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Es habitual
la
pregunta
en
los
despachos
profesionales
sobre
el
plazo
de
prescripción
para
las
acciones
que
derivan
del
contrato
de
seguro
de
daños,
Pero
¿que
entendemos
por
seguro
de
daños?
Seguro
de
daños
es
aquel
contrato
de
seguro
que
pretende
el
resarcimiento
de
un
daño
patrimonial
sufrido
por
el
asegurado,
por
lo
que
el
asegurador
se
obliga,
mediante
le
cobro
de
una
prima
con
carácter
mensual
o
anual,
según
el
caso,
a
indemnizar
a su
asegurado
en
el
caso
de
que
llegue
a
sufrir
un
daño
en
su
persona
o
bienes
en
base
a
los
límites
pactados
en
dicho
contrato
de
seguro
de
daños.
Como
consideraciones
generales
de
este
tipo
de
contratos,
decir
que
podrá
ser
considerado
nulo,
si
en
el
momento
de
formalizarse
dicho
contrato
existe
un
interés
del
asegurado
en
recibir
la
indemnización
del
daño
pactado,
es
decir,
lo
que
se
pretende
es
evitar
el
posible
enriquecimiento
injusto
para
el
asegurado
de
aquellos
asegurados
que
buscan
o se
encuentran
en
los
límites
pactados
para
recibir
la
indemnización
de
dicho
contrato.
¿Qué
seguros
forman
parte
de
este
seguro
de
daños?
Los
contratos
que
suelen
recoger
este
seguro
de
daños
suelen
ser
los
seguros
de
caución,
crédito,
responsabilidad
civil,
incendios,
robo,
defensa
jurídica…
¿Cómo
se
realiza
la
valoración
del
daño?
Esta
pregunta
es
una
de
las
más
problemáticas
y
que
mayor
controversia
genera
en
la
actualidad,
como
se
ha
mencionado
anteriormente,
la
finalidad
de
este
contrato
es
indemnizar
por
el
daño
efectivo
y
pautado
que
se
haya
establecido
en
dicho
contrato,
pero
con
esa
finalidad,
reparar
el
daño
causado
pero
no
producir
en
el
asegurado
un
enriquecimiento.
Recordemos
que
la
carga
probatoria
de
valorar
la
repercusión
económica
del
daño
producido
le
corresponde
al
asegurado,
para
ello
podrá
aportar
toda
prueba
que
sirva
para
hacer
valer
su
derecho,
conservando
los
bienes
dañados
o
destruidos
para
poder
realizar
una
valoración
pericial
sobre
éstos,
sin
llegar
a
encontrarnos
ante
una
probatio
diabólica
en
aquellos
casos
que
sea
imposible
demostrar
un
daño,
como
es
el
caso
de
cantidades
de
dinero
en
hogares
cuando
hay
un
incendio.
Una
vez
se
establece
el
daño
producido,
aseguradora
y
asegurado
llegan
a un
acuerdo
en
torno
a la
cantidad
económica.
En
el
caso
de
no
llegar
a un
acuerdo,
se
tendrá
que
acudir
a un
procedimiento
extrajudicial
pericial,
en
el
cual
un
perito
imparcial
nombrado
por
el
Juez
de
Primera
Instancia
realiza
una
valoración
sobre
el
daño
causado.
En
aquellos
casos
en
los
que
el
alcance
de
los
daños
causados
es
imposible
valorarlo
porque
todavía
no
se
han
concretado
en
su
totalidad,
como
puede
ser
la
curación
definitiva
de
las
lesiones
por
un
accidente
de
tráfico,
el
asegurador
no
está
obligado
a
una
indemnización
definitiva,
aunque
la
Ley
habilita
para
que
pueda
realizarse
una
anticipación
de
dicha
indemnización
para
cubrir
los
gastos
que
puedan
derivarse
para
resarcir
los
daños
causados
hasta
la
fecha.
Dicha
modalidad
de
seguro
es
muy
utilizada
por
las
empresas
que
prestan
servicios
a
terceros,
con
el
objeto
de
evitar
el
coste
de
una
eventual
indemnización
por
la
defectuosa
prestación
de
dichos
servicios.
Pues
bien,
la
respuesta
en
cuanto
a la
prescripción
sigue
siendo
también
constante
puesto
que
no
se
discute
que
el
plazo
especial
de
prescripción
es
el
de
dos
años,
establecido
en
el
art.
23
de
la
LCS.
Igualmente,
es
usual
la
discusión
del
dies
a
quo
(o
el
momento
a
partir
del
cual
se
va a
computar
dicho
plazo),
pero
el
hecho
indiscutible
es
que
la
posible
acción
frente
a la
aseguradora,
nace
con
la
sentencia
condenatoria
que
establece
la
cantidad
a
abonar
a la
que
ha
sido
condenada
la
parte
asegurada
por
el
contrato
del
seguro
de
daños.
Así
lo
interpreta
el
Tribunal
Supremo
en
su
sentencia
de
28
de
febrero
de
2006,
a la
vista
de
lo
dispuesto
en
el
art.
23
de
la
LCS
en
el
que
establece
que
“el
cómputo
del
plazo
comienza
a la
fecha
de
la
firmeza
de
la
sentencia
“pues
desde
entonces
tenía
la
recurrente
el
camino
judicial
para
el
ejercicio
de
la
acción
de
repetición
ya
que
conocía
perfectamente
lo
que
podía
constituir
su
pretensión
reclamatoria
e
importe”.
No se
plantea
el
Supremo
retrotraer
el
díes
a
quo
a la
fecha
del
siniestro,
y
tampoco
procede
retrasarlo
hasta
el
día
del
pago
de
aquella
indemnización.
Con
la
obligación
de
pago
nace
el
derecho
a
reclamar
su
cobertura,
con
el
plazo
constante
establecido
en
la
ley
de
dos
años
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