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En estos días
ha
sido
noticia
de
portada
los
viajes
realizados
por
un
personaje
político,
durante
su
etapa
como
senador,
pagados
al
parecer
con
cargo
a
los
fondos
del
Senado.
Según
El
País,
"ha
comparecido
para
asegurar
que
tiene
documentos
certificados
que
prueban
que
los
viajes
a
Canarias
con
cargo
al
Senado
por
los
que
ha
sido
tan
criticado
eran
de
trabajo
—16
viajes
en
19
meses,
lo
que
da
una
media
de
un
viaje
cada
35
días—
y
que
los
desplazamientos
privados
que
hizo
en
el
mismo
periodo,
otros
22
vuelos,
los
pagó
con
su
tarjeta
Visa".
Así mismo ha
dicho
que:
"No
podía
demostrar
con
documentos
que
se
trasladó
por
cuestiones
de
trabajo
y
que,
ante
las
dudas,
devolvería
el
dinero".
Teniendo en
cuenta
que
ese
dinero
procede
del
Tesoro
Público
y
por
lo
tanto
del
bolsillo
de
todos
los
contribuyentes
parece
interesante
analizar
esos
hechos
desde
el
punto
de
vista
de
la
normativa
a la
que
están
sujetos,
para
determinar
si
su
autor
actuó
o no
correctamente.
En primer
lugar
el
Reglamento
del
Senado
prescribe
lo
siguiente,
en
lo
que
aquí
interesa:
Art. 23.1:
Los
Senadores
tendrán
tratamiento
de
excelencia,
que
conservarán
con
carácter
vitalicio,
y
derecho
a la
asignación,
dietas
e
indemnizaciones
por
gastos
necesarios
para
el
desempeño
de
su
función
que
se
fijen
en
el
Presupuesto
del
Senado.
Art. 24.1:
Dentro
del
territorio
nacional,
los
Senadores
tendrán
derecho
a
pase
de
libre
circulación
en
los
medios
de
transporte
colectivo
que
determine
la
Mesa
del
Senado
o al
pago,
en
su
caso,
con
cargo
al
Presupuesto
de
la
Cámara,
de
los
gastos
de
viaje
realizados
de
acuerdo
con
las
normas
que
la
Mesa
en
cada
momento
establezca.
De estas normativa
se
desprende
que
no
es
admisible
que
esta
persona
afirme
que
no
puede
demostrar
que
se
trasladó
por
cuestiones
de
trabajo,
ya
que
bastaría
con
aportar
las
normas
establecidas
por
la
mesa
del
Senado
para
justificar
esos
gastos.
Por otra parte
al
tratarse
de
fondos
públicos
el
responsable
de
ellos
en
el
Senado
habrá
debido
justificar
su
inversión
ante
el
Tribunal
de
Cuentas
y
esa
documentación
también
le
serviría
de
justificación
al
interesado.
Sin embargo
tampoco
es
admisible
la
solución
de
devolver
el
dinero
porque
no
se
puede
justificar,
ya
que
entonces
podría
haber
graves
indicios
de
la
comisión
de
un
delito
de
malversación
de
caudales
públicos.
En tal sentido
el
Código
Penal
vigente
en
su
artículo
433
tipifica
como
delito:
La autoridad
o
funcionario
público
que
destinare
a
usos
ajenos
a la
función
pública
los
caudales
o
efectos
puestos
a su
cargo
por
razón
de
sus
funciones,
incurrirá
en
la
pena
de
multa
de
seis
a
doce
meses,
y
suspensión
de
empleo
o
cargo
público
por
tiempo
de
seis
meses
a
tres
años.
Llegados a
este
punto
cabe
preguntarse
por
los
mecanismos
de
control
que
puedan
garantizar
que
esos
caudales
públicos
no
se
destinan
a
usos
espurios
por
sus
beneficiarios.
Ciertamente
la
Constitución
española
en
este
punto
parece
hacer
un
'acto
de
fe'
en
la
honradez
de
quienes
han
sido
beneficiados
en
primer
lugar
por
un
buen
puesto
en
la
listas
cerradas
y en
segunda
instancia
por
los
votos
ciudadanos
a
esas
listas.
Efectivamente
el
artículo
71.4
ordena:
Los
Diputados
y
Senadores
percibirán
una
asignación
que
será
fijada
por
las
respectivas
Cámaras.
Y el
72.1:
1.
Las
Cámaras
establecen
sus
propios
Reglamentos,
aprueban
autónomamente
sus
presupuestos
y,
de
común
acuerdo,
regulan
el
Estatuto
del
Personal
de
las
Cortes
Generales.
Es decir,
Yo
-Diputado/Senador-
decido
los
emolumentos
que
me
vais
a
pagar
entre
todos
los
españoles.
Por
otra
parte
si
examinamos
el
asunto
desde
el
punto
de
vista
de
la
justificación
de
esos
presupuestos
elaborados
autónomamente
debemos
ir a
la
Ley
47/2003,
de
26
de
noviembre,
General
Presupuestaria,
que,
como
es
sabido,
tiene
por
objeto
la
regulación
del
régimen
presupuestario,
económico-financiero,
de
contabilidad,
intervención
y de
control
financiero
del
sector
público
estatal,
y
allí
podemos
leer
en
su
art.
2.3,
lo
siguiente:
...esta
ley
no
será
de
aplicación
a
las
Cortes
Generales,
que
gozan
de
autonomía
presupuestaria
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
72
de
la
Constitución.
En definitiva
esa
curiosa
autonomía,
ya
que
se
nutre
del
erario
público,
se
refiere
a
que
las
Cortes
toman
lo
que
les
parece
oportuno
sin
dar
explicaciones.
CONSIDERACION
FINAL
De cualquier
modo
y
desde
la
perspectiva
de
un
sufrido
contribuyente
al
que
cada
vez
se
exige
más
esfuerzo
sería
deseable
que
al
menos
se
le
demostrara
que
su
dinero
no
se
emplea
en
'picos
palas
y
azadones'
¿Qué ha pasado
en
este
país,
antes
llamado
España
con
los
organismos
de
fiscalización
del
gasto
público?
Intervención
General,
Intervenciones
delegadas,
Tribunal
de
Cuentas....
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