La breve
reflexión que pretendo realizar es si el
“Derecho al Olvido” (con todas sus
limitaciones jurídicas actuales) se enfrenta, o
por el contrario, sería compatible con un
“Derecho al Arrepentimiento Digital”, ambos
derechos con autonomía propia y en consecuencia,
con la posibilidad de ser ejercitados de manera
cumulativa o independiente.
El
“Derecho al Olvido”, en su estadio de
desarrollo hasta la fecha, técnicamente se
configura como el ejercicio del derecho de
oposición y/o cancelación de datos personales
(ya reconocido en nuestra legislación) respecto
de la información personal que aparece en los
buscadores de Internet. Este derecho, se
ejercita sobre el supuesto de la información
agregada que ofrecen los buscadores en relación
a un individuo, ya que dicha agregación de
contenidos no cuenta con nuestro consentimiento,
y están vinculados a un nombre y apellidos.
Las
cuestiones que se plantean, entre otras, es que
dicho conjunto de información ordenado y
concerniente a una persona, ofrece una imagen,
un perfil, o como lo queramos denominar (en el
mejor de los casos esa identidad digital será
positiva), que para un tercero, se configura
casi más real que la propia impresión que puedan
tener sobre el individuo.
No me
cabe la menor duda, que el “Derecho al
Olvido” se deberá ir dotando de un mayor
contenido jurídico, debemos recordar que éste
nace mediante una cuestión prejudicial al TJUE,
y que por la propia naturaleza de la misma, el
TJUE únicamente responde a lo que se le
pregunta, sin poder ir más allá en sus
respuestas.
Como
complemento necesario a este “Derecho al
Olvido, que parece alcanzar, a fecha de hoy,
su “limitada” eficacia en relación con
informaciones sobre una persona vertidas por
terceros, defiendo que todos tenemos un
“Derecho al Arrepentimiento Digital” y éste,
en relación con las informaciones, de cualquier
naturaleza, que hemos incluido nosotros mismos
en internet, este derecho debe tener una
sustantividad propia, pudiendo ser ejercitado,
ya sea de forma independiente o conjuntamente
con el “Derecho al Olvido”.
Quizás
este “Derecho al Arrepentimiento Digital”
sea menos evocativo que el “Derecho al
Olvido”, pero su vis expansiva tiene, en mi
opinión, mayor fuerza jurídica. Y todo ello con
independencia de cómo lo queramos llamar,
Derecho al Arrepentimiento, Derecho de
Eliminación, Derecho al Borrado Digital etc.. o
cualquier otra denominación que se le pueda
otorgar en un futuro.
En
nuestra tradición jurídica existe un viejo
aforismo latino que dice,
“Da mihi factum, dabo tibi ius”,
“dadme los hechos y os daré el derecho”. En esta
cuestión jurídica, en la que abogo por la
existencia de un “Derecho al Arrepentimiento
Digital”, los hechos son relativamente
sencillos por cuanto son empíricamente
constatables para la mayoría de nosotros.
Así, y
como decimos los juristas, a titulo enunciativo
que no limitativo, es evidente que:
a.-
Ninguno de mi generación (más de 40 años)
nacimos digitales, no somos “nativos” como se
dice ahora, y muchos menos se podía prever el
rapidísimos desarrollo de internet ocurrido en
los últimos años, y que afecta a importantes
ámbitos de nuestra vida. (Aún recuerdo el famoso
“Efecto 2.000”, que al final, no pasó nada de
nada¡¡).
b.- La
inmediatez, más la impulsividad con que la que
actuamos en la red de redes, conjugado con la
errónea percepción que lo que se comparte desde
nuestro móvil, o nuestra casa, queda en nuestro
ámbito privado, hacen que nos “olvidemos” que
nuestra opinión, comentario, imágenes etc..
quedan accesibles en cualquier rincón del mundo,
24 horas, 7 días a la semana, y sin plazo de
prescripción, por los años de los años.
c.-
Adicionalmente, y en relación con lo anterior,
la “hiper-accesibilidad” que otorga internet ha
cambiado las reglas del juego en el mundo
digital.
Es
teniendo en cuenta esta “nueva” realidad, que el
“Derecho al Arrepentimiento Digital”
adquiere su naturaleza propia y ello, en cuanto
“nuevo derecho” de los ciudadanos, ya que si
somos responsables de nuestras palabras a
efectos legales, de igual modo, deberíamos ser
los únicos dueños de las mismas, lo anterior
lógicamente aplicable a todas las imágenes que
se comparten en internet.
Nuestro
ordenamiento jurídico, sin entrar en profundas
consideraciones, sí ofrece los elementos para
dotar de un contenido mínimo a este “Derecho
al Arrepentimiento Digital”. Así, nuestra
Ley de Propiedad Intelectual reconoce un
“Derecho Moral” al Autor (y cómo matizaré más
adelante, y desde mi punto de vista, todos somos
autores y creadores de las opiniones y/o
comentarios que realizamos).
Lógicamente, dicha norma no define un “Derecho
al Arrepentimiento Digital”, pero concreta
ese “Derecho Moral” en un control absoluto,
indiscutible, y omnipotente sobre la obra por
parte del autor. La Ley va más allá, y le otorga
la máxima protección que se puede conceder a un
derecho en nuestro ordenamiento jurídico,
”irrenunciable” e “inalienable”.
Como ya
he expuesto en otros artículos de opinión, no
hay mayor contradicción semántica, e incluso
filosófica, que el reconocimiento de un “Derecho
Moral”. El diccionario de la RAE define moral
(entre otras acepciones) como: “Que
no concierne al orden jurídico, sino al fuero
interno o al respeto humano”.
Derecho y Moral parecen que no casan muy bien??.
Lo anterior sea dicho, para no ser demasiado
escrupulosos con las denominaciones formales que
se les den a los nuevos derechos digitales.
De esta forma la “autoría” (en el sentido más
amplio del término, y en una doble vertiente que
podemos denominar autoría “positiva” y
“negativa”) se configuraría como el fundamento
esencial del “Derecho al Arrepentimiento
Digital”. Así, encontraríamos la “autoría
positiva” que se incardinaría en el
“Derecho Moral” del Autor, que entre otras
cuestiones, le reconoce a éste con carácter
irrenunciable e inalienable el derecho a:
“Retirar la obra del comercio, por cambio de
sus convicciones intelectuales o morales,
previa indemnización de daños y perjuicios a los
titulares de derechos de explotación”.
Y por otro lado, estaría la “autoría
negativa”, que no es más que la
responsabilidad penal que establecen nuestras
leyes para los que cometan un delito o falta.
De esta manera, el circulo jurídico quedaría
completado, dicho de forma muy sencilla, si
somos responsables de los que decimos y/o
publicamos (y así lo reconoce nuestro código
penal) también somos sus dueños.
Es sobre la base de estas breves
consideraciones, desde las cuales postulo la
existencia de un “Derecho al Arrepentimiento
Digital”, dicho en términos civilistas, que
los ciudadanos seamos los dueños, en pleno
dominio, de toda la información, de cualquier
naturaleza, que hayamos “subido” a internet y
por tanto, poder decidir de la forma más libre y
absoluta, si queremos que siga visible o al
contrario, que sea eliminada.
Este “Derecho al Arrepentimiento Digital”
vendría configurado, para su ejercicio, con la
misma amplitud reconocida al “Derecho Moral”
esto es, sin mayor fundamentación jurídica que
haber cambiado nuestras convicciones o nuestra
moral, o si queremos ser aún más quirúrgicos, su
ejercicio sería como el “Derecho de
Desistimiento” de los consumidores,
en este caso “sine die” o plazo alguno que lo
limite. |