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Transmisión de empresas, reducciones de jornadas y control telemático del empresario al trabajador, ejes de la segunda jornada del VIII Congreso de Actualidad Laboral
MADRID, 04 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Hoy conoceremos de la mano de la magistrada de lo social Lourdes Arastey la situación de la mediación laboral en nuestro país de este evento que Lawyerpress es medio oficial

Jornadas como este VIII Congreso de Actualidad Laboral que organiza el Colegio de Graduados Sociales de Madrid son necesarias tal y como señala Lourdes Herrezuelo, vocal de la junta de Gobierno de esta entidad y responsable del Club de RRHH, de reciente creación:” Es fundamental acudir a este tipo de foros porque se trata de estudiar las novedades más importantes que surgen con frecuencia en la legislación laboral y en los RRHH!”, indica. Da la sensación, en el entorno de crisis que vivimos en la actualidad que la frontera entre RRHH y actualidad laboral es cada vez más difusa. En esta segunda Jornada prestigiosos laboralistas como Jesús Mercader, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III, Rosa Maria Virolés, (en la foto) magistrada del Tribunal Supremo y expertos como Ana Belén Muñoz, profesora titular visitante de la Universidad Carlos III de Madrid o Eva María Blázquez, profesora titular del Dpto. de Derecho del Trabajo de la citada Universidad debatieron sobre aspectos como cómo afecta la sucesión de las empresas a los derechos de los trabajadores y convenios colectivos, las reducciones de jornadas y sus diferencias entre los art 47 a 41 del Estatuto de los Trabajadores o las últimas tendencias jurisprudenciales sobre el control informático y videovigilancia en la empresa.

Contar a primera hora de la mañana con Jorge Mercader, laboralista de primera fila con una capacidad pedagógica innata presagiaba que la jornada iba a tener un buen desarrollo. Su ponencia sirvió para ubicarnos en lo que es el fenómeno de la transmisión empresarial y en todo aquello que le rodea. Y advirtió que intentar evitar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, donde queda reflejada esta actividad supone que esta práctica se convierta en fraudulenta.  En esa línea de polémica parece que se encuentra la ya famosa Sentencia de Coca cola, pendiente de apelación en el Supremo donde se había una transmisión de empresas, sin no haber informado a los trabajadores al parecer y luego realizado los despidos colectivos lo que hizo que la autoridad judicial declarase nula esa operación.

Mercader recordó a los asistentes que la figura de la transmisión de empresas necesita de ciertas condiciones innatas; d un lado un traspaso significativo de la plantilla a la nueva entidad del orden del 70 por ciento, también hay una ST del TC del 9/4/2013 que recuerda que el trabajo se puede medir en términos cualitativos, especialmente cuando son trabajadores que hacen un trabajo clave para cualquier empresa. “Al mismo tiempo lo que el legislador quiere es que se continue la actividad de la empresa y el llamado tracto sucesivo. Si se rompiera esa continuidad el propio TS ya señala que no hay la continuidad que se busca en esa transmisión empresarial”, recordó Mercader.  En ese proceso de transmisión hasta que se aprueba otro convenio la jurisprudencia apuesta por la procedencia originaria. “Igual pasa con la llamada ultraactividad de los convenios, hasta que no entre en vigor el siguiente se mantiene el anterior”, indica nuestro ponente.

Otra de la intervinientes fue Ana Belén Muñoz quien centro su exposición en las tendencias jurisprudenciales existentes en relación al control telemático de los trabajadores. . Recordó que tanto el derecho a la intimidad; el secreto a las comunicaciones y la protección de datos personales son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y que en el caso de las comunicaciones es necesario una orden judicial para cualquier interceptación. También explicó el papel de la AEPD; regulador de protección de datos español que está muy vigilante de la protección de los datos personales de los ciudadanos.

La ponente explicó la evolución de ese control al trabajador que en Sentencia de Septiembre del 207 no necesitaba de consentimiento ni de ningún requisito claro porque el empresario era el dueño de los medios que ponía a disposición para trabajar.. Sin embargo con el paso del tiempo otras sentencias han matizado este asunto. La propia ST del Tribunal Supremo de 8 de marzo del 2011 deja claro que la empresa debe tener una política definida a este respecto y que el trabajador debe conocer la misma. En este contexto para la AEPD es fundamental que el trabajador firme el consentimiento de manera explícita y que acepta esas condiciones.  Y con posterioridad el Tribunal Constitucional ha ratificado los dictámenes de la propia Agencia.

Hay también otras Sentencias que la propia ponente comento con cierta profundidad las que se refieren ST 4/1/2012 y 2012 que ratifica lo que dice la AEPD en sus planteamientos. En estas resoluciones se expresaban ciertos casos de trabajadores que rebajaban su nivel de privacidad de forma consciente, con lo cual el propio Alto Tribunal no podría señalar que hubiera vulneración de ese derecho fundamental en estas circunstancias. A nivel de trabajo diario online, también supimos que el GT29, grupo de trabajo del artículo 29 señala que el control del correo electrónico está prohibido en la empresa a no ser que se avise de forma fehaciente al trabajador del mismo. Sobre acudir a la vertiente penal para arreglar los conflictos que surgieran con estos derechos fundamentales para la ponente no es la situación ideal. De hecho hasta ahora no se han celebrado juicios penales por revelación de secretos.

 

 

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