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OPINION

 
La reforma fiscal y la posible exención sobre dividendos y plusvalías de entidades españolas
MADRID, 07 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Cindy Barany, Asociado Senior del Área Fiscal de Olleros Abogados

Cindy BaranyLa Exención sobre Dividendos y Rentas Derivadas de la Transmisión de Valores en Entidades Residentes y No Residentes es sin duda uno los aspectos más destacados de la Reforma Fiscal en materia del Impuesto Sobre Sociedades que se espera entre en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

La reforma de esta disposición viene propiciada por el Dictamen de la Comisión Europea No.2010/4111, el cual hace un llamamiento al legislador español para que se equipare el tratamiento previsto por la normativa local para evitar la doble imposición en materia de dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones significativas, pues mientras la norma vigente prevé un mecanismo de deducción para las sociedades residentes, para las no residentes establece una exención que en términos generales resulta fiscalmente más beneficiosa.

Esta modificación viene asimismo a esclarecer las dudas que existían sobre una posible restricción por parte de los legisladores del mecanismo de exención previsto para rentas derivadas de entidades no residentes, lo cual hubiese representado un claro retroceso respecto de otros países miembros de la Unión Europea que han venido simplificando sus herramientas fiscales a los fines de favorecer las inversiones extranjeras. 

Afortunadamente, el legislador español ha optado por nivelar hacia arriba, lo cual no sólo ha representado una mejora en el tratamiento para los holdings de filiales residentes en España, sino que también ha dado un claro espaldarazo a aquellas empresas españolas que han apostado por una estrategia de internacionalización.

Así las cosas, entendemos que quizá la consecuencia más importante de la última reforma propuesta a la disposición que prevé la exención será la ampliación de su ámbito de aplicación a sociedades españolas, lo cual se traducirá en una evidente reducción de la factura fiscal derivada de operaciones de desinversión o de reestructuración patrimonial que involucren filiales residentes. Esto es así porque la exención en cuestión no se limitará a favorecer únicamente al incremento neto de beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación, tal y como lo hace la deducción vigente hasta ahora, sino que también abarcará a las demás plusvalías que se hubiesen generado durante dicho período.

En caso de aprobarse la nueva redacción del artículo 21 tal y como ha sido incorporado en el Proyecto, lo anterior se verá reflejado en la gran diferencia que existirá entre llevar a cabo una operación de desinversión o reestructuración patrimonial al amparo del Impuesto Sobre Sociedades o del IRPF, pues mientras en el primero las plusvalías estarán exentas, en el IRPF estarán sujetas al tipo impositivo que grave las rentas del ahorro (24% para 2015 y 23% para 2016).

Sin lugar a dudas, la ampliación del ámbito de aplicación del artículo 21 transformará la Exención en una herramienta fundamental en la planificación fiscal de patrimonios empresariales y familiares, pues la misma permitirá llevar a cabo desinversiones, liquidaciones de entidades, separaciones de socios, fusiones, escisiones totales o parciales, reducciones de capital, aportaciones no dinerarias o cesiones globales de activos y pasivos, minimizando considerablemente su coste fiscal, siempre y cuando se realicen a través de un holding español y se cumplan los demás requisitos previstos por la disposición.

Otros de los cambios previstos para este artículo por el Proyecto de Ley son, por una parte, la posibilidad de aplicar la Exención sobre las rentas provenientes de filiales en las cuales se tenga una participación inferior al 5%, pero cuyo valor de adquisición haya superado los 20 millones de euros, y por la otra, la eliminación del requisito que exigía que al menos el 85% de los beneficios generados por la filial procedieran de la realización de actividades en el extranjero, lo cual resulta lógico tras la ampliación del ámbito de aplicación de la exención a entidades residentes.

Finalmente, en lo que respecta al requisito de la existencia de gravamen en sede de la filial no residente, se ha mantenido la presunción de cumplimiento para el supuesto de filiales residentes en territorios que hayan suscrito Convenios de doble imposición con España. No obstante, en caso de no operar la presunción, la norma ha restringido sus beneficios al establecer que la exención aplicará únicamente sobre las rentas procedentes de filiales que hubiesen estado sujetas y no exentas a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto Sobre Sociedades español, a un tipo nominal de al menos el 10%, independientemente de la aplicación posterior de cualquier exención, bonificación o deducción. Con este cambio de redacción se modifica el criterio que había mantenido la Doctrina Administrativa, la cual permitía la aplicación del beneficio a las rentas procedentes de filiales localizadas en territorios no signatarios de un CDI con España, siempre que la renta obtenida por la entidad participada hubiese estado sujeta a imposición efectiva, “por mínima que ésta fuese”.

Sin perjuicio de que la nueva redacción del artículo 21 podría representar desventajas en algunos casos particulares, entendemos que en general la reforma no sólo favorecerá a los holdings españoles de filiales residentes, sino que también simplificará la aplicación de la exención a aquellas entidades españolas que hubiesen optado por una estrategia de internacionalización a través del establecimiento de filiales en otros países, ello sin mencionar que al facilitar la aplicación de este tipo de incentivos fiscales se incrementa la competitividad y el atractivo de España como país receptor de inversión internacional, y por tanto, se da un espaldarazo a la recuperación económica.

 

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