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XV Congreso Nacional de la Asociación de Laboralistas ASNALA
El contrato económico en un entorno de recuperación económica estable
MADRID, 04 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / Roberto Fernández Villarino, Vicepresidente de ASNALA especial para Lawyerpress
 

ASNALA debate sobre el modelo de contratación y ratifica a Martin Godino como presidente de la asociación

Los pasados días 13, 14 y 15 de noviembre tuvo lugar en la ciudad de Almería, el XV Congreso Nacional de la Asociación de Laboralistas. Una obligada cita en la agenda de los profesionales pero también para docentes, investigadores y en general para cualquier ciudadano interesado por las cuestiones relacionadas con la actualidad del Derecho del Trabajo y de las Relaciones Laborales. Para este Congreso, -la Asociación bajo la presidencia y el impulso de su presidente Martín Godino Reyes-, decidió centrar las ponencias, mesas de trabajo y, en  general el debate inherente a estos eventos, en torno a un tema nuclear: “El contrato de trabajo en un entorno de recuperación económica”.

Toda una declaración de intenciones del enfoque que se pretendía dar, esto es, desgranar todos los aspectos relacionados con el instituto jurídico del contrato de trabajo en cada una de sus vertientes. En este sentido el Congreso arrancó con la ponencia titulada: " La contratación a tiempo parcial: problemas prácticos. La transformación del contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial", impartida por  Antonio Sempere Navarro, magistrado del Tribunal Supremo que, además de trazar las cuestiones más controvertidas del reformado contrato a tiempo parcial, aprovechó para trazar un completo repaso a la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a los elementos básicos del contrato.

Una de las mesas de debate que generó más expectativas entre los congresistas fue la dedicada al análisis sobre el modelo del contrato único. Más concretamente fue titulada como: ¿Hay demasiados tipos de contrato de trabajo. Un debate inacabado". En ella participaron ponentes de un variado perfil profesional y docente, lo que multiplicó la riqueza del análisis y el debate. Fue moderada por Román Gil Alburquerque, miembro de la Junta Directiva de Asnala, en la que participaron: Sofía Olarte Encabo, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Social de la Universidad de Granada, DªMaría Luz María Luz Rodríguez Fernández Profesora Titular del Derecho del Trabajo y ex secretario de Estado de Empleo y Miguel Cardoso Lacortois, Economista jefe de España de los Servicios del BBVA.

A continuación extractamos algunas de las ideas, argumentos y consideraciones que manifestaron los ponentes y que para una mejor comprensión dividimos siguiendo el presente orden cronológico y de contenidos:

 

El origen

Las propuestas de contrato único surgieron en 2009 como una respuesta de diferentes instancias ante los graves desajustes del mercado de trabajo español y en un contexto reformador posterior a la crisis económica que comenzó en 2008. Las dos grandes reformas laborales a partir de ese momento, la Ley 35/2010 y la Ley 3/2012, descartaron la introducción de esta nueva modalidad contractual, y ello pese a que ambas normas pretendieron compartían como común denominador combatir la alta tasa de desempleo y la segmentación del mercado laboral propiciada por la diversidad de modalidades contractuales laborales.

Identificación de las características más destacadas de cada propuesta de contrato único.

La presentada por el denominado “Grupo de los cien” que elaboraron la “Propuesta para la reactivación laboral en España”. Sugerían la supresión de la mayor parte de las modalidades de contratación temporal, para implantar un contrato único indefinido.

Este contrato tendría un régimen de extinción e indemnización único (indemnización de importe progresivo en función de la antigüedad del trabajador, siendo la mínima, la misma que la del contrato temporal). Básicamente se propone el despido libre, sin otro control que el que se deriva del respeto a los derechos fundamentales.

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) elaboró un estudio sobre los efectos de la implantación de este contrato único, precisando algunos aspectos como la fórmula de cálculo de la indemnización que, según sus autores, garantizaría el mantenimiento del nivel medio de protección entonces vigente.

Más concretamente proponían para el despido disciplinario improcedente, una indemnización mínima de doce días por año de servicio durante el primer año, hasta un tope de 36 días por año trabajado para lo doce años de antigüedad.

La CEOE en ese mismo año 2009, presentó como una modalidad de fomento del empleo estable que contaría con dos fases, la primera (los dos primeros años) con obligación de preavisar la extinción libre y con derecho del trabajador a una indemnización de ocho días de salario por año de antigüedad. En la segunda fase, el trabajador pasaría a denominarse indefinido no fijo y el derecho a indemnización se eleva a veinte días de salario por año de antigüedad. Esta propuesta incide, como la anterior, en la descausalización del despido, en términos tales que muy difícilmente superaría el control de constitucionalidad, ya que no se propondría una mera excepción dicho principio, sino, una nueva regla en materia extintiva y un abaratamiento de la indemnización en todos los supuestos.

El partido político UPyD presentó durante la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley 3/2012 una propuesta que presentaba conexiones claras con la Propuesta de los 100 y con los estudios elaborados por FEDEA. Así mismo es la más acabada, en cuanto a régimen jurídico, de todas las planteadas sobre el contrato único. El primer aspecto a destacar es que, a diferencia de la propuesta de la patronal, ésta sí lo es de contrato único, en el sentido de que comportaba la supresión de todas las modalidades temporales a excepción del contrato de interinidad por sustitución y algunas modalidades de inserción. Además planteaban que los contratos formativos pasarían a ser indefinidos, aunque con un periodo inicial formativo; los de relevo se proponía su mantenimiento pero como un tipo de contrato indefinido y para el trabajo estacional se proponía el trabajo indefinido a tiempo parcial.

 

El análisis de la situación

La profesora Olarte, puso de manifiesto que, la alta tasa de temporalidad es una disfunción de nuestro mercado de trabajo, que perjudica el empleo y la productividad, existiendo una importante diferencia comparativa con los países de nuestro entorno que es preciso atajar pues incide de forma decisiva en la alta tasa de desempleo -5,4 millones de parados según la EPA- pese a que en el tercer trimestre de 2014 se han creado 150.000 empleos nuevos, un tercio de ellos son trabajadores autónomos y de los 95.000 asalariados prácticamente todos han sido contratos temporales - de ellos, 73.000 empleos nuevos se refieren a motivos estacionales, sobre todo en el sector turístico- Estos datos evidencian una escasa y frágil recuperación del empleo, el fracaso de las medidas dirigidas a la creación de empleo estable, particularmente, el fracaso del contrato de emprendedores y la continuidad en la tendencia a la destrucción de empleo estable favorecido por el abaratamiento del coste del despido disciplinario y la supresión de la autorización administrativa en los despidos colectivos.

 

Conclusiones

Miguel Cardoso Lecourtois sostuvo que, el debate sobre la reducción de las modalidades de contratación está ligado a la existencia de un mercado de trabajo dual. La segmentación del mercado de trabajo tiene repercusiones económicas y sociales negativas: exacerbar la volatilidad del empleo, precariza la carrera laboral y mina la productividad, aumenta la desigualdad, introduce ineficiencias en la negociación colectiva, merma la movilidad, dificulta el acceso al crédito, reduce las tasas de emancipación, etc. Si bien, la dualidad no es un problema específico de España, España es el paradigma de la dualidad.

 

El debate sobre qué modelo seguir.

El contrato indefinido debe tender a ser único, salvo las modalidades de fijo y periódico y discontinuo que, -por razones de estacionalidad-, han de recibir un tratamiento diferenciado en aspectos puntuales, con un sistema extintivo causal único indemnizado desde el primer día. Un mecanismo que elimine las diferencias entre contratación temporal y contratación indefinida. Para ello se ha de apuntar al nivel de protección medio existente y proceder a su extensión a todos los contratos de trabajo.

Una vez cerrada esta primera mesa de debates, el Congreso discurrió con otras dos mesas de trabajo compuestas por socios y congresistas que giró en torno a dos temas bien diferenciados. Por una parte una Mesa abierta de trabajo sobre Seguridad Social que llevaba por título "Algunos aspectos de actualidad en el ámbito de la Seguridad Social: cómputo de los contratos a tiempo parcial en las distintas prestaciones, revalorización de pensiones de trabajadores españoles con cotizaciones en países de la UE, base reguladora de las prestaciones profesionales, doctrina constitucional reciente sobre pensión de viudedad en parejas de hecho, impugnación judicial de denegaciones de incapacidad permanente por ausencia de grado". De otra, una Mesa abierta de trabajo de Derecho Procesal Laboral titulada “Algunos aspectos controvertidos del proceso laboral: las medidas cautelares en el proceso laboral, los medios electrónicos de prueba en el proceso, el proceso monitorio, la conciliación y mediación administrativa y las nuevas fórmulas de mediación, la impugnación del recurso de suplicación con modificación de hechos o causas de oposición subsidiarias, el proceso especial de modificaciones de trabajo".

Pusieron fin al congreso dos ponencias “Claúsulas contractuales problemáticas” impartida por Jesús Mercader Uguina, Catedrático de Derecho del Trabajo y SS Socio de ASNALA y la Ponencia de clausura: "La difícil coordinación entre el procedimiento de impugnación del despido colectivo y los despidos individuales derivados del mismo" impartida por Dª Ana María Orellana Cano Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

Mención especial merecen dos hechos significativos para la Asociación, por una parte la entrega del Premio ASNALA al Mejor Laboralista, galardón que ha recaído en el Catedrático del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Alfredo Montoya Melgar y de otra, la celebración de la Asamblea Extraordinaria de socios en la que se renovó la presidencia de Martín Godino Reyes candidatura alentada y apoyada unánimemente por los socios.

 

El común denominador de todas las ponencias y del congreso en general, fue el elevado grado de debate al finalizar cada una de ellas, elemento que define sin ningún género de dudas no sólo el interés de la cita, sino muy especialmente lo inacabado que sigue siendo el debate sobre cada uno de los aspectos que configuran la regulación jurídica de nuestro modelo de contrato laboral.

 

 

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