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Responsabilidad profesional de abogado y procurador: trascurso del plazo procesal
MADRID, 27 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Luis Divar. Abogado / Socio JLG Abogados

Luis DivarInteresante Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria en la que se condena al Abogado y Procurador, al haber trascurrido el plazo para formular recurso de apelación, como consecuencia de que la notificación de la Sentencia por el Procurador entró como SPAM en el correo electrónico del Abogado.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria de 3 de febrero de 2014 (Rollo de Apelación 368/2013), proveniente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vitoria (Procedimiento Ordinario 26372012), condena solidariamente al Abogado y Procurador a indemnizar al cliente al haber trascurrido el plazo para recurrir en apelación. El motivo del trascurso del plazo fue que la notificación por el Procurador de la Sentencia de Primera Instancia, llegó como SPAM al correo electrónico del Abogado. El desconocimiento de que la Sentencia se había dictado y notificado impidió la eventual interposición del recurso.

Se considera hecho probado de la Sentencia que el Procurador remitió un correo electrónico adjuntando la sentencia, extremo este no confirmado, que entró en la cuenta del destinatario como spam, por lo que el propio sistema lo derivó a la papelera y por ello no fue leído por el Abogado, aún cuando, por razones que el perito informático expone en su informe, pudiera aparecer la expresión de leído en el sistema del remitente.

Respecto al Abogado, la Audiencia Provincial considera que la causalidad está definida y la creación de un riesgo, más allá incluso de lo admisible como riesgo ordinario de la vida, agravado por la falta de control o revisión siquiera somera, de la bandeja de spam, lo que permite deducir además un criterio de imputación objetiva del resultado, pues la omisión del deber de cuidado se muestra jurídicamente reprobable desde los parámetros de diligencia exigibles en la concreta actividad profesional que desempeña el Abogado, donde la recepción de las notificaciones judiciales y el conocimiento de los actos procesales que abren un plazo, se muestra de singular atención para preservar los intereses del cliente.

Por ello, se debe extremar la diligencia en el control y gestión del correo electrónico cuando éste es admitido como un medio de comunicación con la representación procesal del cliente. La Audiencia Provincial concluye que tanto la irregular gestión del correo recibido, con la emisión del acuse de recibo y la expresión “leído”, como la eliminación del spam sin un control mínimo, siquiera el examen del remitente y asunto, que hubiera permitido descubrir el error, constituyen elementos de imputación suficientes.

Respecto al Procurador, se considera que la adecuación de la conducta a la “práctica habitual” no puede exonerarle de responsabilidad. El ejercicio de la profesión de Procurador comporta, según la Sentencia, no sólo la recepción y diligente transmisión de las resoluciones judiciales al Abogado, sino también un análisis de tales resoluciones suficiente, al menos, como para captar los perjuicios que puede causar al cliente una determinada omisión y advertirle de ello.

La Audiencia Provincial considera que el Procurador debió comprobar la comunicación, sobre todo pendiendo un plazo perentorio y cercana la preclusión procesal. Debió cerciorarse de que el Abogado y el Cliente habían decidido no recurrir recordando con la debida antelación el vencimiento del plazo. Concluye señalando que el deber de diligencia del Procurador se agrava ante la evidencia de que recibió el acuse de recibo con la manifiesta expresión de que se categorizó como SPAM, algo que no puede escaparse a su atención como usuario del correo electrónico.

Para finalizar, la Audiencia Provincial condena solidariamente la actuación del Abogado y Procurador, al considerar que se trata de obligaciones “in solidum” que dimanan de la naturaleza del ilícito y de la pluralidad de sujetos que han concurrido a su producción, no siendo posible individualizar las respectivas responsabilidades.

 

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