La reforma
de
la
LPI
que
entra
en
vigor
el
próximo
1 de
enero
ya
fijaba
una
compensación
en
su
artículo
32.2,
irrenunciable
para
los
editores
de
información,
que
la
multinacional
norteamericana
no
está
dispuesta
a
asumir
Google
anuncia
el
cierre
de
su
servicio
de
noticias
en
España
a
partir
del
próximo
16
de
diciembre,
según
ha
informado
el
responsable
de
ese
servicio,
Richard
Gringas,
en
un
comunicado
publicado
en
un
blog
de
la
compañía.
El
motivo
del
cierre
es
la
nueva
ley
de
Propiedad
Intelectual,
que
obliga
a
los
agregadores
de
noticias
a
pagar
una
tasa
a
los
editores
de
la
información
algo
que
para
la
empresa
norteamericana
es
"insostenible".
Esta
medida
solo
afecta
a
ese
servicio
según
han
confirmado
fuentes
de
la
empresa
en
España.
Las
noticias
seguirán
apareciendo
en
las
búsquedas
realizadas
a
través
del
buscador,
aunque
ninguna
noticia
generada
en
España
aparecerá
en
ninguna
de
las
más
de
70
ediciones
de
Google
News
que
existen
en
el
mundo.
La
nueva
ley
de
propiedad
intelectual
entra
en
vigor
el
próximo
1 de
enero
de
2015
y
Google
ha
anunciado
que
cerrará
Google
News
España
el
16
de
diciembre.
Desde
Lawyerpress
hemos
intentando
aportar
luz
con
las
opiniones
de
Paula
Ortiz,
directora
jurídica
y de
relaciones
institucionales
de
IABSPAIN,
de
Borja
Adsuara,
Profesor,
Abogado
y
Consultor
en
Estrategia
Digital.
Socio
ENATIC
;
Ofelia
Tejerina,
Directora
Jurídica
de
la
Asociación
de
Internautas;
Paz
Martín,
Directora
de
Derecho
Digital
de
Herrero
&
Asociados;
Helena
Suárez,
socia
del
despacho
Suárez
de
la
Dehesa
y
Sönke
Lund,
socio
y
abogado
especializado
en
Propiedad
Intelectual
del
despacho
alemán
Monereo
Meyer
Marinel-lo
Abogados
. Al
cierre
de
este
reportaje
el
portal
InfoAliment.com
anuncia
también
su
cierre
para
el
próximo
24
de
diciembre
antela
citada
reforma
de
la
LPI
que
le
obligaría
a
pagar
a
los
más
de
cien
medios
a
los
que
tiene
indexados.
Desde el Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
pocas
cosas
han
cambiado
pese
al
impacto
de
la
noticia.
A
través
de
un
escueto
comunicado
de
prensa
se
señalaba
que
se
continúa
con
el
desarrollo
reglamentario
de
la
denominada
‘Tasa
Google’.
También
se
insistía
en
que
la
reforma
de
la
Ley
de
Propiedad
Intelectual
aporta
base
jurídica
para
la
negociación
entre
las
partes
-agregadores
de
contenidos
y
editores
de
prensa,
periodistas
y
fotógrafos
y
que
la
decisión
de
Google
de
eliminar
el
servicio
que
presta
en
España
a
través
de
Google
News,
responde
a
una
decisión
empresarial.
El efecto
Google
parece
que
tendrá
un
efecto
dominó
y a
las
pocas
horas
del
anuncio
del
futuro
cierre
de
Google
News
hemos
sabido
que
el
portal
InfoAliment.com
dejará
de
ofrecer
sus
servicios
gratuitos
el
próximo
24
de
Diciembre.
Este
es
el
mensaje
que
se
puede
leer
en
su
web
y
puede
considerarse
como
otra
víctima
de
la
nueva
reforma
parcial
de
la
LPI,
Ley
de
Propiedad
Intelectual,
tramitada
recientemente
en
el
Parlamento.
el
portal,
con
casi
catorce
años
de
existencia,
anuncia
que
clausura
su
servicio
gratuito
de
enlaces
a
noticias
relacionadas
con
el
Sector
de
la
Alimentación,
Distribución
de
Alimentos
etc.
En concreto,
aseguran
que
cierran
su
Web,
que
presumía
de
disponer
de
más
de
250.000
noticias
enlazadas
desde
2002,
al
no
poder
"hacer
frente
a
las
exigencias
marcadas
por
el
Gobierno
en
la
nueva
Ley
de
Propiedad
Intelectual".
InfoAliment.com,
según
asegura
en
una
nota
difundida
este
jueves,
que
para
poder
realizar
estos
enlaces
a
las
noticias,
tenía
el
permiso
y
autorización
de
más
de
cien
medios
de
comunicación,
tanto
en
español
como
en
inglés.
Decisión
esperada
Para Paula
Ortiz,
directora
jurídica
y de
relaciones
institucionales
de
IABSPAIN,
patronal
de
la
publicidad
digital,
Google
ya
anunció
que
podría
cerrar
Google
News
si
el
canon
por
cita
seguía
adelante.
Es
la
primera
de
muchas
consecuencias
de
la
recién
aprobada
Ley
de
Propiedad
Intelectual,
una
ley
polémica
con
una
redacción
sujeta
a
múltiples
interpretaciones
jurídicas.
A su juicio,
En
lo
que
respecta
al
canon
por
cita,
promovido
por
algunos
editores
y
recogido
en
el
artículo
32.2,
es
una
medida
ambigua
que
presenta
deficiencias
materiales,
inseguridad
jurídica
y
falta
de
idoneidad.
Carece
de
una
definición
clara
del
objeto
(la
puesta
a
disposición
del
público
de
fragmentos
no
significativos
de
contenidos
ya
divulgados);
de
los
sujetos
obligados
(servicios
electrónicos
de
agregación
de
contenidos,
concepto
que
no
está
definido)
y de
los
titulares
de
los
derechos
(publicaciones
periódicas
o en
sitios
Web
de
actualización
periódica
y
que
tengan
una
finalidad
informativa,
de
creación
de
opinión
pública
o de
entretenimiento,
donde
entra
todo).
Además el
derecho
a
percibir
esa
compensación
es
un
derecho
irrenunciable
(aun
habiendo
editores
grandes
y
pequeños
en
desacuerdo
y
limitando
su
derecho
a no
cobrar
y
difundirlo
libremente)
y
existen
además
medidas
técnicas
que
se
podrían
haber
llevado
a
cabo
para
no
ser
indexados
aquellos
que
no
lo
desearan.
La
actual
redacción
es
un
café
para
todos
que
se
aplica
a
aquellos
que
copian
contenidos
y a
aquellos
que
tienen
modelos
de
negocio
viables
y
que
contribuyen
a
difundir
contenidos.
Y
deberíamos
haber
encontrado
una
solución
que
equilibrara
la
protección
de
los
derechos
de
autor
sobre
sus
creaciones
con
modelos
de
negocio
que
contribuyen
a la
difusión
legal
de
los
mismos.
En definitiva,
Ortiz
cree
que
es
una
medida
con
la
que
perdemos
todos:
los
usuarios,
porque
de
alguna
manera
se
limita
nuestra
capacidad
de
información,
los
medios,
que
pierden
visibilidad
y
tráfico
(estaremos
pendientes
de
las
cifras),
y
las
empresas
y
modelos
de
negocio
afectados
que
están
obligados
a
abonar
esa
compensación
y
que
quizás
también
tengan
que
cerrar,
lo
que
puede
tener
como
consecuencia
menos
capacidad
de
innovación
y
competitividad.
En
general
nos
alejamos,
quizás
de
un
modo
peligroso,
de
cómo
se
está
regulando
internet
en
países
de
nuestro
entorno,
y
que
esperemos
podamos
enmendar
en
el
trámite
de
información
pública
del
reglamento
de
desarrollo
de
la
ley.
¿Una decisión
inevitable?
En opinión de
Borja
Adsuara,
Profesor,
Abogado
y
Consultor
en
Estrategia
Digital,
miembro de ENATIC,
el
cierre
de
Google
News
en
España
era
una
decisión
previsible
(algunos
dirían
que
“cantada”),
pero,
desde
el
punto
de
vista
jurídico,
era
una
decisión
“evitable”,
porque
era
y es
“evitable”
la
aplicación
de
la
propia
Ley.
Ya hemos dicho
-en
este
mismo
medio
y en
otros-
que
la
llamada
“tasa
Google”
o
“canon
AEDE”
no
es
por
enlazar
contenidos,
ni
siquiera
por
incluir
fragmentos
de
contenidos
ajenos
dentro
de
uno
propio
(derecho
de
cita).
La “tasa Google”
o
“canon
AEDE”
sólo
se
aplica
a la
agregación
de
fragmentos
de
contenidos
informativos
en
un
índice,
cuando
este
servicio
se
realiza
por
un
prestador
de
servicios
con
ánimo
de
lucro,
no
por
los
usuarios.
A Google le
hubiera
bastado
cambiar
la
forma
de
presentación
de
los
resultados
y no
utilizar
ningún
fragmento
de
los
contenidos
de
los
medios,
sino
tan
sólo
un
titular
neutro
como
“texto
ancla”
y un
enlace
desde
éste
a
los
diferentes
medios.
¿Por qué no
ha
querido
seguir
esta
vía
o
cualquier
otra
que
circunvalara
la
LPI?
Seguramente
porque
no
estaba
dispuesta
a
modificar
su
producto
en
España
y
porque
no
quería
sentar
un
precedente
para
otros
países.
Por ello, ha
tomado
la
decisión
de
cerrar
el
servicio
de
Google
News
en
España
(que,
creo,
se
convierte
así
en
el
único
país,
junto
a
China,
en
el
que
no
funciona),
aunque
seguirá,
eso
sí,
indexando
las
noticias
en
el
buscador.
Pero no es
una
decisión
jurídica,
sino
estratégica-empresarial.
Esperando
que,
como
ocurrió
en
Alemania,
sean
los
propios
medios
los
que
le
pidan
restablecer
este
servicio.
Y,
para
algunos
la
pregunta
no
es
si
ocurrirá,
sino
cuánto
tardarán.
Ataque
directo
a su
estructura
de
empresa
Desde la
Asociación
de
Internautas,
Ofelia
Tejerina,
su
directora
jurídica
considera
que
Google
está
considerando
que
la
tasa
aprobada
por
la
LPI
es
un
ataque
directo
a su
estructura
de
empresa,
y
por
eso
plantea
este
tipo
de
“soluciones”.
Es
razonable
que
piense
su
“Google
News”
como
un
“favor”
a
los
medios,
pues
la
realidad
es
que
con
este
servicio
lo
que
está
haciendo
es
direccionar
a
sus
propios
usuarios
hacia
esos
medios
de
comunicación,
que
vienen
a
exigirle
el
pago
de
una
compensación.
Les
está
aportando
lectores,
y no
puede
dejar
de
tenerse
en
cuenta
que
en
un
mercado
competitivo
como
el
nuestro,
lo
normal
es
que
fuesen
los
medios
los
que
pagasen
a
Google
por
aparecer
en
esos
resultados
de
búsqueda
de
los
internautas.
Pero en España
somos
optimistas
de
raza,
y
aun
viendo
lo
que
ya
ocurrió
en
Alemania,
nos
hemos
lanzado
a la
piscina
con
la
LPI.
Es
cierto
que
si
se
quiere
interpretar
la
norma
tal
y
como
se
ha
aprobado,
coherentemente
con
la
jurisprudencia
habida
hasta
el
momento,
en
la
que
se
define
lo
que
es y
no
es
“comunicación
pública”
(que
pueda
generar
un
derecho
a
compensación
para
los
editores),
lo
que
hace
Google
News
no
configura
ese
supuesto
de
hecho
legítimo
para
el
cobro
del
llamado
“Canon
AEDE”,
por
lo
que
la
compañía
podría
seguir
prestando
el
servicio
de
noticias
libremente.
Pero esto
todavía
es
sólo
la
opinión
de
algunos
juristas.
Nada
garantiza
aún
un
resultado
judicial
favorable
para
Google
en
caso
de
que
los
“deudores”
quisieran
iniciar
acciones
legales
en
su
contra
para
reclamarle
ese
dinero,
basándonos
en
la
actual
redacción
de
la
Ley.
En opinión
de
Tejerina
puede
deducirse
que
la
decisión
que
ha
tomado
Google,
es
más
bien
una
decisión
empresarial
por
la
inseguridad
jurídica
que
plantea
la
redacción
de
la
LPI,
y
que
simplemente
no
quiere
arriesgarse
a
pleitos
y/o
decisiones
arbitrarias
y a
sus
imprevisibles
consecuencias.
Aun
teniendo
razón,
nada
le
asegura
que
se
la
vayan
a
dar,
ni
el
tiempo
que
va a
tardar,
ni
si
ello
le
provocará
perjuicios
económicos,
etc.
Por eso creo
que,
ante
un
servicio
que
probablemente
no
le
reporte
demasiados
beneficios,
la
decisión
de
Google
ha
considerado
mucho
más
“eficiente”
ha
sido
la
de
cerrar
el
servicio
que
mantenerlo.
Pero
que
nadie
se
pregunte
si
conlleva
una
medida
de
“presión”,
porque
la
respuesta
es
evidente.
Decisión
lógica
tomada
por
Google
Paz Martín
es
la
Directora
de
Derecho
Digital
en
la
firma
Herrero
&
Asociados.
Desde
su
punto
de
vista
el
anuncio
del
cierre
de
Google
News
señala
que
los
"daños
colaterales"
de
la
reforma
de
la
Ley
de
Propiedad
Intelectual
han
comenzado
a
producirse
cuando
todavía
ni
siquiera
ha
entrado
en
vigor.
La
decisión
de
Google
News
es
bastante
lógica:
un
servicio
por
el
que
no
cobran,
ahora
les
cuesta
dinero
y
por
ello,
con
la
cabeza
fría
deciden
abandonar
un
mercado
que
se
les
ha
hecho
hostil.
Martín
recueda
que
la
tasa
Google
o el
llamado
canon
AEDE
no
gustó
desde
el
primer
momento
que
se
planteó,
pero
ante
la
disyuntiva
de
que
su
cobro
fuera
algo
irrenunciable,
el
legislador
optó
por
esta
solución
y el
agregador
(y
el
propio
medio)
no
tiene
opciones
de
elegir
si
incluye
a un
medio
u
otro
en
función
de
lo
que
haya
de
pagar.
Existían
otras
soluciones
de
consenso
pero
se
optó
por
la
más
radical.
Las consecuencias
de
este
primer
abandono
pueden
ser
diversas:
la
primera,
un
posible
efecto
dominó
que
afecte
a
otros
agregadores
de
contenidos
que
decidan
seguir
a
Google
News
y
dejar
de
prestar
servicio
en
España.
La
segunda,
un
descenso
en
el
consumo
de
los
medios
nacionales
(al
reducirse
los
enlaces,
también
bajará
con
el
tiempo
el
tráfico
a
los
medios
tradicionales)
y la
tercera
y
más
importante
que
en
la
línea
legislativa
actual
de
matar
moscas
a
cañonazos,
se
pretende
vivir
a
espaldas
del
progreso
y de
la
tecnología
y
nuestro
legislador
se
ha
convertido
en
el
mayor
enemigo
del
consenso.
Si al menos
nos
hubiera
servido
la
experiencia
de
Alemania,
algo
habríamos
adelantado.
Este
tema
le
va a
costar
dinero
a
nuestro
país
y no
va a
evitar
que
nuevos
modelos
de
negocio
sigan
floreciendo.
Mientras
tanto,
podremos
leer
las
noticias
de
medios
internacionales
extranjeros
y
practicaremos
nuestros
idiomas..
Polémica a
la
vista
El
comunicado
de
Google
anunciando
el
cierre
de
su
servicio
Google
News
en
España
ha
generado
mucha
polémica
señala
Helena
Suárez,
abogada
y
socia
del
despacho
Suárez
de
la
Dehesa
Abogados.
Para esta
letrada,
desde
un
punto
de
vista
puramente
jurídico
conviene
recordar
que
los
autores
tienen
reconocido
el
derecho
exclusivo
a
autorizar
o
prohibir
la
reproducción,
directa
o
indirecta,
de
la
totalidad
o
parte
de
sus
obras.
El
derecho
de
cita
es
un
límite
a
tal
derecho,
amparado
por
el
artículo
9.2
del
Convenio
de
Berna
y el
artículo
5.3
de
la
Directiva
2001/29/CE,
de
22
de
mayo,
de
armonización
de
determinados
aspectos
de
los
derechos
de
autor
y
derechos
afines
a
los
derechos
de
autor
en
la
sociedad
de
la
información.
El artículo
9.2
del
Convenio
de
Berna
reserva
a
las
legislaciones
de
los
países
de
la
Unión
la
facultad
de
permitir
la
reproducción
de
dichas
obras
en
determinados
casos
especiales,
con
tal
que
esa
reproducción
no
atente
a la
explotación
normal
de
la
obra
ni
cause
un
perjuicio
injustificado
a
los
intereses
legítimos
del
autor.
Por tanto,
los
Estados
son
soberanos
para
incorporar
este
límite
al
ordenamiento
y en
ese
caso,
establecer
el
cobro
de
una
compensación
equitativa
por
dichos
usos
a
favor
de
los
autores
(editores),
atendiendo
en
cuanto
a
su
importe
el
“posible
daño
que
el
acto
en
cuestión
haya
causado
a
los
titulares
de
los
derechos”.
Dicho esto,
hay
que
matizar
que
el
considerando
45
de
la
Directiva
antes
citada
deja
abierta
la
posibilidad
de
que
dicho
importe
se
determine
mediante
acuerdo
contractual
entre
las
partes
implicadas
y
que
se
ajuste
al
perjuicio
real
causado.
Esta
ha
sido
la
opción
seguida
por
otros
países
europeos
y me
parece
más
acorde
y
practica
con
la
realidad,
reconociendo
tanto
editores
como
agregadores
su
rol
e
importancia
en
la
sociedad
de
la
información.
Reforma de
la
LPI
improvisada
Para el abogado
experto
en
propiedad
intelectual
Sönke
Lund,
socio
y
abogado
especializado
en
Propiedad
Intelectual
del
despacho
alemán
Monereo
Meyer
Marinel-lo
Abogados:
“A
la
vista
de
la
regulación
de
la
denominada
“tasa
Google”
o
“canon
AEDE”,
la
decisión
de
Google
parece
lógica
y
legítima.
De
nuevo,
hemos
sido
testigos
de
una
reforma
de
la
LPI
realizada
de
forma
improvisada,
sin
alcanzar
el
debido
consenso
y
utilizando
una
deficiente
técnica
legislativa.
En
el
caso
de
la
“tasa
Google”,
que
entra
en
vigor
a
partir
del
1 de
enero
de
2015,
estas
carencias
se
hacen
especialmente
patentes,
ya
que
una
parte
importante
del
sector
(asociaciones
sectoriales
y
medios)
está
radicalmente
en
contra
de
esta
medida
legislativa,
por
suponer
una
limitación
a
circulación
y
acceso
a la
información.
Uno de los
principales
escollos
de
la
reforma
es
el
carácter
irrenunciable
de
la remuneración,
ya
que
los
editores
no
pueden
–aunque
así
lo
deseen-
renunciar
al
cobro
de
esta
compensación
establecida
por
Ley.
Este
carácter
irrenunciable
va a
ser
un
importante
obstáculo
para
alcanzar
un
futuro
entendimiento
entre
Google
y
los
editores,
tal
y
como
ha
ocurrido
en
otros
países
de
nuestro
entorno
como
Alemania,
Bélgica
o
Francia.
Por
ejemplo,
en
el
caso
de
Alemania,
tras
una
reforma
legal
de
similares
características
llevada
a
cabo
el
año
pasado
y
diversos
contenciosos
entre
Google
y
editores,
algunos
medios
han
llegado
a
acuerdos
puntuales
con
el
conocido
buscador,
por
los
que
autorizan
la
puesta
a
disposición
de
titulares
de
noticias
con
carácter
gratuito.
En síntesis,
la
decisión
de
Google
no
hace
más
que
escenificar
el
desencuentro
que
se
produce
-una
vez
más-
entre
el
legislador
español
y la
realidad
del
mercado
e
Internet.” |