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Derecho al olvido vs libertad de información
MADRID, 10 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Juan Melero Calzada, Crowe Horwath, Legal y Tributario Madrid, Área Civil y Mercantil

Juan Melero CalzadaEl pasado 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia estableciendo que buscadores de Internet como Google debían retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprobaba que eran lesivas para alguna persona y carecían de relevancia. Esta Sentencia ponía fin, con éxito, a la lucha que el abogado español Mario Costeja inició seis años antes, cuando presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra La Vanguardia y contra Google Spain y Google Inc. Dicha reclamación se produjo porque al introducir el nombre del Señor Costeja en el motor de búsqueda de Google se obtenía como resultado el enlace a páginas de La Vanguardia  fechadas en 1998 en las que se anunciaba una subasta de inmuebles derivada de un embargo para el cobro de una deuda que mantenía el Señor Costeja con la Seguridad Social. El Señor Costeja alegaba que dicha información carecía de relevancia puesto que dicho embargo estaba completamente solucionado y resuelto.

La cuestión radicaba en si el Señor Costeja tenía derecho a que el motor de búsqueda Google dejara de ofrecer información sobre los embargos mencionados. La Sentencia recuerda la vigencia de la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos, la cual fue traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El TJUE precisamente le da la razón al Señor Costeja, en virtud del art. 6.1 de dicha Directiva, al considerar que tiene derecho a pedir la supresión de los datos personales, no sólo cuando no sean exactos, sino también cuando son inadecuados, no pertinentes,  o excesivos en relación a los fines del tratamiento de datos, cuando no están actualizados o cuando se conservan durante un tiempo posterior al necesario. Afirma además, que en estos casos el interés de la persona debe prevalecer sobre el interés del público a encontrar la información. Si bien, exceptúa las hipótesis en que la relevancia pública de la persona justifique que se continúe informando sobre las circunstancias personales, aunque ya no sean actuales.

Así se ponía fin a la lucha de Mario Costeja, pero se abría un abanico inmenso de reclamaciones y diferentes puntos de vista sobre el denominado derecho al olvido.

Y es que al margen de aspectos técnicos sobre motores de búsqueda y algoritmos en los que la Sentencia es profusa, desde el punto de vista del Derecho, nos encontramos ante dos derechos confrontados entre sí desde siempre, por un lado el denominado derecho al olvido, o como más tradicionalmente se le ha conocido, derecho a la privacidad o a la intimidad y por otro el de la libertad de información. Porque, no hay que olvidar, que como recordó la AEPD en su momento, los artículos publicados en su día por La Vanguardia, se publicaron legalmente, eran veraces y eran de interés. Esta lucha no es nueva, es una vieja confrontación entre estos dos derechos que en esta ocasión se adapta a los nuevos tiempos y a las nuevas tecnologías.

Ésta Sentencia parece haber abierto la veda contra Google, ya que desde entonces la empresa que hasta hace no mucho atraía a la opinión pública con su aire innovador está sumando un variado número de detractores. Pese a salir indemne del proceso que las autoridades de competencia estadounidenses iniciaron contra ella, Google se enfrenta ahora a las autoridades europeas, y es que además del  reconocimiento que ha hecho la justicia comunitaria derecho al olvido que aquí analizamos, los países europeos se están movilizado para que pague impuestos por su lucrativa actividad en nuestro continente y la Comisión Europea le amenaza con abrir un procedimiento por abuso de posición dominante.

Ya dentro de nuestras fronteras hay que sumar la Sentencia conocida recientemente de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de julio de 2014, primera sentencia civil en nuestro país que condena a Google Spain, S. L., filial en nuestro país del grupo estadounidense, en relación al denominado derecho al olvido. Según la sentencia, los hechos se refieren a que se considera probado que Google, no fue diligente en retirar de los resultados de búsqueda las referencias a un indulto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en relación a la comisión de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), que vinculaba el nombre de la persona en cuestión, lo que provocaba un descrédito en su imagen pública. La sentencia, por cierto, exonera a otros buscadores, Yahoo y Terra por considerar que éstos sí actuaron diligentemente para suprimir los enlaces correspondientes.

La compañía de Silicon Valley está llevando a cabo una campaña con la que pretende lavar su imagen y defender su posición organizando jornadas donde explica su política de tratamiento de datos, como la organizada en Madrid el pasado mes de septiembre, o con artículos en prensa. En uno de ellos, su Vicepresidente David Drummond expresaba su opinión respecto a la Sentencia del TJUE, Drummond entiende que el derecho que la sentencia otorga a las personas a solicitar que se eliminen de los resultados de búsqueda aquellos datos que incluyan sus nombres, si se revelan inadecuados, no pertinentes, ya no pertinentes o excesivos, está basado en criterios muy genéricos y subjetivos. No le falta razón a Drummond en este sentido, que pide un debate sosegado sobre el derecho al olvido en Internet.

En todo caso parece evidente que la guerra entre defensores del derecho al olvido, y quienes defienden otorgar un campo más amplio a la libertad de información no ha hecho más que empezar.

La reacción de Google tras conocerse Sentencia del TJUE, fue crear una nueva herramienta de denuncia digital para los ciudadanos. Se trata de un formulario web que le permite a los europeos pedir la supresión de resultados de las búsquedas que incluyan sus nombres y arrojen resultados que puedan considerarse “inadecuados, irrelevantes o que han dejado de ser relevantes”.

El formulario de denuncia, está ubicado en la pestaña de ayuda y exige que los usuarios se identifiquen, concreten qué vínculos (links) quieren eliminar y expliquen el motivo. Los particulares deberán  enviar una copia de su documento de identidad y poner su firma electrónica en el formulario.

A 11 de octubre de 2014, Google había recibido ya 144.954 solicitudes que pretendían la retirada de más de 497.000 URL de sus resultados de búsqueda.

Así pues, cualquier particular interesado en que se retire un determinado enlace con un  contenido, que entienda, que daña su imagen por ser inadecuado, no pertinente, o ya no pertinente o excesivo, que aparece cuando se escribe su nombre en el buscador de Google, tiene ahora la oportunidad de hacerlo. Aunque como ya se ha dicho, la línea que separa la libertad de información con el derecho de cada uno a mantener su privacidad es muy fina, y da la sensación de que tan sólo estamos asistiendo a los primeros pasos de una larga disputa. Lo subjetivo del asunto en cuestión, así como lo reciente que es la llegada del derecho al olvido al día a día, obligan a estar muy atentos a futuros acontecimientos.

 

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