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Dos años contra la ley de tasas judiciales
MADRID, 20 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Concepción Jiménez Shaw, Doctora en Derecho, Abogada, Profesora de Derecho administrativo y Gonzalo Romero Jiménez, Abogado

Concepción Jiménez Shaw, Doctora en Derecho, Abogada, Profesora de Derecho administrativo y Gonzalo Romero Jiménez, AbogadoHace un año, en esta misma revista digital, Concepción Jiménez Shaw escribía un post denominado “Un año contra la ley de tasas judiciales” recordaba las fechas clave de la infame Ley de tasas, y se preguntaba por la fecha más importante: aquella en que se produzca su derogación o la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad.

Pues bien, ha pasado otro año más, y resulta descorazonador que todos, ciudadanos, jueces, fiscales, abogados, procuradores, secretarios judiciales… tengamos que continuar haciéndonos la misma pregunta sobre la fecha más esperada. A ella se añade ahora un nuevo interrogante, porque el nuevo Ministro de Justicia parece plantearse un ajuste de las tasas, cuando lo lógico sería derogarlas, y que recobrara entonces validez la regulación anterior, en la que únicamente pagaban tasas judiciales las grandes empresas.

La situación resulta especialmente grave en los campos en que desarrollamos nuestro trabajo los firmantes: derecho administrativo y bancario, respectivamente. En ambos la lucha es abiertamente desigual pues las Administraciones Públicas no pagan tasas, y por su parte las entidades financieras no tienen problemas económicos para abonarlas, y además para ellas supone un gasto deducible. (Sobre esta última cuestión ver http://hayderecho.com/2012/11/26/como-afectan-las-nuevas-tasas-judiciales-a-los-usuarios-bancarios/ )

Lo cierto es que en estos dos ámbitos las tasas judiciales han supuesto de facto un importante límite económico en el acceso a la tutela judicial efectiva, bien porque quien pretende ejercer sus derechos  no dispone de los medios económicos para hacerlo, o bien porque las cantidades discutidas en el pleito hacen que no resulte rentable una aventura procesal.

Buena prueba de ello es el descenso en la litigiosidad de la que se han hecho eco los distintos servicios estadísticos y medios de comunicación, y que hemos vivido los abogados en primer plano, pues no dejamos de ser los funestos mensajeros, que han de comunicar al cliente el importe a liquidar de la tasa. Este descenso en el número de procesos, evidentemente, no se da porque existan menos conflictos, o porque se resuelvan sin necesidad de acudir a los tribunales, sino que simplemente el ciudadano de a pie no se lo puede permitir.

Pero una de las consecuencias más infames de la tasa, y que tiene un impacto en toda la sociedad, es la que ha apuntado con acierto en su blog la profesora Verónica del Carpio http://veronicadelcarpio.wordpress.com/, y es que se va a condicionar la jurisprudencia del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, precisamente porque se está limitando el acceso a la casación por motivos meramente económicos.

En efecto, son las entidades financieras y las grandes empresas quienes pueden costear sin mayor problema las tasas que se han de abonar para interponer un recurso de casación, recurso que derivará en una resolución que complementará el ordenamiento jurídico.

A modo de ejemplo: en mayo del año 2013, la Sala Civil del Tribunal Supremo convocó un pleno jurisdiccional para resolver un recurso de casación interpuesto por una entidad financiera que trataba sobre las participaciones preferentes. Dicho pleno jurisdiccional no se pudo celebrar porque la recurrente decidió, en el último momento, no mantener el mismo.

La oficina de comunicación del Tribunal Supremo emitió una nota de prensa http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Sala-de-prensa/La-Sala-de-lo-Civil-del-Supremo-lamenta-no-poder-dictar-jurisprudencia-sobre-preferentes--ante-la-retirada-del-recurso-del-Banco-de-Santander en la que señalaba que la Sala lamentaba tal decisión del banco, porque impedía dictar una sentencia que fijara los criterios jurisprudenciales que serían útiles para resolver estos litigios.  Aunque este haya sido el caso más sonado, nos consta que otras entidades financieras han desistido de recursos de casación en los que se discutía, por ejemplo, sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, impidiendo que se pronunciara la Sala sobre dicha cuestión en ese caso concreto.

Así las cosas, nos encontramos con que gracias al límite de las tasas judiciales, los únicos que en estos casos pueden permitirse recurrir en casación son las grandes empresas, que además tendrán en su mano el poder desistir en el último momento si consideran que la sentencia les va a ser desfavorable, para que no se fijen, sino les interesa, los criterios jurisprudenciales sobre determinadas materias.

En fin, nos consta que en ocasiones el Tribunal Supremo está interesado en abordar determinadas cuestiones para fijar doctrina, lo que aportaría seguridad jurídica facilitando una aplicación uniforme del Derecho; pero mientras las tasas continúen disuadiendo a los consumidores de recurrir en casación, este Alto Tribunal verá mermada su capacidad de fijar doctrina, lo que mucho nos tememos beneficia al más poderoso.

A la espera de la reforma anunciada por el Ministro de Justicia, la otra solución sería el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los cinco recursos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley, y sobre otras tantas cuestiones de inconstitucionalidad que le han planteado los jueces, ya que otros procesos están en punto muerto a la espera de las resoluciones del TC.

En efecto, los juristas reaccionamos, desde el primer momento, con las armas judiciales a nuestro alcance contra este instrumento recaudador tan injusto, que ponía en entredicho el derecho constitucional de acceso a la justicia. Como no podíamos plantear recursos de inconstitucionalidad (recuérdese que únicamente pueden plantear este tipo de recursos el Gobierno, 50 diputados o senadores, el Defensor del Pueblo y las Comunidades Autónomas), usamos los más diversos planteamientos: planteamos recursos contencioso-administrativos contra la Orden de desarrollo de la Ley –que incurría a su vez en vicios de legalidad- pedíamos a los jueces que no aplicaran la citada Orden por ser contraria a Derecho, solicitábamos que se tramitara el proceso aún sin el pago previo de la tasa, sin perjuicio de las competencias de la Administración Tributaria para recaudarla… pero todo ello con éxito relativo. Existen resoluciones muy interesantes de los Tribunales, entre las que podemos destacar la sentencia de 30 de enero de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera que considera que el impago de la tasa no debe impedir la tramitación del proceso, o el Auto de la Audiencia de Pontevedra de 29/07/2014, num. 338/2014 que exime a un recurrente de pagar la tasa judicial por considerarla excesiva. Pero son ejemplos muy contados.

Queremos detenernos un momento sobre los recursos planteados por diversos colectivos contra la Orden del Ministerio de Hacienda que permitía la aplicación de la Ley, desarrollándola en detalle, de los que conoce la Audiencia Nacional. La razón es que tenemos información de primera mano sobre uno de estos recursos presentado por un grupo de más de cien abogados y procuradores que no teníamos en común más que el interés en reaccionar ante una norma ilegal que permitía la aplicación de una ley inconstitucional. Nos honra haber trabajado activamente en los diversos escritos jurídicos que se presentaron en este proceso, que se encuentra ahora suspendido por la Sala, en tanto se pronuncia el Tribunal Constitucional acerca de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la misma Audiencia Nacional en otro proceso contra dicha Orden.

En el recurso se abordaban una serie de motivos de legalidad (no de inconstitucionalidad) como falta de habilitación legislativa, y defectos en el procedimiento de elaboración (entre los que destacan ausencia de dictamen del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, falta de audiencia de los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales). A pesar de lo cual, la Audiencia Nacional ha considerado prudente suspender todos estos procesos -tanto este primero como otros muchos planteados por Colegios de Abogados, asociaciones de consumidores, etc.-, a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad que le planteó esa misma Sala. El Constitucional, entretanto, continúa sin abordar los recursos pendientes sobre esta materia.

Mientras el Ministro de Justicia piensa qué hace con las tasas, y el Tribunal Constitucional no aborda el problema, nos preguntamos si tendremos que escribir otro post el año que viene llamado “Tres años contra las tasas judiciales”. ¿Hasta cuándo tenemos que seguir esperando?  

 

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