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El pasado
13
de
mayo
de
2014,
el
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
(TJUE)
dictó
sentencia
estableciendo
que
buscadores
de
Internet
como
Google
debían
retirar
los
enlaces
a
informaciones
publicadas
en
el
pasado
si
se
comprobaba
que
eran
lesivas
para
alguna
persona
y
carecían
de
relevancia.
Esta
Sentencia
ponía
fin,
con
éxito,
a la
lucha
que
el
abogado
español
Mario
Costeja
inició
seis
años
antes,
cuando
presentó
ante
la
Agencia
Española
de
Protección
de
Datos
(AEPD)
una
reclamación
contra
La
Vanguardia
y
contra
Google
Spain
y
Google
Inc.
Dicha
reclamación
se
produjo
porque
al
introducir
el
nombre
del
Señor
Costeja
en
el
motor
de
búsqueda
de
Google
se
obtenía
como
resultado
el
enlace
a
páginas
de
La
Vanguardia
fechadas
en
1998
en
las
que
se
anunciaba
una
subasta
de
inmuebles
derivada
de
un
embargo
para
el
cobro
de
una
deuda
que
mantenía
el
Señor
Costeja
con
la
Seguridad
Social.
El
Señor
Costeja
alegaba
que
dicha
información
carecía
de
relevancia
puesto
que
dicho
embargo
estaba
completamente
solucionado
y
resuelto.
La
cuestión
radicaba
en
si
el
Señor
Costeja
tenía
derecho
a
que
el
motor
de
búsqueda
Google
dejara
de
ofrecer
información
sobre
los
embargos
mencionados.
La
Sentencia
recuerda
la
vigencia
de
la
Directiva
95/46
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
24
de
octubre
de
1995,
relativa
a la
protección
de
las
personas
físicas
en
lo
que
respecta
al
tratamiento
de
sus
datos
personales
y a
la
libre
circulación
de
estos,
la
cual
fue
traspuesta
a
nuestro
ordenamiento
jurídico
a
través
de
la
Ley
Orgánica
15/1999,
de
13
de
diciembre,
de
Protección
de
Datos
de
Carácter
Personal.
El
TJUE
precisamente
le
da
la
razón
al
Señor
Costeja,
en
virtud
del
art.
6.1
de
dicha
Directiva,
al
considerar
que
tiene
derecho
a
pedir
la
supresión
de
los
datos
personales,
no
sólo
cuando
no
sean
exactos,
sino
también
cuando
son
inadecuados,
no
pertinentes,
o
excesivos
en
relación
a
los
fines
del
tratamiento
de
datos,
cuando
no
están
actualizados
o
cuando
se
conservan
durante
un
tiempo
posterior
al
necesario.
Afirma
además,
que
en
estos
casos
el
interés
de
la
persona
debe
prevalecer
sobre
el
interés
del
público
a
encontrar
la
información.
Si
bien,
exceptúa
las
hipótesis
en
que
la
relevancia
pública
de
la
persona
justifique
que
se
continúe
informando
sobre
las
circunstancias
personales,
aunque
ya
no
sean
actuales.
Así
se
ponía
fin
a la
lucha
de
Mario
Costeja,
pero
se
abría
un
abanico
inmenso
de
reclamaciones
y
diferentes
puntos
de
vista
sobre
el
denominado
derecho
al
olvido.
Y es
que
al
margen
de
aspectos
técnicos
sobre
motores
de
búsqueda
y
algoritmos
en
los
que
la
Sentencia
es
profusa,
desde
el
punto
de
vista
del
Derecho,
nos
encontramos
ante
dos
derechos
confrontados
entre
sí
desde
siempre,
por
un
lado
el
denominado
derecho
al
olvido,
o
como
más
tradicionalmente
se
le
ha
conocido,
derecho
a la
privacidad
o a
la
intimidad
y
por
otro
el
de
la
libertad
de
información.
Porque,
no
hay
que
olvidar,
que
como
recordó
la
AEPD
en
su
momento,
los
artículos
publicados
en
su
día
por
La
Vanguardia,
se
publicaron
legalmente,
eran
veraces
y
eran
de
interés.
Esta
lucha
no
es
nueva,
es
una
vieja
confrontación
entre
estos
dos
derechos
que
en
esta
ocasión
se
adapta
a
los
nuevos
tiempos
y a
las
nuevas
tecnologías.
Ésta
Sentencia
parece
haber
abierto
la
veda
contra
Google,
ya
que
desde
entonces
la
empresa
que
hasta
hace
no
mucho
atraía
a la
opinión
pública
con
su
aire
innovador
está
sumando
un
variado
número
de
detractores.
Pese
a
salir
indemne
del
proceso
que
las
autoridades
de
competencia
estadounidenses
iniciaron
contra
ella,
Google
se
enfrenta
ahora
a
las
autoridades
europeas,
y es
que
además
del
reconocimiento
que
ha
hecho
la
justicia
comunitaria
derecho
al
olvido
que
aquí
analizamos,
los
países
europeos
se
están
movilizado
para
que
pague
impuestos
por
su
lucrativa
actividad
en
nuestro
continente
y la
Comisión
Europea
le
amenaza
con
abrir
un
procedimiento
por
abuso
de
posición
dominante.
Ya
dentro
de
nuestras
fronteras
hay
que
sumar
la
Sentencia
conocida
recientemente
de
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
de
17
de
julio
de
2014,
primera
sentencia
civil
en
nuestro
país
que
condena
a
Google
Spain,
S.
L.,
filial
en
nuestro
país
del
grupo
estadounidense,
en
relación
al
denominado
derecho
al
olvido.
Según
la
sentencia,
los
hechos
se
refieren
a
que
se
considera
probado
que
Google,
no
fue
diligente
en
retirar
de
los
resultados
de
búsqueda
las
referencias
a un
indulto
publicado
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
(BOE)
en
relación
a la
comisión
de
un
delito
contra
la
salud
pública
(tráfico
de
drogas),
que
vinculaba
el
nombre
de
la
persona
en
cuestión,
lo
que
provocaba
un
descrédito
en
su
imagen
pública.
La
sentencia,
por
cierto,
exonera
a
otros
buscadores,
Yahoo
y
Terra
por
considerar
que
éstos
sí
actuaron
diligentemente
para
suprimir
los
enlaces
correspondientes.
La
compañía
de
Silicon
Valley
está
llevando
a
cabo
una
campaña
con
la
que
pretende
lavar
su
imagen
y
defender
su
posición
organizando
jornadas
donde
explica
su
política
de
tratamiento
de
datos,
como
la
organizada
en
Madrid
el
pasado
mes
de
septiembre,
o
con
artículos
en
prensa.
En
uno
de
ellos,
su
Vicepresidente
David
Drummond
expresaba
su
opinión
respecto
a la
Sentencia
del
TJUE,
Drummond
entiende
que
el
derecho
que
la
sentencia
otorga
a
las
personas
a
solicitar
que
se
eliminen
de
los
resultados
de
búsqueda
aquellos
datos
que
incluyan
sus
nombres,
si
se
revelan
inadecuados,
no
pertinentes,
ya
no
pertinentes
o
excesivos,
está
basado
en
criterios
muy
genéricos
y
subjetivos.
No
le
falta
razón
a
Drummond
en
este
sentido,
que
pide
un
debate
sosegado
sobre
el
derecho
al
olvido
en
Internet.
En
todo
caso
parece
evidente
que
la
guerra
entre
defensores
del
derecho
al
olvido,
y
quienes
defienden
otorgar
un
campo
más
amplio
a la
libertad
de
información
no
ha
hecho
más
que
empezar.
La reacción
de
Google
tras
conocerse
Sentencia
del
TJUE,
fue
crear
una
nueva
herramienta
de
denuncia
digital
para
los
ciudadanos.
Se
trata
de
un
formulario
web
que
le
permite
a
los
europeos
pedir
la
supresión
de
resultados
de
las
búsquedas
que
incluyan
sus
nombres
y
arrojen
resultados
que
puedan
considerarse
“inadecuados,
irrelevantes
o
que
han
dejado
de
ser
relevantes”.
El formulario
de
denuncia,
está
ubicado
en
la
pestaña
de
ayuda
y
exige
que
los
usuarios
se
identifiquen,
concreten
qué
vínculos
(links)
quieren
eliminar
y
expliquen
el
motivo.
Los
particulares
deberán
enviar
una
copia
de
su
documento
de
identidad
y
poner
su
firma
electrónica
en
el
formulario.
A 11 de
octubre
de
2014,
Google
había
recibido
ya
144.954
solicitudes
que
pretendían
la
retirada
de
más
de
497.000
URL
de
sus
resultados
de
búsqueda.
Así pues,
cualquier
particular
interesado
en
que
se
retire
un
determinado
enlace
con
un
contenido,
que
entienda,
que
daña
su
imagen
por
ser
inadecuado,
no
pertinente,
o ya
no
pertinente
o
excesivo,
que
aparece
cuando
se
escribe
su
nombre
en
el
buscador
de
Google,
tiene
ahora
la
oportunidad
de
hacerlo.
Aunque
como
ya
se
ha
dicho,
la
línea
que
separa
la
libertad
de
información
con
el
derecho
de
cada
uno
a
mantener
su
privacidad
es
muy
fina,
y da
la
sensación
de
que
tan
sólo
estamos
asistiendo
a
los
primeros
pasos
de
una
larga
disputa.
Lo
subjetivo
del
asunto
en
cuestión,
así
como
lo
reciente
que
es
la
llegada
del
derecho
al
olvido
al
día
a
día,
obligan
a
estar
muy
atentos
a
futuros
acontecimientos. |