Declara en
Alicante
que
para
el
próximo
mes
de
abril
debería
estar
ya
sancionado
y
operativo
tras
pasar
el
consabido
trámite
parlamentario
El ministro
de
Justicia,
Rafael
Catalá,
anunciaba
este
lunes
en
Alicante
en
la
inauguración
de
las
remozadas
instalaciones
de
la
Audiencia
Provincial
de
esta
localidad
levantina
que
espera
que
en
abril
de
2015
esté
aprobada
la
reforma
del
Código
Penal.
Los
plazos
sobre
los
que
trabaja
su
departamento
es
que
en
enero
se
voten
las
enmiendas,
en
febrero
el
Senado
estudie
la
reforma
y en
marzo
regrese
al
Congreso
para
sancionarla
en
abril
Como
nuestros
lectores
recordarán
la
oposición
en
su
última
comparecencia
en
el
Congreso
de
los
Diputados
pidió
con
reiteración
la
paralización
de
dichas
reformas.
Cuestiones
como
la
prisión
permanente
revisable;
la
incitación
a la
violencia
machista
o la
reforma
penal
que
pretende
criminalizar
a
las
personas
con
discapacidad
que
cometan
algún
delito,
son
algunos
de
los
lunares
negros
de
esta
reforma,
una
más
tras
el
Código
Penal
de
la
democracia
de
1995
y
que
deberá
venir
acompañada
de
otro
cambio
procesal
importante.
Catalá
ya
ha
anunciado
la
reducción
de
los
procesos
de
instrucción
de 6
a 18
meses
y
mayor
amplitud
en
la
intervención
de
las
comunicaciones
que
puede
duran
hasta
dos
años,
con
autorización
del
juez,
otra
medida
polémica.
El final de
este
2014,
en
el
que
tuvimos
un
cambio
de
Ministro
de
Justicia
que
no
de
política
legislativa
y
forma
de
actuación,
es
pródigo
en
rumores
y
negociaciones.
En
un
ejemplo
de
solvencia
y
agilidad
el
Ministro
Catalá
pretende
poner
en
marcha
varias
reformas
claves
para
nuestra
justicia
este
próximo
año
tal
y
como
se
comprometió
en
el
Congreso
http://goo.gl/HTQA9X
.
Las
más
importantes
tienen
que
ver
con
el
ordenamiento
de
la
administración
de
justicia
desde
la
LOPJ;
la
reforma
de
la
justicia
gratuita
congelada
por
la
negociación
de
Justicia
con
el
CGAE
sobre
este
tema
y
las
tasas
judiciales,
además
del
futuro
de
los
Colegios
Profesionales
y
las
reformas
penales;
la
procesal,
necesaria
para
agilizar
los
procedimientos
y el
Código
Penal
supuestamente
para
castigar
nuevos
delitos
no
tipificados
en
esta
normativa
penal
específica.
Centrándonos
en
el
Código
Penal,
la
reforma
parece
un
elemento
más
de
cara
a la
galería
que
realmente
tenga
efectividad
necesaria.
Conocemos
que
el
acoso
en
Internet,
la
incitación
a la
violencia
machista
y
una
nueva
regulación
sobre
los
delitos
que
cometen
algunas
personas
con
discapacidad
tendrán
hueco
en
el
nuevo
ordenamiento.
Para
los
expertos
estos
tipos
son
muy
complejos
desde
el
punto
de
vista
probatorio
y
generarán
bastante
problemas.
La
otra
reforma
que
se
espera
penal
y
que
afectará
a
las
empresas
tiene
que
ver
con
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas
que
obligará
a
tener
sistemas
preventivos
o de
compliance.
De
hecho
la
figura
del
Compliance
Officer
ya
es
habitual
en
muchas
empresas
como
nos
comento
el
socio
de
KPMG
Abogados
Alain
Casasnovas,
http://goo.gl/IOEGUI
El Código
Penal
es
una
norma
de
afectación
universal
a
todos
los
ciudadanos.
A
este
respecto
también
hemos
sabido
que
desde
el
Comité
Español
de
Representantes
de
personas
con
Discapacidad
(CERMI)
se
ha
planteado
al
Gobierno,
a
través
del
ministerio
de
Justicia,
y a
los
Grupos
Parlamentarios
del
Congreso
de
los
Diputados,
la
modificación
del
Código
Penal
vigente
para
castigar
los
delitos
patrimoniales
cometidos
entre
familiares
cuando
la
víctima
de
los
mismos
sea
una
persona
con
discapacidad
de
especial
protección.
En la actualidad,
los
delitos
patrimoniales
cometidos
entre
parientes
hasta
un
determinado
grado
están
excluidos
de
sanción
penal,
según
el
artículo
268
del
Código
Penal,
pues
el
Legislador
entiende
que
dados
los
vínculos
familiares
entre
las
personas
involucradas
es
preferible
renunciar
a la
sanción
penal,
y
dejar
la
cuestión
en
el
ámbito
de
la
responsabilidad
civil.
Se
trata
de
la
llamada
excusa
absolutoria
de
los
delitos
patrimoniales
entre
familiares,
siempre
que
no
impliquen
violencia
o
intimidación.
No obstante,
a
juicio
del
CERMI,
esta
exención
de
responsabilidad
penal
por
razón
de
parentesco
no
debería
operar
cuando
la
víctima
de
estos
delitos
contra
el
patrimonio
sea
una
personas
con
discapacidad
de
especial
protección,
ya
que
su
situación
de
vulnerabilidad
la
sitúa
en
una
posición
de
mayor
indefensión
y la
hace
por
tanto
más
propicia
para
ver
lesionados
sus
derechos
e
intereses
materiales.
Además, cometer
estos
delitos
mediando
abuso
contra
personas
en
situación
de
vulnerabilidad
merece
un
reproche
penal,
incluso
incrementado,
pues
el
familiar
que
perpetra
el
ilícito
penal
se
aprovecha
de
la
situación
de
indefensión
o de
mayor
debilidad
ante
las
agresiones
antijurídicas
de
la
víctima.
Junto a motivos
de
justicia
material,
el
CERMI
entiende
que
la
sanción
penal
a
estas
conductas
evitaría
la
proliferación
que
se
está
produciendo
en
los
últimos
años,
en
la
que
más
personas
con
discapacidad
y
mayores
ven
lesionados
sus
derechos
patrimoniales
a
mano
de
familiares,
sin
que
dispongan
de
mecanismos
de
defensa
apropiados
y
eficaces. |