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Proyecto de regulación del crowdfunding en España
MADRID, 13 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Carlos Blanco Morillo, Socio de Blanco & Silva Abogados

Carlos Blanco MorilloEl pasado viernes 3 de octubre el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que tiene como objetivo la mejora de los canales de financiación de las Pymes y las empresas en general. Está Ley pretende flexibilizar el acceso al crédito, tanto bancario como no bancario, y canalizar  el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles.

Una de las principales novedades que introduce es la regulación del marco jurídico al que se someterán los mecanismos de financiación no bancaria conocidos como crowdfunding.

El crowdfunding, o financiación en masa si lo traducimos literalmente al español, permite obtener recursos de manera rápida mediante plataformas de internet. Este método de financiación, que es relativamente reciente en España, cuenta ya con una cierta tradición en países como Estados Unidos o Reino Unido y, poco a poco, va ganando peso, llegando a recaudar 1.606 millones de dólares el pasado año solo en Estados Unidos y Canadá, donde triunfan, entre otras, plataformas como Kickstarter, Indiegogo o Crowdfunder.

Se pueden distinguir dos categorías principales de crowdfunding:

·                    El equity crowdfunding, en el que los inversores aportan fondos a cambio de acciones/participaciones o compromisos de beneficios de la empresa; y

·                    El crowdlending , en el que los inversores reciben como contraprestación un tipo de interés sobre los fondos aportados.

El proyecto de regulación aprobado por el Gobierno regula de forma detallada tanto las plataformas de equity crowdfunding como las de crowdlending, mercados en los que ya destacan en nuestro país empresas como Zencap o Lendico.

 

Límites a la inversión

Uno de los puntos mas conflictivos del nuevo marco regulatorio es la distinción entre inversores acreditados y no acreditados. Se consideran inversores acreditados a los inversores institucionales tradicionales (bancos, fondos de inversión, etc.), a las empresas que superen determinados niveles de activo (un millón de euros), cifra de negocio (2 millones de euros) o recursos propios (300.000 euros) y a todas las personas físicas o jurídicas cuyos niveles de renta superen los 50.000 euros al año o tengan un patrimonio superior a 100.000 euros y soliciten expresamente este tratamiento.

El resto de inversores, se considerarán inversores no acreditados.

De conformidad con el proyecto de ley, los inversores no acreditados verán sus posibilidades de inversión reducidas hasta un tope de 3.000 euros por proyecto y un máximo de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de plataformas, siendo las propias plataformas quienes deberán asegurar que estos límites no se sobrepasen. Además, se exigirá la firma manuscrita de los inversores no acreditados por la que manifiestan, antes de adquirir ningún compromiso de pago, haber sido advertidos de los riesgos de este tipo de inversiones.

 

Requisitos financieros

El Proyecto de Ley establece que las plataformas deberán disponer de un capital social mínimo de 60.000 euros.

En cualquier caso, la plataforma deberá disponer de unos recursos propios de, al menos, 120.000 euros cuando la financiación obtenida en los últimos 12 meses se encuentre entre 2 y 5 millones de euros, del 0,2% sobre el exceso de 5 millones cuando se encuentre entre 5 y 50 millones de euros y del 0,1% sobre el exceso de 50 millones cuando la financiación sea superior a 50 millones.

 

Requisitos organizativos

Las plataformas deberán constituirse como sociedades de capital (S.L. o S.A.) por tiempo indefinido,  sus administradores deben ser personas de reconocida honorabilidad y poseer conocimientos y experiencia para el desarrollo de sus funciones y habrán de aprobar un reglamento interno de conducta que determine los procedimientos de presentación de quejas por parte de los inversores y los medios a través de lo cuales los inversores recibirán los rendimientos obtenidos derivados de su inversión.

 

Supervisión

Las plataformas de financiación participativa deberán obtener autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) e inscribirse en el registro correspondiente, para el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, en relación con las plataformas que realicen actividades de crowdlending, será preciso obtener , con carácter previo a la autorización de la CNMV, un informe vinculante del Banco de España.

Tal y como establece el Proyecto, la resolución de la solicitud de autorización tendrá que ser concedida dentro de los 3 meses siguientes a su recepción o al momento en el que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los 6 meses siguientes a su recepción.

 

Valoración global

En términos generales, debemos dar la bienvenida a la propuesta de regulación del crowdfunding, que nos sitúa entre las jurisdicciones pioneras en dotar de marco normativo específico a esta actividad. El Gobierno ha hecho un esfuerzo por equilibrar, por un lado, la protección del inversor y, por otro, el necesario desarrollo de fuentes de financiación alternativa y el legítimo desarrollo empresarial.

No obstante, en nuestra opinión, en determinadas cuestiones, el fiel de la balanza ha terminando discriminando excesivamente el desarrollo empresarial y fomento de la financiación alternativa que motiva la norma respecto de la protección del inversor, llegando en ocasiones a perjudicar a los propios inversores.

En nuestra opinión, los estrictos límites de inversión impuestos a los inversores no acreditados resultan excesivos y, más aún, si tenemos en cuenta que, el hecho diferencial del crowdfunding es su recurso a la “masa” de individuos y no a los inversores institucionales.

En el mismo sentido, la exigencia de que los inversores no acreditados deban estampar su firma manuscrita en su declaración de conocimiento de los riesgos de la inversión, supondrá, con toda seguridad, una traba práctica muy relevante para el desarrollo de este tipo de plataformas que, precisamente, desarrollan su actividad en internet.

Esperemos que el debate parlamentario permita mejorar algunas de los aspectos señalados y podamos entonces presumir no sólo de ser una de las jurisdicciones pioneras en regular el crowdfunding sino de una regulación ejemplar.

 

 

 

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