Transcurrido
periodo
transitorio
de
cinco
años
el
Tribunal
de
Justicia
dispone
actualmente
de
plena
jurisdicción
sobre
la
ejecución
de
la
cooperación
judicial
y
policial
en
materia
penal,
y la
Comisión
podrá
iniciar
un
procedimiento
de
infracción
contra
cualquier
Estado
miembro
que
infrinja
el
Derecho
de
la
Unión
Este 1 de
diciembre
marca
un
hito
en
la
cooperación
policial
y
judicial
en
materia
penal
en
la
Unión
Europea.
A
partir
del
pasado
lunes,
1 de
diciembre
de
2014,
cinco
años
después
de
la
entrada
en
vigor
del
Tratado
de
Lisboa,
las
atribuciones
normales
de
la
Comisión
y
del
Tribunal
de
Justicia
se
aplicarán
a
los
actos
en
este
ámbito,
al
igual
que
en
cualquier
otro
campo
legislativo
de
la
UE.
Este
es
el
inicio
de
una
nueva
era
para
todo
el
ámbito
de
justicia
e
interior,
ya
que
quedan
suprimidas
las
actuales
limitaciones
del
control
judicial
por
el
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
y de
la
función
de
la
Comisión
como
guardiana
del
Tratado
en
el
ámbito
de
la
cooperación
judicial
en
materia
penal,
lo
que
significa
que
la
Comisión
tendrá
la
facultad
de
iniciar
procedimientos
de
infracción
si
no
se
ha
aplicado
correctamente
el
Derecho
de
la
UE
(acordado
previamente
por
los
Estados
miembros
por
unanimidad).
El
vicepresidente
primero
Frans
Timmermans
ha
presentado
lo
que
este
avance
significa
para
los
ciudadanos
europeos
y
para
la
policía
y
los
sistemas
de
justicia
penal:
«Europa
no
es
solo
un
mercado
único
o
una
unión
económica
y
monetaria;
también
ofrece
a
sus
ciudadanos
un
espacio
europeo
de
libertad,
seguridad
y
justicia.
Hoy,
las
políticas
de
justicia
e
interior
se
tratan
por
fin
en
pie
de
igualdad
con
las
demás
políticas
de
la
UE.
Este
es
un
paso
más
para
hacerlas
más
transparentes
y
democráticas.
De
ahora
en
adelante,
el
control
judicial
del
Tribunal
de
Justicia
y
los
poderes
de
ejecución
de
la
Comisión
también
se
aplicarán
a
las
medidas
de
cooperación
policial
y a
las
actuaciones
en
materia
penal,
reforzando
así
los
derechos
de
los
ciudadanos
y la
seguridad
jurídica».
Hasta hoy, la
cooperación
policial
y
judicial
en
materia
penal
había
sido
el
último
asunto
pendiente
del
llamado
«tercer
pilar»
de
la
legislación
de
la
Unión,
que
trata
todo
el
ámbito
de
la
justicia
y
los
asuntos
de
interior.
Esta
evolución
se
inició
con
la
entrada
en
vigor
del
Tratado
de
Lisboa
el 1
de
diciembre
de
2009.
Un
periodo
transitorio
de
cinco
años
ha
permitido
que
los
Estados
miembros
y la
Comisión
hayan
podido
prepararse
a
fondo
para
este
cambio
y ha
facilitado
una
transición
suave
hacia
una
nueva
forma
de
legislación
y
control
judicial
en
ese
ámbito.
El 28 de noviembre,
la
Comisión
también
adoptó
propuestas
para
derogar
veinticuatro
actos
obsoletos
en
ese
ámbito,
pues
ya
no
son
pertinentes
o
han
sido
sustituidos
por
otras
medidas.
Por
motivo
de
seguridad
jurídica,
la
Comisión
propone
que
las
medidas
contempladas
en
estas
propuestas
sean
derogadas
por
el
Parlamento
Europeo
y el
Consejo.
Una Europa
abierta
y
segura
Garantizar la
libertad,
la
seguridad
y la
justicia
es
un
objetivo
clave
de
la
Unión
Europea.
Desde
1999,
cuando
entró
en
vigor
el
Tratado
de
Ámsterdam,
se
ha
hecho
mucho
para
garantizar
una
Europa
abierta
y
segura,
basada
en
el
respeto
de
los
derechos
fundamentales
y
sobre
la
base
de
una
voluntad
de
servir
a
los
ciudadanos
europeos:
Se
acordó
un
sistema
europeo
común
de
asilo,
que
mejora
las
normas
para
quienes
necesitan
protección.
Se
reforzó
el
espacio
de
Schengen,
uno
de
los
logros
más
populares
del
proyecto
europeo.
Actualmente,
la
legislación
y la
cooperación
práctica
ofrecen
herramientas
comunes
para
ayudar
a
proteger
las
sociedades
y
las
economías
europeas
de
formas
graves
de
delincuencia
organizada.
El
comisario
europeo
de
Migración,
Asuntos
de
Interior
y
Ciudadanía,
Dimitris
Avramopoulos,
ha
dicho:
«El
1 de
diciembre
constituye
el
final
del
periodo
de
transición
de
las
políticas
de
justicia
e
interior
y
abre
un
nuevo
capítulo
con
mayores
responsabilidades
en
el
sector
de
las
migraciones
y
los
asuntos
de
interior.
El
cometido
de
la
UE
en
las
cuestiones
relativas
a
las
migraciones,
el
asilo
y la
seguridad
es
crucial
para
garantizar
que
Europa
sea
un
lugar
abierto,
próspero
y
seguro
en
el
que
puedan
vivir
y
trabajar
todos
sus
ciudadanos.
Siguen
existiendo
muchos
desafíos,
y
sabemos
que
no
hay
soluciones
fáciles,
pero
existe
una
fuerte
voluntad
política.
Estoy
convencido
de
que,
juntos,
podremos
hacerles
frente».
Un espacio
europeo
de
justicia
y
derechos
fundamentales
En los últimos
años,
la
Comisión
ha
sentado
los
cimientos
de
un
verdadero
espacio
europeo
de
justicia
y
derechos
fundamentales
basado
en
la
confianza
mutua
al
servicio
de
los
ciudadanos
europeos.
Ya
se
han
dado
pasos
fundamentales:
los
nuevos
derechos
de
la
UE
para
las
víctimas
de
delitos,
los
mayores
derechos
a un
juicio
justo
para
los
sospechosos
en
el
ámbito
penal
y el
mejor
reconocimiento
de
las
resoluciones
judiciales
han
mejorado
el
acceso
a la
justicia,
mientras
que
las
propuestas
de
la
Comisión
para
proteger
los
datos
personales
refuerzan
los
derechos
fundamentales
y el
mercado
único
digital.
Vĕra Jourová,
comisaria
de
Justicia,
Consumidores
e
Igualdad
de
Género,
ha
afirmado:
«Los
ciudadanos
esperan
de
sus
gobiernos
justicia,
protección
y
equidad,
lo
que
requiere
una
actuación
europea
conjunta
basada
en
nuestros
valores
compartidos.
Dado
que
cada
vez
más
los
ciudadanos
estudian,
trabajan,
crean
empresas,
se
casan
y
tienen
hijos
en
distintos
países
de
la
UE,
la
cooperación
judicial
entre
sus
Estados
miembros
debe
seguir
mejorando
gradualmente
para
que
se
produzcan
resultados
concretos
para
los
ciudadanos
y
las
empresas».
La abolición
del
«tercer
pilar»
tras
la
entrada
en
vigor
del
Tratado
de
Lisboa
significa
que
las
disposiciones
sobre
cooperación
policial
y
judicial
se
han
integrado
en
el
título
V
del
Tratado
de
Funcionamiento
de
la
Unión
Europea
y,
por
tanto,
se
rigen
ahora
por
las
normas
que
regulan
dicho
título.
Como
medida
transitoria
con
respecto
a
los
actos
de
la
Unión
en
el
ámbito
de
la
cooperación
policial
y
judicial
en
materia
penal,
hasta
el 1
de
diciembre
de
2014
no
se
aplicaban
las
competencias
de
la
Comisión
con
arreglo
al
artículo
258
del
TFUE
(procedimiento
de
infracción),
y
las
atribuciones
del
Tribunal
de
Justicia
seguían
siendo
las
mismas
que
antes
de
la
entrada
en
vigor
del
Tratado
en
lo
relativo
a
dichos
actos..
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del
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