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Caso Pedro León. Nuevo conflicto jurisdiccional ¿y ahora qué?
MADRID, 26 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Eva Cañizares Rivas, vicepresidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo y gerente de Moma27 y Francisco José Estévez Hernández, titular de Estévez Abogados, socio de la Asociación Española de Derecho Deportivo y miembro de la Sección de Derecho Deportivo del ICAM

Eva Cañizares Rivas y Francisco José EstévezEl Juzgado de lo Mercantil número ocho de Madrid ha admitido hace una semana las medidas cautelares solicitadas por el jugador del Getafe, Pedro León, hasta que el juez resuelva el contencioso iniciado por el referido futbolista, asesorado por el sindicato AFE, en el que solicita la suspensión de las normas de elaboración de presupuestos que fijan límites al coste de las plantillas. El Getafe colocó al futbolista el último del listado que envió al organismo que preside Tebas y, por eso, fue el elegido para quedarse sin el permiso para jugar.

Pedro León tiene contrato en vigor con el Getafe, y licencia profesional otorgada por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), pese a lo cual la LFP le había denegado su visado, con resolución favorable del Consejo Superior de Deportes (CSD) basándose para ello en que el Club sobrepasaba los límites de gasto salarial impuestos a los Clubes profesionales, por su propio órgano de validación.

El auto del juez Francisco de Borja Villena Cortés cuestiona seriamente la validez de la normativa sobre control económico ejecutada por la LFP, amparada por el Consejo Superior de Deportes (CSD), puesto que se trata de una circular sin rango de Ley, tal y como prescribe la Ley de la Competencia. El magistrado ha decretado la suspensión del acuerdo de la LFP que impedía al jugador obtener la licencia que le había otorgado la RFEF, al tiempo que le impone una caución de 30.000€, en lugar del millón de euros que solicitó la LFP. La argumentación del magistrado es categórica: “La exención a la restricción de la libre competencia en el mercado exige una cláusula normativa de rango legal y de contenido claro (...) Y esto no se puede deducir de lo fijado en el artículo 41 de la Ley del Deporte, tal cual ha invocado la Liga Nacional de Fútbol Profesional”.

El Juzgado se centra en lo que entiende como abuso de  la posición de dominio del mercado que ejerce la LFP, en oposición frontal a la legitimidad de que todo empresario pueda acceder libremente a las fuentes de financiación como elemento esencial de la competencia. De forma muy clara, el Auto habla de Oligopolio, que atenta contra la libre competencia de mercado y plantea una aparente lucha entre las mismas, pero sin que exista competencia real, lo cual lleva al anquilosamiento del mercado y a que los empresarios mejor acomodados, impidan el crecimiento de los más pequeños, que jamás podrán crecer sin incurrir en los riesgos de endeudamiento que impide la LFP.

Frente a ello, la Patronal de los Clubes alegaba que, con las medidas de control económico y financiero, se evitan los riesgos sistémicos propios de este mercado tan especial y su actuación se basa en el contenido del artículo 41 de la Ley del Deporte (LD) que, entre otras, les otorga la potestad de organizar las competiciones, así como tutelar, controlar,  supervisar y disciplinar a sus asociados.

El Juzgado, sin embargo, al decidir sobre el evidente conflicto entre la interpretación de dicho artículo, y el 4.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), considera que las competencias legalmente otorgadas a la LFP, se refieren exclusivamente a la organización interna de sus propias competiciones pues, de forma clara en opinión del magistrado, si existiese algún tipo de control a los clubes afiliados, en virtud del contenido del artículo 30 LD, el mismo debería ser llevado a cabo por la RFEF, que es la que ostenta, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo y como agentes colaboradores de la Administración Pública.

El juez estima que el art. 41 LD carece del rango legal suficiente, como para que la LFP se arrogue facultades públicas de las que carece, mucho más si ni siquiera han aprobado las normas que pretenden imponer en su Asamblea General, sino por la comisión ejecutiva de lo que no deja de ser una mera Asociación y, por lo tanto, como legalmente no ostentan dicha potestad de control de equilibrio presupuestario, no puede existir un espacio de exención frente al rango legal que sí tiene la libre competencia, según los arts. 1, 2 y 3 LDC, por lo que, en aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), no cabe pretender aplicar contra ello, lo que no son sino meras normas reglamentarias.

Y ni la Liga Nacional de Fútbol Profesional, ni el Consejo Superior de Deportes salen, en absoluto, bien parados. Porque en efecto, previamente, el CSD había dictado una Resolución en la que sí considera competentes para el otorgamiento de licencias, tanto a la RFEF (concesión definitiva) como a la LFP (visado previo), en base a sus respectivos reglamentos y estatutos.

No había sido de la misma opinión la propia RFEF, que fue la primera que resolvió sobre el conflicto. Interpreta la Federación que las Ligas Profesionales, por expreso deseo del Ordenamiento legal español, no ejercen funciones públicas delegadas y, por lo tanto, no puede la LFP denegar la emisión de una licencia, ni pretender usurpar la competencia exclusiva, atribuida a la RFEF, en base al "visado previo” pues, con un argumento en nuestra opinión irrefutable, consideran que lo contrario supondría que la LFP tendría un “derecho de veto” sobre las licencias, y que la RFEF solo podría intervenir en la tramitación de una licencia cuando la misma fuera visada por la Liga, para aprobarla definitivamente o revocarla.

Por lo tanto, nos encontramos ante un doble conflicto. Por un lado, el competencial respecto a la facultad para la emisión de licencias y, por el otro, el de jurisdicción que ha sido creado por las dos resoluciones sobre el mismo acto, en sentido contrapuesto: el CSD ampara la decisión de la LFP, mientras que el Juzgado de lo Mercantil la desautoriza.

Así que nos encontramos con que, nuevamente, un Juez de lo Mercantil interfiere o cuestiona el control económico de la LFP. Y es aquí donde, como hemos referido, se adivina un posible conflicto jurisdiccional, entre el CSD y el Juzgado de lo Mercantil que ha concedido la cautelar al deportista, ya que la Administración también puede plantear este tipo de cuestiones.

¿Y ahora qué? La LFP tiene dos resoluciones absolutamente dispares sobre el mismo acto recurrido: por un lado, el Auto del Juzgado que le obliga a actuar en contra de lo decidido por la misma, y, por otro, una resolución del CSD que ampara su decisión. Lo más probable será que la LFP traslade la problemática puesta de manifiesto con el Auto al CSD y que sea este organismo el que decida y le dé las oportunas instrucciones para proceder, puesto que no olvidemos que, además del Auto, está el acto firme del CSD, que también es de cumplimiento obligatorio.

Y todo esto ocurre cuando aún está latente el caso del Murcia FC, en el que también se dio duplicidad de decisión en sentido contrapuesto, aunque con la diferencia de que en este caso existía sanción previa al club mientras que en el caso de Pedro León no existe sanción alguna al jugador. En opinión de D. Javier Rodríguez Ten, como la legislación sitúa a la misma altura a la Administración con el Poder Judicial cuando existen estas controversias, la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales, establece que "Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por el órgano colegiado a que se refiere el art. 38 de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, del Poder Judicial, que recibirá el nombre de Tribunal de Conflictos de Jurisdicción" por lo que, no existiendo auto ni sentencia firmes, cabe plantear el mencionado conflicto.

Entendemos que así debe ser pero, entretanto, nuestra sensación es que la LFP “ha comenzado la casa por el tejado” en la búsqueda de su objetivo de control y saneamiento del Fútbol Español, loable en sí mismo como hemos dicho, pero sin base legal ni competencial suficiente para ello.

El Auto del Juzgado de lo Mercantil, pese a que “sólo” se manifieste respecto a una medida cautelar y esté pendiente por lo tanto la tramitación de todo un Procedimiento que será resuelto en su día, nos parece irreprochable en su planteamiento y en su fundamentación, hasta el punto de que señala exactamente cuál es la situación legal y competencial ante la que nos encontramos.

En base a ello, y a nuestra personal interpretación, nos encontramos ante una evidente estrategia por parte de la LFP, llevada a cabo de un modo inequívocamente combativo y con el apoyo explícito del CSD, para definir sus propios límites y forzar la expansión de sus competencias.

Mientras tanto, entendemos que está invadiendo terreno ajeno sin base legal suficiente para ello. Incluso si tuviera razón, lo que tampoco tenemos claro en absoluto, lo cierto es que no tiene derecho.

Probablemente se lo otorgará esa nueva Ley del Deporte que nunca llega, o tal vez los Tribunales pero lo cierto es que no deberíamos haber llegado hasta aquí, en pleno año 2014, sin tener meridianamente claro a quien corresponde exactamente cada competencia, con una base legal, nunca reglamentaria, jamás basada en el contenido de meras circulares, que permitiera establecer unas reglas del juego reales y firmes, pues es lo que requiere un Deporte súper profesionalizado, en torno al cual se mueve diariamente un negocio multimillonario.

 

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