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Hace unos días se publicó el texto del Proyecto
de Ley de fomento de la financiación
empresarial, aprobado por el Consejo de
Ministros en su sesión del día 3 de octubre. En
materia de emisión de obligaciones, el Proyecto
hace eco de algunas necesidades puestas de
manifiesto tanto por PYMES como por medianas y
grandes empresas cotizadas.
Específicamente, el Título IV del Proyecto,
denominado “mejoras en el acceso y
funcionamiento de los mercados de capitales”,
prevé la reforma del texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto 1/2010, de 2 de julio, entre otras
disposiciones legales.
Como principal novedad con respecto a la
regulación actual en materia de emisión de
obligaciones, el Proyecto prevé que las
sociedades de capital (incluyendo, por tanto, a
las sociedades de responsabilidad limitada),
podrán emitir y garantizar series numeradas de
obligaciones u otros valores que reconozcan o
creen deuda. Hasta la fecha, la Ley de
Sociedades de Capital vetaba esta posibilidad de
obtención de financiación mediante la emisión de
obligaciones a las sociedades de responsabilidad
limitada.
Según las estadísticas del Colegio de
Registradores de España, en el año 2013 se
constituyeron 93.756 sociedades, la mayor cifra
desde 2008. De esta cifra, el 98,9% correspondía
a sociedades de responsabilidad limitada. Hasta
junio del presente año, se constituyeron 51.812
sociedades y, de ellas, 51.231 fueron
constituidas como sociedades de responsabilidad
limitada, 330 como sociedades anónimas y 251
como otros tipos societarios. La misma fuente
indica que en todo el año 2013 se realizaron 83
emisiones de obligaciones y, hasta junio de
2014, se habían realizado 53 operaciones de
emisión.
A la vista del volumen que representan las
sociedades de responsabilidad limitada sobre el
total de sociedades que se constituyen en
nuestro país, no cabe duda que el Proyecto hace
un guiño al mercado en materia de financiación
mediante emisión de valores de deuda, hasta
ahora exclusivo de una mínima parte de las
compañías.
Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto prevé
expresamente que las sociedades de
responsabilidad limitada no podrán, en ningún
caso, emitir ni garantizar obligaciones
convertibles en participaciones sociales, así
que el avance en materia de emisión de
obligaciones por sociedades limitadas se
restringe a la emisión de obligaciones simples.
Del mismo modo, mantiene restricciones de
cuantía para las sociedades de responsabilidad
limitada, en función del importe que represente
el valor de la emisión sobre los recursos
propios del emisor, y de las garantías que se
presten al acordar la emisión, como había venido
ocurriendo en sede de emisión de obligaciones
por sociedades anónimas.
Por si quedaban dudas, no se limita en modo
alguno el importe de la emisión en sede de
sociedades anónimas. Esta limitación, arrastrada
por la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 como
medida de protección de los inversores, carece
de sentido cuando estas sociedades no tienen
límite legal al endeudamiento por otros medios,
como la financiación bancaria.
El Proyecto trata igualmente de aclarar los
conflictos de ley aplicable en materia de
emisión de obligaciones por sociedades españolas
en el extranjero. Lo hace destinando un artículo
a esta tipología de emisiones, consciente de la
preferencia de la base internacional de los
inversores por la elección de otra ley distinta
a la español.
También se introduce como novedad que, salvo
disposición contraria en los estatutos, el
órgano de administración (y no la junta general)
será el competente para acordar la emisión y, en
su caso, la admisión a negociación de
obligaciones, así como para acordar el
otorgamiento de garantías de la emisión de
obligaciones. La junta general, por el
contrario, será competente para acordar la
emisión de obligaciones convertibles en acciones
o de obligaciones que atribuyan a los
accionistas una participación en las ganancias
sociales.
También se introducen ciertas novedades en
materia de regulación del comisario y el
sindicato de obligacionistas. La reforma dedica
una parte a la regulación de las funciones del
comisario, regula la facultad de asistencia a
las asambleas generales, así como los derechos
de voto de los obligacionistas.
En resumen, el Proyecto extiende las
posibilidades de desintermediación bancaria a la
mayoría de sociedades que conforman el panorama
empresarial nacional, al permitir a las
sociedades de responsabilidad limitada emitir
obligaciones simples. Habrá que esperar a la
aprobación definitiva del texto para confirmar
en qué estado queda esta reforma y hacer una
evaluación más profunda. |