Desde
que
en
marzo
2013
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Supremo
dictase
la
primera
sentencia
sobre
despido
colectivo
en
los
que
se
aplica
la
reforma
laboral
de
2012
(STS
20/03/2013),
hasta
el
final
del
año
en
curso,
la
Sala,
que
decidió
resolver
en
el
Pleno
de
la
misma
esta
materia
por
su
trascendencia
social
y
por
la
novedad
de
la
normativa
aplicada,
ha
dictado
un
total
de
79
sentencias
en
recursos
de
casación
relativos
a
procedimientos
de
esta
naturaleza,
sentencias
que
afectan
a un
total
de
11.900
trabajadores.
Frente
a
ello
muchos
expertos
laboralistas
han
pedido
al
Supremo
que
unifique
doctrina
en
materia
de
despidos
colectivos
a
fin
de
dotar
de
seguridad
jurídica
ciertos
fallos
que
en
estos
momentos
a
juicio
de
estos
expertos
no
están
muy
fundamentados
como
consta
en
esta
jornada
que
organizó
Cuatrecasas,
Goncalves
&
Pereira.
El Alto Tribunal hace balance de su actuación en los despidos colectivos mientras los expertos piden una mayor unificación de criterios |
Según
señalan
fuentes
de
la
sala
social
del
Supremo
el
despido
colectivo
por
decisión
directa
del
empresario,
sin
necesidad
de
autorización
administrativa
previa,
aunque
sí
de
una
tramitación
reglada,
con
el
necesario
aporte
documental,
y de
un
período
de
consultas
así
como
de
una
negociación
de
buena
fe
con
la
parte
social,
entró
en
vigor
en
febrero
2012
dentro
de
la
reforma
legal
efectuada
en
aquel
momento.
Como
resultado,
en
las
Sentencias
dictadas
por
la
Sala
sobre
despido
colectivo
se
han
declarado
ajustados
a
derecho
31
de
los
despidos
enjuiciados,
otros
9 no
ajustados
a
derecho
y 18
nulos
(en
estos
se
agrupa
como
un
solo
supuesto
la
serie
relativa
a
consorcios
de
empleo
por
la
identidad
de
las
situaciones
resueltas).
Esto
ha
hecho
que
la
nulidad
del
despido
colectivo
tenga
un
peso
específico
importante
como
nos
comentaba
en
otra
entrevista
Martin
Godino,
socio
director
de
Sagardoy
Abogados
y
Presidente
de
Asnala.
De
estos
últimos,
en
los
que
se
reconoce
el
derecho
a la
readmisión
de
los
trabajadores
despedidos,
sin
opción
empresarial
de
indemnización,
en 5
ocasiones
se
apreciaron,
según
indican
las
mismas
fuentes
del
Supremo
fraude
de
ley,
en
otras
5
había
vicios
de
procedimiento
de
importancia
relativos
al
período
de
consultas,
en 4
de
los
recursos
se
ha
estimado
que
concurría
grupo
irregular
de
empresas,
en 2
ocasiones
vulneración
de
derechos
fundamentales
(huelga
y
libertad
sindical)
y en
otros
2
falta
de
la
documentación
necesaria
para
una
negociación
efectiva
durante
el
período
de
consultas.
En
la
mayoría
de
las
Sentencias
se
confirma
la
Sentencia
previamente
dictada
por
la
Audiencia
Nacional
o
por
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
(en
el
83%
de
los
casos).
En
las
sentencias
desestimatorias
de
los
recursos,
el
porcentaje
mayoritario
corresponde
a
recursos
intentados
por
la
representación
laboral,
mientras
que
los
recursos
de
empresas
que
son
desestimados
representan
un
37%
(teniendo
en
cuenta
que
son
mayoría
las
ocasiones
en
que
recurren
los
trabajadores).
Por
su
parte,
los
recursos
estimados
a
empresas
y
trabajadores
lo
son
en
igual
proporción,
ya
que
la
mitad
aproximadamente
son
recursos
interpuestos
respectivamente
por
cada
una
de
las
representaciones
laboral
y
empresarial. |