Se le podría
acusar
de
dos
faltas
muy
graves:
por
dos
faltas
muy
graves
de
"ignorancia
inexcusable"
en
el
cumplimiento
de
sus
deberes
judiciales
y
vulneración
del
deber
de
observancia
del
régimen
de
incompatibilidades.
Será el
próximo
viernes
19 a
las
10
de
la
mañana
cuando
vuelvan
a
verse
las
caras
el
Promotor
de
la
Acción
Disciplinaria
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
(CGPJ),
Jesús
Fonseca-Herrero
y el
magistrado
de
la
Audiencia
de
Barcelona
Santiago
Vidal
para
tomarle
declaración
en
el
marco
del
expediente
disciplinario
que
se
tramita
contra
él
por
participar
en
la
redacción
del
borrador
de
una
Constitución
catalana.
Vidal
compareció
el
pasado
26
de
mayo
durante
unos
45
minutos
ante
el
promotor
de
la
acción
disciplinaria
del
CGPJ,
quien
meses
más
tarde
le
abrió
un
expediente
disciplinario
en
relación
con
los
hechos.
En
el
marco
de
este
expediente,
ya
en
el
pasado
mes
de
octubre,
Fonseca
propuso
a la
Comisión
Disciplinaria
del
CGPJ
una
suspensión
cautelar
de
Vidal
en
tanto
no
se
resuelve
el
fondo
del
asunto
(es
decir,
en
tanto
no
finaliza
el
expediente
y
propone
una
eventual
sanción
que
después
debería
confirmar
o no
el
propio
Consejo).
La
Comisión
Disciplinaria
del
Poder
Judicial
rechazó
por
cuatro
votos
contra
tres
la
propuesta
tal
y
como
reflejamos
en
nuestra
publicación
http://goo.gl/dqZOQA
De
hecho
el
querer
sancionar
cautelarmente
al
Juez
Vidal
sin
instruir
el
correspondiente
expediente
fue
muy
criticado
en
toda
la
carrera
judicial.
Se trata de
la
segunda
ocasión
en
la
que
el
encargado
de
proponer
posibles
sanciones
a
jueces
emplaza
a
Vidal
por
este
asunto;
el
pasado
mes
de
octubre
la
Comisión
Disciplinaria
del
CGPJ
rechazó
su
propuesta
de
suspenderle
cautelarmente
en
sus
funciones
mientras
se
estudiaba
el
fondo
de
este
asunto.
El Promotor
solicitaba,
"dada
la
extremada
relevancia
de
los
hechos",
que
se
atribuyen
al
juez
Catalán
seis
meses
de
suspensión
para
Vidal
por
dos
faltas
muy
graves
de
"ignorancia
inexcusable"
en
el
cumplimiento
de
sus
deberes
judiciales
y
vulneración
del
deber
de
observancia
del
régimen
de
incompatibilidades.
Fonseca-Herrero
considera,
a
priori,
que
las
conductas
atribuidas
a
Vidal
pueden
constituir
dos
faltas
disciplinarias
muy
graves
tipificadas
en
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial.
La primera
infracción,
tipificada
en
el
artículo
417.14,
se
refiere
a la
ignorancia
inexcusable
en
el
cumplimiento
de
deberes
judiciales
por
vulneración
del
deber
básico
de
fidelidad
a la
Constitución
y al
ordenamiento
jurídico.
La otra, recogida
en
el
artículo
417.6,
remite
a la
vulneración
del
deber
de
observancia
del
régimen
de
incompatibilidades
del
artículo
389.5
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
en
relación
con
el
artículo
1.3
de
la
Ley
53/84
de
Incompatibilidades
del
Personal
al
servicio
de
las
Administraciones
Públicas.
El Promotor
de
la
Acción
Disciplinaria
ya
tomó
declaración
el
pasado
mayo
a
Vidal
y
preguntó
a
los
presidentes
del
TSJ
de
Catalunya
y de
la
Audiencia
de
Barcelona
si
había
solicitado
autorización
o
comunicado
su
participación
en
esta
actividad.
El juez investigado
manifestó
a
los
medios
de
comunicación
en
dicha
ocasión
que
una
decena
de
jueces
participan
en
esta
iniciativa
y,
aunque
colaboran
con
ellos
algunos
diputados
del
Parlament
y
representantes
de
entidades
soberanistas
como
la
ANC,
no
se
trata
de
un
encargo
de
la
Generalitat
ni
del
Parlament
ni
de
ningún
partido.
El borrador
de
la
Constitución
--con
nueve
títulos,
17
capítulos
y
casi
100
artículos--,
establece
entre
otros
aspectos
que
Catalunya
es
una
nación
que
se
configura
"desde
el
punto
de
vista
jurídico-político
como
una
república". |