Pese a que
siempre
se
ha
hablado
que
Universidad
y
Empresa
van
por
caminos
diferentes,
reconoce
que
no
costó
mucho
convencer
a
Pompeu
Fabra
de
Barcelona
y la
Universidad
Carlos
III
de
Madrid
para
formar
parte
de
este
pionero
programa
de
posgrado
formativo.
“Es
una
necesidad
de
mercado
y un
perfil
muy
solicitado
por
las
empresas
que
ahora
las
universidades
le
darán
la
formación
adecuada”,
explica
Alain
Casanovas,
codirector
del
curso
y
socio
de
cumplimiento
legal
de
KPMG
Abogados,
una
de
las
voces
más
autorizadas
en
cuanto
a
cumplimiento
normativo
en
nuestro
país.
De
hecho
tanto
su
blog
como
algunas
de
sus
últimos
libros
son
leídos
con
mucha
atención
por
cualquier
profesional
que
quiere
introducirse
en
esta
nueva
disciplina
de
Compliance.
Desde
el
pasado
viernes
ya
está
en
marcha
este
http://goo.gl/iV4X9R
programa
formativo
de
posgrado
en
Legal
Compliance
en
nuestro
país
para
el
que
se
han
cubierto
todas
las
plazas
lo
que
revela
la
expectación
despertada.
Que supone
para
un
profesional
como
usted
ser
codirector
de
este
primer
Programa
Master
en
Compliance?
Reconozco que
es
algo
muy
importante
a
nivel
profesional
ya
lo
dije
a
los
alumnos
en
el
inicio
de
este
curso
este
viernes
en
Madrid.
Es
un
motivo
de
orgullo
que
se
convierta
una
necesidad
real
como
es
el
Compliance
en
formación
universitaria
de
la
mano
de
dos
universidades
del
prestigio
de
UPF,
Universidad
Pompeu
y
Fabra
y la
Carlos
III
de
Madrid.
La buena noticia
no
es
solo
que
se
inicie
este
Curso
de
Posgrado
sino
que
se
ha
centrado
en
un
tema
tan
necesario
como
éste
para
empresas
e
instituciones
que
deben
disponer
de
profesionales
en
su
seno
que
se
encarguen
del
cumplimiento
normativo
en
la
empresa.
¿Cómo se
han
formado
habitualmente
estos
profesionales,
Compliance
Officer
hasta
la
puesta
en
marcha
de
este
programa
formativo?
Todos estos
profesionales
han
tenido
que
irse
formando
sobre
la
marcha.
Hay
que
darse
cuenta
que
no
ha
habido
nunca
una
formación
titulada
y
reglada
como
este
programa
de
Postgraduado
que
hemos
arrancado
hace
unos
días.
Lo más que
hemos
visto
son
algunas
actividades
formativas
donde
los
propios
Compliance
Officer
explicaban
sus
vivencias
y
como
habían
logrado
organizar
este
tema
en
su
empresa.
Eso
lo
que
hacía
era
generar
grandes
diferencias
entre
modelos
porque
esas
experiencias
eran
diferentes.
Cursos como
el
que
arrancamos
desde
información
estructurada
en
base
a
estándares
internacionales
es
lo
que
añade
valor
a la
formación
de
los
profesionales
del
Compliance.
Hablamos
ahora
de
formación,
a
nivel
de
posgrado
universitario,
con
doble
titulación
como
es
este
Master
tiene
muchas
garantías
para
los
asistentes.
Se podrá
hablar
en
el
futuro
del
Compliance
Officer
como
una
actividad
profesional
diferente
de
la
abogacía…
No es un cuestión
de
futuro
es
de
presente.
En
EEUU
ya
se
viene
segregando
la
figura
del
Compliance
Officer,
como
responsable
del
cumplimiento
normativo
del
responsable
de
la
asesoría
jurídica
por
motivos,
sobre
todo
de
independencia.
Este fenómeno
que
se
produce
en
compañías
grandes
se
está
trasladando
a
otros
sectores
empresariales.
La
profesión
de
Compliance
Officer
ya
ha
nacido
como
tal.
De
hecho
ya
hay
head
hunters
buscando
en
el
mercado
profesionales
con
este
perfil
y
sin
embargo,
salvo
gente
que
ya
esté
ocupando
este
puesto,
no
se
encuentran.
También hay
que
darse
cuenta,
que
como
antes
mencionaba
en
esta
entrevista
los
actuales
Compliance
Officer
no
han
tenido
esta
información
estructurada
como
la
que
ahora
vamos
a
impartir.
Le
doy
un
dato
de
las
personas
que
se
han
apuntado
a
este
programa
de
posgrado
el
80
por
ciento
ya
trabajan
en
funciones
de
Compliance
dentro
de
sus
organizaciones.
¿Qué elementos
van
a
ayudar
a
institucionalizar
esta
nueva
profesión
de
la
que
estamos
hablando
de
Compliance
Officer?
Lo que le
resaltaba
hace
un
momento.
Es
una
necesidad
del
mercado
avalada
por
estándares
internacionales
y
normativa
positiva.
Uno
de
los
cometidos
del
compliance,
no
único
es
el
de
prevención
penal.
El propio
Código
Penal
que
está
en
trámite
parlamentario
y
obliga
a
que
las
empresas
tengan
un
órgano
de
prevención
a
nivel
penal.
El
cumplimiento
normativo
se
está
trasladando
a
derecho
positivo
a
pasos
agigantados.
¿Qué tipo
de
formación
van
a
recibir
estos
profesionales
en
este
curso
de
Legal
Compliance?
El perfil de
este
profesional
es
de
carácter
mixto.
Necesita
una
parte
de
conocimientos
jurídicos
y
otra
de
conocimientos
económicos
pero
no a
nivel
general
sino
de
control.
Al
mismo
tiempo
necesita
una
componente
de
elementos
de
psicología
social.
Como
puede
ver
es
un
mix
muy
particular.
Es evidente
que
en
estos
momentos
se
sale
de
todas
las
Universidades
con
formación
parcial
de
una
de
las
partes
aludidas.
Falta
la
visión
concreta
y
global
como
la
que
se
adquiere
en
este
tipo
de
programas
de
postgrado.
Nuestro curso
abarca
la
formación
a
nivel
global.
En
el
plano
jurídico
les
enseñamos
a
que
se
manejen
en
las
fuentes
de
soft
law;
en
el
plano
de
control
interno
y
con
elementos
de
psicología
social
que
ayuden
a
manejar
este
modelo
de
compliance.
Da la sensación
que
el
perfil
del
Compliance
Officer
es
complejo
y
que
cambia
al
ritmo
del
legislador.
Más que cambiar
el
perfil
son
sus
obligaciones
las
que
se
modifican
por
esos
cambios
legislativos
que
usted
señala.
Ahora
hay
bloques
normativos
que
en
el
pasado
no
habían
tenido
tanto
peso
como
son
los
relacionados
con
la
privacidad
y la
defensa
de
derechos
de
consumidores
y
usuarios
o el
propio
tema
penal
del
que
hablábamos.
Al mismo tiempo
lo
que
evoluciona
mucho
es
la
metodología.
Hasta
hace
unos
años
no
había
una
metodología
propia
de
Compliance
que
es
lo
que
explicamos
en
este
Postgrado.
Te
servía
metodología
de
prevención
de
riesgos
o de
control
financiero
en
el
inicio
de
esta
actividad
profesional.
De un tiempo
a
esta
parte
surgen
estándares
y
metodologías
específicas
del
Compliance
como
tal.
Eso
es
lo
que
explicamos
para
que
las
personas
que
asuman
esta
posición
o la
asuman
el
dia
de
mañana
conozcan
las
metodologías
más
modernas
puras
de
Compliance
y
pensadas
específicamente
en
esta
disciplina.
Hay tantas
metodologías
para
empresas
o
hay
un
sistema
para
todos
los
expertos
en
Compliance…
La función
del
Compliance
se
estructura
en
base
a
una
serie
de
componentes
que
son
esenciales.
Y
esos
son
iguales
en
cualquier
tipo
de
actividad
económica
independientemente
del
tamaño
y
del
sector.
Es
lo
que
se
conoce
como
el
principio
de
proporcionalidad.
De ahí que no
exista
un
modelo
único
de
Compliance,
sino
que
existen
tantos
modelos
como
organizaciones
que
lo
implantan,
eso
sí,
todos
ellos
cumpliendo
con
una
serie
de
principios
básicos
de
manera
distinta
según
las
circunstancias
diferentes
de
cada
organización.
El modelo de
Compliance
debe
estar
muy
ceñido
a
las
circunstancias
externas
e
internas
de
la
organización
y
vigilar
que
se
cumplan
esos
principios
fundamentales
de
compliance
que
aparecen
en
los
estándares
internacionales
que
regulan
esta
materia.
En ese
debate
sobre
la
ubicación
del
Compliance
Officer,
dentro
o
fuera
de
la
empresa,
¿Dónde
lo
sitúa
usted?
El Compliance
Officer
en
esa
doble
faceta
jurídica
y de
control
de
la
empresa,
debe
vigilar
que
las
obligaciones
de
cumplimiento
normativo
se
ejecuten
dentro
de
la
empresa.
Necesariamente
desde
esta
perspectiva
debe
estar
dentro
de
la
empresa
como
cargo
de
responsabilidad
y
autonomía.
Hay que darse
cuenta
que
conoce
los
procedimientos
de
la
empresa
e
incluso
participa
de
la
configuración
de
los
mismos.
Otra
cosa
es
el
asesoramiento
externo
que
pueda
tener
sabiendo
la
complejidad
de
materias
que
aglutina
la
figura
del
Compliance
Officer.
El Chief Compliance
Officer
es
un
cargo
de
la
organización
y
muy
respaldado
por
la
propia
dirección
de
la
misma.
Así
lo
dicen
esos
estándares
internacionales
que
citan
el
compromiso
de
la
dirección
por
respaldar
a
estos
profesionales
y su
cometido.
¿Considera
que
el
futuro
de
esta
nueva
profesional,
Compliance
officer,
pasa
por
la
especialización
en
diferentes
ramas
del
derecho?
Hay que darse
cuenta
que
es
imposible
que
un
profesional
conozca
todos
los
ámbitos
del
Compliance.
Es
imposible
saber
de
impuestos,
privacidad,
competencia,
riesgos
penales,
medioambiente
etc.
Cuando hablamos
de
Compliance
de
forma
genérica
lo
estamos
haciendo
de
superestructuras
donde
necesariamente
aparecen
órganos
colegiados.
De
hecho
el
modelo
habitual
es
el
de
varios
Compliance
Officer
coordinados
por
el
Chief
Compliance
Officer
como
responsable
de
todo
el
grupo
de
expertos,
cada
uno
experto
en
un
área
de
cumplimiento
normativo
concreta.
Es fundamental
que
estas
figuras
estén
coordinadas.
Exigirán
políticas
y
procedimientos
también
controles
que
sean
comunes.
Así
con
una
política
podrás
dar
satisfacción
a
diferentes
necesidades
de
cumplimiento
en
diferentes
áreas..
¿Qué es lo
que
pasa
en
la
realidad?.
Hay
organizaciones
con
duplicidad
de
controles
o a
veces
ausencia
de
controles
o
que
tengan
muchas
políticas
o
políticas
inconsistentes.
Esto
es
por
la
falta
de
coordinación
de
la
que
hablábamos
antes.
Es
fundamental
que
exista
esa
regulación
interna.
De cara al
futuro,
¿cree
que
habrá
alguna
otra
actividad
donde
se
va a
desarrollar
el
cumplimiento
normativo
a
corto
y
medio
plazo?
Es posible
que
surja
alguna
nueva
actividad
que
necesite
de
estos
controles
normativos.
Se
ha
demostrado
que
la
manera
de
evitar
problemas
es
tener
modelos
de
cumplimiento
propios
que
tengan
esa
labor
preventiva
de
la
que
estamos
hablando.
Esto que ya
se
aplica
en
algunos
ámbitos
no
tiene
porque
no
aplicarse
en
otros.
Es
más
que
probable
que
en
otras
materias
donde
ahora
no
existen
modelos
propios
de
Compliance
porque
no
hay
estándares
internacionales,
si
es
posible
que
se
apruebe
una
norma
que
explique
la
mejor
manera
de
lograr
ese
cumplimiento
normativo. |