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Bankia, condenada a devolver los ahorros en preferentes de una anciana analfabeta
MADRID, 02 de ENERO de 2015 - LAWYERPRESS
 
La Audiencia Provincial de Madrid considera probado que no es posible que la cliente tuviera “conocimiento aquilatado, certero, total y asumido” de lo contratado

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & CusíLa sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid condena a la Bankia a devolver los 87.100 euros invertidos por una anciana analfabeta en preferentes. La sentencia –que anula el falló del juzgado nº 53 de Madrid- considera que “ha de rechazarse que la suscriptora tuviera conocimiento aquilatado, certero, total y asumido” de lo que contrataba.

Y es que las preferentes eran un producto complejo, especulativo, sin más liquidez que la del mercado secundario, cuyos ahorros no estaban garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y cuya rentabilidad estaba ligada a la existencia de beneficios. Demasiada complejidad para quien desde 1984 hasta 2013 sólo disponía de depósitos a plazo fijo y libretas a la vista. “Contrató por la confianza en el personal de la entidad de crédito con el que llevaba años trabajando, nunca le había engañado y tenía obligación legal de informar”, señala la sentencia.

“Es un caso evidente de una señora de perfil conservador, que nunca había salido de los depósitos y a los que el personal de la entidad, en abuso de confianza, le colocan un producto no adecuado sin ofrecerle la debida información. ¿Por qué? Probablemente porque estaban presionados para convertir el ahorro de sus depositantes en capital social de la entidad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Tampoco se hizo el test de conveniencia ni de idoneidad. La mujer firmó (con su huella dactical) un documento en el que afirma lo siguiente: “No ha proporcionado información suficiente para el test por lo que no ha sido posible evaluar si el instrumento es adecuado a su experiencia y conocimientos”. La realidad -según el testimonio en el juicio de una empleada de Bankia- es que el sistema informático no exigió la elaboración del test.

“En definitiva, no se hizo el test porque la entidad no quiso hacerlo; aunque tampoco era necesario hacerlo: es obvio que las preferentes no son un producto adecuado para su clienta, una anciana con nulos conocimientos financieros”, señala Navas.

La sentencia también considera probado que tampoco se informó verbalmente del elevado riesgo de la inversión, de que la remuneración estaba ligada a la existencia de beneficios, al carácter perpetuo de la inversión, a la no cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos ni a que la palabra “preferente” no significaba que fueran acreedores privilegiados. “No hubo un consentimiento libre, voluntario y suficientemente informado (…) Requería información completa, llana y entendible”, concluye la sentencia. “Tampoco se informó de la rebaja del rating de Moody´s y de la ventana de 24 horas para deshacer la operación”, añade Navas.

En definitiva, la clienta se hizo una “representación equivocada de la realidad debido a un error sustancial y excusable en el consentimiento” que hace que la contratación sea nula. La clienta tuvo una “creencia inexacta” de lo que contrataba. Era tal la confianza en la entidad que “no consideró necesario pedir consejo a terceros para la inversión”, añade la sentencia.

Por eso la Audiencia Provincial de Madrid condena a Bankia a devolver los 87.100 euros invertidos más el interés legal del dinero y las costas de primera instancia. “Estoy satisfecho porque aunque parezca increíble, en primera instancia no nos dieron la razón; finalmente la razón se impone: era obvio que las preferentes no eran un producto adecuado para esta señora. Las aguas vuelven a su cauce”, concluye Navas.

 

 

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