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Uno de los aspectos más controvertidos
de compliance es la facilidad con que se
confunde con otras materias, igual que el gran
número de áreas del saber que se funden para dar
a compliance un cuerpo académico, tanto como las
que la tocan tangencialmente, y sobre todo
aquéllas que cada día se van incorporando a la
carpeta de formación continua, en perpetuo y
constante cambio y actualización.
Fue durante una conferencia organizada
por la escuela de negocios iiR el pasado mes de
abril, a raíz de hablar con Jan Hagen,
representante de Thomson&Reuters Accelus en EMEA,
quien tituló su breve ponencia del mismo modo
que se titula este artículo; Behavioral
compliance, the new paradigm, o algo
similar.
Esta conversación reavivó una ya
consolidada afición a la ciencia que se ha
venido llamando Behavioral law&economics
que vengo estudiando de hace tiempo, y que como
refiere la máxima que reza el saber no ocupa
lugar; cuando menos me pensaba que iba a tener
una trascendencia práctica ésta resurgió con
toda su fuerza enlazando a la perfección con la
corriente de pensamiento actual. Como vengo de
relatar en el primer post del Blog Club de
Compliance que estreno en exclusiva para Rankia,
sobre Lecciones aprendidas en el caso Gowex, la
investigación cualitativa ha venido para
quedarse y buena parte de ella se aposenta en la
subjetividad de la percepción (tanto de valor
como de las normas) en las teorías conductuales
que se originaron con el psicólogo Piaget a
finales de S XIX, y que ahora evolucionan hacia
una nueva rama de la ciencia; llamada
Neuroeconomics, que cada vez tiene más calado, y
mayor utilidad práctica, en beneficio del futuro
de la Humanidad, pero también en provecho de
quienes dominen los recovecos del cerebro
humano.
En los capítulos de esta serie que
empieza ahora con la etiqueta del título
encontraréis artículos sobre estos temas tan
apasionantes, estudiaremos el tema del llamado
sesgo cognitivo, y veremos dilemas éticos
prácticos que son expeditivos del clima y
cultura de compliance de las organizaciones, y
que por lo tanto hay que evitar para que ”se nos
vea el plumero” en la defensa de un Programa de
prevención penal, llegado el caso.
La conversación con Jan Hagen me
inspiró para buscar la relación entre compliance
y Neuroeconomics, lo cual nos lleva a desgranar
los procesos que sigue la mente humana, y por
ende la mente colectiva, y en consecuencia las
organizaciones, en la toma de decisiones. Y de
ahí esta serie de artículos en que explicaremos
cómo se toman las decisiones en las
organizaciones, veremos los rudimentos de lo que
se conoce como psicología organizacional, o
psicología de las organizaciones; y
evidenciaremos lo íntimamente relacionados que
están la ética y la función de compliance.
Cuando leo tanto como se escribe para
entrelazar y/o discernir las áreas de ética y
compliance empresariales, según convenga,
siempre me pregunto si en realidad es tan
difícil explicar la relación entre ambas
materias o es que se prevé que en los años
venideros viva mucha gente de estos cuentos, y
cada uno se va reservando su parcela. En este
caso los de GRC y RSC.
Personalmente, entiendo que la
relación entre ética y compliance es tan teórica
y rotunda como que no se puede ser legal
viviendo de espaldas a los principios de uno
mismo, si es que los tiene; y tan práctica como
que no se puede convencer a un tribunal de que
una empresa cumple su programa de prevención de
delitos si, por ejemplo, se demuestra que está
explotando a niños en La India, o que su
política de gestión es la contraria a la que
ensalza su código ético, o si no tiene, a la que
lucen los valores en su web, que de eso todas
tienen (quien se pique ajos come).
Y la pregunta del millón para
desenmascarar tramposos, siendo abogado que
acusa la ineficacia de un programa de compliance
es; oiga:
Y cómo pretende que creamos que tiene
implementada una cultura de cumplimiento si
estamos viendo en autos que no respeta ni
siquiera los principios morales más elementales?
–enchufismo endogámico, por ejemplo, que ahí se
les pilla a todas (véase puerta giratoria en
política).
Lo cierto es que se hará difícil
convencer a un tribunal de la correcta gestión
de una defensa preventiva penal en la empresa si
se observan faltas de coordinación y coherencia
interna del sistema organizacional que
constituye una empresa.
Valga por su elocuencia para explicar
lo que se pretende, a pesar de su rudeza
popular, el refrán canario que dice; Al pájaro
se le conoce por la cagada. En referencia,
cierta en la ornitología, por analogía con la
naturaleza humana que, siendo precavida en los
trazos gruesos, siempre falla en los detalles
pequeños, que son los que hay que observar para
aprehender la catadura moral de un individuo, y
por ende de una organización.
Ya se avisó en varios posts del Blog
Derecho penal económico&compliance de la
importancia de unificar criterios en toda la
documentación corporativa para que no le pillen
en un renuncio a la hora de analizar la
solvencia de los sistemas preventivos cuando se
la juegue ante un tribunal (hay que ponerse en
la peor, no? Sobre todo cuando se habla de
derecho penal...). En sucesivas entregas nos
ocuparemos con más detalle de ejemplos relativos
a este caso de fallas de cohesión del sistema de
compliance con el resto de documentación
corporativa.
Para no alargarme demasiado, ni
arriesgarme a que me corten el programa pronto
porque se me acaben los chistes, os emplazo al
siguiente capítulo en el que iremos entrando en
materia. |