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Mario Carpintero, Director del Dpto. de Marcas, Herrero & Asociados:
“La protección previa de la marca evita muchos problemas”
MADRID, 09 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

 

Mario Carpintero, Director del Dpto. de Marcas, Herrero & Asociados“Una marca en España puede tener un coste no superior a 50 euros al año lo que se traduce en menos de 5 euros al mes…” comenta Mario Carpintero, un profesional que ha dedicado toda su vida a la marca y a su protección. Director de esta área de Marcas en Herrero & Asociados, con él hemos hablado de la problemática de un activo cada vez más importante para las empresas. Para este profesional estudioso de la marca, su registro no supera los seis meses al año, sabiendo que un medio como Internet ha agilizado mucho este elemento que antes era un proceso algo más complejo. Sobre la relación existente entre las propias marcas y los dominios señala que “el aspecto central es que algo como los dominios que, en principio es una cuestión cuasi técnica, se ha convertido en algo crucial para la publicidad de nuestras marcas, porque es el acceso de entrada a las webs, auténticos escaparates de cualquier negocio. A ello hemos de indicar que el dominio da acceso a una red mundial, cuando con matices, la marca es esencialmente un derecho territorial”. Para este experto el valor de la marca es indudable: “Con la mejor protección. Una marca sirve para distinguir productos y servicios. Que los aspectos jurídicos no se conviertan en un quebradero de cabeza cuando se trata de poner en valor una marca vendiendo y promocionándola.”

 

Sr. Carpintero, desde fuera da la sensación que el registro de Marcas es cosa de la Oficina de Patentes y Marcas y no de un departamento como el suyo. ¿Qué es lo hacen en este Dpto. de Marcas?

El trámite registrar una marca efectivamente se puede realizar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o ante cualquier oficina nacional del mundo pero una marca tiene que cumplir algunos requisitos para no sufrir obstáculos en su tramitación y que pueda ser concedida sin problemas.

 Los agentes de la propiedad industrial somos profesionales especializados que hemos pasado un examen de conocimientos específicos sobre propiedad industrial y que estamos en condiciones de asesorar y acompañar al cliente en el registro de sus marcas. Lo de menos es el registro en sí mismo sino lo que hay antes, durante y después del registro. A menudo surgen problemas en el mercado, y el titular de la marca tiene  que acudir a los Tribunales simplemente porque la marca no contaba con una buena protección.

 

¿Es muy largo y costoso registrar una marca? ¿Cómo ha influido la irrupción de Internet en este proceso?

El registro de una marca en España suele tardar en estos momentos unos seis meses si la marca no sufre obstáculos, esto es, oposiciones de otras marcas anteriores. Registrar una marca a través de un agente no sólo no es costoso sino que proporcionalmente es mucho más barato que cualquier gestión de una compañía. Una marca en España puede tener un coste no superior a 50 euros al año lo que se traduce en menos de 5 euros al mes…

Internet ha permitido agilizar los trámites puramente administrativos, de gestión pero no proporciona asesoramiento. Nosotros no sólo gestionamos marcas, sobre todo, asesoramos para que esa marca tenga todas las garantías de una vida larga. Somos más consultores que gestores

 

¿Es apropiada la regulación que existe entre marcas y dominios de Internet?

El problema de las marcas y los dominios es que son bienes jurídicos distintos y por lo tanto su regulación es muy diferente. El único punto en común es la legislación de marcas que hace referencia a los dominios cuando éstos coinciden con las marcas y permite al titular marcario pedir el cese en el uso de ese dominio.

Además existen procedimientos administrativos (los procedimientos de resolución de conflictos ante organismos diversos) que funcionan muy bien para los casos de ciberocupación.

En mi opinión no se trata tanto de si la regulación es apropiada sino de cómo se aplica dicha regulación. Todavía nos sorprendemos de algunas decisiones en los conflictos entre marcas y dominios. El aspecto central es que algo como los dominios que, en principio es una cuestión cuasi técnica, se ha convertido en algo crucial para la publicidad de nuestras marcas, porque es el acceso de entrada a las webs, auténticos escaparates de cualquier negocio. A ello hemos de indicar que el dominio da acceso a una red mundial, cuando con matices, la marca es esencialmente un derecho territorial. La regulación debe dar salida y solución para los inevitables conflictos entre dos figuras muy distintas pero que están “condenadas a entenderse.”

 

¿Hasta que punto éstos, los dominios, pueden absorber el valor de una marca normal?

La marca está por encima de todo. Tal es así que sin marca, un dominio está expuesto a muchos riesgos. Pero es evidente que es tan grande el peso de Internet en estos momentos que la mayoría de las empresas, al desarrollar una marca o un producto nuevo, primero, comprueban la disponibilidad del dominio en Internet. Esto está bien pero es un error. Hay que empezar por la marca. El dominio cobra valor por el número de visitas, posicionamiento, etc., pero si va vinculado a una marca, el valor es de la marca.

En cualquier caso, en nuestro despacho hemos asistido a operaciones de muchos miles de euros por un dominio coincidente con una marca nueva simplemente porque a alguien se le olvidó registrar el dominio….

 

¿Qué riesgos más visibles contrae una empresa si no registra una marca?

El mayor riesgo es no poder utilizarla. El uso de una marca no otorga ningún derecho. Si existiese una marca anterior podría prohibir su uso y solicitar una indemnización.

 

Ahora, en un entorno más global y universal los riesgos de conflictos serán mayores ¿ Cómo prevenirlos de antemano?

Con una buena estrategia global. Hay que identificar muy bien para qué se quiere la marca, que productos o servicios distinguirá, en qué países se quiere vender o cómo se va a utilizar. La protección previa bien estructurada evita muchos problemas.

 

¿Puede un mal asesoramiento de esa marca generarme problemas, y de qué tipos?

Sin lugar a dudas. Recientemente hemos tenido un caso de un cliente que ha tenido que cambiar la marca de su empresa porque otro profesional no le asesoró bien y le aconsejó registrar una marca comunitaria a pesar de que había otra idéntica anterior en un país de la Unión Europea. No han llegado al pleito pero podría haber sido mucho más grave.

 

Generado el conflicto entre marcas, que utilizo, la jurisdicción ordinaria o algún método extrajudicial con el que ahorre tiempo y dinero?

Habitualmente acudimos a la legislación ordinaria aunque el arbitraje y la mediación es una nueva vía a tener en cuenta.

 

¿Y cuál es la mejor manera de sacar el máximo partido a esa marca que queremos explotar?

Desde el punto de vista jurídico con la mejor protección. Una marca sirve para distinguir productos y servicios. Que los aspectos jurídicos no se conviertan en un quebradero de cabeza cuando se trata de poner en valor una marca vendiendo y promocionándola.

 

¿Cómo ve el fenómeno de la marca personal que tanto se comenta en diferentes actividades? ¿Se rige igual por las mismas normas que una marca convencional?

Sí y no. La llamada marca personal no es una marca desde el punto de vista jurídico aunque también cabe su registro en determinadas circunstancias. Hay algunos conflictos curiosos con marcas registradas de personas conocidas pero habitualmente no se registra un nombre como marca a menos que se vincule con la oferta de productos o servicios muy concretos y nunca podrá impedir que una persona que se llame igual ofrezca lo mismo.

En todo caso, cada situación concreta es diferente. Insisto en que la figura del asesor en marcas y del agente de la propiedad industrial es clave. Somos los expertos en las marcas y sabemos y conocemos las necesidades de los titulares.

 

 

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