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JUSTICIA

 
El Supremo restituye la ultraactividad de los convenios, abolida por la reforma laboral
MADRID, 23 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

El TS se pronuncia sobre la vigencia de un convenio de empresa y el mantenimiento de condiciones laborales tras la reforma laboral de 2012 Establece que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución tienen naturaleza jurídica contractual aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si  concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, según establece el Estatuto de los Trabajadores y ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio. Es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre esta materia. En los próximos días conoceremos la sentencia en la que parece hay implicada una empresa balear que vio caducado su convenio en el 2013.

El Tribunal Supremo ha rectificado uno de los puntos más nucleares de la reforma laboral, al sentenciar que los derechos recogidos en los convenios colectivos seguirán vigentes a pesar de que estos acuerdos hayan caducado y haya transcurrido el año de prórroga que recoge la ley, según ha avanzado elpais.com y confirmado el Alto Tribunal.

De esta forma, en contra de lo que persigue la ley y el espíritu de la reforma laboral, los trabajadores no perderán sus derechos si su convenio ha caducado y los trabajadores no consiguen pactar un nuevo acuerdo en el año siguiente al término de su vigencia. Es más, el Supremo va más allá al asegurar que "las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador (...) aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia".

Dicho esto, el Supremo emplaza a las empresas a que si quieren cambiar estas condiciones contractuales lo hagan a través de su modificación "si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas", según establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y añade que todo ello "sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio"

Según Elpais.com la Sala de lo Social del Supremo ha considerado por ocho votos frente a seis, que aunque un convenio colectivo termine su vigencia, sea denunciado y pasen doce meses sin lograr pactar uno nuevo, los derechos colectivos de dicho acuerdo se contractualizan, es decir, pasan a ser individuales de cada trabajador afectado, que no los pierde.

En el supuesto que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de

2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

 

 

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