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OPINION

 
Tengo una noticia buena y otra mala…
MADRID, 08 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Amador Navarro Morales, Abogado de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA

[LA SITUACIÓN DEL ARBITRAJE SOCIETARIO EN ESPAÑA]

Amador Navarro Morales1.       PRIMERO, LA BUENA NOTICIA: el atractivo que tiene el arbitraje como medio para la resolución de disputas de índole societaria

Al igual que los gin-tonics, los selfies y los hipsters, el arbitraje societario, es decir, aquel que tiene por objeto la resolución de los conflictos que puedan plantearse en el seno de las sociedades de capital (relativos, por ejemplo, a impugnaciones de acuerdos sociales o a responsabilidad de los administradores), ha despertado en los últimos tiempos un creciente interés.

Esta curiosidad viene motivada, esencialmente, por dos factores. En primer lugar, encontramos un motivo de índole legislativa, como es la reforma de la Ley de Arbitraje operada en el año 2011, que vino a recoger expresamente la “arbitrabilidad” de estas controversias societarias, subsanando la omisión de la redacción original de la Ley de Arbitraje del año 2003. De este modo, se introdujeron en la norma reguladora del arbitraje dos nuevos preceptos, los artículos 11 bis y 11 ter, que se dedicaron a esta cuestión del arbitraje estatutario  (utilizando la terminología legislativa).

Otro factor es, sin duda, el penoso estado en el que se encuentra la jurisdicción mercantil, que es la que tiene atribuida la competencia para conocer de estas materias societarias. Situación que viene provocada por la falta de medios de todo tipo y que ha conducido a que estos órganos, que deberían resolver con gran celeridad para ajustarse a la vorágine de la vida empresarial y el tráfico mercantil, sean, por el contrario, los que más tardan en resolver.

Buena muestra del interés que, como decimos, viene despertando el arbitraje societario es la creación, dentro del Club Español del Arbitraje, de la Comisión para el estudio del Arbitraje Societario, cuya labor dio lugar, el pasado año 2013, a un completo Informe sobre el Arbitraje Societario en España, que ha merecido el halago de los especialistas en la materia.

Una segunda muestra, ésta más reciente, del referido interés por el arbitraje societario son las dos jornadas que se han celebrado en Madrid en los últimos meses y que tenían por objeto analizar el presente y el futuro de esta forma de resolución de disputas societarias.

Nos estamos refiriendo, en primer lugar, a la organizada en el mes de febrero por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) y el Colegio de Registradores de España, con el título “Las Nuevas Fronteras del Arbitraje: el Arbitraje Societario” y, en segundo lugar, a la que, bajo la rúbrica “Arbitraje societario: proyección de futuro, se celebró en abril bajo el auspicio del Consejo General del Notariado y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio.

Dichas jornadas resultaron muy interesantes puesto que las autoridades más relevantes en esta materia, incluyendo responsables de Cortes de Arbitraje, registradores, notarios, árbitros, abogados, catedráticos y jefes de asesorías jurídicas, hablaron abiertamente sobre el estado actual del arbitraje societario en España.

Y todos ellos coincidieron en subrayar las bondades del arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos de índole societaria. Pero siempre y cuando esta institución se encuentre adecuadamente implementada, cosa que (y ésta es la mala noticia), no sucede todavía o, al menos, de una manera óptima, en nuestro país.

2. Y, AHORA, LA MALA NOTICIA: los recelos que todavía despierta el arbitraje societario en nuestro país

En España, las dos razones antes apuntadas (es decir, la expresa inclusión, en la legislación, de la “arbitrabilidad” de las disputas societarias, junto con la difícil situación que atraviesan los Tribunales mercantiles) unidas a las ventajas que, en general, tiene este modo de resolución de disputas societarias (i.e. la celeridad de su tramitación, la confidencialidad y flexibilidad del procedimiento o la especialización y mayor cualificación de los árbitros) deberían suponer unas condiciones absolutamente propicias para el despegue definitivo del arbitraje societario.

Sin embargo, lo que sucede es justo lo que antes señalábamos como causa para que los operadores miren con cierto recelo al arbitraje societario: existen, en nuestro ordenamiento, determinados elementos que hacen dudar de su conveniencia y efectividad para la resolución de disputas de índole societaria.

Y así lo pusieron sobre la mesa, sin tapujos, los especialistas en arbitraje que intervinieron en las dos jornadas dedicadas a esta materia, a las que nos hemos referido.

Entre esas debilidades del arbitraje societario encontramos, por un lado, elementos que no son novedosos; es decir:

(i)  Sus costes (los derechos de la corte correspondiente, los honorarios de los árbitros, etc.).

(ii) Una cierta tendencia de los árbitros a dictar laudos “equitativos”, en los que no se otorga la razón por completo a una de las partes.

(iii)La falta de uniformidad en los reglamentos de las distintas cortes.

(iv)   La ausencia de un cuerpo de “jurisprudencia” arbitral.

(v) Y, sobre todo, la escasa cultura del arbitraje que hay en nuestro país.

Por otro lado, y junto a ellas, existen otras amenazas o debilidades que se están planteando o detectando en los últimos tiempos, como son:

(i)  Las contenidas en el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil: el derecho de separación del socio que se concede al socio en caso de introducción en los estatutos sociales de cláusulas de sumisión a arbitraje y, sobre todo, la exclusión de las sociedades cotizadas del arbitraje societario (aunque el anterior Ministro de Justicia, antes de su dimisión, afirmó que estas cuestiones iban a ser objeto de revisión);

(ii) La exigencia de una mayoría muy reforzada (de dos tercios del capital social) para acordar, en junta general, la introducción de la cláusula de sumisión a arbitraje en los estatutos de una sociedad de capital;

(iii)La incertidumbre sobre si se permite o no el arbitraje ad hoc (no institucional) para supuestos de impugnación de acuerdos sociales;

(iv)   Las dudas sobre la necesidad o no de protocolización del laudo a efectos de su inscripción en el registro mercantil;

(v) Y, en definitiva, la inestabilidad normativa y, consecuentemente, cierta inseguridad jurídica sobre el arbitraje societario.

Dichas debilidades y amenazas, como decíamos, quedaron perfectamente patentes en las dos jornadas sobre el arbitraje societario antes referidas. De hecho, resulta muy significativo que los dos responsables de asesorías jurídicas que intervinieron, como ponentes, en dichas jornadas, coincidieran en señalar que, pese a su defensa de las múltiples virtudes de este medio de resolución de conflictos, en los departamentos jurídicos que ellos dirigen son extremadamente reticentes a la aplicación del arbitraje al ámbito societario.

Y buena muestra de la situación en la que se encuentra este tipo de arbitraje en nuestro país es, añado yo, que los operadores ni siquiera se ponen de acuerdo en el nombre que se le deba dar. Así, el legislador habla de arbitraje “estatutario” (artículo 11 bis de la Ley de Arbitraje); el Club Español del Arbitraje habla de arbitraje “societario”; y algunos insignes árbitros y estudiosos del arbitraje consideran que ambas fórmulas son incorrectas y que debe hablarse, en puridad, de arbitraje “intrasocietario”.

En resumen, a pesar de que gozamos de condiciones favorables para el arbitraje societario, debemos ser conscientes de las amenazas que se ciernen sobre esta institución para, de este modo, y ajustando adecuadamente las velas, poder lograr, entre todos, que esta pieza clave para reducir la excesiva judicialización de los conflictos económicos despunte de manera definitiva en nuestro país.

De otro modo, se irá perdiendo interés por el arbitraje societario, al igual que sucederá, aunque ahora nos parezca casi imposible, con los gin-tonics hiperaderezados, las autofotos y los barbudos en bicicleta que no sean amish.

 

 

 

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