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Uno de los problemas más habituales que se puede
encontrar un Abogado a la hora de realizar las
asistencias al detenido es la interpretación que
por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado se ha venido dando del art. 520.6
LECr. Ellos entienden que al no reflejarse
expresamente que podamos hablar, recomendar o
aconsejar al detenido durante la declaración
policial, nuestra intervención se debe limitar a
ver, escuchar y callar…Esperando que finalice y
entonces entrevistarnos con el detenido. Lo de
reservadamente normalmente tampoco se cumple.
Pues bien, en estas condiciones me quedé de
guardia todo un fin de semana, desde el viernes
las dos de la tarde hasta el lunes a las nueve
de la mañana. No os sorprendáis, así funciona el
turno de oficio en Toledo y explicarlo daría pie
no a un monográfico sino a un libro entero.
Viernes, 19.30 horas, recibo una llamada de la
Comisaría Nacional de Policía, Grupo 1, para
citarme al día siguiente a las 09.00 horas a la
declaración de dos detenidos acusados de un
delito de robo con fuerza.
Es decir, los detenidos pasarán la noche en la
comisaría… ¿por qué? Nadie te lo explica y si
preguntas te dicen que había aún gestiones que
realizar. Pero la experiencia te dice que se
trata de la “vendetta” particular de los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Sábado, 09.00 horas, me persono en la Comisaría
Nacional de Policía donde, ya por costumbre, te
hacen esperar al menos un cuarto de hora. ¿Por
qué? Nadie lo sabe…Tengo varias teorías y
ninguna es positiva para el policía.
Mientras esperas, escuchas como están subiendo
al detenido y comentándole lo que tiene que
hacer, así que me empieza a subir una sensación
rara desde el estómago que presagia que la
mañana no será tranquila.
Toledo es una ciudad pequeña y tiene la ventaja,
y desventaja, que al final todos nos conocemos.
Más aún si te centras en un determinado ámbito
como puede ser el nuestro, el de las comisarías
y los juzgados. Pues bien, que mala suerte tuve
ese sábado. La inspectora que pasaría la
declaración es nueva, no me conoce y, por tanto,
no sabe que siempre recomiendo no declarar a los
que ya son mis defendidos.
Comienza la lectura de derechos y, al finalizar,
el detenido, un chaval de 18 años recién
cumplidos, con lágrimas en los ojos, me mira y
me pregunta: ¿Qué hago?
Antes de que me dé tiempo a contestar, la Sra.
Inspectora interviene diciendo “La Letrada no
puede hablar, sólo está aquí para asegurarse de
que yo te leo los derechos”.
Lo cual provoca, irremediablemente, que yo salte
como un resorte. Ya me conocéis. Le indico a la
Sra. Inspectora que sí que puedo intervenir y,
girándome hacia el detenido, le digo que le
recomiendo no declarar. Por supuesto, me hace
caso a pies juntillas. Soy el único amigo que
tiene allí y lo sabe.
Estoy preparada para todo lo que viene a
continuación puesto que ya lo he sufrido con
anterioridad: que se reduce a gritos, coacciones
y amenazas. Lo único nuevo que introduce es que
ha decidido que para el siguiente detenido va a
designar otro abogado.
Tras perder un buen rato, me dice que salvo que
lo haya dicho un juez, yo no puedo hablar hasta
que finalice la declaración policial. Así que en
ese momento le indico que la Sentencia del
Tribunal Constitucional 119/2003, de 10 de
noviembre, ya establecía las funciones del
Abogado durante las diligencias policiales,
concretamente decía:
“su función consiste en asegurar que los
derechos constitucionales de quien está en
situación de detención sean respetados, que no
sufra coacción o trato incompatible con su
dignidad y libertad de declaración y que
tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la
conducta a observar en los interrogatorios,
incluida la de guardar silencio, así como
sobre su derecho a comprobar, una vez realizados
y concluidos con la presencia activa del
Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el
acta de declaración que se le presenta a la
firma (por todas, SSTC 196/1987, de 11 Dic., FJ
5; 252/1994, de 19 Sep., FJ 4; 229/1999, de 13
Dic., FJ 2)”
Y, por si le parecía poco, también le indiqué lo
establecido en la reciente Directiva 2013-48
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
octubre de 2013, en su art. 3.3 respecto de
la asistencia letrada:
El derecho a la asistencia de letrado implicará
lo siguiente:
a) los Estados miembros velarán por que el
sospechoso o acusado tenga derecho a
entrevistarse en privado y a comunicarse con el
letrado que lo represente, inclusive con
anterioridad a que sea interrogado por la
policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o
autoridades judiciales;
b) los Estados miembros velarán por que el
sospechoso o acusado tenga derecho a que su
letrado esté presente e intervenga de manera
efectiva cuando lo interroguen. Esta
intervención será acorde con los procedimientos
previstos por la normativa nacional, a condición
de que tales procedimientos no menoscaben el
ejercicio efectivo ni el contenido esencial del
derecho de que se trate. Cuando un abogado
intervenga durante un interrogatorio, se hará
constar así de conformidad con los
procedimientos pertinentes de la normativa
nacional;
c) los Estados miembros velarán por que el
sospechoso o acusado tenga derecho al menos a
que su letrado esté presente en las siguientes
actuaciones de investigación o de obtención de
pruebas, si dichas actuaciones están previstas
en la normativa nacional y se exige o permite
que el sospechoso o acusado asista a dicho acto:
i) ruedas de reconocimiento,
ii) careos,
iii) reconstrucciones de los hechos.
Directiva que ha de estar transpuesta por los
Estados en el año 2016. De hecho, la reforma
prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya
prevé esta modificación del art. 520 en este
sentido.
Ante este torrente de información, me miró un
poco confundida y decidió continuar adelante con
las declaraciones pero siempre haciendo constar
en el atestado que la Letrada recomienda al
detenido que no declare.
Eso sí, ni corta ni perezosa, decidió no
informarme de si los detenidos quedarían en
libertad o no. Me decía que tenía que pensarlo.
Ante esta actuación, novedosa para mí, no supe
cómo actuar así que si alguno lo sabe que me lo
cuente.
Lo que parecía ser una anécdota más en mis
danzas por comisarías y cuarteles, resultó tener
una gran trascendencia. Me explico.
Pasada una semana, el chavalito de 18 años me
llamó para contarme que le habían citado en
Comisaría, la misma inspectora que le tomó
declaración, para que contestara a unas
preguntas de forma voluntaria. Por supuesto le
dije que no fuera y llamé a Comisaría para pedir
explicaciones, reduciéndose las mismas a que no
tenía que ver con mi tema.
Esto desembocó en una llamada del Jefe de la
Policía Judicial en la que me advertía que
estaba obstaculizando la actuación policial y
que eso no podía ser. También me dijo que iba a
poner en conocimiento inmediato del Sr. Decano
mi actitud “rebelde”.
No voy a negar que me puse nerviosa y me entró
miedo. Tuve miedo que por hacer mi trabajo de la
mejor manera posible, defendiendo los intereses
del detenido, me pudiera ver expedientada,
sancionada e incluso imputada.
Tras presentar un escrito en el Colegio
explicando lo que había pasado y reunirme con el
Decano, quien me mostró en todo momento su
apoyo, el Jefe de la Policía Judicial me llamó
para reunirme con él.
Pues bien, se han modificado las órdenes a los
grupos de policía judicial y los letrados ya
podemos “recomendar” a los detenidos que no
declaren. “Eso sí, nada de entrevista
reservada hasta después de la declaración”
me advirtió el Jefe.
Ahora la lucha sigue en los Cuarteles de la
Guardia Civil...espero daros buenas noticias
pronto.
CONCLUSIONES:
Somos los máximos garantes de los derechos
fundamentales de los detenidos en dependencias
policiales y las coacciones y/o amenazas que
recibimos son la respuesta habitual, aunque
errónea, a que nuestro trabajo se está haciendo
bien.
No dobleguéis y, sobre todo, no permitáis que,
por miedo o la comodidad de evitar el conflicto,
se normalice la constante y diaria violación de
esos derechos. Pensad que mañana puede ser
alguien cercano quien lo sufra, incluso nosotros
mismos.
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