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El control de los caudales públicos
MADRID, 19 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Pedro Hernández, Abogado

Pedro HernándezEn estos días ha sido noticia de portada los viajes realizados por un personaje político, durante su etapa como senador, pagados al parecer con cargo a los fondos del Senado.

Según El País, "ha comparecido para asegurar que tiene documentos certificados que prueban que los viajes a Canarias con cargo al Senado por los que ha sido tan criticado eran de trabajo —16 viajes en 19 meses, lo que da una media de un viaje cada 35 días— y que los desplazamientos privados que hizo en el mismo periodo, otros 22 vuelos, los pagó con su tarjeta Visa".

Así mismo ha dicho que: "No podía demostrar con documentos que se trasladó por cuestiones de trabajo y que, ante las dudas, devolvería el dinero".

Teniendo en cuenta que ese dinero procede del Tesoro Público y por lo tanto del bolsillo de todos los contribuyentes parece interesante analizar esos hechos desde el punto de vista de la normativa a la que están sujetos, para determinar si su autor actuó o no correctamente.

En primer lugar el Reglamento del Senado prescribe lo siguiente, en lo que aquí interesa:

Art. 23.1: Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función que se fijen en el Presupuesto del Senado.

Art. 24.1: Dentro del territorio nacional, los Senadores tendrán derecho a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca.

De estas normativa se desprende que no es admisible que esta persona afirme que no puede demostrar que se trasladó por cuestiones de trabajo, ya que bastaría con aportar las normas establecidas por la mesa del Senado para justificar esos gastos.

Por otra parte al tratarse de fondos públicos el responsable de ellos en el Senado habrá debido justificar su inversión  ante el Tribunal de Cuentas y esa documentación también le serviría de justificación al interesado.

Sin embargo tampoco es admisible la solución de devolver el dinero porque no se puede justificar, ya que entonces podría haber graves indicios de la comisión de un delito de malversación de caudales públicos.

En tal sentido el Código Penal vigente en su artículo 433 tipifica como delito:

La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

Llegados a este punto cabe preguntarse por los mecanismos de control que puedan garantizar que esos caudales públicos no se destinan a usos espurios por sus beneficiarios.

Ciertamente la Constitución española en este punto parece hacer un 'acto de fe' en la honradez de quienes han sido beneficiados en primer lugar por un buen puesto en la listas cerradas y en segunda instancia por los votos ciudadanos a esas listas.

Efectivamente el artículo 71.4 ordena: Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Y el 72.1: 1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Es decir, Yo -Diputado/Senador- decido los emolumentos que me vais a pagar entre todos los españoles.

Por otra parte si examinamos el asunto desde el punto de vista de la justificación de esos presupuestos elaborados autónomamente debemos ir a  la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que, como es sabido, tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal, y allí podemos leer en su art. 2.3, lo siguiente: ...esta ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución.

En definitiva esa curiosa autonomía, ya que se nutre del erario público, se refiere a que las Cortes toman lo que les parece oportuno sin dar explicaciones.

 

CONSIDERACION FINAL

De cualquier modo y desde la perspectiva de un sufrido contribuyente al que cada vez se exige más esfuerzo sería deseable que al menos se le demostrara que su dinero no se emplea en 'picos palas y azadones'

¿Qué ha pasado en este país, antes llamado España con los organismos de fiscalización del gasto público? Intervención General, Intervenciones delegadas, Tribunal de Cuentas....

 

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