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Hace un año,
en
esta
misma
revista
digital,
Concepción
Jiménez
Shaw
escribía
un
post
denominado
“Un
año
contra
la
ley
de
tasas
judiciales” recordaba
las
fechas
clave
de
la
infame
Ley
de
tasas,
y se
preguntaba
por
la
fecha
más
importante:
aquella
en
que
se
produzca
su
derogación
o la
declaración
de
inconstitucionalidad
y
consiguiente
nulidad.
Pues bien, ha
pasado
otro
año
más,
y
resulta
descorazonador
que
todos,
ciudadanos,
jueces,
fiscales,
abogados,
procuradores,
secretarios
judiciales…
tengamos
que
continuar
haciéndonos
la
misma
pregunta
sobre
la
fecha
más
esperada.
A
ella
se
añade
ahora
un
nuevo
interrogante,
porque
el
nuevo
Ministro
de
Justicia
parece
plantearse
un
ajuste
de
las
tasas,
cuando
lo
lógico
sería
derogarlas,
y
que
recobrara
entonces
validez
la
regulación
anterior,
en
la
que
únicamente
pagaban
tasas
judiciales
las
grandes
empresas.
La situación
resulta
especialmente
grave
en
los
campos
en
que
desarrollamos
nuestro
trabajo
los
firmantes:
derecho
administrativo
y
bancario,
respectivamente.
En
ambos
la
lucha
es
abiertamente
desigual
pues
las
Administraciones
Públicas
no
pagan
tasas,
y
por
su
parte
las
entidades
financieras
no
tienen
problemas
económicos
para
abonarlas,
y
además
para
ellas
supone
un
gasto
deducible.
(Sobre
esta
última
cuestión
ver
http://hayderecho.com/2012/11/26/como-afectan-las-nuevas-tasas-judiciales-a-los-usuarios-bancarios/
)
Lo cierto es
que
en
estos
dos
ámbitos
las
tasas
judiciales
han
supuesto
de
facto
un
importante
límite
económico
en
el
acceso
a la
tutela
judicial
efectiva,
bien
porque
quien
pretende
ejercer
sus
derechos
no
dispone
de
los
medios
económicos
para
hacerlo,
o
bien
porque
las
cantidades
discutidas
en
el
pleito
hacen
que
no
resulte
rentable
una
aventura
procesal.
Buena prueba
de
ello
es
el
descenso
en
la
litigiosidad
de
la
que
se
han
hecho
eco
los
distintos
servicios
estadísticos
y
medios
de
comunicación,
y
que
hemos
vivido
los
abogados
en
primer
plano,
pues
no
dejamos
de
ser
los
funestos
mensajeros,
que
han
de
comunicar
al
cliente
el
importe
a
liquidar
de
la
tasa.
Este
descenso
en
el
número
de
procesos,
evidentemente,
no
se
da
porque
existan
menos
conflictos,
o
porque
se
resuelvan
sin
necesidad
de
acudir
a
los
tribunales,
sino
que
simplemente
el
ciudadano
de a
pie
no
se
lo
puede
permitir.
Pero una de
las
consecuencias
más
infames
de
la
tasa,
y
que
tiene
un
impacto
en
toda
la
sociedad,
es
la
que
ha
apuntado
con
acierto
en
su
blog
la
profesora
Verónica
del
Carpio
http://veronicadelcarpio.wordpress.com/,
y es
que
se
va a
condicionar
la
jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo
al
interpretar
y
aplicar
la
ley,
precisamente
porque
se
está
limitando
el
acceso
a la
casación
por
motivos
meramente
económicos.
En efecto,
son
las
entidades
financieras
y
las
grandes
empresas
quienes
pueden
costear
sin
mayor
problema
las
tasas
que
se
han
de
abonar
para
interponer
un
recurso
de
casación,
recurso
que
derivará
en
una
resolución
que
complementará
el
ordenamiento
jurídico.
A modo de
ejemplo:
en
mayo
del
año
2013,
la
Sala
Civil
del
Tribunal
Supremo
convocó
un
pleno
jurisdiccional
para
resolver
un
recurso
de
casación
interpuesto
por
una
entidad
financiera
que
trataba
sobre
las
participaciones
preferentes.
Dicho
pleno
jurisdiccional
no
se
pudo
celebrar
porque
la
recurrente
decidió,
en
el
último
momento,
no
mantener
el
mismo.
La oficina de
comunicación
del
Tribunal
Supremo
emitió
una
nota
de
prensa
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/La-Sala-de-lo-Civil-del-Supremo-lamenta-no-poder-dictar-jurisprudencia-sobre-preferentes--ante-la-retirada-del-recurso-del-Banco-de-Santander
en
la
que
señalaba
que
la
Sala
lamentaba
tal
decisión
del
banco,
porque
impedía
dictar
una
sentencia
que
fijara
los
criterios
jurisprudenciales
que
serían
útiles
para
resolver
estos
litigios.
Aunque
este
haya
sido
el
caso
más
sonado,
nos
consta
que
otras
entidades
financieras
han
desistido
de
recursos
de
casación
en
los
que
se
discutía,
por
ejemplo,
sobre
las
consecuencias
de
la
declaración
de
nulidad
de
la
cláusula
suelo,
impidiendo
que
se
pronunciara
la
Sala
sobre
dicha
cuestión
en
ese
caso
concreto.
Así las cosas,
nos
encontramos
con
que
gracias
al
límite
de
las
tasas
judiciales,
los
únicos
que
en
estos
casos
pueden
permitirse
recurrir
en
casación
son
las
grandes
empresas,
que
además
tendrán
en
su
mano
el
poder
desistir
en
el
último
momento
si
consideran
que
la
sentencia
les
va a
ser
desfavorable,
para
que
no
se
fijen,
sino
les
interesa,
los
criterios
jurisprudenciales
sobre
determinadas
materias.
En fin, nos
consta
que
en
ocasiones
el
Tribunal
Supremo
está
interesado
en
abordar
determinadas
cuestiones
para
fijar
doctrina,
lo
que
aportaría
seguridad
jurídica
facilitando
una
aplicación
uniforme
del
Derecho;
pero
mientras
las
tasas
continúen
disuadiendo
a
los
consumidores
de
recurrir
en
casación,
este
Alto
Tribunal
verá
mermada
su
capacidad
de
fijar
doctrina,
lo
que
mucho
nos
tememos
beneficia
al
más
poderoso.
A la espera
de
la
reforma
anunciada
por
el
Ministro
de
Justicia,
la
otra
solución
sería
el
pronunciamiento
del
Tribunal
Constitucional
sobre
los
cinco
recursos
de
inconstitucionalidad
presentados
contra
la
Ley,
y
sobre
otras
tantas
cuestiones
de
inconstitucionalidad
que
le
han
planteado
los
jueces,
ya
que
otros
procesos
están
en
punto
muerto
a la
espera
de
las
resoluciones
del
TC.
En efecto,
los
juristas
reaccionamos,
desde
el
primer
momento,
con
las
armas
judiciales
a
nuestro
alcance
contra
este
instrumento
recaudador
tan
injusto,
que
ponía
en
entredicho
el
derecho
constitucional
de
acceso
a la
justicia.
Como
no
podíamos
plantear
recursos
de
inconstitucionalidad
(recuérdese
que
únicamente
pueden
plantear
este
tipo
de
recursos
el
Gobierno,
50
diputados
o
senadores,
el
Defensor
del
Pueblo
y
las
Comunidades
Autónomas),
usamos
los
más
diversos
planteamientos:
planteamos
recursos
contencioso-administrativos
contra
la
Orden
de
desarrollo
de
la
Ley
–que
incurría
a su
vez
en
vicios
de
legalidad-
pedíamos
a
los
jueces
que
no
aplicaran
la
citada
Orden
por
ser
contraria
a
Derecho,
solicitábamos
que
se
tramitara
el
proceso
aún
sin
el
pago
previo
de
la
tasa,
sin
perjuicio
de
las
competencias
de
la
Administración
Tributaria
para
recaudarla…
pero
todo
ello
con
éxito
relativo.
Existen
resoluciones
muy
interesantes
de
los
Tribunales,
entre
las
que
podemos
destacar
la
sentencia
de
30
de
enero
de
2014
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Cataluña,
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo,
Sección
Tercera
que
considera
que
el
impago
de
la
tasa
no
debe
impedir
la
tramitación
del
proceso,
o el
Auto
de
la
Audiencia
de
Pontevedra
de
29/07/2014,
num.
338/2014
que
exime
a un
recurrente
de
pagar
la
tasa
judicial
por
considerarla
excesiva.
Pero
son
ejemplos
muy
contados.
Queremos detenernos
un
momento
sobre
los
recursos
planteados
por
diversos
colectivos
contra
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
que
permitía
la
aplicación
de
la
Ley,
desarrollándola
en
detalle,
de
los
que
conoce
la
Audiencia
Nacional.
La
razón
es
que
tenemos
información
de
primera
mano
sobre
uno
de
estos
recursos
presentado
por
un
grupo
de
más
de
cien
abogados
y
procuradores
que
no
teníamos
en
común
más
que
el
interés
en
reaccionar
ante
una
norma
ilegal
que
permitía
la
aplicación
de
una
ley
inconstitucional.
Nos
honra
haber
trabajado
activamente
en
los
diversos
escritos
jurídicos
que
se
presentaron
en
este
proceso,
que
se
encuentra
ahora
suspendido
por
la
Sala,
en
tanto
se
pronuncia
el
Tribunal
Constitucional
acerca
de
una
cuestión
de
inconstitucionalidad
planteada
por
la
misma
Audiencia
Nacional
en
otro
proceso
contra
dicha
Orden.
En el recurso
se
abordaban
una
serie
de
motivos
de
legalidad
(no
de
inconstitucionalidad)
como
falta
de
habilitación
legislativa,
y
defectos
en
el
procedimiento
de
elaboración
(entre
los
que
destacan
ausencia
de
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial,
falta
de
audiencia
de
los
Colegios
de
Abogados,
Procuradores
y
Graduados
Sociales).
A
pesar
de
lo
cual,
la
Audiencia
Nacional
ha
considerado
prudente
suspender
todos
estos
procesos
-tanto
este
primero
como
otros
muchos
planteados
por
Colegios
de
Abogados,
asociaciones
de
consumidores,
etc.-,
a la
espera
de
la
decisión
del
Tribunal
Constitucional
sobre
la
cuestión
de
inconstitucionalidad
que
le
planteó
esa
misma
Sala.
El
Constitucional,
entretanto,
continúa
sin
abordar
los
recursos
pendientes
sobre
esta
materia.
Mientras el
Ministro
de
Justicia
piensa
qué
hace
con
las
tasas,
y el
Tribunal
Constitucional
no
aborda
el
problema,
nos
preguntamos
si
tendremos
que
escribir
otro
post
el
año
que
viene
llamado
“Tres
años
contra
las
tasas
judiciales”.
¿Hasta
cuándo
tenemos
que
seguir
esperando?
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