La Sala
Primera
del
Tribunal
Supremo
ha
abordado
el
tema
referido
a la
legalidad
de
la
cláusula
contractual
incorporada
a un
contrato
de
seguro
de
responsabilidad
civil
derivada
de
la
conducción
de
vehículo
a
motor
por
la
que
se
excluían
de
cobertura
los
daños
y
perjuicios
causados
por
conductor
no
autorizado
expresamente,
que
fuera
además
menor
de
veintiséis
años,
quedando
así
abierta
a la
aseguradora
la
acción
de
repetición
una
vez
que
ha
satisfecho
las
indemnizaciones
oportunas
a
los
perjudicados.
En concreto,
examina
la
facultad
de
repetición
de
la
aseguradora
a la
luz
del
régimen
aplicable,
introducido
por
la
reforma
de
2007,
que
limita
las
posibilidades
de
repetición
de
la
indemnización
satisfecha
por
el
asegurador
frente
al
tomador
o
asegurado
a
las
causas
previstas
en
la
Ley,
impidiendo
la
repetición
con
base
en
causas
previstas
en
el
propio
contrato
de
seguro.
En el pleito
origen
de
los
recursos,
la
aseguradora
demandante
pretendió
repetir
contra
su
asegurado
el
importe
de
la
indemnización
satisfecha,
pero
el
Juzgado
de
Primera
Instancia
rechazó
dicha
pretensión
al
considerar
nula
la
referida
estipulación
contractual.
La
Audiencia
Provincial,
por
el
contrario,
entendió
que
se
trataba
de
una
cláusula
meridianamente
clara
y
expresiva
de
la
intención
de
los
contratantes
(lo
que
excluía
otras
interpretaciones)
y
válida,
puesto
que
la
exclusión
de
cobertura
de
conductores
de
menor
edad
que
la
estipulada,
no
declarados
por
el
asegurado,
puede
obedecer
a
diversas
motivaciones
o
finalidades
subjetivas
queridas
y
aceptadas
por
las
partes
al
contratar
(p.ej.
conocimiento
de
los
declarados,
impedir
que
el
vehículo
sea
conducido
por
múltiples
conductores
noveles,
etc...)
perfectamente
lícitas,
y
aunque
se
tratase
de
una
cláusula
limitativa
de
los
derechos
del
asegurado,
no
podía
cuestionarse
su
validez
desde
el
momento
en
que
aparecía
«convenientemente
destacada
en
la
póliza
y
suscrita
por
el
tomador»,
cumpliendo
los
requisitos
exigibles
para
su
virtualidad
por
el
artículo
3 de
la
Ley
de
Contrato
de
Seguro.
También consideró
que
era
suficiente
para
acreditar
las
sumas
reclamadas
como
indemnización
la
justificación
de
la
aseguradora
demandante
y el
escrito
de
la
lesionada-perjudicada
presentado
ante
el
Juzgado.
Ahora, el
Supremo
llega
a
una
conclusión
distinta.
La sentencia
de
la
Sala,
de
la
que
es
ponente
el
magistrado
D.
Antonio
Salas
Carceller,
estima
en
primer
lugar
el
recurso
extraordinario
por
infracción
procesal
al
considerar
que
se
infringieron
las
normas
reguladoras
de
la
carga
probatoria,
puesto
que
a la
aseguradora
demandante
le
incumbía
no
solo
acreditar
que
había
pagado
determinadas
cantidades
sino
también
que
tales
cantidades
resultaban
verdaderamente
exigibles
por
corresponderse
con
el
daño
o
perjuicio
realmente
causado,
lo
que
la
Audiencia
no
consideró
necesario.
Por tanto,
asumiendo
la
instancia,
la
sentencia
analiza
la
acción
de
repetición
o de
regreso
en
el
derecho
de
seguros
y su
regulación
antes
y
después
de
la
reforma
de
2007,
argumentando
al
respecto
que,
mientras
que
en
el
régimen
anterior
el
asegurador,
una
vez
efectuado
el
pago
de
la
indemnización,
podía
repetir,
según
su
apartado
c),
«contra
el
tomador
del
seguro
o
asegurado
por
causas
previstas
en
la
Ley
50/1980,
de 8
de
octubre,
de
Contrato
de
Seguro,
y en
el
propio
contrato
de
seguro
…»,
por
el
contrario,
«tal
posibilidad
de
exclusión
de
cobertura,
en
el
ámbito
del
aseguramiento
obligatorio,
por
causas
previstas
“en
el
propio
contrato
de
seguro”
desaparece
con
ocasión
de
dicha
reforma».
Así,
afirma
la
sentencia
que
resulta
clarificadora
al
respecto
la
frase
incorporada
por
el
legislador
en
el
párrafo
segundo
del
apartado
III
de
la
Exposición
de
Motivos
de
la
Ley
21/2007,
que
modifica
el
texto
refundido
de
la
Ley
sobre
responsabilidad
civil
y
seguro
en
la
circulación
de
vehículos
a
motor,
aprobado
por
el
Real
Decreto
Legislativo
8/2004,
de
29
octubre,
y el
texto
refundido
de
la
Ley
de
ordenación
y
supervisión
de
los
seguros
privados,
aprobado
por
el
Real
Decreto
Legislativo
6/2004,
de
29
octubre.
Dice
el
legislador
lo
siguiente:
“Con
el
objetivo
de
reforzar
el
carácter
de
protección
patrimonial
para
el
tomador
o
asegurado,
se
limitan
las
posibilidades
de
repetición
por
el
asegurador
sobre
ellos
a
las
causas
previstas
en
la
Ley,
con
eliminación
de
la
posibilidad
de
que
el
asegurador
repita
contra
el
tomador
o
asegurado
por
causas
previstas
en
el
contrato”.
Como consecuencia
de
este
cambio
normativo,
el
artículo
10,
en
su
apartado
c),
autoriza
la
repetición
«contra
el
tomador
del
seguro
o
asegurado,
por
las
causas
previstas
en
la
Ley
50/1980,
de 8
de
octubre,
de
Contrato
de
Seguro,
y,
conforme
a lo
previsto
en
el
contrato,
en
el
caso
de
conducción
del
vehículo
por
quien
carezca
del
permiso
de
conducir».
Es
decir
que,
legalmente,
se
limita
la
posibilidad
de
pacto
sobre
repetición
al
supuesto
de
conducción
del
vehículo
por
quien
carezca
de
permiso
de
conducir,
de
modo
que
fuera
de
tal
caso
sólo
cabe
la
repetición
en
los
supuestos
previstos
por
la
ley,
no
alcanzando
los
supuestos
legalmente
previstos
al
caso
de
conducción
por
persona
no
autorizada
según
el
contrato
que
sea
menor
de
veintiséis
años,
como
sucede
en
el
caso
que
resuelve
la
Sala.
En definitiva,
dice
la
sentencia,
«dicha
exclusión
de
cobertura
–que
claramente
era
conocida
y
aceptada
por
el
tomador
del
seguro-
únicamente
podrá
desplegar
sus
efectos
fuera
del
ámbito
del
seguro
obligatorio,
alcanzando
por
ello
en
el
caso
presente
a la
indemnización
por
las
daños
causados
al
propio
vehículo
asegurado,
cuyo
importe
consta
satisfecho
por
la
aseguradora». |