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OPINION

 
FATCA: El gran hermano fiscal made in USA (I)
MADRID, 20 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Francisco Bonnati, Socio director Bonatti Defensa Penal

Qué es FATCA

FATCA es la abreviación en inglés de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero, fue promulgada por el Gobierno de Estados Unidos en marzo de 2010 y debía entrar en vigor el de enero de 2013 si bien se postergó hasta el 1 de julio de 2014, y se prevé su implantación definitiva a partir del año 2015.

Su objetivo es evitar que los contribuyentes estadounidenses utilicen cuentas en el extranjero para la evasión de impuestos, de modo que se requiere a las Entidades Financieras del  Exterior de EEUU (FFIs, en inglés), para que informen al IRS (el equivalente a nuestra Agencia Tributaria en EEUU) sobre aquellas cuentas y depósitos bancaros que sean titularidad de uno o más estadounidenses o de ciertas entidades en las cuales una o más personas de EEUU sean propietarios o mantengan una posición de considerable control.

La primera cuestión que nos plantea FATCA es cómo va a conseguir el Gobierno de los EEUU que las entidades financieras de ciertos terceros países acepten voluntariamente colaborar con ellos, cuando con ello estarian “delatando” a sus propios clientes quienes, en principio, mantienen dichas cuentas o depósitos fuera de su país precisamente para no ser detectados.

FATCA establece para todos los FFIs la obligación de suscribir un convenio con el IRS por el que se comprometen en primer lugar a revisar todos sus depósitos y cuentas bancarias con la finalidad de identificar las que se considerarán cuentas “estadounidenses” de modo que una vez identificadas se deberá reportar anualmente sobre las mismas al IRS. Como complemento a este deber de información, la FFI se compromete también a aplicar retenciones sobre impuestos por pagos a las FFIs o personas físicas o jurídicas que no cumplan con FATCA.

Si una FFI, tenga o no tenga cuentas “estadounidenses”, se niega a suscribir el convenio para el cumplimiento de FACTA, será “sancionada” con un impuesto de retención del 30% sobre aquellos pagos en que el beneficiario sea  la FFI o el cliente de la misma.

Cómo opera FATCA

En primer lugar debemos destacar la gran extensión del concepto FFI para FATCA, ya que no hablamos tan sólo de la banca tradicional, sino que se contemplan como FFIs aquellas empresas y entidades de tenencia de activos financieros (brokers, administradores de fondos) y todos aquellos dedicados a la inversión y negociación de títulos valor (casas de bolsas, sociedades o bancos de inversión), además de compañías aseguradoras entre otros.

En segundo lugar, destaca la eficacia del sistema: podemos pensar que las entidades financieras, especialmente las de territorios receptivos a ciertos tipos de activos en busca de opacidad, pueden eludir sus consecuencias simplemente evitando inversiones con origen en EEUU. Sin embargo, el sistema FATCA obliga a las FFI que lo han suscrito a practicar retenciones a las FFI que todavía no lo han hecho, de modo que se configura un entramado en red que hace, por ejemplo, que un banco español suscriptor de FATCA deba aplicar el 30% de retención sobre los pagos realizados a un bróker suizo que no haya suscrito el acuerdo.

El coste económico que este tejido de retenciones puede suponer para cualquier FFI mundial es tan importante que a día de hoy podemos afirmar que FATCA avanza a marchas forzadas hacia su objetivo final: la identificación y el control de los activos financieros de sus ciudadanos en todo el mundo.

En tercer lugar, FATCA aprovecha la preexistencia de los procesos de Prevención del Blanqueo de Capitales y Diligencia Debida (Know Your Customer-KYC) para establecer un sistema que exige ciertas modificaciones en dichos sistemas de PBC, aunque cargando las tintas en la necesidad de la FFI de acreditar ante el IRS que no tiene cuentas “estadounidenses” o declararlas. La “letra pequeña” que tiene FATCA para las FFI es que no reporta beneficio alguno por su cumplimiento, ni tan siquiera a efectos de compensar los costes internos que puede suponer para la FFI los procesos adicionales de cumplimiento de debe implementar y mantener.

A la vista de todo lo que hemos comentado hasta el momento, la pregunta que nos asalta es obvia: ¿cómo reaccionan los terceros estados ante esta imposición norteamericana de FATCA, que no deja de ser un atentado al principio de territorialidad de las normas? Pues sorprendentemente, y ante las quejas de sus entidades financieras, muchos países desarrollados han acogido FACTCA con un entusiasmo propio de nuestra Berlanguiana “Bienvenido Mister Marshall” aunque eso, ya será otra historia.

 

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