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Behavioral compliance; el nuevo paradigma (I)
MADRID, 08 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Ricardo Seoane Rayo. Abogado

Ricardo Seoane RayoUno de los aspectos más controvertidos de compliance es la facilidad con que se confunde con otras materias, igual que el gran número de áreas del saber que se funden para dar a compliance un cuerpo académico, tanto como las que la tocan tangencialmente, y sobre todo aquéllas que cada día se van incorporando a la carpeta de formación continua, en perpetuo y constante cambio y actualización.

Fue durante una conferencia organizada por la escuela de negocios iiR el pasado mes de abril, a raíz de hablar con Jan Hagen, representante de Thomson&Reuters Accelus en EMEA, quien tituló su breve ponencia del mismo modo que se titula este artículo; Behavioral compliance, the new paradigm, o algo similar.

Esta conversación reavivó una ya consolidada afición a la ciencia que se ha venido llamando Behavioral law&economics que vengo estudiando de hace tiempo, y que como refiere la máxima que reza el saber no ocupa lugar; cuando menos me pensaba que iba a tener una trascendencia práctica ésta resurgió con toda su fuerza enlazando a la perfección con la corriente de pensamiento actual. Como vengo de relatar en el primer post del Blog Club de Compliance que estreno en exclusiva para Rankia, sobre Lecciones aprendidas en el caso Gowex, la investigación cualitativa ha venido para quedarse y buena parte de ella se aposenta en la subjetividad de la percepción (tanto de valor como de las normas) en las teorías conductuales que se originaron con el psicólogo Piaget  a finales de S XIX, y que ahora evolucionan hacia una nueva rama de la ciencia; llamada Neuroeconomics, que cada vez tiene más calado, y mayor utilidad práctica, en beneficio del futuro de la Humanidad, pero también en provecho de quienes dominen los recovecos del cerebro humano.

En los capítulos de esta serie que empieza ahora con la etiqueta del título encontraréis artículos sobre estos temas tan apasionantes, estudiaremos el tema del llamado sesgo cognitivo, y veremos dilemas éticos prácticos que son expeditivos del clima y cultura de compliance de las organizaciones, y que por lo tanto hay que evitar para que ”se nos vea el plumero” en la defensa de un Programa de prevención penal, llegado el caso.

La conversación con Jan Hagen me inspiró para buscar la relación entre compliance y Neuroeconomics, lo cual nos lleva a desgranar los procesos que sigue la mente humana, y por ende la mente colectiva, y en consecuencia las organizaciones, en la toma de decisiones. Y de ahí esta serie de artículos en que explicaremos cómo se toman las decisiones en las organizaciones, veremos los rudimentos de lo que se conoce como psicología organizacional, o psicología de las organizaciones; y evidenciaremos lo íntimamente relacionados que están la ética y la función de compliance.

Cuando leo tanto como se escribe para entrelazar y/o discernir las áreas de ética y compliance empresariales, según convenga, siempre me pregunto si en realidad es tan difícil explicar la relación entre ambas materias o es que se prevé que en los años venideros viva mucha gente de estos cuentos, y cada uno se va reservando su parcela. En este caso los de GRC y RSC.

Personalmente, entiendo que la relación entre ética y compliance es tan teórica y rotunda como que no se puede ser legal viviendo de espaldas a los principios de uno mismo, si es que los tiene; y tan práctica como que no se puede convencer a un tribunal de que una empresa cumple su programa de prevención de delitos si, por ejemplo, se demuestra que está explotando a niños en La India, o que su política de gestión es la contraria a la que ensalza su código ético, o si no tiene, a la que lucen los valores en su web, que de eso todas tienen (quien se pique ajos come).

Y la pregunta del millón para desenmascarar tramposos, siendo abogado que acusa la ineficacia de un programa de compliance es; oiga:

Y cómo pretende que creamos que tiene implementada una cultura de cumplimiento si estamos viendo en autos que no respeta ni siquiera los principios morales más elementales? –enchufismo endogámico, por ejemplo, que ahí se les pilla a todas (véase puerta giratoria en política).

Lo cierto es que se hará difícil convencer a un tribunal de la correcta gestión de una defensa preventiva penal en la empresa si se observan faltas de coordinación y coherencia interna del sistema organizacional que constituye una empresa.

Valga por su elocuencia para explicar lo que se pretende, a pesar de su rudeza popular,  el refrán canario que dice; Al pájaro se le conoce por la cagada. En referencia, cierta en la ornitología, por analogía con la naturaleza humana que, siendo precavida en los trazos gruesos, siempre falla en los detalles pequeños, que son los que hay que observar para aprehender la catadura moral de un individuo, y por ende de una organización.

Ya se avisó en varios posts del Blog Derecho penal económico&compliance de la importancia de unificar criterios en toda la documentación corporativa para que no le pillen en un renuncio a la hora de analizar la solvencia de los sistemas preventivos cuando se la juegue ante un tribunal (hay que ponerse en la peor, no? Sobre todo cuando se habla de derecho penal...). En sucesivas entregas nos ocuparemos con más detalle de ejemplos relativos a este caso de fallas de cohesión del sistema de compliance con el resto de documentación corporativa.

Para no alargarme demasiado, ni arriesgarme a que me corten el programa pronto  porque se me acaben los chistes, os emplazo al siguiente capítulo en el que iremos entrando en materia.

 

 

 

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