.

 

 

 

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