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El pasado viernes 3 de octubre
el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento
de la Financiación Empresarial que tiene como
objetivo la mejora de los canales de
financiación de las Pymes y las empresas en
general. Está Ley pretende flexibilizar el
acceso al crédito, tanto bancario como no
bancario, y canalizar el ahorro hacia la
inversión mediante instrumentos más ágiles.
Una de las principales
novedades que introduce es la regulación del
marco jurídico al que se someterán los
mecanismos de financiación no bancaria conocidos
como crowdfunding.
El crowdfunding, o
financiación en masa si lo traducimos
literalmente al español, permite obtener
recursos de manera rápida mediante plataformas
de internet. Este método de financiación, que es
relativamente reciente en España, cuenta ya con
una cierta tradición en países como Estados
Unidos o Reino Unido y, poco a poco, va ganando
peso, llegando a recaudar 1.606 millones de
dólares el pasado año solo en Estados Unidos y
Canadá, donde triunfan, entre otras, plataformas
como Kickstarter, Indiegogo o Crowdfunder.
Se pueden distinguir dos
categorías principales de crowdfunding:
·
El equity crowdfunding, en el que los
inversores aportan fondos a cambio de
acciones/participaciones o compromisos de
beneficios de la empresa; y
·
El crowdlending , en el que los
inversores reciben como contraprestación un tipo
de interés sobre los fondos aportados.
El proyecto de regulación
aprobado por el Gobierno regula de forma
detallada tanto las plataformas de equity
crowdfunding como las de crowdlending,
mercados en los que ya destacan en nuestro país
empresas como Zencap o Lendico.
Límites a la inversión
Uno de los puntos mas
conflictivos del nuevo marco regulatorio es la
distinción entre inversores acreditados y no
acreditados. Se consideran inversores
acreditados a los inversores institucionales
tradicionales (bancos, fondos de inversión,
etc.), a las empresas que superen determinados
niveles de activo (un millón de euros), cifra de
negocio (2 millones de euros) o recursos propios
(300.000 euros) y a todas las personas físicas o
jurídicas cuyos niveles de renta superen los
50.000 euros al año o tengan un patrimonio
superior a 100.000 euros y soliciten
expresamente este tratamiento.
El resto de inversores, se
considerarán inversores no acreditados.
De conformidad con el proyecto
de ley, los inversores no acreditados verán sus
posibilidades de inversión reducidas hasta un
tope de 3.000 euros por proyecto y un máximo de
10.000 euros en un periodo de 12 meses en el
conjunto de plataformas, siendo las propias
plataformas quienes deberán asegurar que estos
límites no se sobrepasen. Además, se exigirá la
firma manuscrita de los inversores no
acreditados por la que manifiestan, antes de
adquirir ningún compromiso de pago, haber sido
advertidos de los riesgos de este tipo de
inversiones.
Requisitos financieros
El Proyecto de Ley establece
que las plataformas deberán disponer de un
capital social mínimo de 60.000 euros.
En cualquier caso, la
plataforma deberá disponer de unos recursos
propios de, al menos, 120.000 euros cuando la
financiación obtenida en los últimos 12 meses se
encuentre entre 2 y 5 millones de euros, del
0,2% sobre el exceso de 5 millones cuando se
encuentre entre 5 y 50 millones de euros y del
0,1% sobre el exceso de 50 millones cuando la
financiación sea superior a 50 millones.
Requisitos organizativos
Las
plataformas deberán constituirse como sociedades
de capital (S.L. o S.A.) por tiempo indefinido,
sus administradores deben ser personas de
reconocida honorabilidad y poseer conocimientos
y experiencia para el desarrollo de sus
funciones y habrán de aprobar un reglamento
interno de conducta que determine los
procedimientos de presentación de quejas por
parte de los inversores y los medios a través de
lo cuales los inversores recibirán los
rendimientos obtenidos derivados de su
inversión.
Supervisión
Las plataformas de financiación
participativa deberán obtener autorización de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
e inscribirse en el registro correspondiente,
para el desarrollo de sus actividades.
Asimismo, en relación con las
plataformas que realicen actividades de
crowdlending, será preciso obtener , con
carácter previo a la autorización de la CNMV, un
informe vinculante del Banco de España.
Tal y como establece el
Proyecto, la resolución de la solicitud de
autorización tendrá que ser concedida dentro de
los 3 meses siguientes a su recepción o al
momento en el que se complete la documentación
exigible y, en todo caso, dentro de los 6 meses
siguientes a su recepción.
Valoración global
En términos generales, debemos
dar la bienvenida a la propuesta de regulación
del crowdfunding, que nos sitúa entre las
jurisdicciones pioneras en dotar de marco
normativo específico a esta actividad. El
Gobierno ha hecho un esfuerzo por equilibrar,
por un lado, la protección del inversor y, por
otro, el necesario desarrollo de fuentes de
financiación alternativa y el legítimo
desarrollo empresarial.
No obstante, en nuestra
opinión, en determinadas cuestiones, el fiel de
la balanza ha terminando discriminando
excesivamente el desarrollo empresarial y
fomento de la financiación alternativa que
motiva la norma respecto de la protección del
inversor, llegando en ocasiones a perjudicar a
los propios inversores.
En nuestra opinión, los
estrictos límites de inversión impuestos a los
inversores no acreditados resultan excesivos y,
más aún, si tenemos en cuenta que, el hecho
diferencial del crowdfunding es su
recurso a la “masa” de individuos y no a los
inversores institucionales.
En el mismo sentido, la
exigencia de que los inversores no acreditados
deban estampar su firma manuscrita en su
declaración de conocimiento de los riesgos de la
inversión, supondrá, con toda seguridad, una
traba práctica muy relevante para el desarrollo
de este tipo de plataformas que, precisamente,
desarrollan su actividad en internet.
Esperemos que el debate
parlamentario permita mejorar algunas de los
aspectos señalados y podamos entonces presumir
no sólo de ser una de las jurisdicciones
pioneras en regular el crowdfunding sino
de una regulación ejemplar. |