El Juzgado de lo Mercantil nº
2
prohíbe
que
se
oferten
servicios
de
transporte
online
por
parte
de
conductores
contratados
por
la
citada
empresa
al
tratarse
de
competencia
desleal.
El juez
titular
del
Juzgado
de
lo
Mercantil
nº 2
de
Madrid
ha
ordenado
la
cesación
y
prohibición
en
todo
el
territorio
nacional
del
denominado
sistema
UBER,
que
pone
en
contacto
online
a
usuarios
y
conductores
de
la
citada
empresa,
dado
que
los
conductores
contratados
carecen
de
autorización
administrativa
alguna
para
desarrollar
la
labor
y la
actividad
que
llevan
a
cabo
supone
competencia
desleal.
La decisión
del
juez
es
la
consecuencia
de
la
medida
cautelar
solicitada
por
la
Asociación
Madrileña
del
Taxi
planteada
de
forma
previa
a la
interposición
de
una
futura
demanda
contra
la
empresa
UBER.
En la resolución,
el
juez
aclara
que
no
se
trata
de
una
cuestión
de
debate
filosófico
sobre
la
libertad
de
mercado
en
general
y la
economía
cooperativa
en
particular,
sino
una
protección
cautelar
basada
en
la
legalidad
vigente.
El juez
llega
a
esta
conclusión
porque
la
ley
de
competencia
desleal
determina
que
cuando
se
infringen
normas
que
son
exigidas
para
actuar
en
un
mercado,
la
infracción
es
en
sí
misma
una
acción
desleal.
El juez
acepta
la
medida,
ya
que
los
conductores
contratados
carecen
de
autorización
administrativa
alguna
para
desarrollar
la
labor
y la
actividad
que
llevan
a
cabo
supone
competencia
desleal.
La medida
cautelar
adoptada
por
el
Juzgado
de
lo
Mercantil
nº 2
de
Madrid
se
ha
tomado
sin
escuchar
a la
empresa
UBER
por
el
daño
que
se
está
ocasionando
a
los
titulares
del
servicio
de
taxi
y
porque
UBER
es
una
empresa
domiciliada
en
el
paraíso
fiscal
estadounidense
de
Delaware.
En la misma
resolución
se
oficia
a
las
empresas
de
telecomunicaciones
y de
pago
electrónico
para
que
prohíban
todo
tipo
de
transacciones
y
alojamiento
a la
empresa
UBER.
En la parte
dispositiva
del
citado
auto,
el
juez
ordena
este
cese,
así
como
la
cesación
y
prohibición
de
cualquier
aplicación
("app")
o de
cualquier
otro
soporte
o
sistema
tecnológico
o
informático
para
prestar
el
servicio
de
transporte
de
viajeros
indicado
en
España.
Además,
señala
que
estas
medidas
"se
ejecutarán
una
vez
que
la
parte
solicitante
preste
en
el
plazo
de
tres
días
siguientes
a la
notificación
de
la
presente
resolución,
la
caución
consistente
en
aval
bancario
de
tiempo
indefinido
por
importe
de
10.000
euros
y
pagadero
al
primer
requerimiento
y se
estime
idóneo
y
suficiente
por
este
Juzgado".
Y pide a
los
prestadores
de
servicios
de
información
reconocidos
en
el
Registro
de
Operadores
de
la
Comisión
del
Mercado
de
las
Telecomunicaciones
para
que
suspendan
la
transmisión,
el
alojamiento
de
datos,
el
acceso
a
las
redes
de
telecomunicaciones
o la
prestación
de
cualquier
otro
servicio
equivalente
de
intermediación
en
relación
con
Uber.
Hay que
recordar
que
hace
unos
meses
miles
de
taxistas
de
grandes
ciudades
europeas
se
han
movilizado
contra
el
intrusismo
que
a su
juicio
favorecen
aplicaciones
como
Uber,
mientras
la
Comisión
Europea
(CE)
ha
insistido
en
que
estos
nuevos
servicios
benefician
al
consumidor
y
fomentan
la
actividad
emprendedora.
En España,
el
sector
del
taxi
ha
pedido
al
Gobierno
que
prohíba
estas
aplicaciones
que
llevan
a
prácticas
"totalmente
ilegales"
que,
en
su
opinión,
hacen
la
competencia
con
vehículos
sin
control
y
sin
autorización
para
dar
servicio.
Madrid ha
reunido
a
centenares
de
taxistas
de
toda
España
en
un
paro
de
24
horas
que
ha
dejado
la
ciudad
sin
servicio
de
taxi
y ha
causado
complicaciones
en
el
tráfico.
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