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DAS analiza la naturaleza jurídica de Uber, el origen de la polémica
MADRID, 15 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Análisis de la cuestión desde DAS Internacional: Para esta entidad la cuestión radica en si estamos ante  una plataforma que pone en contactos a particulares o una compañía transportista?

El cese cautelar de la actividad de Uber ordenado por el  titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid implica la cesación en todo el territorio  nacional de la presentación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros. Requiere  además la prohibición de que las operadoras de pago realicen ingresos o pagos de tarjeta por  estos servicios y obliga a las operadoras de telecomunicaciones a que suspendan la  transmisión, el alojamiento de datos o la prestación de cualquier servicio a la empresa  californiana.  La polémica en torno a la legalidad de Uber surge por dos posibles interpretaciones sobre su  naturaleza jurídica ¿Es una plataforma que pone en contacto a particulares o una compañía  transportista? “Dependiendo de la naturaleza jurídica de la actividad que desarrolla determina  la normativa aplicable, pudiendo ser la normativa de transporte o tratándose de una actividad  entre particulares podríamos estar ante un vacío legal”, afirma Asunción Castejón, abogada de  DAS Internacional.

Con independencia de las medidas cautelares solicitadas este martes por el juez por  posible competencia desleal, la legislación vigente ya prevé multas de hasta 18.000  euros para conductores sin licencia y multas de 401 a 600 euros para los usuarios.   La polémica surge de la interpretación jurídica sobre si Uber es una plataforma que  pone en contacto a particulares (economía colaborativa) o una compañía  transportista que no respeta la normativa vigente (economía sumergida).

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres regula las empresas que transportan  viajeros (por cuenta ajena en vehículos de turismo) a cambio de una retribución económica.  Esta ley exige a estas empresas la obtención de una autorización administrativa y prevé una  serie de sanciones en caso de incumplimiento:

Las personas que materialmente realicen estos servicios con sus vehículos sin la  correspondiente autorización incurren en una infracción muy grave, sancionable con multas  de 4.001 a 6.000 euros, pudiendo llegar a 18.000 euros en caso de reiteración. En el caso de  Uber serían los conductores de los vehículos.

Los usuarios que contraten estos servicios (es decir, los viajeros) también incurren en una  sanción grave que puede llegar a ser sancionada por multas que van de los 401 a los 600  euros.

Los que oferten la prestación de estos servicios incurren en una infracción grave  sancionable con multa de 801 a 1000 euros.

 

El modelo de economía colaborativa

El consumo colaborativo o economía colaborativa es un sistema económico en el que se  comparten y se intercambian bienes y servicios a través de plataformas digitales. En este  sentido, este tipo de empresa no está realizando una actividad comercial sujeta a legislación.  Precisamente, la compañía estadounidense se define como una empresa de tecnología que  ofrece soluciones inteligentes para la movilidad urbana con el objetivo de poner en contacto a  particulares con otros particulares para un beneficio mutuo.

Entonces, ¿en qué tipo de actividad se ubicaría Uber? Uber fija las tarifas y cobra el servicio a  través de la aplicación, pagando después al conductor un 80% del importe del viaje, por lo que  podría considerarse como el transportista y, por tanto, podría interpretarse que debe cumplir  con la normativa correspondiente a las empresas de transporte.

Sin embargo, entre los conductores y Uber no existe un contrato mercantil, sino que se firma  un acuerdo de colaboración. En este acuerdo se establecen las condiciones del servicio y el  reparto de ingresos, especificando que Uber actúa como intermediario, proporcionando la  plataforma a través de la cual los clientes contratan el servicio y que los conductores ponen su  coche, su tiempo y los gastos asociados (seguro, gasolina, etc.). “En este sentido, se trataría de  un modelo de negocio que podría asimilarse dentro del consumo colaborativo donde, en todo  caso, serían los propios conductores quienes deberían conseguir la licencia de arrendamiento  de vehículos con conductor (VTC), cumplir con el resto de la normativa fiscal y de seguridad  social y tener contratado un seguro que cubra las coberturas en caso de siniestro o multas,  como se exige actualmente a los taxistas”, afirma Asunción Castejón de DAS.

 

Problemática a nivel europeo

La Comisión Europea, aunque admite que esta materia es competencia de los estados, ha  manifestado que no está a favor de la prohibición de este tipo de plataformas y solicita a los  estados que creen un marco regulatorio claro. Por el momento, los países europeos donde  actúa Uber están optando mayoritariamente por la vía de la prohibición y la sanción. Por  ejemplo, la Corte Comercial de Bruselas ha determinado que Uber es ilegal. El Tribunal  regional de Fráncfort dictaminó que Uber carece de los permisos necesarios para transportar  personas en Alemania considerando que los conductores de los vehículos ofrecidos a través de  estas aplicaciones no tienen el permiso necesario para transportar pasajeros ni cuentan con  una cobertura de seguros adecuada en caso de accidente. “En este último caso, la sentencia  fue recurrida por Uber y actualmente se permite que la empresa siga operando. Esta  diversidad en la resoluciones de los distintos Tribunales Europeos refleja que es una cuestión  controvertida consecuencia de las actividades que se desarrollan en un nuevo entorno  económico y social, y que requiere de una regulación específica“ comenta Asunción Castejón  de DAS.

 

 

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