El TS se pronuncia
sobre
la
vigencia
de
un
convenio
de
empresa
y el
mantenimiento
de
condiciones
laborales
tras
la
reforma
laboral
de
2012
Establece
que
las
condiciones
pactadas
en
el
contrato
de
trabajo
desde
el
momento
mismo
de
su
constitución
tienen
naturaleza
jurídica
contractual
aunque
haya
expirado
la
vigencia
del
convenio
colectivo
de
referencia
El Pleno
de
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Supremo,
por
mayoría
de
sus
integrantes,
ha
establecido
que
las
condiciones
pactadas
en
el
contrato
de
trabajo
desde
el
momento
mismo
de
su
constitución,
sea
directamente
o
por
remisión
a lo
establecido
en
el
convenio
colectivo
de
aplicación,
tienen
naturaleza
jurídica
contractual
y
por
ello
siguen
siendo
exigibles
entre
empresa
y
trabajador
por
el
contrato
de
trabajo
que
les
vincula,
aunque
haya
expirado
la
vigencia
del
convenio
colectivo
de
referencia,
pudiendo
en
su
caso
ser
modificadas
si
concurren
circunstancias
económicas,
técnicas,
organizativas
o
productivas,
según
establece
el
Estatuto
de
los
Trabajadores
y
ello
sin
perjuicio
de
que
continúe
la
obligación
de
negociar
un
nuevo
convenio.
Es
la
primera
vez
que
el
Tribunal
Supremo
se
pronuncia
sobre
esta
materia.
En
los
próximos
días
conoceremos
la
sentencia
en
la
que
parece
hay
implicada
una
empresa
balear
que
vio
caducado
su
convenio
en
el
2013.
El Tribunal
Supremo
ha
rectificado
uno
de
los
puntos
más
nucleares
de
la
reforma
laboral,
al
sentenciar
que
los
derechos
recogidos
en
los
convenios
colectivos
seguirán
vigentes
a
pesar
de
que
estos
acuerdos
hayan
caducado
y
haya
transcurrido
el
año
de
prórroga
que
recoge
la
ley,
según
ha
avanzado
elpais.com
y
confirmado
el
Alto
Tribunal.
De esta forma,
en
contra
de
lo
que
persigue
la
ley
y el
espíritu
de
la
reforma
laboral,
los
trabajadores
no
perderán
sus
derechos
si
su
convenio
ha
caducado
y
los
trabajadores
no
consiguen
pactar
un
nuevo
acuerdo
en
el
año
siguiente
al
término
de
su
vigencia.
Es
más,
el
Supremo
va
más
allá
al
asegurar
que
"las
condiciones
pactadas
en
el
contrato
de
trabajo
desde
el
momento
mismo
de
su
constitución,
sea
directamente
o
por
remisión
a lo
establecido
en
el
convenio
colectivo
de
aplicación,
tienen
naturaleza
jurídica
contractual
y
por
ello
siguen
siendo
exigibles
entre
empresa
y
trabajador
(...)
aunque
haya
expirado
la
vigencia
del
convenio
colectivo
de
referencia".
Dicho esto,
el
Supremo
emplaza
a
las
empresas
a
que
si
quieren
cambiar
estas
condiciones
contractuales
lo
hagan
a
través
de
su
modificación
"si
concurren
circunstancias
económicas,
técnicas,
organizativas
o
productivas",
según
establece
el
artículo
41
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
Y
añade
que
todo
ello
"sin
perjuicio
de
que
continúe
la
obligación
de
negociar
un
nuevo
convenio"
Según Elpais.com
la
Sala
de
lo
Social
del
Supremo
ha
considerado
por
ocho
votos
frente
a
seis,
que
aunque
un
convenio
colectivo
termine
su
vigencia,
sea
denunciado
y
pasen
doce
meses
sin
lograr
pactar
uno
nuevo,
los
derechos
colectivos
de
dicho
acuerdo
se
contractualizan,
es
decir,
pasan
a
ser
individuales
de
cada
trabajador
afectado,
que
no
los
pierde.
En el supuesto
que
ha
resuelto
ahora
el
Tribunal
Supremo,
la
empresa
entendió
que
al
haber
trascurrido
un
año
de
vigencia
prorrogada
o
ultra-actividad
prevista
por
el
nuevo
texto
legal
de
2012, sin que
se
hubiera
suscrito
un
nuevo
convenio
de
empresa,
dejaba
de
ser
aplicable
el
anterior
y al
no
existir
convenio
de
ámbito
superior,
comunicó
a
los
trabajadores
que
a
partir
de
entonces
aplicaría
el
Estatuto
de
los
Trabajadores.
De
este
modo,
abonó
la
nómina
del
mes
entonces
en
curso
–julio
2013-
en
dos
cuantías
diferentes:
un
período
a
razón
del
salario
anterior,
según
en
el
convenio
finalizado,
por
los
días
en
que
aún
estaba
en
vigor
el
convenio
y
otra
cuantía
inferior
por
el
período
restante,
con
arreglo
ya
al
Estatuto
de
los
Trabajadores,
siempre
según
la
práctica
seguida
por
la
empresa.
El
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Baleares
declaró
no
ajustada
a
derecho
la
conducta
empresarial
e,
interpuesto
recurso
de
casación
por
la
empresa,
ha
sido
desestimado
por
el
Tribunal
Supremo. |