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JUSTICIA

 
El TS limita el derecho de las aseguradoras a reclamar contra conductores en caso de accidente de tráfico
MADRID, 10 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado el tema referido a la legalidad de la cláusula contractual incorporada a un contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículo a motor por la que se excluían de cobertura los daños y perjuicios causados por conductor no autorizado expresamente, que fuera además menor de veintiséis años, quedando así abierta a la aseguradora la acción de repetición una vez que ha satisfecho las indemnizaciones oportunas a los perjudicados.

En concreto, examina la facultad de repetición de la aseguradora a la luz del régimen aplicable, introducido por la reforma de 2007, que limita las posibilidades de repetición de la indemnización satisfecha por el asegurador frente al tomador o asegurado a las causas previstas en la Ley, impidiendo la repetición con base en causas previstas en el propio contrato de seguro.

En el pleito origen de los recursos, la aseguradora demandante pretendió repetir contra su asegurado el importe de la indemnización satisfecha, pero el Juzgado de Primera Instancia rechazó dicha pretensión al considerar nula la referida estipulación contractual. La Audiencia Provincial, por el contrario, entendió que se trataba de una cláusula meridianamente clara y expresiva de la intención de los contratantes (lo que excluía otras interpretaciones) y válida, puesto que la exclusión de cobertura de conductores de menor edad que la estipulada, no declarados por el asegurado, puede obedecer a diversas motivaciones o finalidades subjetivas queridas y aceptadas por las partes al contratar (p.ej. conocimiento de los declarados, impedir que el vehículo sea conducido por múltiples conductores noveles, etc...) perfectamente lícitas, y aunque se tratase de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, no podía cuestionarse su validez desde el momento en que aparecía «convenientemente destacada en la póliza y suscrita por el tomador», cumpliendo los requisitos exigibles para su virtualidad por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

También consideró que era suficiente para acreditar las sumas reclamadas como indemnización la justificación de la aseguradora demandante y el escrito de la lesionada-perjudicada presentado ante el Juzgado.

 

Ahora, el Supremo llega a una conclusión distinta.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado D. Antonio Salas Carceller, estima en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que se infringieron las normas reguladoras de la carga probatoria, puesto que a la aseguradora demandante le incumbía no solo acreditar que había pagado determinadas cantidades sino también que tales cantidades resultaban verdaderamente exigibles por corresponderse con el daño o perjuicio realmente causado, lo que la Audiencia no consideró necesario.

Por tanto, asumiendo la instancia, la sentencia analiza la acción de repetición o de regreso en el derecho de seguros y su regulación antes y después de la reforma de 2007, argumentando al respecto que, mientras que en el régimen anterior el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podía repetir, según su apartado c), «contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el propio contrato de seguro …», por el contrario, «tal posibilidad de exclusión de cobertura, en el ámbito del aseguramiento obligatorio, por causas previstas “en el propio contrato de seguro” desaparece con ocasión de dicha reforma». Así, afirma la sentencia que resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el legislador en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre. Dice el legislador lo siguiente: “Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato”.

Como consecuencia de este cambio normativo, el artículo 10, en su apartado c), autoriza la repetición «contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir». Es decir que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como sucede en el caso que resuelve la Sala.

En definitiva, dice la sentencia, «dicha exclusión de cobertura –que claramente era conocida y aceptada por el tomador del seguro- únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por las daños causados al propio vehículo asegurado, cuyo importe consta satisfecho por la aseguradora».

 

 

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