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JUSTICIA

 
El juez Santiago Vidal, citado de nuevo  por el CGPJ ante el Promotor de la Acción Disciplinaria
MADRID, 15 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Se le podría acusar de dos faltas muy graves: por dos faltas muy graves de "ignorancia inexcusable" en el cumplimiento de sus deberes judiciales y vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades.

Será el próximo viernes 19 a las 10 de la mañana cuando vuelvan a verse las caras el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Jesús Fonseca-Herrero y el magistrado de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal para tomarle declaración en el marco del expediente disciplinario que se tramita contra él por participar en la redacción del borrador de una Constitución catalana. Vidal compareció el pasado 26 de mayo durante unos 45 minutos ante el promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, quien meses más tarde le abrió un expediente disciplinario en relación con los hechos. En el marco de este expediente, ya en el pasado mes de octubre, Fonseca propuso a la Comisión Disciplinaria del CGPJ una suspensión cautelar de Vidal en tanto no se resuelve el fondo del asunto (es decir, en tanto no finaliza el expediente y propone una eventual sanción que después debería confirmar o no el propio Consejo). La Comisión Disciplinaria del Poder Judicial rechazó por cuatro votos contra tres la propuesta tal y como reflejamos en nuestra publicación http://goo.gl/dqZOQA  De hecho el querer sancionar cautelarmente al Juez Vidal sin instruir el correspondiente expediente fue muy criticado en toda la carrera judicial.

Se trata de la segunda ocasión en la que el encargado de proponer posibles sanciones a jueces emplaza a Vidal por este asunto; el pasado mes de octubre la Comisión Disciplinaria del CGPJ rechazó su propuesta de suspenderle cautelarmente en sus funciones mientras se estudiaba el fondo de este asunto.

El Promotor solicitaba, "dada la extremada relevancia de los hechos",  que se atribuyen al juez Catalán seis meses de suspensión para Vidal por dos faltas muy graves de "ignorancia inexcusable" en el cumplimiento de sus deberes judiciales y vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades.

Fonseca-Herrero considera, a priori, que las conductas atribuidas a Vidal pueden constituir dos faltas disciplinarias muy graves tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La primera infracción, tipificada en el artículo 417.14, se refiere a la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

La otra, recogida en el artículo 417.6, remite a la vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades del artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1.3 de la Ley 53/84 de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Promotor de la Acción Disciplinaria ya tomó declaración el pasado mayo a Vidal y preguntó a los presidentes del TSJ de Catalunya y de la Audiencia de Barcelona si había solicitado autorización o comunicado su participación en esta actividad.

El juez investigado manifestó a los medios de comunicación en dicha ocasión que una decena de jueces participan en esta iniciativa y, aunque colaboran con ellos  algunos diputados del Parlament y representantes de entidades soberanistas como la ANC, no se trata de un encargo de la Generalitat ni del Parlament ni de ningún partido.

El borrador de la Constitución --con nueve títulos, 17 capítulos y casi 100 artículos--, establece entre otros aspectos que Catalunya es una nación que se configura "desde el punto de vista jurídico-político como una república".

 

 

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