Organizado
por
el
Colegio
de
Graduados
Sociales
de
Madrid
durante
tres
días
se
analizan
cuestiones
claves
en
el
ámbito
del
trabajo
dentro
de
esta
reforma
laboral
con
la
presencia
de
Lawyerpress.com
como
medio
oficial
del
certamen
Círculo de
Bellas
Artes,
un
lugar
clave
en
la
cultura
y
sociedad
madrileña
que
durante
dos
días
acoge
el
VIII
Congreso
de
Actualidad
Laboral,
un
clásico
ya
en
la
agenda
de
cualquier
laboralista,
organizado
por
el
Colegio
Oficial
de
Graduados
Sociales
de
Madrid
y en
el
que
Lawyerpress.com
es
publicación
oficial
del
evento.
En
la
jornada
de
ayer
fue
Antonio
Sempere,
presidente
de
honor
de
este
evento
y
recientemente
nombrado
Magistrado
de
la
Sala
Social
del
Supremo
quien
arrancó
con
el
análisis
de
las
modificaciones
sustanciales
de
las
condiciones
de
trabajo
desde
la
jurisprudencia.
A
continuación,
el
evento
transcurrió
en
lo
que
quedaba
por
la
mañana
por
el
análisis
de
los
RRHH
para
analizar
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas,
conferencia
impartida
por
Diego
Cabezuela
y
Felipe
García,
socios
de
Círculo
Legal
y se
profundizó
de
la
mano
de
Fernando
Dombriz,
director
de
desarrollo
de
negocio
de
Grupo
Paradell
en
la
buena
fe
contractual
y en
la
llamada
abuso
de
confianza.
A la
tarde,
los
congresistas
volvieron
a
enfrentarse
con
temas
de
actualidad
como
el
momento
de
los
contratos
a
tiempo
parcial;
el
análisis
del
papel
de
los
servicios
de
prevención
ajenos
subrayados
desde
la
asociación
ASPA
MADRID
y
las
últimas
novedades
sobre
la
aplicación
de
prevención
de
riesgos
laborales
Appevenirt.
Todo
un
compendio
de
buenas
exposiciones
que
hoy
tendrán
su
continuidad.
Lo comenta
Eva
Torrecilla,
vicepresidenta
del
Colegio
de
Graduados
Sociales
de
Madrid
y
miembro
del
Comité
Científico
de
este
evento,
ya
un
clásico
en
el
mundo
laboral,
que
si
hay
algo
que
engancha
de
Antonio
Sempere,
ahora
Magistrado
de
la
Sala
Social
del
Supremo,
“es
su
manera
de
explicar
de
forma
amena
el
derecho
del
trabajo
y de
la
Seguridad
Social.
“En
esta
oportunidad
ha
ofrecido
una
visión
jurisprudencial
en
el
contexto
de
la
actual
reforma
laboral
de
aquellas
modificaciones
sustanciales
de
las
condiciones
de
trabajo
que
se
observan
desde
la
jurisprudencia”,
apuntó.
Estas
modificaciones
vienen
reflejadas
en
el
artículo
41.1
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
y lo
que
el
jurista
ha
hecho
es
analizar
algunas
sentencias
más
significativas
al
respecto.
Sempere fue a
lo
largo
de
su
exposición
explicando
todo
con
mucho
detalle.
En
primer
lugar
el
concepto
de
modificación
sustancial
y su
arraigo
en
el
Estatuto
de
los
Trabajadores
“Ha
dejado
claro
que
hay
cuestiones
que
podrán
ir
por
esta
vía,
del
articulo
41.1
y,
que,
por
el
contrario
cuando
se
trata
del
convenio
colectivo
de
la
empresa
hay
que
seguir
el
artículo
82
del
propio
Estatuto”,
comentó
nuestra
interlocutora.
Y es
que
las
citadas
modificaciones
sustanciales
pueden
generarse
en
el
ámbito
colectivo
o en
el
individual
de
cada
trabajador.
“Ha
explicado
muy
bien
lo
que
se
entiende
como
flexiseguridad
en
las
empresas;
eso
significa
analizar
muy
bien
donde
se
mueve
de
cara
a
realizar
luego
las
acciones
que
crea
oportunas.
El
caso
más
claro
una
modificación
de
convenio
colectivo
vía
descuelgue
hacerla
por
via
modificación
sustancial
generan
sentencias
que
anulan
estos
procedimientos”,
indicó.
Oyendo al
maestro
Sempere
es
evidente
que
la
reforma
laboral
ha
intentando
crear
más
flexiseguridad
en
las
empresas
pero
eso
no
significa
que
se
puede
hacer
cualquier
cosa
en
este
cambiante
entorno
laboral
“
Hay
que
ser
muy
lógico
con
los
procedimientos
que
se
vayan
a
poner
en
marcha
sobre
todo
teniendo
en
cuenta
la
situación
de
la
empresa:
no
podemos
olvidar
que
las
modificaciones
sustanciales
deben
tener
una
causa
justificada,
no
puede
ser
nada
aleatorio
o
unipersonal
como
ha
citado
el
propio
ponente”,
explicaba
Eva
Torrecilla.
A
nadie
se
le
escapa
que
luego
es
trabajo
de
profesionales
como
los
graduados
sociales,
especialmente
en
las
pymes,
explicar
estos
cambios
normativos
de
cara
a
que
el
empresario
sepa
qué
puede
y
qué
no
puede
hacer
en
este
tipo
de
situaciones
que
surgen
a
nivel
empresarial.
Salir de la
flexiseguridad
de
Sempere
para
introducirnos
en
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas.
Una
figura
importada
del
derecho
germánico
y
que
desde
la
reforma
penal
del
2010
se
encuentra
en
nuestro
ordenamiento
jurídico.
Fueron
Diego
Cabezuela
y
Felipe Garcia,
socio
director
y
socio
del
área
penal
de
Círculo
Legal,
los
encargados
de
explicar
el
origen
de
esta
figura
y su
escasa
jurisprudencia.
Ahora
se
espera
de
la
próxima
modificación
del
Código
Penal
que
respalde
a la
figura
del Compliance
Officer
y de
los
programas
de
Compliance
que
podrán
eximir
a
las
empresas
de
ciertas
penas.
En
nuestro
país,
a
raíz
de
la
última
reforma
del
Código
Penal
del
2010
se
introdujo
la
figura
de
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas.
En
una
parte
de
su
intervención
lo
ponentes
señalaron
qué
características
debe
tener
esa
figura
de
gestor
de
riesgos
en
la
empresa
y
cómo
diseñar
ese
programa
de
cumplimiento
normativo.
Fue Fernando Dombriz,
director
de
Desarrollo
de
Negocio
de
Grupo
Paradell Detectives,
quien
analizó
la
quiebra
de
la
buena
fe
en
el
ámbito
contractual.
Empezó
su
intervención
señalando
que
este
concepto
de
buena
fe
aparece
en
los
artículos
5,
20 y
54
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
“De
hecho
en
las
sentencias
que
analizamos
donde
se
habla
de
la
quiebra
de
este
precepto
se
habla
de
lealtad,
confianza
y
fidelidad
como
elementos
que
lo
definen”;
subrayó.
Y es
que
según
supimos
este
concepto
es
jurídicamente
muy
indeterminado,
una
especia
de
cajón
de
sastre
donde
puede
entrar
muchas
cosas.
“El
empresario,
ante
un
conflicto
buscará
el
despido
procedente
si
puede
demostrar
que
el
trabajador
ha
quebrado
esa
buena
fe”,
comento
el
ponente
a
los
asistentes.
Está
en
el
propio
artículo
20
del
citado
Estatuto
las
medidas
de
control
y
vigilancia
que
puede
establecer
el
empresario
sobre
el
trabajador.
“Lo
fundamental
es
que
el
propio
empleado
las
conozca
y
conste
que
las
conocía
en
el
momento
que
surge
un
conflicto”
subrayó.
Dombriz comentó a los asistentes que
ahora
en
el
60%
de
las
intervenciones
de
Grupo
Paradell Detectives
en
temas
laborales,
la
prueba
digital
es
clave
en
el
desarrollo
de
las
mismas.
“Lo
fundamental
para
que
la
prueba
digital
tenga
la
validez
jurídica
que
se
espera
de
ella
es
que
se
realice
una
correcta
cadena
de
custodia
que
la
preserve
de
cualquier
contingencia.
Es
necesario
que
un
notario
de
fe
de
la
copia
del
disco
duro.
La
prueba
digital
debe
ser
realizada
siempre
por
un
perito
que
realizará
la
llamada
“copia
espejo”
del
disco
duro
del
ordenador,
analizándolo
posteriormente
de
tal
forma
que
se
pueda
presentar
ante
el
juez”
recalcó.
Y
denunció
que
más
de
la
mitad
de
las
empresas
españolas
carecen
de
un
código
de
conducta
o
comportamiento
sobre
el
uso
de
los
propios
ordenadores
“si
no
logramos
que
el
trabajador
esté
informado
y
firma
el
citado
código
será
complicado
sancionarle”,
apunta. |