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Protección de marcas y nuevos GTLDS
MADRID, 17 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Mar Elordi Villena. Asesora Jurídica

Mar Elordi VillenaEste artículo va especialmente dirigido a aquellos especialistas en protección de marcas, y por qué no, a todas aquellas startups que se enfrentan a la reciente expansión de las extensiones de nombres de dominio, que ahora van más allá del aburrido .com. Se dibuja un nuevo panorama que plantea algunas dudas ¿Cómo registrar un dominio con las nuevas extensiones? ¿Qué mecanismos de protección ofrecen los operadores? ¿Qué salvaguardas tiene una marca? Aquí explicaré cómo proteger tu marca o nombre de dominio ante la nueva situación de estos gTLDs.

La ICANN puso en marcha en 2011 un proyecto sobre nuevos Dominios Genéricos de Primer nivel (gTLD). Así, tuvo lugar la emisión de una convocatoria abierta a cualquier operador para solicitar extensiones de primer nivel diferentes a las ya existentes (.com, .org, .edu, etc.). De esta forma, se pretendía ampliar la variedad de extensiones, beneficiando así a comunidades lingüísticas y potenciando la innovación y la protección de derechos individuales. Los operadores tuvieron libertad de elegir la denominación de la extensión (con sujeción a ciertas normas de ICANNpudiendo proponer y adquirir cuantas quisiesen. Extensiones tales como .tienda .fitness o .google fueron propuestas y adquiridas por diferentes operadores hasta abril del 2012, cuando finalizó en plazo de solicitud.

El solicitante al que la ICANN haya delegado un gTLD pasa a ser un “operador de registros”. La ICANN hace responsables a todos los operadores de los gTLD nuevos por el desempeño de sus obligaciones conforme al acuerdo de registro y les delega responsabilidades importantes. En las normas que establece la ICANN se incluyen cláusulas de protección de derechos. Así, el operador que ha comprado una extensión tiene que observar ciertas cautelas para asegurar que no se vulneran los derechos de una persona o una marca.

Existen dos vías para proteger esos derechos: a través de los procedimientos de reclamación interna del operador y a través de los organismos designados por la ICANN ante los cuales se suscitarán procedimientos arbitrales. Posteriormente se ahondará en esta cuestión.

Estando así las cosas, hoy en día se puede registrar un nombre de dominio con casi cualquier extensión, incluso se han adquirido extensiones con caracteres de diferentes alfabetos como por ejemplo  我爱你 que se escribe con el código (xn--6qq986b3xl) y en chino significa “.te quiero”.

¿Cómo puedo adquirir un dominio?

Para registrar un dominio con una determinada extensión es preciso acudir al operador que adquirió dicha extensión y solicitar el registro, como es el caso de Donuts Inc., un operador que ha adquirido una gran cantidad de extensiones de relevancia como .company, .technology o .viajes. La disponibilidad de las extensiones responde a un criterio temporal impuesto por Donuts que hará posible su uso efectivo poco a poco en el tiempo. Por ejemplo, la extensión .viajes adquirió validez el 16 de Abril de 2014.

Para registrar un dominio con la extensión querida hay que acudir a los agentes asociados al operador que lo posee. Poniendo por caso el mismo operador podemos observar que la extensión .technology pertenece a Donuts, el cual está asociado con 1&1. En 1&1 hay un buscador que examina todas las opciones solicitadas con .technology para comprobar si alguien ha requerido ya ese dominio. Si se comprueba, el dominio cocheazul.technology está libre pero  coche.technology ya no se puede solicitar.

¿Cómo puedo protegerme si no lo adquiero y alguien lo registra?

Como se enunciaba más arriba la ICANN ha previsto dos vías de protección de los derechos: a través del operador (un procedimiento administrativo interno) y mediante arbitraje ante los organismos designados (OMPI, ICC y ICDR)

Protección de marcas a través del operador

La ICANN ha previsto un sistema de registro de marcas a través de la Trademark Clearinghouse (TMCH). Este organismo sirve de entidad certificadora de los derechos de terceros. En cualquier procedimiento de reclamación de marcas en relación con los nuevos gTLDs es necesario acreditar la posesión de estos derechos mediante un SMD File (Signed Mark Data file) expedido por la TMCH.

La inscripción en este registro además cuenta con un servicio de notificación que alerta a los propietarios de las marcas inscritas de los registros de dominios que vulneren su marca.  El coste de registro en la TMCH es de 150 USD al año.

  • PERÍODO “SUNRISE”: Se otorga a los propietarios de marcas registradas la posibilidad de registrar su dominio antes de que la extensión sea accesible al público general. El operador Donuts establece un período sunrise entre 5 y 3 meses antes del lanzamiento oficial de la extensión. Así, para dominios con la extensión .technology, este período ya habría concluido.

  • LISTA DE MARCAS PROTEGIDAS: Donuts también ofrece un sistema de protección pasiva de la marca a través de la Donuts Protected Marks List (DPML). Consiste en un registro de la marca en el operador para que se bloquee esa denominación, de manera que ningún agente asociado pueda registrar el dominio con ninguna de las extensiones del operador. Si se bloquea la marca cocacola no se podría registrar cocacola.company pero tampoco cocacola.tecnology. Esta herramienta es muy útil y flexible, además de tener un coste menor que el registro del dominio, funciona a modo de reserva por si el propietario de la marca decide desbloquearla y registrarla él mismo. La permanencia del bloqueo una vez admitida la solicitud será de 5 años renovables en períodos de entre 1 y 10 años.

¿Ante qué organismo se suscitaría el procedimiento (arbitral) en caso de conflicto?

Protección de marcas a través de procedimiento arbitral en organismos internacionales

La ICANN prevé 4 tipos de protección de derechos, para los cuales ha asignado a tres organismos internacionales (WIPO, ICC, ICDR) para que gestionen los procedimientos arbitrales que se susciten en el ámbito de los nuevos gTLDs. Así, se asigna un organismo para cada tipo de procedimiento:

  • Reclamación por confusión (String confusion Objection): cuando exista una similaridad en la cadena que conforma el dominio que pueda dar lugar a confusión. Por ejemplo si se registra coca.cola o cokacola.drink. El Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR) gestionará los conflictos que surjan sobre este asunto.

  • Reclamación por vulneración de derechos previos (Legal Rights Objection): cuando un dominio vulnera los derechos de marca de un tercero registrando la misma denominación. Por ejemplo si alguien registra cocacola.drink o cocacola.company. El administrador de estas disputas es el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad intelectual (OMPI). El coste inicial para un procedimiento ante este organismo es de 10.000 USD.

  • Reclamación por vulneración del interés público (Limited Public Interest Objection): se objeta que el dominio en cuestión daña los principios y normas morales generalmente aceptadas y el orden público reconocido en los principios internacionales del Derecho. El organismo designado es la Cámara de Comercio Internacional (ICC).

  • Reclamación colectiva (Community Objection): cuando existe una oposición sustancial a la aplicación de un dominio por una proporción significante de objetores. La ICC resolverá estas disputas

 

 

 

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