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OPINION

 
Consecuencias del varapalo judicial del TJUE a la normativa española reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
MADRID, 12 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Màxim Rapetti Serra. Abogado de Roca Junyent

Màxim Rapetti Serra. Abogado de Roca JunyentUna reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Asunto C-127/2012, de 3 de septiembre de 2014 - ha declarado contraria al Derecho comunitario la normativa estatal que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por establecer un trato discriminatorio para los ciudadanos no residentes y los inmuebles situados fuera del territorio español.

Como es bien sabido, las Comunidades Autónomas tienen transferidas competencias normativas en relación con este impuesto que les permiten reducir su carga impositiva. Esta facultad ha sido ampliamente utilizada  por las Comunidades Autónomas para mejorar la tributación de este impuesto en sus territorios, llegando incluso a eliminarla completamente en determinados supuestos.

Sin embargo, la normativa estatal restringe la aplicación de estos beneficios fiscales a los residentes en España y a los inmuebles situados en este país. Así pues, estos beneficios fiscales están vetados para los no residentes y para los inmuebles ubicados fuera del territorio español.

La sentencia del TJUE comentada en este artículo ha considerado que esta limitación supone un trato discriminatorio inadmisible para los residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo[1] y para los inmuebles situados en estos países, puesto que implica que se les grave con una carga tributaria superior sin que exista ninguna razón válida que justifique esta diferencia de trato. En consecuencia, concluye que esta norma constituye una restricción a la libre circulación de capitales contraria al Derecho comunitario, y por tanto debe ser objeto de modificación.

A raíz de esta sentencia, el Grupo Parlamentario Popular se ha apresurado en introducir una enmienda al proyecto de reforma de la Ley del IRPF, mediante la que se incorporará una disposición adicional segunda a la ley reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para adecuarla a la resolución del TJUE. Por medio de esta disposición adicional se extiende a los residentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y a los inmuebles situados en estos países, la aplicación de los beneficios fiscales contemplados por las Comunidades Autónomas.

La redacción de la susodicha disposición final tercera resulta un tanto alambicada, pero en definitiva lo que se hace es definir diversos puntos de conexión que permiten aplicar las mejoras reguladas en las normativas de las Comunidades Autónomas para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a los residentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y a los inmuebles situados en estos países.

En concreto, se prevén los siguientes puntos de conexión:

A)   Impuesto de Sucesiones:

1)  Si el causante hubiere sido residente en un estado miembro de la UE o del EEE: se podrá aplicar la normativa propia de la CCAA en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.

2)   Si el causante hubiere sido residente en una CCAA y los contribuyentes son residentes en un estado miembro de la UE o del EEE: se podrá aplicar la normativa propia de la CCAA del causante.

B)   Impuesto de Donaciones:

1)    Bienes inmuebles situados en España: los contribuyentes residentes en un estado miembro de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa propia de la CCAA donde radique el inmueble.

2)    Bienes inmuebles situados en un estado miembro de la UE o del EEE: los contribuyentes residentes en España podrán aplicar la normativa propia de la CCAA en la que residan.

3)    Bienes muebles situados en España: los contribuyentes residentes en un estado miembro de la UE o del EEE podrán aplicar la normativa propia de la CCAA donde hayan estado situados los referidos bienes un mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores al devengo de la donación.

4)    Cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y resulte de aplicación la normativa de distintas CCAA: se deberá calcular el tipo medio que resulte de aplicar a cada uno de los bienes y derechos la normativa del territorio en que estén situados y aplicar este tipo sobre el valor del conjunto de los bienes y derechos donados.

Otra importante consecuencia que va a acarrear esta sentencia es que los contribuyentes que se hayan visto perjudicados por la norma impugnada podrán presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos, para reclamar al Estado español que les devuelva los importes que hayan ingresado en exceso por no habérseles permitido aplicar los beneficios fiscales regulados por las Comunidades Autónomas. Esta vía de reclamación únicamente puede ser utilizada en relación a las liquidaciones que no estén todavía prescritas. Para reclamar los excesos ingresados respecto a las liquidaciones prescritas, puede plantearse una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Estado español, sin embargo hay que tener en cuenta que se trata de un procedimiento mucho más complejo y costoso.

Por último, el Impuesto sobre el Patrimonio adolece de un defecto de discriminación muy parecido al que ha sido objeto de la resolución del TJUE.  Para evitar una nueva sentencia desfavorable, en el proyecto de reforma de la Ley del IRPF se ha introducido una disposición final cuarta por la que se modifica la normativa de este tributo. En concreto, mediante este precepto se añade una disposición adicional cuarta a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, en virtud de la cual se permite que los contribuyentes residentes en un estado miembro de la UE o del EEE puedan aplicar la normativa propia de la CCAA en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares en nuestro país y por los que se les exija el pago de este impuesto por obligación real.

Esperemos que el legislador español tenga bien aprendida la lección y en lo sucesivo sea más cuidadoso en la adecuación de sus normas a la normativa comunitaria, para evitar que el TJUE nos vuelva a sacar los colores.


[1] El Espacio Económico Europeo incluye, además de a la mayoría de los países integrantes de la Unión Europea, a Islandia, Liechtenstein y Noruega, pero no a Suiza.

 

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