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OPINION

 
FATCA: El gran hermano fiscal made in OCDE (II)
MADRID, 31 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Francisco Bonnati, Socio director Bonatti Defensa Penal

De los acuerdos con las FFI a los acuerdos entre Estados

Europa, lejos de rasgarse las vestiduras por esta extensión unilateral de las leyes norteamericanas (que por otra parte, y desde la PATRIOT ACT ya es pan nuestro de cada día) descubrió en FATCA un instrumento perfecto para complementar sus políticas fiscales destinadas a incrementar la recaudación fiscal en unos momentos de grave crisis económica y caída de los ingresos tributarios.

España, Francia, Alemania, Italia y Reino Unido, a pesar de las quejas de sus entidades financieras, acogieron con gran interés FATCA y abrieron una ronda de negociaciones con EEUU fruto de la cual se aprobaron los Modelos de Acuerdos Intergubernamentales para la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de FATCA.

Los modelos de colaboración de terceros estados con EEUU para la aplicación de FATCA (y que prevén cierta reciprocidad en el intercambio de información) se configuran mediante dos sistemas diferenciados:

MODELO 1IGA: Donde es el estado contratante quien remite al IRS la información que previamente le han remitido sus entidades financieras. (Esta es la modalidad adoptada por España)

MODELO 2IGA: En que las entidades financieras suministran la información directamente al IRS, mientras que las autoridades del país contratante tan sólo aportarán información complementaria a petición del IRS (modelo del Convenio con Suiza o Chile)

A modo de ejemplo, la información que es objeto del Convenio suscrito entre España y EEUU es la siguiente:

1.- Datos de identificación del ciudadano estadounidense titular de la cuenta o activo, o bien datos de identificación de la entidad no estadounidense que controla

2.-  Número de cuenta o  modo equivalente de identificación del activo financiero

3.- Identificación de la entidad financiera donde se halla depositado

4.-  Saldo o valor patrimonial de la cuenta o activo

5.- Importe bruto de los rendimientos anuales que genera o importe bruto del valor de realización o amortización obtenido

Los datos recogidos en los apartados 4 y 5 deberán ser comunicados a partir del 1 de enero de 2015.

En correspondencia, España podrá acceder a través del IRS casi a la misma información, excepto en lo referente a las entidades no españolas que sean controladas por ciudadanos españoles, que quedan excluidas del Acuerdo.

La multilateralidad, de la mano de la OOCDE y el G20

El modelo FATCA, que surge como una iniciativa unilateral de los EEUU comienza así a imponerse a nivel global hasta llegar en el mes de febrero de 2014 y en el marco de la OCDE a la aprobación del “Estándar para el intercambio de información en cuentas financieras- Estándar de reporte” que fija de forma multilateral cómo las entidades financieras deben llevar a cabo la diligencia debida de sus clientes y cómo compartir dicha información con otros países, estándar que afectará a individuos, fideicomisos, fundaciones y empresas pantalla, entre otros, y que en fecha 6 de mayo ya se habían comprometido a implementar 47 países de la OCDE, incluidos los miembros del G20.

Dicho estándar, que se halla inequívocamente basado en el modelo FATCA, debe ser el primer paso hacia una verdadera multilateralidad en el intercambio de la información financiera entre países como eje vertebrador de las políticas internacionales de lucha contra el fraude fiscal.

Los próximos objetivos globales son la puesta en marcha del estándar OCDE para que esté funcionando e intercambiando información a finales del año 2015.

Europa y FATCA: “el secreto bancario está muerto”

En el ámbito europeo, recientemente la Unión Europea ha aprobado la revisión de la directiva sobre fiscalidad, que da luz verde final a la implantación del intercambio automático de información fiscal sobre los ahorros bancarios en su territorio, tras estar seis años bloqueada por Luxemburgo y Austria, celosos custodios de su secreto bancario y de las ventajas competitivas que podía suponer para Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Marino la aprobación de la citada Directiva.

Los países de la Unión Europea deben trasponer a sus legislaciones la directiva antes del 1 de enero de 2016, para que entre en vigor en al 2017, paralelamente a las negociaciones que mantiene la Unión Europea con Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Marino y que deberían concluir a finales de este año.

El último paso ha sido la aprobación por los 28, el pasado 13 de octubre, de un acuerdo político para la aplicación de la revisada directiva comunitaria sobre cooperación administrativa, que implementa en el ámbito la Unión Europea los estándares de la OCDE sobre intercambio de información. Este hito llevó al entonces Comisario Europeo de Fiscalidad y lucha contra el Fraude Fiscal, Algirdas sementa, a declarar que “el secreto bancario en Europa está muerto”.

El primer intercambio de información se debe producir en septiembre del año 2017, si bien Austria dispone de un año  más al tener que crear un sistema de comunicación entre su administración y el sistema  bancario que hoy en día es inexistente.

El objetivo de la CE ha sido crear mediante esta revisada directiva de cooperación administrativa y la aprobada directiva sobre la fiscalidad del ahorro el sistema de intercambio automático de información bancaria "más integral" del mundo.

Conclusión: FATCA ha creado un nuevo paradigma mundial en comunicación y transparencia fiscal, que está llamado a cambiar la lucha contra el fraude en todo el mundo

Debemos concluir estos breves apuntes  reconociendo el principal mérito de FATCA y es que ha cambiado el paradigma mundial en materia de intercambio de información fiscal entre países, que avanza además hacia la multilateralidad de la mano de la OCDE, el G20 y la Unión Europea.

Todo ello con otro valor añadido, y es  que  muy probablemente el cambio de sistema pueda ayudar a los países subdesarrollados en una lucha que hasta ahora tenían perdida mediante el vigente sistema de acuerdos bilaterales, ya que al tratarse de economías muy débiles carecen de fuerza alguna para imponerse frente al rico paraíso fiscal y forzarle a suscribir acuerdos de intercambio de información, a los que ahora podrían acceder de la mano  de los países ricos y desarrollados.

El tiempo y la práctica determinará hasta qué punto el nuevo modelo va a ser tan eficaz como en estos momentos nuestros dirigentes se prometen, pero no cabe duda que los tiempos, están cambiando.

 

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