ASNALA
debate
sobre
el
modelo
de
contratación
y
ratifica
a
Martin
Godino
como
presidente
de
la
asociación
Los
pasados
días
13,
14 y
15
de
noviembre
tuvo
lugar
en
la
ciudad
de
Almería,
el
XV
Congreso
Nacional
de
la
Asociación
de
Laboralistas.
Una
obligada
cita
en
la
agenda
de
los
profesionales
pero
también
para
docentes,
investigadores
y en
general
para
cualquier
ciudadano
interesado
por
las
cuestiones
relacionadas
con
la
actualidad
del
Derecho
del
Trabajo
y de
las
Relaciones
Laborales.
Para
este
Congreso,
-la
Asociación
bajo
la
presidencia
y el
impulso
de
su
presidente
Martín
Godino
Reyes-,
decidió
centrar
las
ponencias,
mesas
de
trabajo
y,
en
general
el
debate
inherente
a
estos
eventos,
en
torno
a un
tema
nuclear:
“El
contrato
de
trabajo
en
un
entorno
de
recuperación
económica”.
Toda
una
declaración
de
intenciones
del
enfoque
que
se
pretendía
dar,
esto
es,
desgranar
todos
los
aspectos
relacionados
con
el
instituto
jurídico
del
contrato
de
trabajo
en
cada
una
de
sus
vertientes.
En
este
sentido
el
Congreso
arrancó
con
la
ponencia
titulada:
" La
contratación
a
tiempo
parcial:
problemas
prácticos.
La
transformación
del
contrato
a
tiempo
completo
en
contrato
a
tiempo
parcial",
impartida
por
Antonio
Sempere
Navarro,
magistrado
del
Tribunal
Supremo
que,
además
de
trazar
las
cuestiones
más
controvertidas
del
reformado
contrato
a
tiempo
parcial,
aprovechó
para
trazar
un
completo
repaso
a la
más
reciente
jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo
en
torno
a
los
elementos
básicos
del
contrato.
Una
de
las
mesas
de
debate
que
generó
más
expectativas
entre
los
congresistas
fue
la
dedicada
al
análisis
sobre
el
modelo
del
contrato
único.
Más
concretamente
fue
titulada
como:
¿Hay
demasiados
tipos
de
contrato
de
trabajo.
Un
debate
inacabado".
En
ella
participaron
ponentes
de
un
variado
perfil
profesional
y
docente,
lo
que
multiplicó
la
riqueza
del
análisis
y el
debate.
Fue
moderada
por
Román
Gil
Alburquerque,
miembro
de
la
Junta
Directiva
de
Asnala,
en
la
que
participaron:
Sofía
Olarte
Encabo,
Catedrática
de
Derecho
del
Trabajo
y
Seguridad
Social
Social
de
la
Universidad
de
Granada,
DªMaría
Luz
María
Luz
Rodríguez
Fernández
Profesora
Titular
del
Derecho
del
Trabajo
y ex
secretario
de
Estado
de
Empleo
y
Miguel
Cardoso
Lacortois,
Economista
jefe
de
España
de
los
Servicios
del
BBVA.
A
continuación
extractamos
algunas
de
las
ideas,
argumentos
y
consideraciones
que
manifestaron
los
ponentes
y
que
para
una
mejor
comprensión
dividimos
siguiendo
el
presente
orden
cronológico
y de
contenidos:
El
origen
Las
propuestas
de
contrato
único
surgieron
en
2009
como
una
respuesta
de
diferentes
instancias
ante
los
graves
desajustes
del
mercado
de
trabajo
español
y en
un
contexto
reformador
posterior
a la
crisis
económica
que
comenzó
en
2008.
Las
dos
grandes
reformas
laborales
a
partir
de
ese
momento,
la
Ley
35/2010
y la
Ley
3/2012,
descartaron
la
introducción
de
esta
nueva
modalidad
contractual,
y
ello
pese
a
que
ambas
normas
pretendieron
compartían
como
común
denominador
combatir
la
alta
tasa
de
desempleo
y la
segmentación
del
mercado
laboral
propiciada
por
la
diversidad
de
modalidades
contractuales
laborales.
Identificación
de
las
características
más
destacadas
de
cada
propuesta
de
contrato
único.
La
presentada
por
el
denominado
“Grupo
de
los
cien”
que
elaboraron
la
“Propuesta
para
la
reactivación
laboral
en
España”.
Sugerían
la
supresión
de
la
mayor
parte
de
las
modalidades
de
contratación
temporal,
para
implantar
un
contrato
único
indefinido.
Este
contrato
tendría
un
régimen
de
extinción
e
indemnización
único
(indemnización
de
importe
progresivo
en
función
de
la
antigüedad
del
trabajador,
siendo
la
mínima,
la
misma
que
la
del
contrato
temporal).
Básicamente
se
propone
el
despido
libre,
sin
otro
control
que
el
que
se
deriva
del
respeto
a
los
derechos
fundamentales.
La
Fundación
de
Estudios
de
Economía
Aplicada
(FEDEA)
elaboró
un
estudio
sobre
los
efectos
de
la
implantación
de
este
contrato
único,
precisando
algunos
aspectos
como
la
fórmula
de
cálculo
de
la
indemnización
que,
según
sus
autores,
garantizaría
el
mantenimiento
del
nivel
medio
de
protección
entonces
vigente.
Más
concretamente
proponían
para
el
despido
disciplinario
improcedente,
una
indemnización
mínima
de
doce
días
por
año
de
servicio
durante
el
primer
año,
hasta
un
tope
de
36
días
por
año
trabajado
para
lo
doce
años
de
antigüedad.
La
CEOE
en
ese
mismo
año
2009,
presentó
como
una
modalidad
de
fomento
del
empleo
estable
que
contaría
con
dos
fases,
la
primera
(los
dos
primeros
años)
con
obligación
de
preavisar
la
extinción
libre
y
con
derecho
del
trabajador
a
una
indemnización
de
ocho
días
de
salario
por
año
de
antigüedad.
En
la
segunda
fase,
el
trabajador
pasaría
a
denominarse
indefinido
no
fijo
y el
derecho
a
indemnización
se
eleva
a
veinte
días
de
salario
por
año
de
antigüedad.
Esta
propuesta
incide,
como
la
anterior,
en
la
descausalización
del
despido,
en
términos
tales
que
muy
difícilmente
superaría
el
control
de
constitucionalidad,
ya
que
no
se
propondría
una
mera
excepción
dicho
principio,
sino,
una
nueva
regla
en
materia
extintiva
y un
abaratamiento
de
la
indemnización
en
todos
los
supuestos.
El
partido
político
UPyD
presentó
durante
la
tramitación
parlamentaria
del
Real
Decreto
Ley
3/2012
una
propuesta
que
presentaba
conexiones
claras
con
la
Propuesta
de
los
100
y
con
los
estudios
elaborados
por
FEDEA.
Así
mismo
es
la
más
acabada,
en
cuanto
a
régimen
jurídico,
de
todas
las
planteadas
sobre
el
contrato
único.
El
primer
aspecto
a
destacar
es
que,
a
diferencia
de
la
propuesta
de
la
patronal,
ésta
sí
lo
es
de
contrato
único,
en
el
sentido
de
que
comportaba
la
supresión
de
todas
las
modalidades
temporales
a
excepción
del
contrato
de
interinidad
por
sustitución
y
algunas
modalidades
de
inserción.
Además
planteaban
que
los
contratos
formativos
pasarían
a
ser
indefinidos,
aunque
con
un
periodo
inicial
formativo;
los
de
relevo
se
proponía
su
mantenimiento
pero
como
un
tipo
de
contrato
indefinido
y
para
el
trabajo
estacional
se
proponía
el
trabajo
indefinido
a
tiempo
parcial.
El
análisis
de
la
situación
La
profesora
Olarte,
puso
de
manifiesto
que,
la
alta
tasa
de
temporalidad
es
una
disfunción
de
nuestro
mercado
de
trabajo,
que
perjudica
el
empleo
y la
productividad,
existiendo
una
importante
diferencia
comparativa
con
los
países
de
nuestro
entorno
que
es
preciso
atajar
pues
incide
de
forma
decisiva
en
la
alta
tasa
de
desempleo
-5,4
millones
de
parados
según
la
EPA-
pese
a
que
en
el
tercer
trimestre
de
2014
se
han
creado
150.000
empleos
nuevos,
un
tercio
de
ellos
son
trabajadores
autónomos
y de
los
95.000
asalariados
prácticamente
todos
han
sido
contratos
temporales
- de
ellos,
73.000
empleos
nuevos
se
refieren
a
motivos
estacionales,
sobre
todo
en
el
sector
turístico-
Estos
datos
evidencian
una
escasa
y
frágil
recuperación
del
empleo,
el
fracaso
de
las
medidas
dirigidas
a la
creación
de
empleo
estable,
particularmente,
el
fracaso
del
contrato
de
emprendedores
y la
continuidad
en
la
tendencia
a la
destrucción
de
empleo
estable
favorecido
por
el
abaratamiento
del
coste
del
despido
disciplinario
y la
supresión
de
la
autorización
administrativa
en
los
despidos
colectivos.
Conclusiones
Miguel
Cardoso
Lecourtois
sostuvo
que,
el
debate
sobre
la
reducción
de
las
modalidades
de
contratación
está
ligado
a la
existencia
de
un
mercado
de
trabajo
dual.
La
segmentación
del
mercado
de
trabajo
tiene
repercusiones
económicas
y
sociales
negativas:
exacerbar
la
volatilidad
del
empleo,
precariza
la
carrera
laboral
y
mina
la
productividad,
aumenta
la
desigualdad,
introduce
ineficiencias
en
la
negociación
colectiva,
merma
la
movilidad,
dificulta
el
acceso
al
crédito,
reduce
las
tasas
de
emancipación,
etc.
Si
bien,
la
dualidad
no
es
un
problema
específico
de
España,
España
es
el
paradigma
de
la
dualidad.
El
debate
sobre
qué
modelo
seguir.
El
contrato
indefinido
debe
tender
a
ser
único,
salvo
las
modalidades
de
fijo
y
periódico
y
discontinuo
que,
-por
razones
de
estacionalidad-,
han
de
recibir
un
tratamiento
diferenciado
en
aspectos
puntuales,
con
un
sistema
extintivo
causal
único
indemnizado
desde
el
primer
día.
Un
mecanismo
que
elimine
las
diferencias
entre
contratación
temporal
y
contratación
indefinida.
Para
ello
se
ha
de
apuntar
al
nivel
de
protección
medio
existente
y
proceder
a su
extensión
a
todos
los
contratos
de
trabajo.
Una
vez
cerrada
esta
primera
mesa
de
debates,
el
Congreso
discurrió
con
otras
dos
mesas
de
trabajo
compuestas
por
socios
y
congresistas
que
giró
en
torno
a
dos
temas
bien
diferenciados.
Por
una
parte
una
Mesa
abierta
de
trabajo
sobre
Seguridad
Social
que
llevaba
por
título
"Algunos
aspectos
de
actualidad
en
el
ámbito
de
la
Seguridad
Social:
cómputo
de
los
contratos
a
tiempo
parcial
en
las
distintas
prestaciones,
revalorización
de
pensiones
de
trabajadores
españoles
con
cotizaciones
en
países
de
la
UE,
base
reguladora
de
las
prestaciones
profesionales,
doctrina
constitucional
reciente
sobre
pensión
de
viudedad
en
parejas
de
hecho,
impugnación
judicial
de
denegaciones
de
incapacidad
permanente
por
ausencia
de
grado".
De
otra,
una
Mesa
abierta
de
trabajo
de
Derecho
Procesal
Laboral
titulada
“Algunos
aspectos
controvertidos
del
proceso
laboral:
las
medidas
cautelares
en
el
proceso
laboral,
los
medios
electrónicos
de
prueba
en
el
proceso,
el
proceso
monitorio,
la
conciliación
y
mediación
administrativa
y
las
nuevas
fórmulas
de
mediación,
la
impugnación
del
recurso
de
suplicación
con
modificación
de
hechos
o
causas
de
oposición
subsidiarias,
el
proceso
especial
de
modificaciones
de
trabajo".
Pusieron
fin
al
congreso
dos
ponencias
“Claúsulas
contractuales
problemáticas”
impartida
por
Jesús
Mercader
Uguina,
Catedrático
de
Derecho
del
Trabajo
y SS
Socio
de
ASNALA
y la
Ponencia
de
clausura:
"La
difícil
coordinación
entre
el
procedimiento
de
impugnación
del
despido
colectivo
y
los
despidos
individuales
derivados
del
mismo"
impartida
por
Dª
Ana
María
Orellana
Cano
Magistrada
de
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Andalucía.
Mención
especial
merecen
dos
hechos
significativos
para
la
Asociación,
por
una
parte
la
entrega
del
Premio
ASNALA
al
Mejor
Laboralista,
galardón
que
ha
recaído
en
el
Catedrático
del
Derecho
del
Trabajo
y la
Seguridad
Social,
Alfredo
Montoya
Melgar
y de
otra,
la
celebración
de
la
Asamblea
Extraordinaria
de
socios
en
la
que
se
renovó
la
presidencia
de
Martín
Godino
Reyes
candidatura
alentada
y
apoyada
unánimemente
por
los
socios.
El
común
denominador
de
todas
las
ponencias
y
del
congreso
en
general,
fue
el
elevado
grado
de
debate
al
finalizar
cada
una
de
ellas,
elemento
que
define
sin
ningún
género
de
dudas
no
sólo
el
interés
de
la
cita,
sino
muy
especialmente
lo
inacabado
que
sigue
siendo
el
debate
sobre
cada
uno
de
los
aspectos
que
configuran
la
regulación
jurídica
de
nuestro
modelo
de
contrato
laboral. |