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Expertos consultados por Legalitas revelan que las fiestas navideñas incrementarán en un 10% las multas de tráfico
MADRID, 02 de ENERO de 2015 - LAWYERPRESS
 

Excesos de velocidad, alcoholemias, conducción temeraria, aparcamiento indebido, son algunas de las sanciones más frecuentes que los conductores reciben en sus domicilios pasado el periodo navideño. El “margen de error” reconocido en los radares sirve como argumento de defensa a la hora de recurrir una multa de tráfico por exceso de velocidad.

Según los datos recogidos por Legálitas, en función de las miles de consultas recibidas mensualmente y en concreto las recogidas en los meses de enero y febrero de los últimos años, la vuelta de las vacaciones navideñas supondrá un incremento del 10% en las sanciones derivadas de la conducción, que los conductores recibirán en sus domicilios, propiciados por el aumento de los desplazamientos por carretera que se realizarán durante los próximos días.

Para evitar ser sancionado, desde Legálitas recomendamos prestar atención a tres cuestiones a tener en cuenta a lo largo de este periodo navideño:

1. Vigila la velocidad, pero si te llega una denuncia debes saber que “el radar no siempre tiene la razón”.

En los últimos años se ha incrementado considerablemente la presencia de los radares en nuestras carreteras habiendo, en la actualidad, más de 800 radares fijos, a los que hay que añadir los radares móviles y radares aéreos “Pegasus” capaces de detectar, desde 300 metros de altura y a un kilómetro de distancia, los excesos de velocidad de un vehículo, algo que ha revolucionado totalmente el concepto tradicional del radar.

Debido a este aumento de dispositivos destinados a controlar la velocidad de los vehículos en carreteras y vías urbanas, el número de denuncias interpuestas a raíz de estos controles también se han visto incrementadas.

Legálitas recuerda que todos los radares, tanto fijos como móviles, tienen un “margen de error” que permite a los conductores no ser multados si el exceso está dentro del margen permitido por la Orden ITC/3123/2010, en la que, se puede observar que, dependiendo del tipo de radar que nos sancione, se aplica uno u otro tipo de margen de error, siendo el mínimo del 3 % si la velocidad es superior a 100 Km/h. y de 3 km/h si la velocidad es inferior a 100 km/h. Es decir, en un tramo de 50 km/h. el margen de error, se fija en 53 km/h.

Legálitas lleva muchos años defendiendo los intereses de los conductores y gracias a su experiencia ha conseguido diferentes sentencias que evidencian los posibles fallos de estos dispositivos.

En base a la jurisprudencia, aplicando los “márgenes de error”, Legálitas ya ha logrado reducir la cuantía y evitar la pérdida de puntos en diversas multas, como es el caso de una sentencia  , en la que consiguió reducir una multa de 300 euros y 2 puntos, a 100 euros y sin pérdida de puntos

En este caso ganado por Legálitas, el conductor fue sancionado por circular supuestamente a 155 km/h, en un tramo con limitación genérica de 120 Km/h, entendiendo la sentencia que, una vez aplicado el margen de error, el vehículo denunciado estaría circulando a 150,641 km/h. motivo por el cual se procedía sustituir la sanción de 300 euros y 2 puntos por sanción de multa de 100 euros.

2. El uso de los inhibidores de radar te puede costar hasta 6.000 euros de multa.

Desde el pasado 9 de mayo, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico, conducir con detectores de radar no solo está prohibido y sancionado, sino que no es una opción factible para evitar las multas por excesos de velocidad. Asimismo, debemos recordar que, conducir con inhibidores de radar ya estaba prohibido anteriormente, acarreando sanciones de hasta 6.000 euros y 6 puntos, en el caso de inhibidores de radar, y 200 euros y 3 puntos en el caso de los detectores. No obstante, no deben confundirse con los sistemas que, normalmente se tienen en los GPS del vehículo que, se actualizan con el mapa de radares fijos.

3. Conducir bajo los efectos del alcohol y de las drogas nos puede llevar a la cárcel.

Otro aspecto que actualmente está siendo objeto de especial atención con motivo de las fiestas navideñas son los controles de drogas y alcohol en las carreteras. De acuerdo a nuestra legislación penal, estaremos cometiendo un delito si conducimos bajo la influencia de bebidas alcohólicas (con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre) o de las drogas. No obstante, siempre que hayamos puesto en peligro la seguridad del tráfico por culpa del alcohol o las drogas, nos pueden condenar aunque la tasa que demos sea inferior.

Si una vez realizada no estamos de acuerdo con el resultado obtenido por el etilómetro, podemos solicitar una prueba de análisis de sangre para demostrar si realmente existió o no ingesta alcohólica en cantidad superior a 1,2 gramos por litro de sangre.

 

 

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