Análisis de
la
cuestión
desde
DAS
Internacional:
Para
esta
entidad
la
cuestión
radica
en
si
estamos
ante
una
plataforma
que
pone
en
contactos
a
particulares
o
una
compañía
transportista?
El cese
cautelar
de
la
actividad
de
Uber
ordenado
por
el
titular
del
Juzgado
de
lo
Mercantil
número
2 de
Madrid
implica
la
cesación
en
todo
el
territorio
nacional
de
la
presentación
y
adjudicación
del
servicio
de
transporte
de
viajeros.
Requiere
además
la
prohibición
de
que
las
operadoras
de
pago
realicen
ingresos
o
pagos
de
tarjeta
por
estos
servicios
y
obliga
a
las
operadoras
de
telecomunicaciones
a
que
suspendan
la
transmisión,
el
alojamiento
de
datos
o la
prestación
de
cualquier
servicio
a la
empresa
californiana.
La
polémica
en
torno
a la
legalidad
de
Uber
surge
por
dos
posibles
interpretaciones
sobre
su
naturaleza
jurídica
¿Es
una
plataforma
que
pone
en
contacto
a
particulares
o
una
compañía
transportista?
“Dependiendo
de
la
naturaleza
jurídica
de
la
actividad
que
desarrolla
determina
la
normativa
aplicable,
pudiendo
ser
la
normativa
de
transporte
o
tratándose
de
una
actividad
entre
particulares
podríamos
estar
ante
un
vacío
legal”,
afirma
Asunción
Castejón,
abogada
de
DAS
Internacional.
Con independencia
de
las
medidas
cautelares
solicitadas
este
martes
por
el
juez
por
posible
competencia
desleal,
la
legislación
vigente
ya
prevé
multas
de
hasta
18.000
euros
para
conductores
sin
licencia
y
multas
de
401
a
600
euros
para
los
usuarios.
La
polémica
surge
de
la
interpretación
jurídica
sobre
si
Uber
es
una
plataforma
que
pone
en
contacto
a
particulares
(economía
colaborativa)
o
una
compañía
transportista
que
no
respeta
la
normativa
vigente
(economía
sumergida).
La Ley de
Ordenación
de
los
Transportes
Terrestres
regula
las
empresas
que
transportan
viajeros
(por
cuenta
ajena
en
vehículos
de
turismo)
a
cambio
de
una
retribución
económica.
Esta
ley
exige
a
estas
empresas
la
obtención
de
una
autorización
administrativa
y
prevé
una
serie
de
sanciones
en
caso
de
incumplimiento:
Las personas
que
materialmente
realicen
estos
servicios
con
sus
vehículos
sin
la
correspondiente
autorización
incurren
en
una
infracción
muy
grave,
sancionable
con
multas
de
4.001
a
6.000
euros,
pudiendo
llegar
a
18.000
euros
en
caso
de
reiteración.
En
el
caso
de Uber
serían
los
conductores
de
los
vehículos.
Los usuarios
que
contraten
estos
servicios
(es
decir,
los
viajeros)
también
incurren
en
una
sanción
grave
que
puede
llegar
a
ser
sancionada
por
multas
que
van
de
los
401
a
los
600
euros.
Los que oferten
la
prestación
de
estos
servicios
incurren
en
una
infracción
grave
sancionable
con
multa
de
801
a
1000
euros.
El modelo
de
economía
colaborativa
El consumo
colaborativo
o
economía
colaborativa
es
un
sistema
económico
en
el
que
se
comparten
y se
intercambian
bienes
y
servicios
a
través
de
plataformas
digitales.
En
este
sentido,
este
tipo
de
empresa
no
está
realizando
una
actividad
comercial
sujeta
a
legislación.
Precisamente,
la
compañía
estadounidense
se
define
como
una
empresa
de
tecnología
que
ofrece
soluciones
inteligentes
para
la
movilidad
urbana
con
el
objetivo
de
poner
en
contacto
a
particulares
con
otros
particulares
para
un
beneficio
mutuo.
Entonces, ¿en
qué
tipo
de
actividad
se
ubicaría
Uber?
Uber
fija
las
tarifas
y
cobra
el
servicio
a
través
de
la
aplicación,
pagando
después
al
conductor
un
80%
del
importe
del
viaje,
por
lo
que
podría
considerarse
como
el
transportista
y,
por
tanto,
podría
interpretarse
que
debe
cumplir
con
la
normativa
correspondiente
a
las
empresas
de
transporte.
Sin embargo,
entre
los
conductores
y
Uber
no
existe
un
contrato
mercantil,
sino
que
se
firma
un
acuerdo
de
colaboración.
En
este
acuerdo
se
establecen
las
condiciones
del
servicio
y el
reparto
de
ingresos,
especificando
que
Uber
actúa
como
intermediario,
proporcionando
la
plataforma
a
través
de
la
cual
los
clientes
contratan
el
servicio
y
que
los
conductores
ponen
su
coche,
su
tiempo
y
los
gastos
asociados
(seguro,
gasolina,
etc.).
“En
este
sentido,
se
trataría
de
un
modelo
de
negocio
que
podría
asimilarse
dentro
del
consumo
colaborativo
donde,
en
todo
caso,
serían
los
propios
conductores
quienes
deberían
conseguir
la
licencia
de
arrendamiento
de
vehículos
con
conductor
(VTC),
cumplir
con
el
resto
de
la
normativa
fiscal
y de
seguridad
social
y
tener
contratado
un
seguro
que
cubra
las
coberturas
en
caso
de
siniestro
o
multas,
como
se
exige
actualmente
a
los
taxistas”,
afirma
Asunción
Castejón
de
DAS.
Problemática
a
nivel
europeo
La Comisión
Europea,
aunque
admite
que
esta
materia
es
competencia
de
los
estados,
ha
manifestado
que
no
está
a
favor
de
la
prohibición
de
este
tipo
de
plataformas
y
solicita
a
los
estados
que
creen
un
marco
regulatorio
claro.
Por
el
momento,
los
países
europeos
donde
actúa
Uber
están
optando
mayoritariamente
por
la
vía
de
la
prohibición
y la
sanción.
Por
ejemplo,
la
Corte
Comercial
de
Bruselas
ha
determinado
que
Uber
es
ilegal.
El
Tribunal
regional
de
Fráncfort
dictaminó
que
Uber
carece
de
los
permisos
necesarios
para
transportar
personas
en
Alemania
considerando
que
los
conductores
de
los
vehículos
ofrecidos
a
través
de
estas
aplicaciones
no
tienen
el
permiso
necesario
para
transportar
pasajeros
ni
cuentan
con
una
cobertura
de
seguros
adecuada
en
caso
de
accidente.
“En
este
último
caso,
la
sentencia
fue
recurrida
por
Uber
y
actualmente
se
permite
que
la
empresa
siga
operando.
Esta
diversidad
en
la
resoluciones
de
los
distintos
Tribunales
Europeos
refleja
que
es
una
cuestión
controvertida
consecuencia
de
las
actividades
que
se
desarrollan
en
un
nuevo
entorno
económico
y
social,
y
que
requiere
de
una
regulación
específica“
comenta
Asunción
Castejón
de
DAS.
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