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Comentaba hace unos días con una compañera de
fatigas jurídicas que nos gustaría conocer al
redactor de la conocida como Ley de Unidad de
Mercado, para darle la enhorabuena, con ironía,
al que ha sido capaz, así, por ley ordinaria, de
recortar las competencias de las Comunidades
Autónomas hasta límites insospechados y sin que
se note.
De la Ley de Unidad de Mercado hay mucho que
hablar, pero será otro día. Ahora la traigo a
colación porque es el exponente más claro del
nuevo “dios” que, según sus adoradores, va a
acabar con la elefantiasis de las
administraciones públicas y conseguir el nuevo
edén administrativo: la recentralización.
En el “evangelio” recentralizador se ordena no
se desaprovechar ocasión para repetir el mantra
de que en este país sobran órganos y
administraciones por doquier, mantra basado en
medias verdades que son más peligrosas que las
mentiras elaboradas. El mantra de que todo lo
que sea administración autonómica, municipal o
provincial es inútil y despide tufillo a destino
de enchufados y gente de mal vivir de todos los
colores.
Esta semana, la noticia de que el ex ministro de
Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, pasa a ser
miembro del Consejo Consultivo de la Comunidad
Autónoma de Madrid ha hecho correr ríos de
tinta, no ya sobre la idoneidad del ministro de
Justicia menos apreciado por el colectivo
jurista de toda la democracia, sino sobre la
propia existencia del Consejo, y no sólo del de
Madrid, sino el de todos los existentes en las
Comunidades Autónomas.
El régimen jurídico de sueldos, prebendas y
dietas de algunos de dichos órganos consultivos
ha encendido a propios y extraños, y como se
sabe, a río revuelto, ganancia de pescadores;
así que todos a una se han lanzado los
opinadores a solicitar la supresión inmediata de
los mismos.
Claro que, a juzgar por lo leído, los
mencionados opinadores no parecen estar muy
duchos en la materia, ni saber para qué sirven
los Consejos Consultivos, ni discriminar si lo
malo es su existencia en sí o, por el contrario,
lo que puede revisarse es el modo en que cada
Comunidad Autónoma los ha regulado.
Servidora va a intentarlo, espero que sin
aburrirles demasiado, ejercicio para el que es
imprescindible olvidarse de que nuestro nada
añorado Ministro de Justicia, Tasas y Demás
Barbaridades sea ahora miembro de uno de ellos.
Los Consejos Consultivos de las Comunidades
Autónomas son, a mi humilde entender,
absolutamente necesarios desde el momento en
que, en aquellas que decidan prescindir de
ellos, como ha hecho Cantabria, todos los
expedientes en los que es preceptivo su informe
deben dormir el sueño de los justos en el ya de
por sí saturado Consejo de Estado.
Si aún siguen leyendo, y en contra de lo dicho
sin ruborizarse por algunos medios de
comunicación, los Consejos no informan sobre
sólo sobre “casos de señoras que se caen por una
alcantarilla mal puesta” (la cita es literal, y
no mía, sino de un programa emitido en prime
time esta semana).
Así, los Consejos son los encargados de emitir
los informes preceptivos de los que hablan,
entre otros, los artículos 102, apartado 2, de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, y 114,
apartado 3, del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de régimen local.
Y ese control de la Administración es
imprescindible, porque se trata de evitar que
los actos nulos de pleno derecho que ésta dicte
pervivan en el tiempo y desplieguen lo que,
según la ley, nunca deben desplegar: efectos y
situaciones indeseadas. La revisión de oficio,
lo recuerdo a vuela pluma para no cansarles, no
sólo la solicita la Administración, la pueden
solicitar ustedes, si son administrados
afectados por algún acto nulo de pleno derecho.
En este punto, algunos han dicho, también sin
despeinarse, que con el Consejo de Estado nos
basta, e incluso he leído con estupor a quien
sostiene que al ciudadano siempre le puede
asistir la jurisdicción contenciosa frente a la
Administración.
A éste último vamos a perdonarle, porque sin
duda vive en un universo paralelo al que no han
llegado las noticias sobre lo que le cuesta al
ciudadano interponer un recurso ante los
tribunales, gracias a la Ley de Tasas aprobada
por el inefable Ministro, ahora Consejero.
Así que, como no soy nada sospechosa de estar
escribiendo para defender el puesto del Sr.
Gallardón, al que le he dedicado escritos nada
parecidos a poemas de amor jurídico, voy a
acabar enumerando los asuntos en los que los
Consejos deben informar, poniendo como ejemplo
la Ley 5/1993, de 15 de junio, que creó el
Consejo Consultivo de las Illes Balears, cuyos
miembros, ni tienen coche oficial, ni cobran
sueldos estratosféricos.
Nuestro Consejo Consultivo está contemplado en
el artículo 76 del Estatuto de Autonomía, que
establece que estará integrado como máximo por
diez juristas de reconocido prestigio, dos
quintas partes de los cuales serán elegidos por
el Parlamento mediante el voto favorable de las
tres quintas partes de los Diputados, y las
otras tres quintas partes de los miembros serán
elegidos por el Gobierno.
La Ley Orgánica del Consejo de Estado, en su
artículo 23.2 dispone que el dictamen del mismo
será preceptivo para las Comunidades Autónomas
en los mismos casos previstos para el Estado en
dicha Ley, cuando hayan asumido las competencias
correspondientes.
Y debe ser consultado, preceptivamente, entre
otros, en los siguientes casos: anteproyectos
de reforma del Estatuto de Autonomía; leyes y
normas con rango de ley del Estado, previamente
a la interposición del recurso de
inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional por el Gobierno o por el
Parlamento de las Illes Balears; conflictos
positivos de competencias que el Gobierno de las
Illes Balears pueda plantear ante el Tribunal
Constitucional, con carácter previo al
requerimiento pertinente; proyectos de
disposiciones reglamentarias, excepto las de
carácter organizativo, y sus modificaciones.
También sirve para establecer reclamaciones de
indemnización por daños y perjuicios formuladas
ante la Administración de la Comunidad Autónoma,
los Consejos Insulares y las corporaciones
locales, siempre que la cantidad reclamada sea
superior a 3.000 euros; revisión de oficio de
los actos y de las disposiciones
administrativas; interpretación, modificación,
resolución y anulación de concesiones y
contratos de las Administraciones Públicas;
modificación de instrumentos de planeamiento
urbanístico cuando ésta tenga por objeto
establecer, de manera diferente, la zonificación
o el uso de las zonas verdes y los espacios
libres, y otro.
Y no es un retiro dorado, sino un órgano del que
la Administración, cuando el Consejo funciona,
teme siempre el varapalo de un Dictamen en el
que le saquen los colores, le digan que el
Decreto que pretende aprobar es nulo; le
recuerden que los contratos están para cumplirse
o no le permita modificar el planeamiento
urbanístico como se le antoje.
Cosa muy distinta es que algunas Comunidades
Autónomas hayan estructurado sus Consejos de
modo cuestionable, hayan asignado a sus miembros
sueldos inalcanzables para cualquier
funcionario, o su memoria anual de actividades
no responda a las expectativas.
Entre tanto, y para los que se desgañitan
pidiendo su desaparición, recomiendo
encarecidamente la lectura atenta, no ya de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, sino de la Constitución, esa norma que
dice que los Estatutos de Autonomía se aprueban
por Ley Orgánica y que consagra el principio de
jerarquía normativa.
Porque, con tanto ruido de fondo, le están
bailando el juego a los que pretenden implantar
una Administración única y centralizada.
Y eso, señores, exigiría reforma constitucional,
ese escenario que tanto sarpullido les da.
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