En este post estudiaré una cuestión fundamental que
relaciona la transparencia y la protección de los datos personales: ¿Los
ciudadanos pueden conocer el sueldo / retribuciones que cobran los
trabajadores al servicio de la administración pública? Recientemente, se ha
publicado un informe conjunto de
la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Consejo de la
Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que “busca” resolver esta cuestión.
El informe es muy completo y claro, sin embargo sólo hace referencia a la
administración general del estado. Así que: ¿qué podemos decir del “resto” de
administraciones?
La respuesta no es nada “fácil”. La Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre de protección de carácter personal (LOPD) y su
reglamento de desarrollo (real decreto 1720/2007) al definir el concepto de
dato de carácter personal, indican que lo es “cualquier dato concerniente a
personas físicas identificadas o identificables”. Es más, la normativa de
protección de datos, exige unos requisitos con respecto a la calidad de los
datos, estos deben ser: “adecuados, pertinentes y no excesivos”.
En mi opinión, tal y como indica perfectamente el informe
mencionado, hay que hacer una triple clasificación según el “tipo” de
dato al que se pretende acceder: 1) Si el dato retributivo pudiera
tener relación directa con un dato especialmente protegido, ex artículo 7
de la LOPD, el acceso sólo será posible previa autorización expresa y por
escrito del titular de dichos datos, 2) Si el dato retributivo solamente
fuera identificativo en relación con la organización, funcionamiento o
actividad pública del órgano correspondiente, el acceso a dicha información
deberá “otorgarse” con carácter general y 3) En el “resto” de
supuestos ese acceso dependerá del criterio de ponderación de los
intereses concurrentes.
No hay que olvidar que esa “limitación” al acceso a la
información pública debe interpretarse de modo “restrictivo” (ver artículos
14.2 y 15 de la ley 19/2013 y artículo 7.2 de la ley catalana 19/2014). Los
ciudadanos tienen derecho a conocer los “mecanismos” que intervienen en la toma
de decisiones por parte de los poderes públicos, lo que incluye el destino de
los fondos previstos en el presupuesto respectivo. Ergo, cuando la información
permita tener un mejor conocimiento de todos esos datos, será
prevalente el acceso a la información pública con respecto a la protección
de datos (de los posibles “afectados”).
Aplicado concretamente a los puestos de trabajo y sus
respectivos salarios: aquellos puestos de trabajo con mayor responsabilidad
y autonomía o aquellos de confianza o cuya provisión tenga cierta
discrecionalidad, prevalecerá el derecho al acceso a la información pública. En
cambio, en los puestos de provisión reglada, y con menor responsabilidad y
autonomía prevalecerá la protección de datos y la intimidad. Es lógico que sea
así, atendiendo a la necesaria ponderación de intereses.
En definitiva, a efectos
prácticos, la información pública sobre los emolumentos que cobran los
trabajadores al servicio de la administración, se nos facilitará atendiendo a:
1) Los datos concretos que se soliciten, 2) La posible afectación o no
de los “límites” indicados y 3) La ponderación de los respectivos intereses “en
juego”. De hecho, entiendo que no es posible dar una solución unívoca y
general, dependerá lógicamente de cada caso.
Quizás con un ejemplo quedará más claro: no es lo
mismo que se solicite el sueldo base y el complemento “de destino” de un
determinado cargo de confianza con determinada autonomía y responsabilidad, que
los datos relacionados con una posible prima de productividad o aportaciones a
determinados sindicatos, por parte de un trabajador público con categoría de
administrativo que ha conseguido el destino / plaza mediante la correspondiente
oposición. |