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Qué es FATCA
FATCA es la
abreviación en inglés de la Ley sobre el
Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el
Extranjero, fue promulgada por el Gobierno de
Estados Unidos en marzo de 2010 y debía entrar
en vigor el de enero de 2013 si bien se postergó
hasta el 1 de julio de 2014, y se prevé su
implantación definitiva a partir del año 2015.
Su objetivo
es evitar que los contribuyentes estadounidenses
utilicen cuentas en el extranjero para la
evasión de impuestos, de modo que se requiere a
las Entidades Financieras del Exterior de EEUU
(FFIs, en inglés), para que informen al IRS (el
equivalente a nuestra Agencia Tributaria en EEUU)
sobre aquellas cuentas y depósitos bancaros que
sean titularidad de uno o más estadounidenses o
de ciertas entidades en las cuales una o más
personas de EEUU sean propietarios o mantengan
una posición de considerable control.
La primera
cuestión que nos plantea FATCA es cómo va a
conseguir el Gobierno de los EEUU que las
entidades financieras de ciertos terceros países
acepten voluntariamente colaborar con ellos,
cuando con ello estarian “delatando” a sus
propios clientes quienes, en principio,
mantienen dichas cuentas o depósitos fuera de su
país precisamente para no ser detectados.
FATCA
establece para todos los FFIs la obligación de
suscribir un convenio con el IRS por el que se
comprometen en primer lugar a revisar todos sus
depósitos y cuentas bancarias con la finalidad
de identificar las que se considerarán cuentas
“estadounidenses” de modo que una vez
identificadas se deberá reportar anualmente
sobre las mismas al IRS. Como complemento a este
deber de información, la FFI se compromete
también a aplicar retenciones sobre impuestos
por pagos a las FFIs o personas físicas o
jurídicas que no cumplan con FATCA.
Si una FFI,
tenga o no tenga cuentas “estadounidenses”, se
niega a suscribir el convenio para el
cumplimiento de FACTA, será “sancionada” con un
impuesto de retención del 30% sobre aquellos
pagos en que el beneficiario sea la FFI o el
cliente de la misma.
Cómo opera FATCA
En primer
lugar debemos destacar la gran extensión del
concepto FFI para FATCA, ya que no hablamos tan
sólo de la banca tradicional, sino que se
contemplan como FFIs aquellas empresas y
entidades de tenencia de activos financieros
(brokers, administradores de fondos) y todos
aquellos dedicados a la inversión y negociación
de títulos valor (casas de bolsas, sociedades o
bancos de inversión), además de compañías
aseguradoras entre otros.
En segundo
lugar, destaca la eficacia del sistema: podemos
pensar que las entidades financieras,
especialmente las de territorios receptivos a
ciertos tipos de activos en busca de opacidad,
pueden eludir sus consecuencias simplemente
evitando inversiones con origen en EEUU. Sin
embargo, el sistema FATCA obliga a las FFI que
lo han suscrito a practicar retenciones a las
FFI que todavía no lo han hecho, de modo que se
configura un entramado en red que hace, por
ejemplo, que un banco español suscriptor de
FATCA deba aplicar el 30% de retención sobre los
pagos realizados a un bróker suizo que no haya
suscrito el acuerdo.
El coste
económico que este tejido de retenciones puede
suponer para cualquier FFI mundial es tan
importante que a día de hoy podemos afirmar que
FATCA avanza a marchas forzadas hacia su
objetivo final: la identificación y el control
de los activos financieros de sus ciudadanos en
todo el mundo.
En tercer
lugar, FATCA aprovecha la preexistencia de los
procesos de Prevención del Blanqueo de Capitales
y Diligencia Debida (Know Your Customer-KYC)
para establecer un sistema que exige ciertas
modificaciones en dichos sistemas de PBC, aunque
cargando las tintas en la necesidad de la FFI de
acreditar ante el IRS que no tiene cuentas
“estadounidenses” o declararlas. La “letra
pequeña” que tiene FATCA para las FFI es que no
reporta beneficio alguno por su cumplimiento, ni
tan siquiera a efectos de compensar los costes
internos que puede suponer para la FFI los
procesos adicionales de cumplimiento de debe
implementar y mantener.
A la vista de
todo lo que hemos comentado hasta el momento, la
pregunta que nos asalta es obvia: ¿cómo
reaccionan los terceros estados ante esta
imposición norteamericana de FATCA, que no deja
de ser un atentado al principio de
territorialidad de las normas? Pues
sorprendentemente, y ante las quejas de sus
entidades financieras, muchos países
desarrollados han acogido FACTCA con un
entusiasmo propio de nuestra Berlanguiana
“Bienvenido Mister Marshall” aunque eso, ya será
otra historia. |