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Una
reciente
sentencia
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
-
Asunto
C-127/2012,
de 3
de
septiembre
de
2014
- ha
declarado
contraria
al
Derecho
comunitario
la
normativa
estatal
que
regula
el
Impuesto
de
Sucesiones
y
Donaciones,
por
establecer
un
trato
discriminatorio
para
los
ciudadanos
no
residentes
y
los
inmuebles
situados
fuera
del
territorio
español.
Como
es
bien
sabido,
las
Comunidades
Autónomas
tienen
transferidas
competencias
normativas
en
relación
con
este
impuesto
que
les
permiten
reducir
su
carga
impositiva.
Esta
facultad
ha
sido
ampliamente
utilizada
por
las
Comunidades
Autónomas
para
mejorar
la
tributación
de
este
impuesto
en
sus
territorios,
llegando
incluso
a
eliminarla
completamente
en
determinados
supuestos.
Sin
embargo,
la
normativa
estatal
restringe
la
aplicación
de
estos
beneficios
fiscales
a
los
residentes
en
España
y a
los
inmuebles
situados
en
este
país.
Así
pues,
estos
beneficios
fiscales
están
vetados
para
los
no
residentes
y
para
los
inmuebles
ubicados
fuera
del
territorio
español.
La
sentencia
del
TJUE
comentada
en
este
artículo
ha
considerado
que
esta
limitación
supone
un
trato
discriminatorio
inadmisible
para
los
residentes
en
otros
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea
y
del
Espacio
Económico
Europeo
y
para
los
inmuebles
situados
en
estos
países,
puesto
que
implica
que
se
les
grave
con
una
carga
tributaria
superior
sin
que
exista
ninguna
razón
válida
que
justifique
esta
diferencia
de
trato.
En
consecuencia,
concluye
que
esta
norma
constituye
una
restricción
a la
libre
circulación
de
capitales
contraria
al
Derecho
comunitario,
y
por
tanto
debe
ser
objeto
de
modificación.
A
raíz
de
esta
sentencia,
el
Grupo
Parlamentario
Popular
se
ha
apresurado
en
introducir
una
enmienda
al
proyecto
de
reforma
de
la
Ley
del
IRPF,
mediante
la
que
se
incorporará
una
disposición
adicional
segunda
a la
ley
reguladora
del
Impuesto
de
Sucesiones
y
Donaciones
para
adecuarla
a la
resolución
del
TJUE.
Por
medio
de
esta
disposición
adicional
se
extiende
a
los
residentes
de
otros
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea
y
del
Espacio
Económico
Europeo,
y a
los
inmuebles
situados
en
estos
países,
la
aplicación
de
los
beneficios
fiscales
contemplados
por
las
Comunidades
Autónomas.
La
redacción
de
la
susodicha
disposición
final
tercera
resulta
un
tanto
alambicada,
pero
en
definitiva
lo
que
se
hace
es
definir
diversos
puntos
de
conexión
que
permiten
aplicar
las
mejoras
reguladas
en
las
normativas
de
las
Comunidades
Autónomas
para
el
Impuesto
de
Sucesiones
y
Donaciones,
a
los
residentes
de
otros
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea
y
del
Espacio
Económico
Europeo
y a
los
inmuebles
situados
en
estos
países.
En
concreto,
se
prevén
los
siguientes
puntos
de
conexión:
A)
Impuesto
de
Sucesiones:
1)
Si
el
causante
hubiere
sido
residente
en
un
estado
miembro
de
la
UE o
del
EEE:
se
podrá
aplicar
la
normativa
propia
de
la
CCAA
en
donde
se
encuentre
el
mayor
valor
de
los
bienes
y
derechos
del
caudal
relicto
situados
en
España.
2)
Si
el
causante
hubiere
sido
residente
en
una
CCAA
y
los
contribuyentes
son
residentes
en
un
estado
miembro
de
la
UE o
del
EEE:
se
podrá
aplicar
la
normativa
propia
de
la
CCAA
del
causante.
B)
Impuesto
de
Donaciones:
1)
Bienes
inmuebles
situados
en
España:
los
contribuyentes
residentes
en
un
estado
miembro
de
la
UE o
del
EEE
podrán
aplicar
la
normativa
propia
de
la
CCAA
donde
radique
el
inmueble.
2)
Bienes
inmuebles
situados
en
un
estado
miembro
de
la
UE o
del
EEE:
los
contribuyentes
residentes
en
España
podrán
aplicar
la
normativa
propia
de
la
CCAA
en
la
que
residan.
3)
Bienes
muebles
situados
en
España:
los
contribuyentes
residentes
en
un
estado
miembro
de
la
UE o
del
EEE
podrán
aplicar
la
normativa
propia
de
la
CCAA
donde
hayan
estado
situados
los
referidos
bienes
un
mayor
número
de
días
en
los
cinco
años
inmediatos
anteriores
al
devengo
de
la
donación.
4)
Cuando
en
un
solo
documento
se
donen
por
un
mismo
donante
a
favor
de
un
mismo
donatario
distintos
bienes
o
derechos
y
resulte
de
aplicación
la
normativa
de
distintas
CCAA:
se
deberá
calcular
el
tipo
medio
que
resulte
de
aplicar
a
cada
uno
de
los
bienes
y
derechos
la
normativa
del
territorio
en
que
estén
situados
y
aplicar
este
tipo
sobre
el
valor
del
conjunto
de
los
bienes
y
derechos
donados.
Otra
importante
consecuencia
que
va a
acarrear
esta
sentencia
es
que
los
contribuyentes
que
se
hayan
visto
perjudicados
por
la
norma
impugnada
podrán
presentar
una
solicitud
de
devolución
de
ingresos
indebidos,
para
reclamar
al
Estado
español
que
les
devuelva
los
importes
que
hayan
ingresado
en
exceso
por
no
habérseles
permitido
aplicar
los
beneficios
fiscales
regulados
por
las
Comunidades
Autónomas.
Esta
vía
de
reclamación
únicamente
puede
ser
utilizada
en
relación
a
las
liquidaciones
que
no
estén
todavía
prescritas.
Para
reclamar
los
excesos
ingresados
respecto
a
las
liquidaciones
prescritas,
puede
plantearse
una
demanda
de
responsabilidad
patrimonial
contra
el
Estado
español,
sin
embargo
hay
que
tener
en
cuenta
que
se
trata
de
un
procedimiento
mucho
más
complejo
y
costoso.
Por
último,
el
Impuesto
sobre
el
Patrimonio
adolece
de
un
defecto
de
discriminación
muy
parecido
al
que
ha
sido
objeto
de
la
resolución
del
TJUE.
Para
evitar
una
nueva
sentencia
desfavorable,
en
el
proyecto
de
reforma
de
la
Ley
del
IRPF
se
ha
introducido
una
disposición
final
cuarta
por
la
que
se
modifica
la
normativa
de
este
tributo.
En
concreto,
mediante
este
precepto
se
añade
una
disposición
adicional
cuarta
a la
normativa
del
Impuesto
sobre
el
Patrimonio,
en
virtud
de
la
cual
se
permite
que
los
contribuyentes
residentes
en
un
estado
miembro
de
la
UE o
del
EEE
puedan
aplicar
la
normativa
propia
de
la
CCAA
en
la
que
radique
el
mayor
valor
de
los
bienes
y
derechos
de
que
sean
titulares
en
nuestro
país
y
por
los
que
se
les
exija
el
pago
de
este
impuesto
por
obligación
real.
Esperemos
que
el
legislador
español
tenga
bien
aprendida
la
lección
y en
lo
sucesivo
sea
más
cuidadoso
en
la
adecuación
de
sus
normas
a la
normativa
comunitaria,
para
evitar
que
el
TJUE
nos
vuelva
a
sacar
los
colores.
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