MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

ENTREVISTAS

 
Luis Orriols, abogado, vocal de la Asociación Abogados Especializados en RC y Seguro:
“Con el nuevo baremo se ajustarán de forma más certera todas las indemnizaciones en caso de accidente”
MADRID, 06 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Luis Orriols, vocal de Asociación Abogados Especializados en RC y SeguroHoy se inicia en Sabadell el XIV Congreso Nacional de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro  que tendrá lugar hasta el próximo 8 de noviembre. Al evento, que está organizado por la Asociación Española de Abogados especializados en RC y Seguro, acudirán más de 200 profesionales. “Se trata del mayor encuentro de referencia nacional para los profesionales del sector en el que se dan cita cada año más de 400 abogados especialistas en responsabilidad civil y seguro” comenta Luis Orriols, vocal de la Asociación en Cataluña, con quien hemos hablado antes de la puesta en marcha de este evento. Entre Luis y   Javier López y García de la Serrana, secretario general de la Asociación se comparte la dirección de estas jornadas. Junto a ellos la intervención de destacados especialistas en la materia de la talla de Juan Francisco Garnica Martín, presidente de la Sección 15ª AP de Barcelona, Jordi Seguí Puntas, presidente de la Sección 16ª de la AP de Barcelona, José Antonio Badillo Arias, director regional de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros, que intervendrán en el primer día de Congreso, previa su inauguración a cargo del Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell, Juan Antonio García Cazorla. El ciclo de ponencias quedará cerrado con la intervención de los Magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Eduardo Baena Ruiz y Antonio Salas Carceller.

 

En primera persona:

“Respecto a la importancia del baremo: Ya he comentado que la importancia que tiene en la actualidad el baremo es fundamental. El baremo solo es de obligado cumplimiento en el ámbito de la circulación de vehículos a motor. No obstante ya hace muchos años que se aplica de forma analógica para otros tipo de actividades generadoras de responsabilidad civil; y a titulo de mero ejemplo la Sala 4ª del Tribunal Supremo ha elaborado todo un cuerpo de doctrina para la aplicación analógica de las indemnizaciones derivadas de accidentes laborales.

No cabe duda que en muchas ocasiones resulta muy difícil acreditar el daño (especialmente el moral); y, por ello, cada vez resulta más frecuente comprobar que en lugar de tratar de acreditar por prueba directa la realidad de los daños y perjuicios producidos se acude a la aplicación analógica del baremo; y de ese modo con los daños tabulados resulta más fácil dicha valoración.

Solo en los casos en que el daño producido es superior a las cuantías fijadas en el baremo se acude a dicha prueba directa, como digo en el caso de actividades que no sean de accidentes de circulación. Sin embargo; en ocasiones la aplicación del baremo ha resultado contraria al principio de restitución integra al no compensarse adecuadamente determinados daños y perjuicios producidos sobre todo en el ámbito del lucro cesante; y, por el contrario en otras ocasiones se puede entender que la indemnización está sobrevalorada.

No cabe duda la complejidad de tratar de cuantificar el daño producido para cada tipo de lesión y secuela, y teniendo en cuenta las circunstancias personales, sociales, y económicas de cada individuo. Dicho sistema precisa una participación de diversos expertos en materias distintas: juristas; peritos médicos expertos en la valoración del daño corporal, economistas y auditores, y en la que se deben conjugar intereses también diversos y todos ellos respetables: la administración, sector asegurador, víctimas de accidentes, y fiscalía.

Por ello; desde hace ya varios años la comisión de expertos (en la que diversos de sus miembros forman parte de los ponentes de nuestro congreso) está elaborando un borrador de nuevo baremo en que se trata de corregir toda una serie de deficiencias que como hemos dicho se produce en la actualidad tratando de ser mucho más exhaustivos y certeros en la fijación de las diversas circunstancias de todo tipo (edad, ingresos, actividades sociales, de ocio, tipo de lesiones, secuelas, intensidad de las mismas etc.), deslindando claramente la cuantificación del daño patrimonial y extrapatrimonial o moral para tratar de conseguir afinar al máximo y que las  indemnizaciones se ajusten al verdadero perjuicio producido en cada caso.

Precisamente estos días en el congreso analizaremos este nuevo proyecto de baremo que esperemos nazca en este año próximo, 2015

 

Sr. Orriols ¿En qué momento llega este Congreso de Responsabilidad civil que arranca este jueves?

La materia de la responsabilidad civil por su propia naturaleza siempre está en movimiento dado que al tratarse de regular las consecuencias de determinadas conductas producidas en el marco de actividades sociales y económicas, y como quiera que dichas actividades siempre están vivas y son cambiantes,  esta materia siempre está evolucionando de ahí la importancia que en esta disciplina adquiere la doctrina jurisprudencial, y su estudio y conocimiento en cada momento

Sin embargo, una de las actividades que desde finales de noventa fue regulada como es las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación a través del baremo indemnizatorio fijado en el anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro está siendo en estos momentos objeto de reforma en la Dirección General de Seguros.

Dicha reforma supondrá prácticamente el nacimiento de un nuevo baremo que nacerá con la pretensión de regular y fijar de forma más justa y proporcionada algunas de las indemnización concedidas, y que en algunos casos han resultado insuficientes como puede ser en caso de lucro cesante acreditado, o las grandes invalideces con necesidad de ayuda de tercera persona;  mientras que en otros casos se encuentra compensado de forma excesiva, pues sin necesidad de justificar o acreditar el daño o perjuicio provocado se compensa con cuantías que en algunos casos pueden exceder del daño patrimonial y/o moral realmente producido.

La pretensión es, pues, ajustar de forma más certera y en todos los casos las indemnizaciones que corresponden.

 

¿Cómo se ha gestado que este Congreso que se organiza en Sabadell, por cierto?

La Asociación Española de Abogados especializados en Responsabilidad civil es, sin duda, la asociación más importante en estas materias, compuestas por abogados/as expertas y especializadas de toda la geografía española.

Forman parte de la asociación algunos de los más importantes letrados/as y operadores jurídicos en esta materia como lo demuestran las personas que forman su junta directiva, y muy especialmente  Javier López y García de la Serrana, secretario general de la asociación, y Mariano Medina Crespo, presidente de la Asociación, que sin duda son unos de los juristas más eminentes y conocidos en la especialidad, y de la que yo también formo parte como vocal de la Asociación en Cataluña.

En consonancia con la importancia de la asociación están los congresos que un año tras años y en distintos puntos de España celebra la asociación y en los que se dan cita siempre destacados ponentes.

Pues bien, cuando en el año 2009 accedí al cargo de responsable de formación dentro de la Junta de Gobierno del colegio de abogados de Sabadell una de las primeras cuestiones que plantee fue optar a ser sede del congreso, pudiendo finalmente hacerse realidad lo que en principio no era más que un sueño.

 

¿Cuál es el perfil de un abogado experto en responsabilidad civil, entonces?

No cabe duda que cualquier letrado ante cualquier tipo de pretensión y de cualquier jurisdicción puede tener la necesidad de efectuar una reclamación de responsabilidad civil normalmente ligada al aseguramiento de la actividad; pero a medida que nuestra sociedad se tornó más moderna y se fue incorporando a la comunidad europea el ámbito de la responsabilidad civil se fue ampliando, y tornando más complejo en la medida que también se han ampliado las actividades sociales y económicas.

Por ello, en la actualidad para asegurar el éxito en las pretensiones derivadas de responsabilidad civil es necesaria una especialización, y un conocimiento completo, profundo y actualizado; y de ahí la importancia de la asociación y sus congresos.

 

¿Cómo se gestiona la responsabilidad civil en el derecho comparado?

La regulación de la responsabilidad civil en el ámbito del derecho comparado es muy diversa y distinta según los estados. No obstante, podemos decir que en general todos los sistemas jurídicos tratan de elaborar tablas que puedan aproximar en cada caso la indemnización más ajustada tratando de preservar el sistema de igualdad y seguridad jurídica.

No obstante; en algunos países como Alemania o Inglaterra se trata de recopilar y sistematizar indemnizaciones ya concedidas que sirvan de orientación, mientras que en nuestro país al igual que en Italia el baremo tiene un carácter vinculante y autónomo y establece criterios para guiar indemnizaciones  futuras dando gran relevancia a criterios medico legales para el cálculo de las indemnizaciones.

También se debe destacar el sistema americano en que se deben acreditar los daños producidos sin que existan limites a la cuantificación de las indemnizacíones siempre que sea acreditado el daño patrimonial por pruebas como periciales medicas, estudios económicos y actuariales etc. asimismo se compensa el daño moral, y dentro del mismo en ocasiones se conceden indemnizaciones punitivas que suponen indemnizaciones multimillonarias, tal y como en ocasiones hemos podido ver en los tribunales norteamericanos.

Lógicamente el trabajo del letrado en cada caso varía de forma evidente pues la estrategia y técnica probatoria es distinta si se debe probar con prueba directa o a través de la aplicación del baremo, orientativa en base a precedentes jurisprudenciales; o si el tema lo debe juzgar y resolver un jurado popular o un juez profesional.

 

Este Congreso aborda la responsabilidad civil de administradores concursales y de bancos por cláusulas abusivas…

No cabe duda que todas las actividades de la vida son susceptibles de provocar responsabilidad civil. En la actualidad y debido a la grave crisis económica y financiera que desde el año 2008 sufrimos no cabe duda que la crisis económica de las empresas, y los productos financieros y bancarios han provocado toda una serie de daños al consumidor de sobras conocidos por todos que lógicamente son susceptibles de producir responsabilidad atribuibles a determinados gestores, directivos o empleados de las susodichas empresas y sociedades.

El conocimiento y habilidad del letrado que lleve esta causa entendemos que será fundamental para el buen fin de la reclamación que se plantee; y en este sentido los directores del congreso, Javier López y García de la Serrana y yo mismo,  hemos entendido que era muy interesante y necesario abordar estos temas.

 

¿Cómo se percibe el tema del baremo indemnizatorio?

El baremo indemnizatorio se dirige a regular las indemnizaciones que corresponden para los casos de lesiones provocadas por accidentes de circulación y viene regulado en el anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; sin perjuicio de que también se aplica en muchas ocasiones con carácter analógico a otro tipo de actividades sociales y económicas que pueden generar responsabilidad civil.

De ahí la importancia que cada vez más ha ido teniendo su tabulación de daños. Sin embargo, con el transcurso de los años se han ido detectando determinadas deficiencias y disfunciones que tiene el baremo y que los operadores jurídicos con buena voluntad hemos ido tratando de subsanar.

No obstante, la evidencia de dichas deficiencias han ido haciendo necesaria una profunda reforma que de la mano de una comisión de expertos nombrada en la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda ha ido elaborando lo que prácticamente es un nuevo baremo

Se han comprobado deficiencias importantes por ejemplo en la fijación del lucro cesante derivado de la incapacidad temporal o permanente cuando se acredita que dicho lucro cesante es de importe superior al máximo que concede el baremo; o en los grupos de legitimados para el cobro de las indemnizaciones en casos de fallecimiento; o en algunos casos de secuelas que aparecen infra o sobrevalorada.

En definitiva prácticamente para todos los operadores jurídicos se hace necesaria su reforma; pero lógicamente la visión de los mismos es distinta; y, por ello, en la mesa redonda organizada aparecen las visiones de fiscalía, del sector asegurador y de la abogacía.

Además se puede comprobar que también se cuenta con visiones tan autorizadas como son el presidente de la comisión de expertos para la modificación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; representante de la asociación de víctimas de accidentes de circulación o un reputado experto y maestro en la materia como es nuestro presidente de la Asociación Mariano Medina Crespo.

 

Sobre los jueces que nos puede decir. ¿Hay jurisprudencia consolidada?

Tal y como ya he comentado antes la materia de responsabilidad civil es una materia absolutamente viva y cambiante y por ello es de una importancia sustantiva la jurisprudencia que se va elaborando en cada momento. Quiero destacar la importante labor que en estos últimos años ha ido efectuando la Sala 1ª del Tribunal Supremo desde que accedió al cargo de presidente el Exclmo. Juan Antonio Xiol Rios , ahora en el Tribunal Constitucional, que de su  mano elaboraron todo un cuerpo de doctrina entorno a la responsabilidad civil que no cabe duda ha dado mayor garantía y seguridad jurídica a la materia. Asimismo, tanto la Sala Cuarta de lo Social como la Sala primera civil abordaron muchos problemas y elaboraron importante doctrina entorno a la aplicación del baremo.

 

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal