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Interesante Sentencia de la Audiencia Provincial
de Vitoria en la que se condena al Abogado y
Procurador, al haber trascurrido el plazo para
formular recurso de apelación, como consecuencia
de que la notificación de la Sentencia por el
Procurador entró como SPAM en el correo
electrónico del Abogado.
La sentencia de la Audiencia Provincial de
Vitoria de 3 de febrero de 2014 (Rollo de
Apelación 368/2013), proveniente del Juzgado de
Primera Instancia nº 7 de Vitoria (Procedimiento
Ordinario 26372012), condena solidariamente al
Abogado y Procurador a indemnizar al cliente al
haber trascurrido el plazo para recurrir en
apelación. El motivo del trascurso del plazo
fue que la notificación por el Procurador de la
Sentencia de Primera Instancia, llegó como SPAM
al correo electrónico del Abogado. El
desconocimiento de que la Sentencia se había
dictado y notificado impidió la eventual
interposición del recurso.
Se considera hecho probado de la Sentencia que
el Procurador remitió un correo electrónico
adjuntando la sentencia, extremo este no
confirmado, que entró en la cuenta del
destinatario como spam, por lo que el
propio sistema lo derivó a la papelera y por
ello no fue leído por el Abogado, aún cuando,
por razones que el perito informático expone en
su informe, pudiera aparecer la expresión de
leído en el sistema del remitente.
Respecto
al Abogado,
la Audiencia Provincial considera que la
causalidad está definida y la creación de un
riesgo, más allá incluso de lo admisible como
riesgo ordinario de la vida, agravado por la
falta de control o revisión siquiera somera, de
la bandeja de spam, lo que permite deducir
además un criterio de imputación objetiva del
resultado, pues la omisión del deber de cuidado
se muestra jurídicamente reprobable desde los
parámetros de diligencia exigibles en la
concreta actividad profesional que desempeña el
Abogado, donde la recepción de las
notificaciones judiciales y el conocimiento de
los actos procesales que abren un plazo, se
muestra de singular atención para preservar los
intereses del cliente.
Por ello, se debe extremar la diligencia en el
control y gestión del correo electrónico cuando
éste es admitido como un medio de comunicación
con la representación procesal del cliente.
La Audiencia Provincial concluye que tanto la
irregular gestión del correo recibido, con la
emisión del acuse de recibo y la expresión
“leído”, como la eliminación del spam sin un
control mínimo, siquiera el examen del remitente
y asunto, que hubiera permitido descubrir el
error, constituyen elementos de imputación
suficientes.
Respecto
al Procurador,
se considera que la adecuación de la conducta a
la “práctica habitual” no puede exonerarle de
responsabilidad. El ejercicio de la profesión de
Procurador comporta, según la Sentencia, no sólo
la recepción y diligente transmisión de las
resoluciones judiciales al Abogado, sino también
un análisis de tales resoluciones suficiente, al
menos, como para captar los perjuicios que puede
causar al cliente una determinada omisión y
advertirle de ello.
La Audiencia Provincial considera que el
Procurador debió comprobar la comunicación,
sobre todo pendiendo un plazo perentorio y
cercana la preclusión procesal. Debió
cerciorarse de que el Abogado y el Cliente
habían decidido no recurrir recordando con la
debida antelación el vencimiento del plazo.
Concluye señalando que el deber de diligencia
del Procurador se agrava ante la evidencia de
que recibió el acuse de recibo con la manifiesta
expresión de que se categorizó como SPAM, algo
que no puede escaparse a su atención como
usuario del correo electrónico.
Para finalizar, la Audiencia Provincial condena
solidariamente la actuación del Abogado y
Procurador, al considerar que se trata de
obligaciones “in solidum” que dimanan de la
naturaleza del ilícito y de la pluralidad de
sujetos que han concurrido a su producción, no
siendo posible individualizar las respectivas
responsabilidades. |