Hoy
conoceremos
de
la
mano
de
la
magistrada
de
lo
social
Lourdes
Arastey
la
situación
de
la
mediación
laboral
en
nuestro
país
de
este
evento
que
Lawyerpress
es
medio
oficial
Jornadas
como
este
VIII
Congreso
de
Actualidad
Laboral
que
organiza
el
Colegio
de
Graduados
Sociales
de
Madrid
son
necesarias
tal
y
como
señala
Lourdes
Herrezuelo,
vocal
de
la
junta
de
Gobierno
de
esta
entidad
y
responsable
del
Club
de
RRHH,
de
reciente
creación:”
Es
fundamental
acudir
a
este
tipo
de
foros
porque
se
trata
de
estudiar
las
novedades
más
importantes
que
surgen
con
frecuencia
en
la
legislación
laboral
y en
los
RRHH!”,
indica.
Da
la
sensación,
en
el
entorno
de
crisis
que
vivimos
en
la
actualidad
que
la
frontera
entre
RRHH
y
actualidad
laboral
es
cada
vez
más
difusa.
En
esta
segunda
Jornada
prestigiosos
laboralistas
como
Jesús
Mercader,
Catedrático
de
Derecho
del
Trabajo
y de
la
Seguridad
Social
de
la
Universidad
Carlos
III,
Rosa
Maria
Virolés,
(en
la
foto)
magistrada
del
Tribunal
Supremo
y
expertos
como
Ana
Belén
Muñoz,
profesora
titular
visitante
de
la
Universidad
Carlos
III
de
Madrid
o
Eva
María
Blázquez,
profesora
titular
del
Dpto.
de
Derecho
del
Trabajo
de
la
citada
Universidad
debatieron
sobre
aspectos
como
cómo
afecta
la
sucesión
de
las
empresas
a
los
derechos
de
los
trabajadores
y
convenios
colectivos,
las
reducciones
de
jornadas
y
sus
diferencias
entre
los
art
47 a
41
del
Estatuto
de
los
Trabajadores
o
las
últimas
tendencias
jurisprudenciales
sobre
el
control
informático
y
videovigilancia
en
la
empresa.
Contar
a
primera
hora
de
la
mañana
con
Jorge
Mercader,
laboralista
de
primera
fila
con
una
capacidad
pedagógica
innata
presagiaba
que
la
jornada
iba
a
tener
un
buen
desarrollo.
Su
ponencia
sirvió
para
ubicarnos
en
lo
que
es
el
fenómeno
de
la
transmisión
empresarial
y en
todo
aquello
que
le
rodea.
Y
advirtió
que
intentar
evitar
el
artículo
44
del
Estatuto
de
los
Trabajadores,
donde
queda
reflejada
esta
actividad
supone
que
esta
práctica
se
convierta
en
fraudulenta.
En
esa
línea
de
polémica
parece
que
se
encuentra
la
ya
famosa
Sentencia
de
Coca
cola,
pendiente
de
apelación
en
el
Supremo
donde
se
había
una
transmisión
de
empresas,
sin
no
haber
informado
a
los
trabajadores
al
parecer
y
luego
realizado
los
despidos
colectivos
lo
que
hizo
que
la
autoridad
judicial
declarase
nula
esa
operación.
Mercader
recordó
a
los
asistentes
que
la
figura
de
la
transmisión
de
empresas
necesita
de
ciertas
condiciones
innatas;
d un
lado
un
traspaso
significativo
de
la
plantilla
a la
nueva
entidad
del
orden
del
70
por
ciento,
también
hay
una
ST
del
TC
del
9/4/2013
que
recuerda
que
el
trabajo
se
puede
medir
en
términos
cualitativos,
especialmente
cuando
son
trabajadores
que
hacen
un
trabajo
clave
para
cualquier
empresa.
“Al
mismo
tiempo
lo
que
el
legislador
quiere
es
que
se
continue
la
actividad
de
la
empresa
y el
llamado
tracto
sucesivo.
Si
se
rompiera
esa
continuidad
el
propio
TS
ya
señala
que
no
hay
la
continuidad
que
se
busca
en
esa
transmisión
empresarial”,
recordó
Mercader.
En
ese
proceso
de
transmisión
hasta
que
se
aprueba
otro
convenio
la
jurisprudencia
apuesta
por
la
procedencia
originaria.
“Igual
pasa
con
la
llamada
ultraactividad
de
los
convenios,
hasta
que
no
entre
en
vigor
el
siguiente
se
mantiene
el
anterior”,
indica
nuestro
ponente.
Otra de
la
intervinientes
fue
Ana
Belén
Muñoz
quien
centro
su
exposición
en
las
tendencias
jurisprudenciales
existentes
en
relación
al
control
telemático
de
los
trabajadores.
.
Recordó
que
tanto
el
derecho
a la
intimidad;
el
secreto
a
las
comunicaciones
y la
protección
de
datos
personales
son
derechos
fundamentales
recogidos
en
nuestra
Constitución
y
que
en
el
caso
de
las
comunicaciones
es
necesario
una
orden
judicial
para
cualquier
interceptación.
También
explicó
el
papel
de
la
AEPD;
regulador
de
protección
de
datos
español
que
está
muy
vigilante
de
la
protección
de
los
datos
personales
de
los
ciudadanos.
La ponente
explicó
la
evolución
de
ese
control
al
trabajador
que
en
Sentencia
de
Septiembre
del
207
no
necesitaba
de
consentimiento
ni
de
ningún
requisito
claro
porque
el
empresario
era
el
dueño
de
los
medios
que
ponía
a
disposición
para
trabajar..
Sin
embargo
con
el
paso
del
tiempo
otras
sentencias
han
matizado
este
asunto.
La
propia
ST
del
Tribunal
Supremo
de 8
de
marzo
del
2011
deja
claro
que
la
empresa
debe
tener
una
política
definida
a
este
respecto
y
que
el
trabajador
debe
conocer
la
misma.
En
este
contexto
para
la
AEPD
es
fundamental
que
el
trabajador
firme
el
consentimiento
de
manera
explícita
y
que
acepta
esas
condiciones.
Y
con
posterioridad
el
Tribunal
Constitucional
ha
ratificado
los
dictámenes
de
la
propia
Agencia.
Hay
también
otras
Sentencias
que
la
propia
ponente
comento
con
cierta
profundidad
las
que
se
refieren
ST
4/1/2012
y
2012
que
ratifica
lo
que
dice
la
AEPD
en
sus
planteamientos.
En
estas
resoluciones
se
expresaban
ciertos
casos
de
trabajadores
que
rebajaban
su
nivel
de
privacidad
de
forma
consciente,
con
lo
cual
el
propio
Alto
Tribunal
no
podría
señalar
que
hubiera
vulneración
de
ese
derecho
fundamental
en
estas
circunstancias.
A
nivel
de
trabajo
diario
online,
también
supimos
que
el
GT29,
grupo
de
trabajo
del
artículo
29
señala
que
el
control
del
correo
electrónico
está
prohibido
en
la
empresa
a no
ser
que
se
avise
de
forma
fehaciente
al
trabajador
del
mismo.
Sobre
acudir
a la
vertiente
penal
para
arreglar
los
conflictos
que
surgieran
con
estos
derechos
fundamentales
para
la
ponente
no
es
la
situación
ideal.
De
hecho
hasta
ahora
no
se
han
celebrado
juicios
penales
por
revelación
de
secretos. |