La Audiencia Provincial de Madrid considera probado que no es posible que la cliente tuviera “conocimiento aquilatado, certero, total y asumido” de lo contratado La
sección
13
de
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid
condena
a la Bankia
a
devolver
los
87.100
euros
invertidos
por
una
anciana
analfabeta
en
preferentes.
La
sentencia
–que
anula
el
falló
del
juzgado
nº
53
de
Madrid-
considera
que
“ha
de
rechazarse
que
la
suscriptora
tuviera
conocimiento
aquilatado,
certero,
total
y
asumido”
de
lo
que
contrataba.
Y es que las preferentes
eran
un
producto
complejo,
especulativo,
sin
más
liquidez
que
la
del
mercado
secundario,
cuyos
ahorros
no
estaban
garantizados
por
el
Fondo
de
Garantía
de
Depósitos
y
cuya
rentabilidad
estaba
ligada
a la
existencia
de
beneficios.
Demasiada
complejidad
para
quien
desde
1984
hasta
2013
sólo
disponía
de
depósitos
a
plazo
fijo
y
libretas
a la
vista.
“Contrató
por
la
confianza
en
el
personal
de
la
entidad
de
crédito
con
el
que
llevaba
años
trabajando,
nunca
le
había
engañado
y
tenía
obligación
legal
de
informar”,
señala
la
sentencia.
“Es un caso evidente
de
una
señora
de
perfil
conservador,
que
nunca
había
salido
de
los
depósitos
y a
los
que
el
personal
de
la
entidad,
en
abuso
de
confianza,
le
colocan
un
producto
no
adecuado
sin
ofrecerle
la
debida
información.
¿Por
qué?
Probablemente
porque
estaban
presionados
para
convertir
el
ahorro
de
sus
depositantes
en
capital
social
de
la
entidad”,
señala
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusí,
despacho
que
ha
dirigido
la
defensa.
Tampoco se hizo el
test
de
conveniencia
ni
de
idoneidad.
La
mujer
firmó
(con
su
huella
dactical)
un
documento
en
el
que
afirma
lo
siguiente:
“No
ha
proporcionado
información
suficiente
para
el
test
por
lo
que
no
ha
sido
posible
evaluar
si
el
instrumento
es
adecuado
a su
experiencia
y
conocimientos”.
La
realidad
-según
el
testimonio
en
el
juicio
de
una
empleada
de
Bankia-
es
que
el
sistema
informático
no
exigió
la
elaboración
del
test.
“En definitiva, no se
hizo
el
test
porque
la
entidad
no
quiso
hacerlo;
aunque
tampoco
era
necesario
hacerlo:
es
obvio
que
las
preferentes
no
son
un
producto
adecuado
para
su
clienta,
una
anciana
con
nulos
conocimientos
financieros”,
señala
Navas.
La sentencia también
considera
probado
que
tampoco
se
informó
verbalmente
del
elevado
riesgo
de
la
inversión,
de
que
la
remuneración
estaba
ligada
a la
existencia
de
beneficios,
al
carácter
perpetuo
de
la
inversión,
a la
no
cobertura
del
Fondo
de
Garantía
de
Depósitos
ni a
que
la
palabra
“preferente”
no
significaba
que
fueran
acreedores
privilegiados.
“No
hubo
un
consentimiento
libre,
voluntario
y
suficientemente
informado
(…)
Requería
información
completa,
llana
y
entendible”,
concluye
la
sentencia.
“Tampoco
se
informó
de
la
rebaja
del
rating
de
Moody´s
y de
la
ventana
de
24
horas
para
deshacer
la
operación”,
añade
Navas.
En definitiva, la
clienta
se
hizo
una
“representación
equivocada
de
la
realidad
debido
a un
error
sustancial
y
excusable
en
el
consentimiento”
que
hace
que
la
contratación
sea
nula.
La
clienta
tuvo
una
“creencia
inexacta”
de
lo
que
contrataba.
Era
tal
la
confianza
en
la
entidad
que
“no
consideró
necesario
pedir
consejo
a
terceros
para
la
inversión”,
añade
la
sentencia.
Por eso la Audiencia
Provincial
de
Madrid
condena
a
Bankia
a
devolver
los
87.100
euros
invertidos
más
el
interés
legal
del
dinero
y
las
costas
de
primera
instancia.
“Estoy
satisfecho
porque
aunque
parezca
increíble,
en
primera
instancia
no
nos
dieron
la
razón;
finalmente
la
razón
se
impone:
era
obvio
que
las
preferentes
no
eran
un
producto
adecuado
para
esta
señora.
Las
aguas
vuelven
a su
cauce”,
concluye
Navas.
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