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Árbitros,
abogados,
empresarios
e
inversores
coincidieron
en
el
papel
crítico
de
la
prueba
pericial
en
un
evento
en
Madrid,
organizado
por
Forest
Partners
Relevantes personalidades del mundo de la abogacía y de la empresa
privada
se
dieron
cita
el
pasado
12
de
diciembre
en
un
evento
organizado
por
Forest
Partners,
con
la
colaboración
de
la
Corte
de
Arbitraje
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Madrid,
en
el
que
se
abordaron
las
últimas
novedades
en
el
entorno
arbitral.
Moderó
el
encuentro
José Vicente Estrada,
socio
fundador
de
Forest
Partners,
e
intervinieron
como
ponentes,
Antonio
Sanchez
Pedreño,
Presidente
de
la
Corte
de
Arbitraje
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Madrid,
David
Arias,
Co-Presidente
del
Club
Español
del
Arbitraje-
CEA;
Angel
Rojo,
Catedrático
de
Derecho
Mercantil
de
la
Universidad
Autónoma
y
Árbitro,
y
Juan
Carlos
Calvo
Corbella,
Asesor
Legal
de
la
presidencia
del
grupo
Urbaser,
Abogado
del
Estado
y
Miembro
de
la
Comisión
de
Gobierno
del
CIMA.
El
pasado
30
de
mayo
de
2014
se
aprobó
en
Consejo
de
Ministros
el
Anteproyecto
de
Código
Mercantil
que,
entre
otras
novedades,
introduce
regulación
específica
que
afecta
al
Procedimiento
Arbitral.
Las
consecuencias
que,
sobre
el
Arbitraje,
tendrá
la
posible
entrada
en
vigor
del
indicado
Anteproyecto
en
nuestro
país,
fue
uno
de
los
temas
candentes
a
debate
en
este
desayuno
informativo.
Así
mismo,
cuestiones
de
amplia
actualidad
en
el
sector
arbitral
como,
entre
otras,
la
designación
de
árbitros,
la
revisión
de
las
directrices
de
la
IBA
que
establecen
criterios
y
listas
orientativas
para
determinar
qué
circunstancias
constituyen
conflictos
de
interés
en
los
nombramientos
arbitrales,
así
como
la
revisión
interna
de
los
laudos
al
margen
de
la
acción
de
anulación,
fueron
también
objeto
de
debate
en
esta
jornada.
En
este
desayuno
informativo,
que
congregó
a
más
de
150
asistentes,
sin
duda
puso
de
manifiesto
que
el
sector
del
Arbitraje
en
nuestro
país
se
enfrenta
a
nuevos
retos
legislativos
que,
sin
duda,
deberá
abordar
y
que
supondrán
un
esfuerzo
de
todos
los
profesionales
del
sector,
si
se
quiere
que
nuestro
país
se
encuentre
entre
los
foros
internacionales
de
preferencia
de
las
empresas
más
relevantes
en
el
ámbito
multinacional
para
resolver
sus
conflictos
en
el
marco
de
un
arbitraje.
El
Catedrático
Angel
Rojo
Fernández-delRió, realizó
una
brillante
exposición
de
los
cambios
normativos
que
supondría
la
aprobación
del
texto
del
Anteproyecto
del
Código
Mercantil
en
el
ámbito
arbitral
que
se
concretan,
fundamentalmente,
en
el
artículo
213.20,
en
la
regulación
del
Arbitraje
Estatutario,
según
el
contenido
de
este
precepto
que
podrá
ser
ejercido
en
las
controversias
que
surjan
en
la
interpretación
y
aplicación
de
las
normas
contenidas
en
los
estatutos
sociales,
las
impugnaciones
de
los
acuerdos
por
socios
o
administradores
o el
ejercicio
de
la
acción
social
de
responsabilidad
por
la
sociedad
o
por
los
socios
contra
los
administradores.
La
norma,
sin
embargo,
excluye
de
esta
posibilidad
a
las
sociedades
cotizadas,
explicó.
Explicó
también
que,
en
las
sociedades
personalistas,
la
introducción
en
los
estatutos
de
una
cláusula
de
sumisión
al
arbitraje
requerirá
el
consentimiento
de
todos
los
socios,
mientras
que,
en
las
sociedades
de
capital,
necesitarán
el
voto
favorable
de,
al
menos,
dos
tercios
de
las
participaciones
sociales
o
las
acciones
en
que
se
divida
el
capital.
Por
su
parte,
David
Arias,
En
términos
prácticos,
lo
que
el
borrador
de
anteproyecto
de
Código
Mercantil
puede
implicar
en
la
práctica
es
impedir
a
las
empresas
españolas
que
elijan
el
arbitraje
como
sistema
para
resolver
sus
disputas
internas,
situación
que
es
contraria
a la
voluntad
del
legislador
–tantas
veces
manifestada–
de
favorecer
el
arbitraje
y
contraviene
la
práctica
seguida
en
los
ordenamientos
de
nuestro
entorno..
Del
mismo
modo,
Arias,
realizó
un
repaso
por
las
modificaciones
incluidas
en
las
directrices
y
listas
orientativas
publicadas
por
la
IBA
que
establecen
criterios
y
pautas
para
determinar
qué
circunstancias
constituyen
conflictos
de
interés
y
cuáles
no.
En
2012,
el
Comité
de
Arbitraje
de
la
IBA
inició
un
proceso
de
revisión
y
actualización
de
directrices,
para
adecuarlas
a
los
cambios
acaecidos
en
el
arbitraje
en
la
última
década,
constituyendo
un
subcomité
de
expertos
de
los
cinco
continentes,
presidido
por
el
propio
ponente
Arias,
ilustró
a la
audiencia
sobre
los
trabajos
del
subcomité
hasta
la
fecha,
que
ha
analizado
las
jurisdicciones
de
35
países
y ha
tenido
en
cuenta
las
opiniones
de
instituciones
arbitrales,
árbitros
y
profesionales,
siendo
una
de
sus
novedades
más
relevantes
la
exigencia
impuesta
a
las
partes
de
revelar
la
identidad
de
sus
representantes
legales
siendo
el
objeto
de
este
deber
garantizar
la
máxima
transparencia,
para
así
reducir
el
riesgo
de
que
se
recuse
a un
árbitro
por
la
existencia
de
alguna
relación
entre
éste
y
los
abogados
de
una
parte,
en
una
fase
avanzada
del
arbitrajee
En
su
turno
de
palabra,
Antonio
Sánchez
Pedreño,
a
colación
del
interés
suscitado
por
el
proceso
de
nombramiento
de
los
árbitros
por
las
instituciones
arbitrales,
incidió,
en
su
intervención,
en
que
el
sistema
aplicado
por
las
cortes
arbitrales
debe
velar
por
la
independencia
de
los
árbitros
intervinientes
en
los
procedimientos
arbitrales
y
que
lograr
este
objetivo
ha
de
ser
la
principal
preocupación
de
las
instituciones
arbitrales
en
el
establecimiento
de
sus
procedimientos
de
designación.
El
Sánchez
Pedreño
desgranó
las
principales
características
del
sistema
de
designación
de
la
Corte
de
Arbitraje
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Madrid,
que,
en
su
opinión,
asegura,
tanto
la
independencia
como
la
idoneidad
técnica
de
los
árbitros
designados
por
esta
Corte.
Juan
Carlos
Calvo
por
su
parte,
abordó
la
posibilidad
de
contemplar
una
revisión
interna
del
laudo
dictado
por
un
tribunal
arbitral
designado
por
una
determinada
institución
arbitral
en
el
seno
de
la
propia
institución,
siempre
que
las
partes
hayan
pactado
la
existencia
de
este
procedimiento
en
la
resolución
de
la
controversia
sometida
a
arbitraje.
En
opinión
del
Calvo
Corbella,
esta
revisión
que
la
CIMA
ofrece
a
las
partes,
redundaría
positivamente
en
una
mayor
garantía
de
corrección
formal
y de
calidad
material
de
los
laudos
dictados
por
las
instituciones
arbitrales
y
una
disminución,
de
los
ya
escasos
recursos
de
anulación
de
los
laudos
en
la
jurisdicción
ordinaria.
Resultó
destacable
el
consenso
entre
los
ponentes
en
relación
a la
calidad
de
las
instituciones
arbitrales
y
los
profesionales
del
sector
del
arbitraje
en
nuestro
país,
que
coloca
la
práctica
arbitral
española
en
estándares
de
calidad
equiparables
a
las
instituciones
internacionales
de
mayor
nivel.
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