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La intervención letrada en comisaría
MADRID, 20 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Ahinoa Franco Rodríguez, AJA Toledo

Ahinoa Franco RodríguezUno de los problemas más habituales que se puede encontrar un Abogado a la hora de realizar las asistencias al detenido es la interpretación que por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se ha venido dando del art. 520.6 LECr. Ellos entienden que al no reflejarse expresamente que podamos hablar, recomendar o aconsejar al detenido durante la declaración policial, nuestra intervención se debe limitar a ver, escuchar y callar…Esperando que finalice y entonces entrevistarnos con el detenido. Lo de reservadamente normalmente tampoco se cumple.

Pues bien, en estas condiciones me quedé de guardia todo un fin de semana, desde el viernes las dos de la tarde hasta el lunes a las nueve de la mañana. No os sorprendáis, así funciona el turno de oficio en Toledo y explicarlo daría pie no a un monográfico sino a un libro entero.

Viernes, 19.30 horas, recibo una llamada de la Comisaría Nacional de Policía, Grupo 1, para citarme al día siguiente a las 09.00 horas a la declaración de dos detenidos acusados de un delito de robo con fuerza.

Es decir, los detenidos pasarán la noche en la comisaría… ¿por qué? Nadie te lo explica y si preguntas te dicen que había aún gestiones que realizar. Pero la experiencia te dice que se trata de la “vendetta” particular de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Sábado, 09.00 horas, me persono en la Comisaría Nacional de Policía donde, ya por costumbre, te hacen esperar al menos un cuarto de hora. ¿Por qué? Nadie lo sabe…Tengo varias teorías y ninguna es positiva para el policía.

Mientras esperas, escuchas como están subiendo al detenido y comentándole lo que tiene que hacer, así que me empieza a subir una sensación rara desde el estómago que presagia que la mañana no será tranquila.

Toledo es una ciudad pequeña y tiene la ventaja, y desventaja, que al final todos nos conocemos. Más aún si te centras en un determinado ámbito como puede ser el nuestro, el de las comisarías y los juzgados. Pues bien, que mala suerte tuve ese sábado. La inspectora que pasaría la declaración es nueva, no me conoce y, por tanto, no sabe que siempre recomiendo no declarar a los que ya son mis defendidos.

Comienza la lectura de derechos y, al finalizar, el detenido, un chaval de 18 años recién cumplidos, con lágrimas en los ojos, me mira y me pregunta: ¿Qué hago?

Antes de que me dé tiempo a contestar, la Sra. Inspectora interviene diciendo “La Letrada no puede hablar, sólo está aquí para asegurarse de que yo te leo los derechos”.

Lo cual provoca, irremediablemente, que yo salte como un resorte. Ya me conocéis. Le indico a la Sra. Inspectora que sí que puedo intervenir y, girándome hacia el detenido, le digo que le recomiendo no declarar. Por supuesto, me hace caso a pies juntillas. Soy el único amigo que tiene allí y lo sabe.

Estoy preparada para todo lo que viene a continuación puesto que ya lo he sufrido con anterioridad: que se reduce a gritos, coacciones y amenazas. Lo único nuevo que introduce es que ha decidido que para el siguiente detenido va a designar otro abogado.

Tras perder un buen rato, me dice que salvo que lo haya dicho un juez, yo no puedo hablar hasta que finalice la declaración policial. Así que en ese momento le indico que la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2003, de 10 de noviembre, ya establecía las funciones del Abogado durante las diligencias policiales, concretamente decía:

“su función consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma (por todas, SSTC 196/1987, de 11 Dic., FJ 5; 252/1994, de 19 Sep., FJ 4; 229/1999, de 13 Dic., FJ 2)”

Y, por si le parecía poco, también le indiqué lo establecido en la reciente Directiva 2013-48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, en su art. 3.3 respecto de la asistencia letrada:

El derecho a la asistencia de letrado implicará lo siguiente:

a) los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente, inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales;

b) los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho a que su letrado esté presente e intervenga de manera efectiva cuando lo interroguen. Esta intervención será acorde con los procedimientos previstos por la normativa nacional, a condición de que tales procedimientos no menoscaben el ejercicio efectivo ni el contenido esencial del derecho de que se trate. Cuando un abogado intervenga durante un interrogatorio, se hará constar así de conformidad con los procedimientos pertinentes de la normativa nacional;

c) los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado tenga derecho al menos a que su letrado esté presente en las siguientes actuaciones de investigación o de obtención de pruebas, si dichas actuaciones están previstas en la normativa nacional y se exige o permite que el sospechoso o acusado asista a dicho acto:

i) ruedas de reconocimiento,

ii) careos,

iii) reconstrucciones de los hechos.

Directiva que ha de estar transpuesta por los Estados en el año 2016. De hecho, la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya prevé esta modificación del art. 520 en este sentido.

Ante este torrente de información, me miró un poco confundida y decidió continuar adelante con las declaraciones pero siempre haciendo constar en el atestado que la Letrada recomienda al detenido que no declare.

Eso sí, ni corta ni perezosa, decidió no informarme de si los detenidos quedarían en libertad o no. Me decía que tenía que pensarlo. Ante esta actuación, novedosa para mí, no supe cómo actuar así que si alguno lo sabe que me lo cuente.

Lo que parecía ser una anécdota más en mis danzas por comisarías y cuarteles, resultó tener una gran trascendencia. Me explico.

Pasada una semana, el chavalito de 18 años me llamó para contarme que le habían citado en Comisaría, la misma inspectora que le tomó declaración, para que contestara a unas preguntas de forma voluntaria. Por supuesto le dije que no fuera y llamé a Comisaría para pedir explicaciones, reduciéndose las mismas a que no tenía que ver con mi tema.

Esto desembocó en una llamada del Jefe de la Policía Judicial en la que me advertía que estaba obstaculizando la actuación policial y que eso no podía ser. También me dijo que iba a poner en conocimiento inmediato del Sr. Decano mi actitud “rebelde”.

No voy a negar que me puse nerviosa y me entró miedo. Tuve miedo que por hacer mi trabajo de la mejor manera posible, defendiendo los intereses del detenido, me pudiera ver expedientada, sancionada e incluso imputada.

Tras presentar un escrito en el Colegio explicando lo que había pasado y reunirme con el Decano, quien me mostró en todo momento su apoyo, el Jefe de la Policía Judicial me llamó para reunirme con él.

Pues bien, se han modificado las órdenes a los grupos de policía judicial y los letrados ya podemos “recomendar” a los detenidos que no declaren. “Eso sí, nada de entrevista reservada hasta después de la declaración” me advirtió el Jefe.

Ahora la lucha sigue en los Cuarteles de la Guardia Civil...espero daros buenas noticias pronto.

CONCLUSIONES: Somos los máximos garantes de los derechos fundamentales de los detenidos en dependencias policiales y las coacciones y/o amenazas que recibimos son la respuesta habitual, aunque errónea, a que nuestro trabajo se está haciendo bien.

No dobleguéis y, sobre todo, no permitáis que, por miedo o la comodidad de evitar el conflicto, se normalice la constante y diaria violación de esos derechos. Pensad que mañana puede ser alguien cercano quien lo sufra, incluso nosotros mismos.

 

 

 

 

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