Excesos de
velocidad,
alcoholemias,
conducción
temeraria,
aparcamiento
indebido,
son
algunas
de
las
sanciones
más
frecuentes
que
los
conductores
reciben
en
sus
domicilios
pasado
el
periodo
navideño.
El
“margen
de
error”
reconocido
en
los
radares
sirve
como
argumento
de
defensa
a la
hora
de
recurrir
una
multa
de
tráfico
por
exceso
de
velocidad.
Según los
datos
recogidos
por
Legálitas,
en
función
de
las
miles
de
consultas
recibidas
mensualmente
y en
concreto
las
recogidas
en
los
meses
de
enero
y
febrero
de
los
últimos
años,
la
vuelta
de
las
vacaciones
navideñas
supondrá
un
incremento
del
10%
en
las
sanciones
derivadas
de
la
conducción,
que
los
conductores
recibirán
en
sus
domicilios,
propiciados
por
el
aumento
de
los
desplazamientos
por
carretera
que
se
realizarán
durante
los
próximos
días.
Para evitar
ser
sancionado,
desde
Legálitas
recomendamos
prestar
atención
a
tres
cuestiones
a
tener
en
cuenta
a lo
largo
de
este
periodo
navideño:
1. Vigila
la
velocidad,
pero
si
te
llega
una
denuncia
debes
saber
que
“el
radar
no
siempre
tiene
la
razón”.
En los últimos
años
se
ha
incrementado
considerablemente
la
presencia
de
los
radares
en
nuestras
carreteras
habiendo,
en
la
actualidad,
más
de
800
radares
fijos,
a
los
que
hay
que
añadir
los
radares
móviles
y
radares
aéreos
“Pegasus”
capaces
de
detectar,
desde
300
metros
de
altura
y a
un
kilómetro
de
distancia,
los
excesos
de
velocidad
de
un
vehículo,
algo
que
ha
revolucionado
totalmente
el
concepto
tradicional
del
radar.
Debido a este
aumento
de
dispositivos
destinados
a
controlar
la
velocidad
de
los
vehículos
en
carreteras
y
vías
urbanas,
el
número
de
denuncias
interpuestas
a
raíz
de
estos
controles
también
se
han
visto
incrementadas.
Legálitas
recuerda
que
todos
los
radares,
tanto
fijos
como
móviles,
tienen
un
“margen
de
error”
que
permite
a
los
conductores
no
ser
multados
si
el
exceso
está
dentro
del
margen
permitido
por
la
Orden
ITC/3123/2010,
en
la
que,
se
puede
observar
que,
dependiendo
del
tipo
de
radar
que
nos
sancione,
se
aplica
uno
u
otro
tipo
de
margen
de
error,
siendo
el
mínimo
del
3 %
si
la
velocidad
es
superior
a
100
Km/h.
y de
3 km/h
si
la
velocidad
es
inferior
a
100
km/h.
Es
decir,
en
un
tramo
de
50
km/h.
el
margen
de
error,
se
fija
en
53
km/h.
Legálitas
lleva
muchos
años
defendiendo
los
intereses
de
los
conductores
y
gracias
a su
experiencia
ha
conseguido
diferentes
sentencias
que
evidencian
los
posibles
fallos
de
estos
dispositivos.
En
base
a la
jurisprudencia,
aplicando
los
“márgenes
de
error”,
Legálitas
ya
ha
logrado
reducir
la
cuantía
y
evitar
la
pérdida
de
puntos
en
diversas
multas,
como
es
el
caso
de
una
sentencia
, en
la
que
consiguió
reducir
una
multa
de
300
euros
y 2
puntos,
a
100
euros
y
sin
pérdida
de
puntos
En este caso
ganado
por
Legálitas,
el
conductor
fue
sancionado
por
circular
supuestamente
a
155
km/h,
en
un
tramo
con
limitación
genérica
de
120
Km/h,
entendiendo
la
sentencia
que,
una
vez
aplicado
el
margen
de
error,
el
vehículo
denunciado
estaría
circulando
a
150,641
km/h.
motivo
por
el
cual
se
procedía
sustituir
la
sanción
de
300
euros
y 2
puntos
por
sanción
de
multa
de
100
euros.
2. El uso
de
los
inhibidores
de
radar
te
puede
costar
hasta
6.000
euros
de
multa.
Desde el pasado
9 de
mayo,
fecha
en
la
que
entró
en
vigor
la
reforma
de
la
Ley
de
Tráfico,
conducir
con
detectores
de
radar
no
solo
está
prohibido
y
sancionado,
sino
que
no
es
una
opción
factible
para
evitar
las
multas
por
excesos
de
velocidad.
Asimismo,
debemos
recordar
que,
conducir
con
inhibidores
de
radar
ya
estaba
prohibido
anteriormente,
acarreando
sanciones
de
hasta
6.000
euros
y 6
puntos,
en
el
caso
de
inhibidores
de
radar,
y
200
euros
y 3
puntos
en
el
caso
de
los
detectores.
No
obstante,
no
deben
confundirse
con
los
sistemas
que,
normalmente
se
tienen
en
los
GPS
del
vehículo
que,
se
actualizan
con
el
mapa
de
radares
fijos.
3. Conducir
bajo
los
efectos
del
alcohol
y de
las
drogas
nos
puede
llevar
a la
cárcel.
Otro aspecto
que
actualmente
está
siendo
objeto
de
especial
atención
con
motivo
de
las
fiestas
navideñas
son
los
controles
de
drogas
y
alcohol
en
las
carreteras.
De
acuerdo
a
nuestra
legislación
penal,
estaremos
cometiendo
un
delito
si
conducimos
bajo
la
influencia
de
bebidas
alcohólicas
(con
una
tasa
de
alcohol
superior
a
0,60
miligramos
por
litro
de
aire
espirado
o
1,2
gramos
por
litro
de
sangre)
o de
las
drogas.
No
obstante,
siempre
que
hayamos
puesto
en
peligro
la
seguridad
del
tráfico
por
culpa
del
alcohol
o
las
drogas,
nos
pueden
condenar
aunque
la
tasa
que
demos
sea
inferior.
Si una vez
realizada
no
estamos
de
acuerdo
con
el
resultado
obtenido
por
el
etilómetro,
podemos
solicitar
una
prueba
de
análisis
de
sangre
para
demostrar
si
realmente
existió
o no
ingesta
alcohólica
en
cantidad
superior
a
1,2
gramos
por
litro
de
sangre.