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JUSTICIA

 
Catalá, dispuesto a aprobar el controvertido Código Penal pese al rechazo total  de toda  la oposición
MADRID, 02 de ENERO de 2015 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Declara en Alicante que para el próximo mes de abril debería estar ya sancionado y operativo tras pasar el consabido trámite parlamentario

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunciaba este lunes en Alicante en la inauguración de las remozadas instalaciones de la Audiencia Provincial de esta localidad levantina que espera que en abril de 2015 esté aprobada la reforma del Código Penal. Los plazos sobre los que trabaja su departamento es que en enero se voten las enmiendas, en febrero el Senado estudie la reforma y en marzo regrese al Congreso para sancionarla en abril Como nuestros lectores recordarán la oposición en su última comparecencia en el Congreso de los Diputados pidió con reiteración la paralización de dichas reformas. Cuestiones como la prisión permanente revisable; la incitación a la violencia machista o la reforma penal que pretende criminalizar a las personas con discapacidad que cometan algún delito, son algunos de los lunares negros de esta reforma, una más tras el Código Penal de la democracia de 1995 y que deberá venir acompañada de otro cambio procesal importante. Catalá ya ha anunciado la reducción de los procesos de instrucción de 6 a 18 meses y mayor amplitud en la intervención de las comunicaciones que puede duran hasta dos años, con autorización del juez, otra medida polémica.

El final de este 2014, en el que tuvimos un cambio de Ministro de Justicia que no de política legislativa y forma de actuación, es pródigo en rumores y negociaciones. En un ejemplo de solvencia y agilidad el Ministro Catalá pretende poner en marcha varias reformas claves para nuestra justicia este próximo año tal y como se comprometió en el Congreso http://goo.gl/HTQA9X . Las más importantes tienen que ver con el ordenamiento de la administración de justicia desde la LOPJ; la reforma de la justicia gratuita congelada por la negociación de Justicia con el CGAE sobre este tema y las tasas judiciales, además del futuro de los Colegios Profesionales y las reformas penales; la procesal, necesaria para agilizar los procedimientos y el Código Penal supuestamente para castigar nuevos delitos no tipificados en esta normativa penal específica.

Centrándonos en el Código Penal, la reforma parece un elemento más de cara a la galería que realmente tenga efectividad necesaria. Conocemos que el acoso en Internet, la incitación a la violencia machista y una nueva regulación sobre los delitos que cometen algunas personas con discapacidad tendrán hueco en el nuevo ordenamiento. Para los expertos estos tipos son muy complejos desde el punto de vista probatorio y generarán bastante problemas. La otra reforma que se espera penal y que afectará a las empresas tiene que ver con la responsabilidad penal de las personas jurídicas que obligará a tener sistemas preventivos o de compliance. De hecho la figura del Compliance Officer ya es habitual en muchas empresas como nos comento el socio de KPMG Abogados Alain Casasnovas, http://goo.gl/IOEGUI

El Código Penal es una norma de afectación universal a todos los ciudadanos. A este respecto también hemos sabido que desde  el Comité Español de Representantes de personas con Discapacidad (CERMI) se  ha planteado al Gobierno, a través del ministerio de Justicia, y a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, la modificación del Código Penal vigente para castigar los delitos patrimoniales cometidos entre familiares cuando la víctima de los mismos sea una persona con discapacidad de especial protección.

En la actualidad, los delitos patrimoniales cometidos entre parientes hasta un determinado grado están excluidos de sanción penal, según el artículo 268 del Código Penal, pues el Legislador entiende que dados los vínculos familiares entre las personas involucradas es preferible renunciar a la sanción penal, y dejar la cuestión en el ámbito de la responsabilidad civil. Se trata de la llamada excusa absolutoria de los delitos patrimoniales entre familiares, siempre  que no impliquen violencia o intimidación.

No obstante, a juicio del CERMI, esta exención de responsabilidad penal por razón de parentesco no debería operar cuando la víctima de estos delitos contra el patrimonio sea una personas con discapacidad de especial protección, ya que su situación de vulnerabilidad la sitúa en una posición de mayor indefensión y la hace por tanto más propicia para ver lesionados sus derechos e intereses materiales.

Además, cometer estos delitos mediando abuso contra personas en situación de vulnerabilidad merece un reproche penal, incluso incrementado, pues el familiar que perpetra el ilícito penal se aprovecha de la situación de indefensión o de mayor debilidad ante las agresiones antijurídicas de la víctima.

Junto a motivos de justicia material, el CERMI entiende que la sanción penal a estas conductas evitaría la proliferación que se está produciendo en los últimos años, en la que más personas con discapacidad y mayores ven lesionados sus derechos patrimoniales a mano de familiares, sin que dispongan de mecanismos de defensa apropiados y eficaces.

 

 

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