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Hoy se
inicia
en
Sabadell
el
XIV
Congreso
Nacional
de
Abogados
Especializados
en
Responsabilidad
Civil
y
Seguro
que
tendrá
lugar
hasta
el
próximo
8 de
noviembre.
Al
evento,
que
está
organizado
por
la
Asociación
Española
de
Abogados
especializados
en
RC y
Seguro,
acudirán
más
de
200
profesionales.
“Se
trata
del
mayor
encuentro
de
referencia
nacional
para
los
profesionales
del
sector
en
el
que
se
dan
cita
cada
año
más
de
400
abogados
especialistas
en
responsabilidad
civil
y
seguro”
comenta
Luis
Orriols,
vocal
de
la
Asociación
en
Cataluña,
con
quien
hemos
hablado
antes
de
la
puesta
en
marcha
de
este
evento.
Entre
Luis
y
Javier
López
y
García
de
la
Serrana,
secretario
general
de
la
Asociación
se
comparte
la
dirección
de
estas
jornadas.
Junto
a
ellos
la
intervención
de
destacados
especialistas
en
la
materia
de
la
talla
de
Juan
Francisco
Garnica
Martín,
presidente
de
la
Sección
15ª
AP
de
Barcelona,
Jordi
Seguí
Puntas,
presidente
de
la
Sección
16ª
de
la
AP
de
Barcelona,
José
Antonio
Badillo
Arias,
director
regional
de
Madrid
del
Consorcio
de
Compensación
de
Seguros,
que
intervendrán
en
el
primer
día
de
Congreso,
previa
su
inauguración
a
cargo
del
Decano
del
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Sabadell,
Juan
Antonio
García
Cazorla.
El
ciclo
de
ponencias
quedará
cerrado
con
la
intervención
de
los
Magistrados
de
la
Sala
de
lo
Civil
del
Tribunal
Supremo,
Eduardo
Baena
Ruiz
y
Antonio
Salas
Carceller.
En primera
persona:
“Respecto a
la
importancia
del
baremo:
Ya
he
comentado
que
la
importancia
que
tiene
en
la
actualidad
el
baremo
es
fundamental.
El
baremo
solo
es
de
obligado
cumplimiento
en
el
ámbito
de
la
circulación
de
vehículos
a
motor.
No
obstante
ya
hace
muchos
años
que
se
aplica
de
forma
analógica
para
otros
tipo
de
actividades
generadoras
de
responsabilidad
civil;
y a
titulo
de
mero
ejemplo
la
Sala
4ª
del
Tribunal
Supremo
ha
elaborado
todo
un
cuerpo
de
doctrina
para
la
aplicación
analógica
de
las
indemnizaciones
derivadas
de
accidentes
laborales.
No cabe duda
que
en
muchas
ocasiones
resulta
muy
difícil
acreditar
el
daño
(especialmente
el
moral);
y,
por
ello,
cada
vez
resulta
más
frecuente
comprobar
que
en
lugar
de
tratar
de
acreditar
por
prueba
directa
la
realidad
de
los
daños
y
perjuicios
producidos
se
acude
a la
aplicación
analógica
del
baremo;
y de
ese
modo
con
los
daños
tabulados
resulta
más
fácil
dicha
valoración.
Solo
en
los
casos
en
que
el
daño
producido
es
superior
a
las
cuantías
fijadas
en
el
baremo
se
acude
a
dicha
prueba
directa,
como
digo
en
el
caso
de
actividades
que
no
sean
de
accidentes
de
circulación.
Sin
embargo;
en
ocasiones
la
aplicación
del
baremo
ha
resultado
contraria
al
principio
de
restitución
integra
al
no
compensarse
adecuadamente
determinados
daños
y
perjuicios
producidos
sobre
todo
en
el
ámbito
del
lucro
cesante;
y,
por
el
contrario
en
otras
ocasiones
se
puede
entender
que
la
indemnización
está
sobrevalorada.
No cabe duda
la
complejidad
de
tratar
de
cuantificar
el
daño
producido
para
cada
tipo
de
lesión
y
secuela,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
personales,
sociales,
y
económicas
de
cada
individuo.
Dicho
sistema
precisa
una
participación
de
diversos
expertos
en
materias
distintas:
juristas;
peritos
médicos
expertos
en
la
valoración
del
daño
corporal,
economistas
y
auditores,
y en
la
que
se
deben
conjugar
intereses
también
diversos
y
todos
ellos
respetables:
la
administración,
sector
asegurador,
víctimas
de
accidentes,
y
fiscalía.
Por ello;
desde
hace
ya
varios
años
la
comisión
de
expertos
(en
la
que
diversos
de
sus
miembros
forman
parte
de
los
ponentes
de
nuestro
congreso)
está
elaborando
un
borrador
de
nuevo
baremo
en
que
se
trata
de
corregir
toda
una
serie
de
deficiencias
que
como
hemos
dicho
se
produce
en
la
actualidad
tratando
de
ser
mucho
más
exhaustivos
y
certeros
en
la
fijación
de
las
diversas
circunstancias
de
todo
tipo
(edad,
ingresos,
actividades
sociales,
de
ocio,
tipo
de
lesiones,
secuelas,
intensidad
de
las
mismas
etc.),
deslindando
claramente
la
cuantificación
del
daño
patrimonial
y
extrapatrimonial
o
moral
para
tratar
de
conseguir
afinar
al
máximo
y
que
las
indemnizaciones
se
ajusten
al
verdadero
perjuicio
producido
en
cada
caso.
Precisamente
estos
días
en
el
congreso
analizaremos
este
nuevo
proyecto
de
baremo
que
esperemos
nazca
en
este
año
próximo,
2015
Sr. Orriols
¿En
qué
momento
llega
este
Congreso
de
Responsabilidad
civil
que
arranca
este
jueves?
La materia de
la
responsabilidad
civil
por
su
propia
naturaleza
siempre
está
en
movimiento
dado
que
al
tratarse
de
regular
las
consecuencias
de
determinadas
conductas
producidas
en
el
marco
de
actividades
sociales
y
económicas,
y
como
quiera
que
dichas
actividades
siempre
están
vivas
y
son
cambiantes,
esta
materia
siempre
está
evolucionando
de
ahí
la
importancia
que
en
esta
disciplina
adquiere
la
doctrina
jurisprudencial,
y su
estudio
y
conocimiento
en
cada
momento
Sin embargo,
una
de
las
actividades
que
desde
finales
de
noventa
fue
regulada
como
es
las
indemnizaciones
derivadas
de
los
accidentes
de
circulación
a
través
del
baremo
indemnizatorio
fijado
en
el
anexo
de
la
Ley
de
Responsabilidad
Civil
y
Seguro
está
siendo
en
estos
momentos
objeto
de
reforma
en
la
Dirección
General
de
Seguros.
Dicha reforma
supondrá
prácticamente
el
nacimiento
de
un
nuevo
baremo
que
nacerá
con
la
pretensión
de
regular
y
fijar
de
forma
más
justa
y
proporcionada
algunas
de
las
indemnización
concedidas,
y
que
en
algunos
casos
han
resultado
insuficientes
como
puede
ser
en
caso
de
lucro
cesante
acreditado,
o
las
grandes
invalideces
con
necesidad
de
ayuda
de
tercera
persona;
mientras
que
en
otros
casos
se
encuentra
compensado
de
forma
excesiva,
pues
sin
necesidad
de
justificar
o
acreditar
el
daño
o
perjuicio
provocado
se
compensa
con
cuantías
que
en
algunos
casos
pueden
exceder
del
daño
patrimonial
y/o
moral
realmente
producido.
La pretensión
es,
pues,
ajustar
de
forma
más
certera
y en
todos
los
casos
las
indemnizaciones
que
corresponden.
¿Cómo se
ha
gestado
que
este
Congreso
que
se
organiza
en
Sabadell,
por
cierto?
La Asociación
Española
de
Abogados
especializados
en
Responsabilidad
civil
es,
sin
duda,
la
asociación
más
importante
en
estas
materias,
compuestas
por
abogados/as
expertas
y
especializadas
de
toda
la
geografía
española.
Forman parte
de
la
asociación
algunos
de
los
más
importantes
letrados/as
y
operadores
jurídicos
en
esta
materia
como
lo
demuestran
las
personas
que
forman
su
junta
directiva,
y
muy
especialmente
Javier
López
y
García
de
la
Serrana,
secretario
general
de
la
asociación,
y
Mariano
Medina
Crespo,
presidente
de
la
Asociación,
que
sin
duda
son
unos
de
los
juristas
más
eminentes
y
conocidos
en
la
especialidad,
y de
la
que
yo
también
formo
parte
como
vocal
de
la
Asociación
en
Cataluña.
En consonancia
con
la
importancia
de
la
asociación
están
los
congresos
que
un
año
tras
años
y en
distintos
puntos
de
España
celebra
la
asociación
y en
los
que
se
dan
cita
siempre
destacados
ponentes.
Pues bien,
cuando
en
el
año
2009
accedí
al
cargo
de
responsable
de
formación
dentro
de
la
Junta
de
Gobierno
del
colegio
de
abogados
de
Sabadell
una
de
las
primeras
cuestiones
que
plantee
fue
optar
a
ser
sede
del
congreso,
pudiendo
finalmente
hacerse
realidad
lo
que
en
principio
no
era
más
que
un
sueño.
¿Cuál es
el
perfil
de
un
abogado
experto
en
responsabilidad
civil,
entonces?
No cabe duda
que
cualquier
letrado
ante
cualquier
tipo
de
pretensión
y de
cualquier
jurisdicción
puede
tener
la
necesidad
de
efectuar
una
reclamación
de
responsabilidad
civil
normalmente
ligada
al
aseguramiento
de
la
actividad;
pero
a
medida
que
nuestra
sociedad
se
tornó
más
moderna
y se
fue
incorporando
a la
comunidad
europea
el
ámbito
de
la
responsabilidad
civil
se
fue
ampliando,
y
tornando
más
complejo
en
la
medida
que
también
se
han
ampliado
las
actividades
sociales
y
económicas.
Por ello, en
la
actualidad
para
asegurar
el
éxito
en
las
pretensiones
derivadas
de
responsabilidad
civil
es
necesaria
una
especialización,
y un
conocimiento
completo,
profundo
y
actualizado;
y de
ahí
la
importancia
de
la
asociación
y
sus
congresos.
¿Cómo se
gestiona
la
responsabilidad
civil
en
el
derecho
comparado?
La regulación
de
la
responsabilidad
civil
en
el
ámbito
del
derecho
comparado
es
muy
diversa
y
distinta
según
los
estados.
No
obstante,
podemos
decir
que
en
general
todos
los
sistemas
jurídicos
tratan
de
elaborar
tablas
que
puedan
aproximar
en
cada
caso
la
indemnización
más
ajustada
tratando
de
preservar
el
sistema
de
igualdad
y
seguridad
jurídica.
No obstante;
en
algunos
países
como
Alemania
o
Inglaterra
se
trata
de
recopilar
y
sistematizar
indemnizaciones
ya
concedidas
que
sirvan
de
orientación,
mientras
que
en
nuestro
país
al
igual
que
en
Italia
el
baremo
tiene
un
carácter
vinculante
y
autónomo
y
establece
criterios
para
guiar
indemnizaciones
futuras
dando
gran
relevancia
a
criterios
medico
legales
para
el
cálculo
de
las
indemnizaciones.
También se
debe
destacar
el
sistema
americano
en
que
se
deben
acreditar
los
daños
producidos
sin
que
existan
limites
a la
cuantificación
de
las
indemnizacíones
siempre
que
sea
acreditado
el
daño
patrimonial
por
pruebas
como
periciales
medicas,
estudios
económicos
y
actuariales
etc.
asimismo
se
compensa
el
daño
moral,
y
dentro
del
mismo
en
ocasiones
se
conceden
indemnizaciones
punitivas
que
suponen
indemnizaciones
multimillonarias,
tal
y
como
en
ocasiones
hemos
podido
ver
en
los
tribunales
norteamericanos.
Lógicamente
el
trabajo
del
letrado
en
cada
caso
varía
de
forma
evidente
pues
la
estrategia
y
técnica
probatoria
es
distinta
si
se
debe
probar
con
prueba
directa
o a
través
de
la
aplicación
del
baremo,
orientativa
en
base
a
precedentes
jurisprudenciales;
o si
el
tema
lo
debe
juzgar
y
resolver
un
jurado
popular
o un
juez
profesional.
Este Congreso
aborda
la
responsabilidad
civil
de
administradores
concursales
y de
bancos
por
cláusulas
abusivas…
No cabe duda
que
todas
las
actividades
de
la
vida
son
susceptibles
de
provocar
responsabilidad
civil.
En
la
actualidad
y
debido
a la
grave
crisis
económica
y
financiera
que
desde
el
año
2008
sufrimos
no
cabe
duda
que
la
crisis
económica
de
las
empresas,
y
los
productos
financieros
y
bancarios
han
provocado
toda
una
serie
de
daños
al
consumidor
de
sobras
conocidos
por
todos
que
lógicamente
son
susceptibles
de
producir
responsabilidad
atribuibles
a
determinados
gestores,
directivos
o
empleados
de
las
susodichas
empresas
y
sociedades.
El conocimiento
y
habilidad
del
letrado
que
lleve
esta
causa
entendemos
que
será
fundamental
para
el
buen
fin
de
la
reclamación
que
se
plantee;
y en
este
sentido
los
directores
del
congreso,
Javier
López
y
García
de
la
Serrana
y yo
mismo,
hemos
entendido
que
era
muy
interesante
y
necesario
abordar
estos
temas.
¿Cómo se
percibe
el
tema
del
baremo
indemnizatorio?
El baremo
indemnizatorio
se
dirige
a
regular
las
indemnizaciones
que
corresponden
para
los
casos
de
lesiones
provocadas
por
accidentes
de
circulación
y
viene
regulado
en
el
anexo
de
la
Ley
de
Responsabilidad
Civil
y
Seguro
en
la
Circulación
de
Vehículos
a
Motor;
sin
perjuicio
de
que
también
se
aplica
en
muchas
ocasiones
con
carácter
analógico
a
otro
tipo
de
actividades
sociales
y
económicas
que
pueden
generar
responsabilidad
civil.
De ahí la
importancia
que
cada
vez
más
ha
ido
teniendo
su
tabulación
de
daños.
Sin
embargo,
con
el
transcurso
de
los
años
se
han
ido
detectando
determinadas
deficiencias
y
disfunciones
que
tiene
el
baremo
y
que
los
operadores
jurídicos
con
buena
voluntad
hemos
ido
tratando
de
subsanar.
No obstante,
la
evidencia
de
dichas
deficiencias
han
ido
haciendo
necesaria
una
profunda
reforma
que
de
la
mano
de
una
comisión
de
expertos
nombrada
en
la
Dirección
General
de
Seguros
del
Ministerio
de
Hacienda
ha
ido
elaborando
lo
que
prácticamente
es
un
nuevo
baremo
Se han comprobado
deficiencias
importantes
por
ejemplo
en
la
fijación
del
lucro
cesante
derivado
de
la
incapacidad
temporal
o
permanente
cuando
se
acredita
que
dicho
lucro
cesante
es
de
importe
superior
al
máximo
que
concede
el
baremo;
o en
los
grupos
de
legitimados
para
el
cobro
de
las
indemnizaciones
en
casos
de
fallecimiento;
o en
algunos
casos
de
secuelas
que
aparecen
infra
o
sobrevalorada.
En definitiva
prácticamente
para
todos
los
operadores
jurídicos
se
hace
necesaria
su
reforma;
pero
lógicamente
la
visión
de
los
mismos
es
distinta;
y,
por
ello,
en
la
mesa
redonda
organizada
aparecen
las
visiones
de
fiscalía,
del
sector
asegurador
y de
la
abogacía.
Además se
puede
comprobar
que
también
se
cuenta
con
visiones
tan
autorizadas
como
son
el
presidente
de
la
comisión
de
expertos
para
la
modificación
del
sistema
para
la
valoración
de
los
daños
y
perjuicios
causados
a
las
personas
en
accidentes
de
circulación;
representante
de
la
asociación
de
víctimas
de
accidentes
de
circulación
o un
reputado
experto
y
maestro
en
la
materia
como
es
nuestro
presidente
de
la
Asociación
Mariano
Medina
Crespo.
Sobre los
jueces
que
nos
puede
decir.
¿Hay
jurisprudencia
consolidada?
Tal y como ya
he
comentado
antes
la
materia
de
responsabilidad
civil
es
una
materia
absolutamente
viva
y
cambiante
y
por
ello
es
de
una
importancia
sustantiva
la
jurisprudencia
que
se
va
elaborando
en
cada
momento.
Quiero
destacar
la
importante
labor
que
en
estos
últimos
años
ha
ido
efectuando
la
Sala
1ª
del
Tribunal
Supremo
desde
que
accedió
al
cargo
de
presidente
el
Exclmo.
Juan
Antonio
Xiol
Rios
,
ahora
en
el
Tribunal
Constitucional,
que
de
su
mano
elaboraron
todo
un
cuerpo
de
doctrina
entorno
a la
responsabilidad
civil
que
no
cabe
duda
ha
dado
mayor
garantía
y
seguridad
jurídica
a la
materia.
Asimismo,
tanto
la
Sala
Cuarta
de
lo
Social
como
la
Sala
primera
civil
abordaron
muchos
problemas
y
elaboraron
importante
doctrina
entorno
a la
aplicación
del
baremo.
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