Ya estamos en el 2015 y si hay algo que parecía claro era que la reforma fiscal del IRPF entraba en vigor el 1 de enero; bueno, pues ni eso está tan claro…
En primer lugar, porque algunas nuevas normas ya habían entrado en vigor el año pasado, antes incluso de que se aprobase y publicase la reforma. Esta retroactividad de normas tributarias, si son desfavorables para el contribuyente, no parece muy conforme con el principio de seguridad jurídica pero ha sido refrendada en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, para evitar el denominado efecto anuncio: conocido el alcance y efectos de la nueva norma, por la aprobación del anteproyecto o publicación del proyecto de ley, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, los afectados pueden actuar, desde entonces hasta la entrada en vigor de la reforma, para neutralizar o, en ocasiones, impedir el efecto de la misma.
En el caso que nos ocupa, aunque la entrada en vigor se ha producido, con carácter general, el 1 de enero de 2015, la tributación de la indemnización superior a 180.000 euros se aplica a despidos formalizados antes de la aprobación y publicación de la norma reformada, concretamente a los efectuados desde el pasado 1 de agosto de 2014.
Por otro lado, la tan anunciada bajada de tipos tampoco tiene en todo caso lugar desde el 1 de enero de 2015, sino que se escalona o distribuye entre el año 2015 y el próximo 2016. Así ocurre, por ejemplo, en la reducción de tipos aplicables a la base especial (fiscalidad del ahorro).
Sin embargo, con lo que sí podemos contar ya, desde el 1 de enero, es con la desaparición de la diferente tributación de las ganancias patrimoniales o plusvalías en función de su periodo de generación.
En efecto, hasta ahora, el tratamiento tributario en el IRPF penalizaba las plusvalías realizadas a corto plazo, menos de un año, lo que podía provocar restricciones o condicionantes financieros o de inversión, por motivos fiscales, lo que no parece fuera muy deseable.
En otro orden de cosas ya no resulta posible aprovechar el favorable régimen de gravamen que hasta este año disfrutaban los beneficiarios de la distribución de primas de emisión, o asunción, rebajando el coste fiscal de adquisición, ni la aplicación de los coeficientes de actualización monetaria o de abatimiento por antigüedad en la transmisión de bienes adquiridos hace un número determinados de años (concretamente se aplicaba a los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994). Este último tipo de coeficientes permitía reducir el importe de la plusvalía tributable derivada de una transmisión, en función de los años transcurridos desde la compra, distinguiendo el caso de los inmuebles y el de las acciones cotizadas y no cotizadas.
Esta antigüedad fiscal ya fue congelada y la plusvalía linealizada en una reforma anterior, pero ahora se elimina por completo el juego del abatimiento por el transcurso del tiempo, con la excepción o franquicia de los primeros 400.000 euros, introducida durante la tramitación parlamentaria, a la vista del impacto mediático generado cuando se anunció la eliminación de los mencionados coeficientes de abatimiento.
Tampoco será ya posible disfrutar de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos, ni hacer aportaciones a planes de pensiones por encima de 8.000 euros ni aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual (salvo que el contrato de arrendamiento se haya firmado antes del 1 de enero de 2015).
Aunque todavía se podrá gozar de un tratamiento tributario favorable para los rendimientos irregulares (por ejemplo, bonus generados a lo largo de varios ejercicios) se empeora su tratamiento fiscal al reducirse, del 40% al 30%, el porcentaje de los mismos no tributable.
Tampoco resultará ya válido sostener que es posible trasladar libremente, y en todo caso, la residencia fiscal de un contribuyente fuera de España sin consecuencias fiscales por el IRPF, puesto que ya se encuentra en vigor el denominado “exit tax”. La nueva norma acepta la posibilidad de hacer tributar por el IRPF plusvalías no realizadas (diferencia entre el coste de adquisición y el valor de mercado en el momento del cambio de residencia).
Ahora bien esta polémica tributación se reserva a titulares de patrimonios financieros significativos (en principio, superior a 4.000.000 de euros o participaciones superiores al 25% en sociedades con valor superior al millón de euros) y existen reglas especiales para desplazamientos internacionales dentro de la UE o por motivos laborales.
Sin embargo, el nuevo año puede permitir invertir, con incentivos fiscales, en los recientemente aprobados “Planes de Ahorro a Largo Plazo” o aprovechar la reducción, de 10 a 5 años, del plazo de mantenimiento para beneficiarse de las ventajas de los denominados “PIAS” – Plan Individual de Ahorro Sistemático-. También se abre la posibilidad, para los mayores de 65 años, de vender cualquier elemento (no solo la vivienda habitual) a cambio de una renta vitalicia, sin tributar por el IRPF.
En cualquier caso y, con carácter general, si el esforzado contribuyente del IRPF además de disfrutar este mes de la rebaja de retenciones a cuenta, que la disminución de tipos conlleva, tiene el privilegio de tener un aumento salarial –aunque no sea muy significativo- y a la tradicional reducción de precios por las rebajas añade el efecto de la sorprendente deflación de este año, puede que alcance con mayor facilidad la cumbre de la subida de la cuesta de enero.