Fernando
Dombriz,
director
de
Desarrollo
de
Negocio
de
la
compañía,
presentó
una
ponencia
sobre
la
transgresión
de
la
buena
fe
en
el
ámbito
laboral
Grupo
Paradell
Detectives
ha
tenido
una
destacada
presencia
en
el
VIII
Congreso
del
Excelentísimo
Colegio
de
Graduados
Sociales
de
Madrid
que
se
está
celebrando
en
el
Círculo
de
Bellas
Artes.
Su
director
de
Desarrollo
de
Negocio,
Fernando
Dombriz,
ha
analizado
en
su
ponencia
la
quiebra
de
la
buena
fe
en
el
ámbito
contractual.
Dombriz
ha
explicado
que
la
buena
fe ttiene un específico
reconocimiento
en
el
ámbito
de
las
relaciones
laborales, debido a
la
especial
relevancia
que
en
éstas
adquiere.
“Pero
no
hay
que
olvidar,
que
estamos
ante
un
principio
que
incumbe
tanto
a
empresarios
como
a
trabajadores.
No
cabe
duda
de
que
la
jurisprudencia
ha
puesto
mayor
énfasis
en
interpretarla
desde
el
punto
de
vista
de
los
deberes
del
trabajador”.
Según
Dombriz,
“es
evidente,
que
la
buena
fe
como
concepto
jurídico
es
bastante
indeterminado
y su
posible
transgresión
ha
servido
como
cajón
de
sastre
en
el
que
meter
todo
tipo
de
incumplimientos
por
parte
del
trabajador,
para
tratar
de
derivarlos
en
un
despido
procedente
en
aplicación
del
artículo
54.2
d
del
Estatuto
de
los
Trabajadores”.
Esta
indeterminación,
aseguran
desde
Paradell,
ha
llevado
a la
jurisprudencia
a
tener
que
interpretar
cuando
la
transgresión
de
la
buena
fe
debe
ser
considerada
como
un
incumplimiento
grave
y
culpable,
cuya
consecuencia
final
es
el
despido
procedente
del
trabajador.
En
todo
caso,
el
propio
Estatuto
de
los
Trabajadores
en
su
artículo
20
faculta
al
empresario
para
adoptar
las
medidas
que
estime
más
oportunas
de
vigilancia
y
control,
que
le
permitan
verificar
el
cumplimiento
por
parte
del
trabajador
de
sus
obligaciones
y
deberes
laborales.
En
aplicación
de
este
artículo,
es
evidente
que
el
empresario
en
determinadas
circunstancias
podrá
contratar
los
servicios
de
un
detective
privado,
para
ejercer
precisamente
la
facultad
de
vigilancia
y
control
sobre
los
trabajadores.
Dombriz
destaca
que
el
propio
TS
define
la
figura
del
detective
como
“un
instrumento
dotado
de
exclusividad
para
el
eficaz
control
por
el
empresario
del
exacto
cumplimiento
de
los
deberes
exigibles
al
trabajador”.
Y
estará
especialmente
indicada
la
intervención
de
un
detective,
cuando
por
las
características
del
puesto
de
trabajo,
el
empleado
no
preste
sus
servicios
en
las
dependencias
de
la
empresa,
y
realice
su
jornada
con
cierta
autonomía
organizativa.
Dombriz
ha
señalado
finalmente
que
la
incorporación
al
ámbito
laboral
de
las
nuevas
tecnologías
como
instrumento
de
trabajo,
trae
consigo
la
posibilidad
de
establecer
por
parte
del
empresario
nuevos
mecanismos
de
control
de
la
actividad
del
trabajador.
En
este
sentido,
cualquier
prueba
digital
debería
ser
siempre
presentada
a
través
de
un
perito
informático
que
garantice
el
proceso
de
obtención
de
la
información
y el
análisis
de
la
misma
y la
presencia
de
un
notario
en
la
copia
de
la
información
y en
la
custodia
del
original.
De
hecho,
Dombriz
asegura
que
actualmente
en
el
60%
de
los
casos
que
el
Grupo
Paradell
investiga
temas
laborales
la
huella
digital
es
clave. |